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Somos abogados con amplia experiencia y reconocida solvencia.

Golden Visa Residencia para Inversores

En un mundo cada vez más globalizado, la búsqueda de oportunidades y la expansión de horizontes se han convertido en una meta común. Si estás considerando establecerte en España, ya sea para desarrollar tu carrera profesional, iniciar un nuevo negocio o simplemente disfrutar de un estilo de vida diferente, la Golden Visa puede ser tu llave de entrada.

Entendemos los desafíos y las complejidades que implica la migración internacional y estamos aquí para guiarte y apoyarte en cada paso del camino, desde la evaluación inicial hasta la obtención exitosa del visado.

Te ofrecemos:
Aclaramos tus dudas y respondemos tus preguntas.

Tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos. Además de las residencias para inversores, también somos expertos en tramitación de residencias para profesionales altamente cualificados, emprendedores en búsqueda de nuevas oportunidades y nómadas digitales. Nos comprometemos a brindarte un servicio personalizado y de calidad que te permita alcanzar tus objetivos de forma eficiente y segura.

Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

Estás pensando en cambiar tu residencia a España de manera temporal o permanente pero sin la necesidad de realizar actividades económicas? Entonces, la residencia temporal no lucrativa es la opción perfecta para ti. Esta autorización te permite vivir en España por motivos no económicos, ya sea para estudiar, investigar, formarte o simplemente disfrutar de tu jubilación, sin la necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

Esta autorización se basa en la posesión de suficientes recursos financieros para mantenerse en el país sin ser una carga para el Estado. La residencia se otorga inicialmente por un año y puede renovarse hasta alcanzar un total de cinco años, momento en el que se puede solicitar la residencia permanente o de larga duración.

Si cuentas con nosotros, analizaremos tu situación específica y te proporcionaremos asesoramiento detallado sobre los requisitos, documentación y procedimientos para obtener la residencia temporal no lucrativa en España.

Nos encargaremos de preparar y presentar tu solicitud ante las autoridades competentes, asegurándonos de que todos los documentos estén en orden y cumplas con todos los requisitos establecidos por la normativa española.

Te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud y estaremos disponibles para responder cualquier pregunta o inquietud que puedas tener durante el proceso.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita.

tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Puedes tener la tranquilidad de saber que estás en buenas manos. Nos comprometemos a trabajar incansablemente para obtener tu autorización de residencia de forma exitosa.

Permisos de residencia por arraigo (social, familiar, social)

La residencia por arraigo es una autorización temporal otorgada a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que tienen vínculos familiares en el país o están integrados socialmente.

Si te encuentras en España en situación irregular nos ocupamos de regularizar tu situación.

Existen tres tipos de arraigo, cada uno con requisitos específicos:



Cuéntanos tu caso hoy mismo e inicia tu regularización en España. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Autorización inicial y prórroga de estancia por estudios

La permanencia para cursar estudios en España te brinda la oportunidad de vivir en territorio español por más de 90 días con el objetivo de iniciar o continuar tu formación académica en una institución educativa reconocida en el país. Esta autorización no solo te permite involucrarte en un plan de estudios de jornada completa que culmina con la obtención de un título o certificado académico, sino que también abre las puertas a la transición internacional de estudiantes y la realización de estancias prácticas extracurriculares o actividades de voluntariado.

Es esencial verificar que cumples con las condiciones necesarias para la concesión del permiso de residencia para estudios en España:

¡Contáctanos hoy mismo para explicarte el trámite con detalle! La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Residencia Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Este permiso está específicamente diseñado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza que desean residir en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.

Beneficios del Permiso de Residencia de Familiar Comunitario:

Te guiaremos en cada paso del proceso de solicitud, asegurándonos de la idoneidad de los documentos requeridos y del cumplimiento de los requisitos financieros y de seguro médico, para su presentación de manera correcta y oportuna, y gestionando los trámites administrativos necesarios para agilizar el proceso.

