Tentativa de robo con fuerza según el Código Penal español: lo que debes saber si estás implicado
¿Te han pillado intentando entrar en una casa o local, pero no conseguiste llevarte nada? ¿O quizá has sido víctima de un caco que intentó entrar en tu casa pero no pudo?
Tanto si eres el acusado como si eres quien sufre el intento de robo (la víctima), este post te resultará de mucho interés porque poco se sabe a nivel social de qué pasa cuando quien intenta un robo no consigue el objetivo.
Adelantarte que, aunque no se haya consumado el robo, la ley en España castiga de forma grave simplemente el intentarlo.
En este artículo te lo vamos a explicar todo. Existe una parte jurídica importante que intentaremos explicarte de la forma más sencilla posible.
Qué se considera tentativa de robo con fuerza (muy diferente al delito de hurto), cómo se diferencia entre acabada e inacabada, qué penas conlleva y por qué la diferencia entre una y otra puede significar dar o no con tus huesos en la cárcel.
¿Qué significa “tentativa de robo con fuerza”?
Para que nos entendamos, estamos hablando de esos casos en los que alguien intenta robar usando fuerza en las cosas (como reventar una cerradura, romper un escaparate o forzar una ventana), pero no lo consigue.
¿Por qué no lo consigue? Porque lo interrumpe algo externo: aparece la policía, salta la alarma o los dueños llegan antes de tiempo.
El Código Penal señala tres requisitos fundamentales para que enmarcar el delito como una tentativa:
Ánimo de lucro: es decir, que el autor quería obtener un beneficio económico.
Actos materiales hacia el robo: no basta con pensarlo, hay que hacer algo concreto, como romper un candado.
Falta de consumación por causas ajenas: si el ladrón no termina el robo porque le falla el plan o es pillado, no por voluntad propia.
La clave está en que aunque no se haya robado nada, la acción pasa a considerarse un delito.
Tipos de tentativa: acabada e inacabada
Aquí empieza a ponerse interesante y algo complicada jurídicamente la cosa.
Porque según hasta dónde haya llegado el intento, la pena será mayor o menor. El Código Penal y los tribunales españoles hacen una distinción muy importante:
Tentativa acabada (también llamada tentativa frustrada)
Es cuando el autor ha hecho todo lo necesario para robar, pero algo externo se lo impide justo al final.
Ejemplo típico: Un tipo rompe el escaparate de una joyería, agarra unas joyas, pero justo cuando va a salir con ellas, llega la policía y lo detiene. Lo tenía todo listo, pero no lo consigue.
¿A qué pena se enfrenta el ladrón? Entre 6 meses y 2 años de prisión, ya que la tentativa se castiga con una rebaja de un grado respecto al delito de robo con fuerza consumado (que va de 1 a 3 años según el artículo 237 del Código Penal).
Tentativa inacabada
Aquí el ladrón empieza el delito, pero no llega a completar los pasos necesarios. Puede ser sorprendido en pleno intento de forzar una puerta, por ejemplo.
Ejemplo clásico: Escalando la fachada de un piso con una mochila llena de herramientas, pero lo ve un vecino y llama a la policía antes de que abra nada.
¿Qué pasa en este caso? La pena puede ser de 3 meses a 1 año, ya que se permite una rebaja de dos grados, siempre que se considere de baja peligrosidad.
¿Qué tendrá en cuenta el juez o tribunal para decidir la pena?
No basta con alegar “Señoría, no llegué a entrar” o “no rompí nada”. El tribunal va a analizar lo siguiente:
Qué hizo exactamente el acusado (ej. forzar una cerradura vs. romper una caja fuerte).
Qué riesgo real generó para el bien jurídico protegido (el patrimonio), y no digamos si genera riesgo para la vida de otras personas.
Si los actos eran aptos para consumar el delito (lo que se llama tentativa idónea).
Cuanto más cerca haya estado el autor de los hechos de lograr su objetivo, más contundente será la pena.
Si solo hubo un riesgo leve o abstracto, el castigo será más leve o incluso se llegará a la absolución.
Tentativa idónea vs. tentativa inidónea: ¿por qué importa esta diferencia?
Leelo bien otra vez porque la tentativa “inidónea” es difícil de diferenciar hasta leyéndola.
