Descubre las principales novedades en Extranjería 2024: Nuevo Reglamento de Extranjería
Se aprobó por fin el Reglamento de Extranjería 2024, así que ya lo tenemos aquí.
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y publicado ya en el BOE, trae consigo un nuevo Reglamento de Extranjería.
Este reglamento busca adaptar la normativa a la realidad migratoria actual, satisfacer las necesidades del mercado laboral y afrontar el reto demográfico en España.
Si eres extranjero y estos cambios te pueden afectar, en este artículo te lo explicamos de forma clara y sencilla.
Las 5 modalidades de arraigo en el nuevo Reglamento
El nuevo Reglamento introduce 5 tipos de arraigo, ampliando las posibilidades de regularización para los extranjeros que viven en España. Te explicamos cada uno de los diferentes tipos:
1. Arraigo social
Si tienes vínculos familiares en España o puedes demostrar tu integración social con un informe de la comunidad autónoma, esta opción puede ser ideal para ti.
Este informe es esencial para acreditar tu estabilidad y participación comunitaria dentro de la sociedad española.
2. Arraigo sociolaboral
¿Tienes contrato de trabajo? Entonces podrías optar por esta modalidad.
Requiere que el empleo cumpla con la regulación laboral vigente en España y que garantice tu sostenibilidad económica. En otras palabras, que puedas vivir de ese trabajo.
3. Arraigo familiar
Si eres padre/madre de un menor con nacionalidad española o nacional de la UE, o hijo de padres españoles de origen, esta vía facilita tu residencia temporal para mantener la unidad familiar.
Esta nueva regulación hace especial hincapié en el derecho que tienen los menores a estar siempre en compañía de sus progenitores.
4. Arraigo de segunda oportunidad
¿Tuviste una autorización de residencia que no pudiste renovar?
Esta modalidad te ofrece una nueva posibilidad para regularizar tu situación y reincorporarte al sistema tanto legal como laboral español.
5. Arraigo socioformativo
Anteriormente conocido como “arraigo por formación”, esta modalidad te permite regularizar tu situación en España cuando estás cursando estudios o programas de formación específicos en nuestro país. En la modificación de esta figura, habilitando a trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana.
Este tipo de arraigo, además te ayudará a integrarte en el mercado laboral español al finalizar tus estudios.
Cambios importantes para solicitantes de asilo (protección internacional)
El nuevo Reglamento también introduce medidas transitorias para quienes hayan solicitado asilo en España.
Si tu solicitud fue rechazada o es rechazada antes del 20 de mayo de 2025, fecha en que entra en vigor este nuevo reglamento de extranjería, aún puedes optar por un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Para ello, debes cumplir con las siguientes condiciones:
Haber estado en situación irregular durante los 6 meses anteriores a la solicitud.
Cumplir con los requisitos generales y específicos de acuerdo al tipo de arraigo, excepto el de la permanencia.
Además, tendrás que cumplir con los requisitos que exige la normativa para el tipo de arraigo que solicites, excepto el de haber vivido 2 años en España.
Eso sí, y debes tenerlo muy en cuenta, esta vía es temporal y solo tienes para solicitarla el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento.
Es decir, puedes ir preparando toda la documentación porque el plazo empezará a contar a partir del 20/05/2025.
Puede ser una oportunidad única si buscas regularizar tu situación legal en España en menos tiempo.
Nueva reglamentación para los visados
Uno de los avances más destacados es la creación de un título específico para visados, que aclara requisitos y trámites. Además:
Autorizaciones iniciales: Tendrán una duración de un año.
Renovaciones: Serán de cuatro años.
Se ha extendido el visado para la búsqueda de empleo a 12 meses (antes era de solo de 3 meses).
Tipos de visados en el nuevo Reglamento de extranjería 2024:
Visado de tránsito aeroportuario: Para escalas en aeropuertos españoles sin ingresar en España.
Visado de corta duración: Permite estancias de hasta 90 días en un periodo de 180 días. Ideal para turismo o negocios.
Visado de larga duración: Diseñado para estudios, voluntariados o actividades formativas.
Visado de residencia: Para quienes desean residir en España más de 90 días por motivos no laborales.
Visado extraordinario: Otorgado en situaciones excepcionales relacionadas con política exterior, seguridad nacional o salud pública.
Visado para búsqueda de empleo: Una oportunidad para ingresar al país y buscar trabajo durante un año.
Autorizaciones para trabajadores de temporada
Con el objetivo de cubrir sectores que necesitan mano de obra temporal, como agricultura u hostelería, se ha creado una autorización específica para trabajadores de temporada. Además, ahora podrán cambiar de empleador si se enfrentan a condiciones abusivas o imprevistos como plagas o problemas laborales graves.