Es fundamental demostrar el vínculo familiar con un ciudadano de la UE/EEE o suizo que ya reside en España. Los familiares elegibles incluyen cónyuges o parejas registradas, hijos menores de 21 años o mayores dependientes, padres y abuelos dependientes. Nos aseguraremos de que todos los certificados y documentos presentados cumplan con los requisitos legales.

No hay límite de tiempo para solicitar el permiso, y una vez aprobada la solicitud, tiene una validez inicial de cinco años. Además, el tiempo vivido bajo su cobertura se tiene en cuenta para el cómputo del período requerido para solicitar la nacionalidad española.
Renovación y Residencia Permanente:


La renovación y posterior solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión son procesos complejos que requieren atención especializada.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Confía en nuestro despacho para obtener tu Permiso de Residencia de Familiar Comunitario y asegurar el bienestar legal de tu familia en España. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

Solicitud de Nacionalidad Española

Existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por origen, por posesión de estado o por opción. Los requisitos varían según la vía de adquisición de la nacionalidad. Por ejemplo, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España puede ser de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para ciertas nacionalidades, o incluso solo 1 año en casos específicos.

Si estás buscando obtener la nacionalidad española y no sabes por dónde empezar te proporcionaremos el mejor asesoramiento legal para tu caso específico, te explicaremos con detalle cuál es la opción más adecuada para ti y te guiaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos necesarios y nos ocuparemos de obtener, traducir y legalizar toda la documentación necesaria para tu solicitud de nacionalidad, gestionando el pago de las tasas obligatorias y presentándola ante el Ministerio de Justicia, para ello estamos adheridos desde 2018 a la plataforma del Consejo General de la Abogacía para la tramitación telemática de las solicitudes.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación de tu expediente y, una vez que se te haya concedido, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Confía en nosotros para obtener tu nacionalidad española sin complicaciones.

¿Tienes dudas sobre la solicitud de nacionalidad? Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Agilización del Expediente de Nacionalidad

¿Ha transcurrido un año desde que presentaste la solicitud de nacionalidad y no has recibido respuesta de la Administración?

En estos casos los interesados tienen derecho a interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que el Ministerio de Justicia revise el expediente, verifique que todo está en orden y resuelva expresamente.

Tratándose de un procedimiento judicial es obligatorio contar con la representación de un procurador y con la asistencia de abogado.

Si has esperado más de un año y aún no has recibido respuesta a tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos: recopilaremos y revisaremos la documentación que presentaste para analizar la viabilidad del recurso y presentaremos el recurso contencioso-administrativo.

Si tienes cualquier duda sobre este procedimiento, contacta con nosotros hoy mismo y acelera tu proceso de nacionalidad. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación del recurso y, una vez que se te haya concedido la nacionalidad, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Exequátur

El exequátur es un procedimiento legal que se realiza ante un tribunal español para obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia judicial extranjera en España. En términos simples, es la forma de validar una sentencia emitida en otro país para que tenga plenos efectos legales en España.

Para entenderlo mejor, imagina el siguiente ejemplo: María y José se divorciaron en Venezuela. María reside ahora en España, ha rehecho su vida y quiere casarse. En este caso, María necesitaría iniciar un proceso de exequátur en un tribunal español para que la sentencia de divorcio venezolana sea reconocida y ejecutada en España.

Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento judicial, desde la recopilación y legalización de la documentación necesaria hasta la representación legal en el juzgado correspondiente. Nos aseguramos de que el proceso se realice de manera eficiente y sin complicaciones. Además, nos ocupamos de la inscripción de la sentencia en los registros españoles, si es necesario.

Cuéntanos tu caso y resolveremos tus dudas, La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Estaremos encantados de ayudarte para obtener el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia extranjera a través del procedimiento de exequátur para que tenga plenos efectos legales en España.

Divorcios, separaciones, guardia y custodia, pensiones de alimentos, liquidación de gananciales

¿Enfrentas un problema familiar? No estás solo, te brindamos la mejor asistencia legal para encontrar la solución que necesitas; Abordamos tu caso con sensibilidad y profesionalidad, buscando siempre el mejor resultado.