Aquí complicamos un poco más la cosa con estos dos términos que abogados, jueces y fiscales usan habitualmente, pero no te preocupes que te lo explicamos sin tanto tecnicismo.
Tentativa idónea
Es cuando los actos que realiza el autor eran perfectamente capaces de producir el delito.
Es decir, si no se consumó, fue por una casualidad o porque alguien intervino a tiempo. Aquí hablamos de peligro real para el patrimonio.
Ejemplo: Un ladrón perfora un muro para entrar en un banco. Lo pillan justo antes de entrar a la cámara acorazada. El método era bueno, los medios eficaces, el plan se había ejecutado. Pero le pillaron.
¿Consecuencia? Rebaja de un grado. O sea, una pena de 6 meses a 2 años.
Tentativa inidónea
Aquí los actos realizados no podían haber producido el robo, aunque el autor tuviera intención. El peligro era aparente, pero no real.
Parece irrisorio pero es real. Tenemos la concepción de que un ladrón es bueno haciendo lo que hace, pero como en cualquier trabajo, los hay buenos y otros realmente malos.
Ejemplo: Alguien intenta abrir una caja fuerte con una llave que no encaja o trata de “envenenar” a un perro guardián con una sustancia que no hace nada.
¿Consecuencia? En estos casos puede haber una rebaja de dos grados o incluso quedar impune, dependiendo del caso concreto.
¿Y si la tentativa fue tan grave que el delito “parece” consumado?
Esto te va a sonar raro, pero sí: hay ocasiones en que una tentativa se castiga como si se hubiera consumado el robo.
¿Cuándo puede pasar esto?
Cuando el método usado fue muy peligroso (explosivos, armas…).
Si el intento afectó a infraestructuras críticas (como una central eléctrica).
Cuando la acción fue parte de un patrón delictivo grave (delincuencia organizada, robos reiterados).
Si el plan estaba tan bien preparado que el riesgo era igual al de haberlo consumado.
Ejemplo real: En 1990, el Tribunal Supremo condenó como robo consumado a unos ladrones que reventaron la cámara acorazada de un banco con explosivos, aunque no llegaron a llevarse nada. ¿Por qué? Por el alto riesgo social y la sofisticación del método.
¿Qué debes hacer si estás siendo investigado o has sido víctima?
Tanto si eres el presunto autor como si eres víctima, lo peor que puedes hacer es quedarte parado sin saber que hacer.
Cada caso de tentativa de robo con fuerza es diferente y con una estrategia jurídica adecuada puedes cambiarlo todo.
Si te acusan:
No declares sin abogado. Aunque parezca o te digan que total “no pasó nada”, recuerda que solo el intentarlo es delito.
Asegúrate de que tu defensa explique bien si fue una tentativa inacabada o inidónea, porque la pena a la que te vas a enfrentar cambia muchísimo.
Recuerda que no haber robado nada no te libra del castigo, pero puede ayudarte a reducirlo.
Si eres víctima:
Denuncia lo antes posible. Aporta fotos, vídeos o testigos si los tienes.
Un buen abogado penalista te va a ayudar a solicitar indemnización si hubo daños materiales (puertas rotas, ventanas, etc.). No puedes depender de la opinión del Fiscal porque no eres su cliente.
La acusación particular es clave para que el delito y el autor de lo hechos no quede impune, sobre todo si no se logró consumar el robo.
Lo que debes tener muy claro antes irte a dormir
Puede que no llegaran a robar nada, puede que lo pillaran justo antes de abrir la puerta. Pero en el derecho penal, eso no significa que no haya delito.
Y es lógico, porque si no se castigase el autor lo volvería a hacer una vez tras otra hasta que lo consiguiera.
Lo importante no es solo lo que se hizo, sino el riesgo que se generó y hasta dónde llegó el intento. Esa diferencia puede ser la que te lleve o no a prisión.
Y si eres la víctima, no lo tomes como una “simple anécdota”. La ley te ampara incluso si el robo no llegó a consumarse, y además de pedir que se haga justicia, puedes reclamar por los daños.
Y recuerda que este artículo es meramente informativo.
Si te ves envuelto en una situación así, consulta con un abogado penalista de inmediato.
Igual no te decides por nosotros, estás en tu derecho, pero decídete por alguno. Es muy importante que esté especializado.