Autorización de estancia por estudios
El nuevo Reglamento de extranjería también actualiza las normas si eres extranjero y quieres estudiar en España (recuerda que no entra en vigor hasta el 20/05/2025).
Con el nuevo Reglamento en la mano, debes solicitar la autorización de estancia por estudios antes de venir a España, presentando tu solicitud en el consulado español de tu país.
Cuáles son los principales requisitos:
Admisión en un centro educativo: Necesitas una carta de aceptación de un Centro Educativo español reconocido.
Medios económicos: Debes demostrar que tienes suficiente dinero para cubrir tus gastos de estancia y estudios.
Seguro médico: Es obligatorio contar con un seguro de salud que te cubra durante toda tu estancia en España.
Antecedentes penales: No debes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
Una novedad importante es que ahora puedes trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias, lo que te permite ganar experiencia laboral y ayudar con tus gastos.
Además, se han facilitado las condiciones para que tus familiares puedan acompañarte durante tu estancia en España.
¿Qué cambios hay con respecto a la regulación anterior?
1. Cambio sustancial importante en cuanto al tipo de estudios admitidos
Si planeas estudiar en España, ahora puedes optar por estudios semipresenciales, siempre que al menos el 50% de las clases sean presenciales.
Esto te va a permitir tener una mayor flexibilidad si buscas una experiencia educativa que te permita trabajar a la vez que estudias.
2. ¿Quiénes pueden realizar la solicitud desde España?
Solo podrán presentar su solicitud desde España quienes se encuentren en las situaciones específicas previstas en los apartados 52.1.a (realización de estudios superiores) y 52.1.e).4º (obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional) de la normativa vigente.
3. Plazo para solicitar la autorización
Si decides solicitar tu autorización de estudios desde España, asegúrate de hacerlo al menos 2 meses antes del inicio de tus estudios.
No lo dejes para última hora, así evitarás problemas y retrasos innecesarios.
4. Duración de la autorización
Si tu plan es cursar estudios superiores, la autorización para tu estancia tendrá una duración igual a la del programa oficial que vas a realizar.
Ahora ya no tendrás que preocuparte por las constantes renovaciones de la autorización.
5. Límite de prórrogas
Se ha establecido un límite en la cantidad de prórrogas que puedes solicitar:
Para los apartados 52.1.d) y 52.1.e), solo se permite una prórroga.
Para los apartados 52.1.a) y 52.1.b), se permiten hasta dos prórrogas.
6. Derechos para familiares
Una gran novedad es que ahora los familiares de quienes estén autorizados a cursar estudios superiores también podrán tramitar su estancia desde España.
Antes esto no era posible y representaba un obstáculo importante.
7. Cambiar de estudiante a trabajador
El artículo 190 del nuevo Reglamento de Extranjería, facilita el cambio de autorización de estudios a una autorización de residencia y trabajo, según el tipo de estudios realizados.
Lo mejor es que ahora eres tú, el propio estudiante, quien puede solicitar esta modificación.
8. Autorización provisional de trabajo
Otra mejora importante es la establecida en el artículo 190.7 de este Reglamento, pues una vez presentada tu solicitud de modificación, automáticamente conseguirás una autorización provisional de residencia y trabajo hasta que se emita la resolución oficial.
Este cambio es muy significativo, ya que actualmente el proceso puede demorarse más de 6 meses, durante los cuales, con la normativa anterior los solicitantes no podían ser contratados ni trabajar legalmente.
Ahora, empresas y estudiantes se benefician de un proceso más justo y ágil.
¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
El Reglamento fija un plazo de 6 meses desde su publicación en el BOE, lo que significa que las novedades serán efectivas a partir del 20 de mayo de 2025.
¿Te afectan estos cambios? Es el momento de asesorarse y estar bien informado.
Ahora es cuando puedes tener tiempo suficiente para pensar en cuál puede ser la mejor forma de regularizar tu situación legal en España, y por ende, en la Unión Europea.
¿Por qué contar con abogados expertos en extranjería?
Las novedades en extranjería en este 2024 abren muchas puertas, pero también requieren conocimiento y planificación.
Buscar siempre el apoyo de profesionales con experiencia para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece este nuevo marco legal es importante.
Aunque el Reglamento ofrece muchas oportunidades, los procesos pueden ser complejos. Un mal asesoramiento o simplemente el desconocimiento de los trámites legales en España, puede llevar a errores que compliquen tu situación legal en nuestro país.
Por eso, es esencial contar con un abogado especializado en extranjería como los que tenemos en tuabogado.legal.
Nuestros profesionales te asesorarán en cada paso que debas dar, desde la recopilación de documentos hasta la presentación de tu solicitud.
No dejes tu futuro al azar.