Más que abogados, somos tu apoyo: nuestra larga trayectoria, alta cualificación y éxitos son la garantía del mejor asesoramiento para superar las dificultades y encontrar soluciones satisfactorias.

¿Tienes dudas sobre un proceso de separación o divorcio? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Además de los servicios mencionados, también te ayudamos en: Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Procedimientos penales, violencia de género, alcoholemias

¿Enfrentas un problema legal de índole penal? No te agobies, te acompañaremos defendiendo tus derechos e intereses con la máxima diligencia, discreción y eficacia.

Contamos con acreditada experiencia y solvencia interviniendo como:

Estaremos a tu lado durante toda la tramitación del proceso penal. ¿Necesitas ayuda legal? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.
Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Sucesiones, adjudicaciones de herencia

¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia? Te ofrecemos la mejor asistencia legal para ayudarte a gestionar el proceso de forma eficiente y segura. Nos ocupamos de todo:

Te explicamos todos los pasos legales de forma clara y comprensible, resolviendo tus dudas, agilizando el proceso y ahorrando tiempo y dinero.

¿Tienes dudas sobre la compleja tarea de gestionar una herencia? Solicita una primera consulta gratuita y te informaremos sin compromiso; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

¡Juntos gestionaremos la herencia de forma eficaz y protegeremos tus intereses!

Reclamaciones de indemnización por accidentes, impagados, arrendamientos

Somos un despacho de abogados especializado en representar y asesorar a clientes en una amplia variedad de procesos de reclamación. Desde accidentes de tráfico o laborales, gestión de impagados, arrendamientos hasta negligencias médicas o defectos en la construcción, defendemos sus derechos con la máxima dedicación y rigor.

Reclamación de Indemnizaciones por Lesiones y Daños en Accidentes. Nuestro compromiso es claro: defendemos los intereses de las personas lesionadas en accidentes de tráfico y laborales, gestionando la reclamación de sus indemnizaciones frente al interés económico de las aseguradoras. No solo buscamos indemnizaciones justas, sino que también velamos por la salud y el bienestar de nuestros clientes, asegurando que reciban el mejor tratamiento médico para su recuperación. Trabajamos por lograr la indemnización más justa para cada persona, no solo para cubrir sus necesidades presentes, también las que puedan surgir en el futuro, sin olvidar los perjuicios morales a familiares o los casos de graves lesionados en los que se necesitará ayuda de terceros, adecuación de vivienda, vehículo.

Reclamaciones de Cantidad y Gestión de Impagados. Ofrecemos asistencia legal para recuperar impagados, diseñando estrategias tanto amistosas como judiciales para defender los intereses de particulares, profesionales y empresas. Nuestras herramientas para garantizar el cobro de las deudas son la perseverancia, constancia y la alta capacitación técnica.

Reclamaciones de Rentas Impagadas y Desahucios. Asesoramos legalmente ante la diversa gama de situaciones relacionados con los contratos de arrendamiento, desde los desahucios por falta de pago, las reclamaciones de las rentas impagadas, los incumplimiento de condiciones o finalización del contrato hasta los casos de inquiokupas, estamos preparados para abordar cada situación con eficacia.

Nuestro proceso de trabajo comienza con un análisis exhaustivo para determinar la solidez de la reclamación y ofrecerte una visión clara de las opciones. Antes de acudir a la vía judicial siempre buscamos resolver las reclamaciones de manera amistosa, negociando para alcanzar un acuerdo justo y equitativo, pero si la vía extrajudicial no prospera, estamos preparados para representarte en tribunales y luchar por tus derechos.

Contamos con una amplia red de contactos profesionales que colaborarán con nosotros para obtener los mejores resultados (investigadores, expertos en reconstrucción de accidentes, peritos médicos, peritos inmobiliarios, peritos informáticos …).