En tuabogado.legal tenemos abogados especializados en delitos de robo con fuerza que podrán asesorarte.
Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes aquí debajo.
Te vamos a ayudar.
¿Te han pillado intentando entrar en una casa o local, pero no conseguiste llevarte nada? ¿O quizá has sido víctima de un caco que intentó entrar en tu casa pero no pudo?
Tanto si eres el acusado como si eres quien sufre el intento de robo (la víctima), este post te resultará de mucho interés porque poco se sabe a nivel social de qué pasa cuando quien intenta un robo no consigue el objetivo.
Adelantarte que, aunque no se haya consumado el robo, la ley en España castiga de forma grave simplemente el intentarlo.
En este artículo te lo vamos a explicar todo. Existe una parte jurídica importante que intentaremos explicarte de la forma más sencilla posible.
Qué se considera tentativa de robo con fuerza (muy diferente al delito de hurto), cómo se diferencia entre acabada e inacabada, qué penas conlleva y por qué la diferencia entre una y otra puede significar dar o no con tus huesos en la cárcel.
¿Qué significa “tentativa de robo con fuerza”?
Para que nos entendamos, estamos hablando de esos casos en los que alguien intenta robar usando fuerza en las cosas (como reventar una cerradura, romper un escaparate o forzar una ventana), pero no lo consigue.
¿Por qué no lo consigue? Porque lo interrumpe algo externo: aparece la policía, salta la alarma o los dueños llegan antes de tiempo.
El Código Penal señala tres requisitos fundamentales para que enmarcar el delito como una tentativa:
Ánimo de lucro: es decir, que el autor quería obtener un beneficio económico.
Actos materiales hacia el robo: no basta con pensarlo, hay que hacer algo concreto, como romper un candado.
Falta de consumación por causas ajenas: si el ladrón no termina el robo porque le falla el plan o es pillado, no por voluntad propia.
La clave está en que aunque no se haya robado nada, la acción pasa a considerarse un delito.
Tipos de tentativa: acabada e inacabada
Aquí empieza a ponerse interesante y algo complicada jurídicamente la cosa.
Porque según hasta dónde haya llegado el intento, la pena será mayor o menor. El Código Penal y los tribunales españoles hacen una distinción muy importante:
Tentativa acabada (también llamada tentativa frustrada)
Es cuando el autor ha hecho todo lo necesario para robar, pero algo externo se lo impide justo al final.
Ejemplo típico: Un tipo rompe el escaparate de una joyería, agarra unas joyas, pero justo cuando va a salir con ellas, llega la policía y lo detiene. Lo tenía todo listo, pero no lo consigue.
¿A qué pena se enfrenta el ladrón? Entre 6 meses y 2 años de prisión, ya que la tentativa se castiga con una rebaja de un grado respecto al delito de robo con fuerza consumado (que va de 1 a 3 años según el artículo 237 del Código Penal).
Tentativa inacabada
Aquí el ladrón empieza el delito, pero no llega a completar los pasos necesarios. Puede ser sorprendido en pleno intento de forzar una puerta, por ejemplo.
Ejemplo clásico: Escalando la fachada de un piso con una mochila llena de herramientas, pero lo ve un vecino y llama a la policía antes de que abra nada.
¿Qué pasa en este caso? La pena puede ser de 3 meses a 1 año, ya que se permite una rebaja de dos grados, siempre que se considere de baja peligrosidad.
¿Qué tendrá en cuenta el juez o tribunal para decidir la pena?
No basta con alegar “Señoría, no llegué a entrar” o “no rompí nada”. El tribunal va a analizar lo siguiente:
Qué hizo exactamente el acusado (ej. forzar una cerradura vs. romper una caja fuerte).
Qué riesgo real generó para el bien jurídico protegido (el patrimonio), y no digamos si genera riesgo para la vida de otras personas.
Si los actos eran aptos para consumar el delito (lo que se llama tentativa idónea).
Cuanto más cerca haya estado el autor de los hechos de lograr su objetivo, más contundente será la pena.
Si solo hubo un riesgo leve o abstracto, el castigo será más leve o incluso se llegará a la absolución.
Tentativa idónea vs. tentativa inidónea: ¿por qué importa esta diferencia?
Leelo bien otra vez porque la tentativa “inidónea” es difícil de diferenciar hasta leyéndola.