Si tienes dudas, solo tienes que pinchar en el botón azul, justo debajo.
Queremos ayudarte.
Se aprobó por fin el Reglamento de Extranjería 2024, así que ya lo tenemos aquí.
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y publicado ya en el BOE, trae consigo un nuevo Reglamento de Extranjería.
Este reglamento busca adaptar la normativa a la realidad migratoria actual, satisfacer las necesidades del mercado laboral y afrontar el reto demográfico en España.
Si eres extranjero y estos cambios te pueden afectar, en este artículo te lo explicamos de forma clara y sencilla.
Las 5 modalidades de arraigo en el nuevo Reglamento
El nuevo Reglamento introduce 5 tipos de arraigo, ampliando las posibilidades de regularización para los extranjeros que viven en España. Te explicamos cada uno de los diferentes tipos:
1. Arraigo social
Si tienes vínculos familiares en España o puedes demostrar tu integración social con un informe de la comunidad autónoma, esta opción puede ser ideal para ti.
Este informe es esencial para acreditar tu estabilidad y participación comunitaria dentro de la sociedad española.
2. Arraigo sociolaboral
¿Tienes contrato de trabajo? Entonces podrías optar por esta modalidad.
Requiere que el empleo cumpla con la regulación laboral vigente en España y que garantice tu sostenibilidad económica. En otras palabras, que puedas vivir de ese trabajo.
3. Arraigo familiar
Si eres padre/madre de un menor con nacionalidad española o nacional de la UE, o hijo de padres españoles de origen, esta vía facilita tu residencia temporal para mantener la unidad familiar.
Esta nueva regulación hace especial hincapié en el derecho que tienen los menores a estar siempre en compañía de sus progenitores.
4. Arraigo de segunda oportunidad
¿Tuviste una autorización de residencia que no pudiste renovar?
Esta modalidad te ofrece una nueva posibilidad para regularizar tu situación y reincorporarte al sistema tanto legal como laboral español.
5. Arraigo socioformativo
Anteriormente conocido como “arraigo por formación”, esta modalidad te permite regularizar tu situación en España cuando estás cursando estudios o programas de formación específicos en nuestro país. En la modificación de esta figura, habilitando a trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana.
Este tipo de arraigo, además te ayudará a integrarte en el mercado laboral español al finalizar tus estudios.
Cambios importantes para solicitantes de asilo (protección internacional)
El nuevo Reglamento también introduce medidas transitorias para quienes hayan solicitado asilo en España.
Si tu solicitud fue rechazada o es rechazada antes del 20 de mayo de 2025, fecha en que entra en vigor este nuevo reglamento de extranjería, aún puedes optar por un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Para ello, debes cumplir con las siguientes condiciones:
Haber estado en situación irregular durante los 6 meses anteriores a la solicitud.
Cumplir con los requisitos generales y específicos de acuerdo al tipo de arraigo, excepto el de la permanencia.
Además, tendrás que cumplir con los requisitos que exige la normativa para el tipo de arraigo que solicites, excepto el de haber vivido 2 años en España.
Eso sí, y debes tenerlo muy en cuenta, esta vía es temporal y solo tienes para solicitarla el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento.
Es decir, puedes ir preparando toda la documentación porque el plazo empezará a contar a partir del 20/05/2025.
Puede ser una oportunidad única si buscas regularizar tu situación legal en España en menos tiempo.
Nueva reglamentación para los visados
Uno de los avances más destacados es la creación de un título específico para visados, que aclara requisitos y trámites. Además:
Autorizaciones iniciales: Tendrán una duración de un año.
Renovaciones: Serán de cuatro años.
Se ha extendido el visado para la búsqueda de empleo a 12 meses (antes era de solo de 3 meses).
Tipos de visados en el nuevo Reglamento de extranjería 2024:
Visado de tránsito aeroportuario: Para escalas en aeropuertos españoles sin ingresar en España.
Visado de corta duración: Permite estancias de hasta 90 días en un periodo de 180 días. Ideal para turismo o negocios.
Visado de larga duración: Diseñado para estudios, voluntariados o actividades formativas.
Visado de residencia: Para quienes desean residir en España más de 90 días por motivos no laborales.
Visado extraordinario: Otorgado en situaciones excepcionales relacionadas con política exterior, seguridad nacional o salud pública.
Visado para búsqueda de empleo: Una oportunidad para ingresar al país y buscar trabajo durante un año.
Autorizaciones para trabajadores de temporada
Con el objetivo de cubrir sectores que necesitan mano de obra temporal, como agricultura u hostelería, se ha creado una autorización específica para trabajadores de temporada. Además, ahora podrán cambiar de empleador si se enfrentan a condiciones abusivas o imprevistos como plagas o problemas laborales graves.