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

DICEN DE NOSOTROS

Hemos seleccionado una pequeña muestra de testimonios de clientes que han confiado en nosotros para resolver sus problemas y conseguir sus objetivos. Nos sentimos muy agradecidos y orgullosos de presentar sus opiniones, detrás de las que hay una historia de trabajo y éxito.

Nosotros

Jose Fernando Ferrer García

Inicié mi formación en derecho en Venezuela, especializándome en Derecho Constitucional, lo que me permitió desarrollar habilidades en análisis de legislación, redacción de documentos legales y defensa de derechos constitucionales durante 11 años de carrera judicial. 

Al emigrar a España, continué mis estudios para adaptarme al sistema legal español, obteniendo una visión comparativa y enriquecedora del derecho. Mi experiencia en ambos países me ha dotado de una comprensión versátil y única del derecho, beneficiando a mis clientes con enfoques innovadores. 

Mi práctica se basa en principios de integridad, justicia y dedicación, ofreciendo soluciones legales personalizadas y efectivas.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ferrerjf@icam.esferrerjf@icam.es"> 

Ignacio Javier García Ares

Con sólida formación académica, más de 30 años de experiencia profesional y en constante actualización de conocimientos, mi práctica legal me permite abordar cada situación con la seguridad y confianza que solo un abogado experimentado puede ofrecer.

Mi pasión por la investigación y análisis legal, la redacción y argumentación jurídica, se enfocan en la búsqueda del mejor resultado posible para cada caso, por lo que dedico el tiempo y recursos necesarios para comprender a fondo las necesidades e inquietudes de mis clientes.

Tu tranquilidad y éxito son mi prioridad absoluta y refleja mi deseo de contribuir a lograr un mundo más pacífico, agradable y armonioso.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ignaciojgarciaares@icam.es

Precios

¿Buscas una relación de confianza y colaboración?

Explicamos con sencillez y transparencia las características de nuestros servicios hasta asegurarnos de su total comprensión, detallando en presupuestos y hojas de encargo el coste real de lo que se contrata.  

La comunicación fluida es esencial para una buena relación cliente-abogado; por eso te mantenemos informado en todo momento del estado de tu caso y el  desarrollo de nuestra actividad, respondiendo consultas telefónicas o mensajes electrónicos sin cargos adicionales.


Precios flexibles y adaptables: ofrecemos planes de pago que se ajustan a tus necesidades. Presentamos en detalle los precios, términos y condiciones desde el inicio para asegurar el entendimiento mutuo y evitar confusiones.


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Tentativa de robo con fuerza según el Código Penal español: lo que debes saber si estás implicado

¿Te han pillado intentando entrar en una casa o local, pero no conseguiste llevarte nada? ¿O quizá has sido víctima de un caco que intentó entrar en tu casa pero no pudo? 

Tanto si eres el acusado como si eres quien sufre el intento de robo (la víctima), este post te resultará de mucho interés porque poco se sabe a nivel social de qué pasa cuando quien intenta un robo no consigue el objetivo

Adelantarte que, aunque no se haya consumado el robo, la ley en España castiga de forma grave simplemente el intentarlo.

En este artículo te lo vamos a explicar todo. Existe una parte jurídica importante que intentaremos explicarte de la forma más sencilla posible.

Qué se considera tentativa de robo con fuerza (muy diferente al delito de hurto), cómo se diferencia entre acabada e inacabada, qué penas conlleva y por qué la diferencia entre una y otra puede significar dar o no con tus huesos en la cárcel.

¿Qué significa “tentativa de robo con fuerza”?

Para que nos entendamos, estamos hablando de esos casos en los que alguien intenta robar usando fuerza en las cosas (como reventar una cerradura, romper un escaparate o forzar una ventana), pero no lo consigue. 

¿Por qué no lo consigue? Porque lo interrumpe algo externo: aparece la policía, salta la alarma o los dueños llegan antes de tiempo.

El Código Penal señala tres requisitos fundamentales para que enmarcar el delito como una tentativa:

  1. Ánimo de lucro: es decir, que el autor quería obtener un beneficio económico.