Aquí complicamos un poco más la cosa con estos dos términos que abogados, jueces y fiscales usan habitualmente, pero no te preocupes que te lo explicamos sin tanto tecnicismo.
Tentativa idónea
Es cuando los actos que realiza el autor eran perfectamente capaces de producir el delito.
Es decir, si no se consumó, fue por una casualidad o porque alguien intervino a tiempo. Aquí hablamos de peligro real para el patrimonio.
Ejemplo: Un ladrón perfora un muro para entrar en un banco. Lo pillan justo antes de entrar a la cámara acorazada. El método era bueno, los medios eficaces, el plan se había ejecutado. Pero le pillaron.
¿Consecuencia? Rebaja de un grado. O sea, una pena de 6 meses a 2 años.
Tentativa inidónea
Aquí los actos realizados no podían haber producido el robo, aunque el autor tuviera intención. El peligro era aparente, pero no real.
Parece irrisorio pero es real. Tenemos la concepción de que un ladrón es bueno haciendo lo que hace, pero como en cualquier trabajo, los hay buenos y otros realmente malos.
Ejemplo: Alguien intenta abrir una caja fuerte con una llave que no encaja o trata de “envenenar” a un perro guardián con una sustancia que no hace nada.
¿Consecuencia? En estos casos puede haber una rebaja de dos grados o incluso quedar impune, dependiendo del caso concreto.
¿Y si la tentativa fue tan grave que el delito “parece” consumado?
Esto te va a sonar raro, pero sí: hay ocasiones en que una tentativa se castiga como si se hubiera consumado el robo.
¿Cuándo puede pasar esto?
Cuando el método usado fue muy peligroso (explosivos, armas…).
Si el intento afectó a infraestructuras críticas (como una central eléctrica).
Cuando la acción fue parte de un patrón delictivo grave (delincuencia organizada, robos reiterados).
Si el plan estaba tan bien preparado que el riesgo era igual al de haberlo consumado.
Ejemplo real: En 1990, el Tribunal Supremo condenó como robo consumado a unos ladrones que reventaron la cámara acorazada de un banco con explosivos, aunque no llegaron a llevarse nada. ¿Por qué? Por el alto riesgo social y la sofisticación del método.
¿Qué debes hacer si estás siendo investigado o has sido víctima?
Tanto si eres el presunto autor como si eres víctima, lo peor que puedes hacer es quedarte parado sin saber que hacer.
Cada caso de tentativa de robo con fuerza es diferente y con una estrategia jurídica adecuada puedes cambiarlo todo.
Si te acusan:
No declares sin abogado. Aunque parezca o te digan que total “no pasó nada”, recuerda que solo el intentarlo es delito.
Asegúrate de que tu defensa explique bien si fue una tentativa inacabada o inidónea, porque la pena a la que te vas a enfrentar cambia muchísimo.
Recuerda que no haber robado nada no te libra del castigo, pero puede ayudarte a reducirlo.
Si eres víctima:
Denuncia lo antes posible. Aporta fotos, vídeos o testigos si los tienes.
Un buen abogado penalista te va a ayudar a solicitar indemnización si hubo daños materiales (puertas rotas, ventanas, etc.). No puedes depender de la opinión del Fiscal porque no eres su cliente.
La acusación particular es clave para que el delito y el autor de lo hechos no quede impune, sobre todo si no se logró consumar el robo.
Lo que debes tener muy claro antes irte a dormir
Puede que no llegaran a robar nada, puede que lo pillaran justo antes de abrir la puerta. Pero en el derecho penal, eso no significa que no haya delito.
Y es lógico, porque si no se castigase el autor lo volvería a hacer una vez tras otra hasta que lo consiguiera.
Lo importante no es solo lo que se hizo, sino el riesgo que se generó y hasta dónde llegó el intento. Esa diferencia puede ser la que te lleve o no a prisión.
Y si eres la víctima, no lo tomes como una “simple anécdota”. La ley te ampara incluso si el robo no llegó a consumarse, y además de pedir que se haga justicia, puedes reclamar por los daños.
Y recuerda que este artículo es meramente informativo.
Si te ves envuelto en una situación así, consulta con un abogado penalista de inmediato.
Igual no te decides por nosotros, estás en tu derecho, pero decídete por alguno. Es muy importante que esté especializado.
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