Autorización de estancia por estudios
El nuevo Reglamento de extranjería también actualiza las normas si eres extranjero y quieres estudiar en España (recuerda que no entra en vigor hasta el 20/05/2025).
Con el nuevo Reglamento en la mano, debes solicitar la autorización de estancia por estudios antes de venir a España, presentando tu solicitud en el consulado español de tu país.
Cuáles son los principales requisitos:
Admisión en un centro educativo: Necesitas una carta de aceptación de un Centro Educativo español reconocido.
Medios económicos: Debes demostrar que tienes suficiente dinero para cubrir tus gastos de estancia y estudios.
Seguro médico: Es obligatorio contar con un seguro de salud que te cubra durante toda tu estancia en España.
Antecedentes penales: No debes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
Una novedad importante es que ahora puedes trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias, lo que te permite ganar experiencia laboral y ayudar con tus gastos.
Además, se han facilitado las condiciones para que tus familiares puedan acompañarte durante tu estancia en España.
¿Qué cambios hay con respecto a la regulación anterior?
1. Cambio sustancial importante en cuanto al tipo de estudios admitidos
Si planeas estudiar en España, ahora puedes optar por estudios semipresenciales, siempre que al menos el 50% de las clases sean presenciales.
Esto te va a permitir tener una mayor flexibilidad si buscas una experiencia educativa que te permita trabajar a la vez que estudias.
2. ¿Quiénes pueden realizar la solicitud desde España?
Solo podrán presentar su solicitud desde España quienes se encuentren en las situaciones específicas previstas en los apartados 52.1.a (realización de estudios superiores) y 52.1.e).4º (obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional) de la normativa vigente.
3. Plazo para solicitar la autorización
Si decides solicitar tu autorización de estudios desde España, asegúrate de hacerlo al menos 2 meses antes del inicio de tus estudios.
No lo dejes para última hora, así evitarás problemas y retrasos innecesarios.
4. Duración de la autorización
Si tu plan es cursar estudios superiores, la autorización para tu estancia tendrá una duración igual a la del programa oficial que vas a realizar.
Ahora ya no tendrás que preocuparte por las constantes renovaciones de la autorización.
5. Límite de prórrogas
Se ha establecido un límite en la cantidad de prórrogas que puedes solicitar:
Para los apartados 52.1.d) y 52.1.e), solo se permite una prórroga.
Para los apartados 52.1.a) y 52.1.b), se permiten hasta dos prórrogas.
6. Derechos para familiares
Una gran novedad es que ahora los familiares de quienes estén autorizados a cursar estudios superiores también podrán tramitar su estancia desde España.
Antes esto no era posible y representaba un obstáculo importante.
7. Cambiar de estudiante a trabajador
El artículo 190 del nuevo Reglamento de Extranjería, facilita el cambio de autorización de estudios a una autorización de residencia y trabajo, según el tipo de estudios realizados.
Lo mejor es que ahora eres tú, el propio estudiante, quien puede solicitar esta modificación.
8. Autorización provisional de trabajo
Otra mejora importante es la establecida en el artículo 190.7 de este Reglamento, pues una vez presentada tu solicitud de modificación, automáticamente conseguirás una autorización provisional de residencia y trabajo hasta que se emita la resolución oficial.
Este cambio es muy significativo, ya que actualmente el proceso puede demorarse más de 6 meses, durante los cuales, con la normativa anterior los solicitantes no podían ser contratados ni trabajar legalmente.
Ahora, empresas y estudiantes se benefician de un proceso más justo y ágil.
¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
El Reglamento fija un plazo de 6 meses desde su publicación en el BOE, lo que significa que las novedades serán efectivas a partir del 20 de mayo de 2025.
¿Te afectan estos cambios? Es el momento de asesorarse y estar bien informado.
Ahora es cuando puedes tener tiempo suficiente para pensar en cuál puede ser la mejor forma de regularizar tu situación legal en España, y por ende, en la Unión Europea.
¿Por qué contar con abogados expertos en extranjería?
Las novedades en extranjería en este 2024 abren muchas puertas, pero también requieren conocimiento y planificación.
Buscar siempre el apoyo de profesionales con experiencia para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece este nuevo marco legal es importante.
Aunque el Reglamento ofrece muchas oportunidades, los procesos pueden ser complejos. Un mal asesoramiento o simplemente el desconocimiento de los trámites legales en España, puede llevar a errores que compliquen tu situación legal en nuestro país.
Por eso, es esencial contar con un abogado especializado en extranjería como los que tenemos en tuabogado.legal.
Nuestros profesionales te asesorarán en cada paso que debas dar, desde la recopilación de documentos hasta la presentación de tu solicitud.
No dejes tu futuro al azar.
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