  2. Actos materiales hacia el robo: no basta con pensarlo, hay que hacer algo concreto, como romper un candado.

  3. Falta de consumación por causas ajenas: si el ladrón no termina el robo porque le falla el plan o es pillado, no por voluntad propia.

La clave está en que aunque no se haya robado nada, la acción pasa a considerarse un delito.

Tipos de tentativa: acabada e inacabada

Aquí empieza a ponerse interesante y algo complicada jurídicamente la cosa. 

Porque según hasta dónde haya llegado el intento, la pena será mayor o menor. El Código Penal y los tribunales españoles hacen una distinción muy importante:

Tentativa acabada (también llamada tentativa frustrada)

Es cuando el autor ha hecho todo lo necesario para robar, pero algo externo se lo impide justo al final.

Ejemplo típico: Un tipo rompe el escaparate de una joyería, agarra unas joyas, pero justo cuando va a salir con ellas, llega la policía y lo detiene. Lo tenía todo listo, pero no lo consigue.

¿A qué pena se enfrenta el ladrón? Entre 6 meses y 2 años de prisión, ya que la tentativa se castiga con una rebaja de un grado respecto al delito de robo con fuerza consumado (que va de 1 a 3 años según el artículo 237 del Código Penal).

Tentativa inacabada

Aquí el ladrón empieza el delito, pero no llega a completar los pasos necesarios. Puede ser sorprendido en pleno intento de forzar una puerta, por ejemplo.

Ejemplo clásico: Escalando la fachada de un piso con una mochila llena de herramientas, pero lo ve un vecino y llama a la policía antes de que abra nada.

¿Qué pasa en este caso? La pena puede ser de 3 meses a 1 año, ya que se permite una rebaja de dos grados, siempre que se considere de baja peligrosidad.

¿Qué tendrá en cuenta el juez o tribunal para decidir la pena?

No basta con alegar “Señoría, no llegué a entrar” o “no rompí nada”. El tribunal va a analizar lo siguiente:

  • Qué hizo exactamente el acusado (ej. forzar una cerradura vs. romper una caja fuerte).

  • Qué riesgo real generó para el bien jurídico protegido (el patrimonio), y no digamos si genera riesgo para la vida de otras personas.

  • Si los actos eran aptos para consumar el delito (lo que se llama tentativa idónea).

Cuanto más cerca haya estado el autor de los hechos de lograr su objetivo, más contundente será la pena

Si solo hubo un riesgo leve o abstracto, el castigo será más leve o incluso se llegará a la absolución.

Tentativa idónea vs. tentativa inidónea: ¿por qué importa esta diferencia?

Leelo bien otra vez porque la tentativa “inidónea” es difícil de diferenciar hasta leyéndola.

Aquí complicamos un poco más la cosa con estos dos términos que abogados, jueces y fiscales usan habitualmente, pero no te preocupes que te lo explicamos sin tanto tecnicismo.

Tentativa idónea

Es cuando los actos que realiza el autor eran perfectamente capaces de producir el delito

Es decir, si no se consumó, fue por una casualidad o porque alguien intervino a tiempo. Aquí hablamos de peligro real para el patrimonio.

Ejemplo: Un ladrón perfora un muro para entrar en un banco. Lo pillan justo antes de entrar a la cámara acorazada. El método era bueno, los medios eficaces, el plan se había ejecutado. Pero le pillaron.

¿Consecuencia? Rebaja de un grado. O sea, una pena de 6 meses a 2 años.

Tentativa inidónea

Aquí los actos realizados no podían haber producido el robo, aunque el autor tuviera intención. El peligro era aparente, pero no real.

Parece irrisorio pero es real. Tenemos la concepción de que un ladrón es bueno haciendo lo que hace, pero como en cualquier trabajo, los hay buenos y otros realmente malos.

Ejemplo: Alguien intenta abrir una caja fuerte con una llave que no encaja o trata de “envenenar” a un perro guardián con una sustancia que no hace nada.

¿Consecuencia? En estos casos puede haber una rebaja de dos grados o incluso quedar impune, dependiendo del caso concreto.

¿Y si la tentativa fue tan grave que el delito “parece” consumado?

Esto te va a sonar raro, pero sí: hay ocasiones en que una tentativa se castiga como si se hubiera consumado el robo.

¿Cuándo puede pasar esto?

  • Cuando el método usado fue muy peligroso (explosivos, armas…).

  • Si el intento afectó a infraestructuras críticas (como una central eléctrica).

  • Cuando la acción fue parte de un patrón delictivo grave (delincuencia organizada, robos reiterados).

  • Si el plan estaba tan bien preparado que el riesgo era igual al de haberlo consumado.

Ejemplo real: En 1990, el Tribunal Supremo condenó como robo consumado a unos ladrones que reventaron la cámara acorazada de un banco con explosivos, aunque no llegaron a llevarse nada. ¿Por qué? Por el alto riesgo social y la sofisticación del método.

¿Qué debes hacer si estás siendo investigado o has sido víctima?

Tanto si eres el presunto autor como si eres víctima, lo peor que puedes hacer es quedarte parado sin saber que hacer. 

Cada caso de tentativa de robo con fuerza es diferente y con una estrategia jurídica adecuada puedes cambiarlo todo.

Si te acusan:

  • No declares sin abogado. Aunque parezca o te digan que total “no pasó nada”, recuerda que solo el intentarlo es delito.

  • Asegúrate de que tu defensa explique bien si fue una tentativa inacabada o inidónea, porque la pena a la que te vas a enfrentar cambia muchísimo.

  • Recuerda que no haber robado nada no te libra del castigo, pero puede ayudarte a reducirlo.

Si eres víctima:

  • Denuncia lo antes posible. Aporta fotos, vídeos o testigos si los tienes.

  • Un buen abogado penalista te va a ayudar a solicitar indemnización si hubo daños materiales (puertas rotas, ventanas, etc.). No puedes depender de la opinión del Fiscal porque no eres su cliente.

  • La acusación particular es clave para que el delito y el autor de lo hechos no quede impune, sobre todo si no se logró consumar el robo.

Lo que debes tener muy claro antes irte a dormir

Puede que no llegaran a robar nada, puede que lo pillaran justo antes de abrir la puerta. Pero en el derecho penal, eso no significa que no haya delito

Y es lógico, porque si no se castigase el autor lo volvería a hacer una vez tras otra hasta que lo consiguiera.

Lo importante no es solo lo que se hizo, sino el riesgo que se generó y hasta dónde llegó el intento. Esa diferencia puede ser la que te lleve o no a prisión.

Y si eres la víctima, no lo tomes como una “simple anécdota”. La ley te ampara incluso si el robo no llegó a consumarse, y además de pedir que se haga justicia, puedes reclamar por los daños.

Y recuerda que este artículo es meramente informativo. 

Si te ves envuelto en una situación así, consulta con un abogado penalista de inmediato.

Igual no te decides por nosotros, estás en tu derecho, pero decídete por alguno. Es muy importante que esté especializado.

En tuabogado.legal tenemos abogados especializados en delitos de robo con fuerza que podrán asesorarte.

Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes aquí debajo.

Te vamos a ayudar.


¿Te han pillado intentando entrar en una casa o local, pero no conseguiste llevarte nada? ¿O quizá has sido víctima de un caco que intentó entrar en tu casa pero no pudo? 

Tanto si eres el acusado como si eres quien sufre el intento de robo (la víctima), este post te resultará de mucho interés porque poco se sabe a nivel social de qué pasa cuando quien intenta un robo no consigue el objetivo

Adelantarte que, aunque no se haya consumado el robo, la ley en España castiga de forma grave simplemente el intentarlo.

En este artículo te lo vamos a explicar todo. Existe una parte jurídica importante que intentaremos explicarte de la forma más sencilla posible.

Qué se considera tentativa de robo con fuerza (muy diferente al delito de hurto), cómo se diferencia entre acabada e inacabada, qué penas conlleva y por qué la diferencia entre una y otra puede significar dar o no con tus huesos en la cárcel.

¿Qué significa “tentativa de robo con fuerza”?

Para que nos entendamos, estamos hablando de esos casos en los que alguien intenta robar usando fuerza en las cosas (como reventar una cerradura, romper un escaparate o forzar una ventana), pero no lo consigue. 

¿Por qué no lo consigue? Porque lo interrumpe algo externo: aparece la policía, salta la alarma o los dueños llegan antes de tiempo.

El Código Penal señala tres requisitos fundamentales para que enmarcar el delito como una tentativa:

  1. Ánimo de lucro: es decir, que el autor quería obtener un beneficio económico.

  2. Actos materiales hacia el robo: no basta con pensarlo, hay que hacer algo concreto, como romper un candado.

  3. Falta de consumación por causas ajenas: si el ladrón no termina el robo porque le falla el plan o es pillado, no por voluntad propia.

La clave está en que aunque no se haya robado nada, la acción pasa a considerarse un delito.

Tipos de tentativa: acabada e inacabada

Aquí empieza a ponerse interesante y algo complicada jurídicamente la cosa. 

Porque según hasta dónde haya llegado el intento, la pena será mayor o menor. El Código Penal y los tribunales españoles hacen una distinción muy importante:

Tentativa acabada (también llamada tentativa frustrada)

Es cuando el autor ha hecho todo lo necesario para robar, pero algo externo se lo impide justo al final.

Ejemplo típico: Un tipo rompe el escaparate de una joyería, agarra unas joyas, pero justo cuando va a salir con ellas, llega la policía y lo detiene. Lo tenía todo listo, pero no lo consigue.

¿A qué pena se enfrenta el ladrón? Entre 6 meses y 2 años de prisión, ya que la tentativa se castiga con una rebaja de un grado respecto al delito de robo con fuerza consumado (que va de 1 a 3 años según el artículo 237 del Código Penal).

Tentativa inacabada

Aquí el ladrón empieza el delito, pero no llega a completar los pasos necesarios. Puede ser sorprendido en pleno intento de forzar una puerta, por ejemplo.

Ejemplo clásico: Escalando la fachada de un piso con una mochila llena de herramientas, pero lo ve un vecino y llama a la policía antes de que abra nada.

¿Qué pasa en este caso? La pena puede ser de 3 meses a 1 año, ya que se permite una rebaja de dos grados, siempre que se considere de baja peligrosidad.

¿Qué tendrá en cuenta el juez o tribunal para decidir la pena?

No basta con alegar “Señoría, no llegué a entrar” o “no rompí nada”. El tribunal va a analizar lo siguiente:

  • Qué hizo exactamente el acusado (ej. forzar una cerradura vs. romper una caja fuerte).

  • Qué riesgo real generó para el bien jurídico protegido (el patrimonio), y no digamos si genera riesgo para la vida de otras personas.

  • Si los actos eran aptos para consumar el delito (lo que se llama tentativa idónea).

Cuanto más cerca haya estado el autor de los hechos de lograr su objetivo, más contundente será la pena

Si solo hubo un riesgo leve o abstracto, el castigo será más leve o incluso se llegará a la absolución.

Tentativa idónea vs. tentativa inidónea: ¿por qué importa esta diferencia?

Leelo bien otra vez porque la tentativa “inidónea” es difícil de diferenciar hasta leyéndola.

Aquí complicamos un poco más la cosa con estos dos términos que abogados, jueces y fiscales usan habitualmente, pero no te preocupes que te lo explicamos sin tanto tecnicismo.

Tentativa idónea

Es cuando los actos que realiza el autor eran perfectamente capaces de producir el delito

Es decir, si no se consumó, fue por una casualidad o porque alguien intervino a tiempo. Aquí hablamos de peligro real para el patrimonio.

Ejemplo: Un ladrón perfora un muro para entrar en un banco. Lo pillan justo antes de entrar a la cámara acorazada. El método era bueno, los medios eficaces, el plan se había ejecutado. Pero le pillaron.

¿Consecuencia? Rebaja de un grado. O sea, una pena de 6 meses a 2 años.

Tentativa inidónea

Aquí los actos realizados no podían haber producido el robo, aunque el autor tuviera intención. El peligro era aparente, pero no real.

Parece irrisorio pero es real. Tenemos la concepción de que un ladrón es bueno haciendo lo que hace, pero como en cualquier trabajo, los hay buenos y otros realmente malos.

Ejemplo: Alguien intenta abrir una caja fuerte con una llave que no encaja o trata de “envenenar” a un perro guardián con una sustancia que no hace nada.

¿Consecuencia? En estos casos puede haber una rebaja de dos grados o incluso quedar impune, dependiendo del caso concreto.

¿Y si la tentativa fue tan grave que el delito “parece” consumado?

Esto te va a sonar raro, pero sí: hay ocasiones en que una tentativa se castiga como si se hubiera consumado el robo.

¿Cuándo puede pasar esto?

  • Cuando el método usado fue muy peligroso (explosivos, armas…).

  • Si el intento afectó a infraestructuras críticas (como una central eléctrica).

  • Cuando la acción fue parte de un patrón delictivo grave (delincuencia organizada, robos reiterados).

  • Si el plan estaba tan bien preparado que el riesgo era igual al de haberlo consumado.

Ejemplo real: En 1990, el Tribunal Supremo condenó como robo consumado a unos ladrones que reventaron la cámara acorazada de un banco con explosivos, aunque no llegaron a llevarse nada. ¿Por qué? Por el alto riesgo social y la sofisticación del método.

¿Qué debes hacer si estás siendo investigado o has sido víctima?

Tanto si eres el presunto autor como si eres víctima, lo peor que puedes hacer es quedarte parado sin saber que hacer. 

Cada caso de tentativa de robo con fuerza es diferente y con una estrategia jurídica adecuada puedes cambiarlo todo.

Si te acusan:

  • No declares sin abogado. Aunque parezca o te digan que total “no pasó nada”, recuerda que solo el intentarlo es delito.

  • Asegúrate de que tu defensa explique bien si fue una tentativa inacabada o inidónea, porque la pena a la que te vas a enfrentar cambia muchísimo.

  • Recuerda que no haber robado nada no te libra del castigo, pero puede ayudarte a reducirlo.

Si eres víctima:

  • Denuncia lo antes posible. Aporta fotos, vídeos o testigos si los tienes.

  • Un buen abogado penalista te va a ayudar a solicitar indemnización si hubo daños materiales (puertas rotas, ventanas, etc.). No puedes depender de la opinión del Fiscal porque no eres su cliente.

  • La acusación particular es clave para que el delito y el autor de lo hechos no quede impune, sobre todo si no se logró consumar el robo.

Lo que debes tener muy claro antes irte a dormir

Puede que no llegaran a robar nada, puede que lo pillaran justo antes de abrir la puerta. Pero en el derecho penal, eso no significa que no haya delito

Y es lógico, porque si no se castigase el autor lo volvería a hacer una vez tras otra hasta que lo consiguiera.

Lo importante no es solo lo que se hizo, sino el riesgo que se generó y hasta dónde llegó el intento. Esa diferencia puede ser la que te lleve o no a prisión.

Y si eres la víctima, no lo tomes como una “simple anécdota”. La ley te ampara incluso si el robo no llegó a consumarse, y además de pedir que se haga justicia, puedes reclamar por los daños.

Y recuerda que este artículo es meramente informativo. 

Si te ves envuelto en una situación así, consulta con un abogado penalista de inmediato.

Igual no te decides por nosotros, estás en tu derecho, pero decídete por alguno. Es muy importante que esté especializado.

En tuabogado.legal tenemos abogados especializados en delitos de robo con fuerza que podrán asesorarte.

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Te vamos a ayudar.