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Somos abogados con amplia experiencia y reconocida solvencia.

Golden Visa Residencia para Inversores

En un mundo cada vez más globalizado, la búsqueda de oportunidades y la expansión de horizontes se han convertido en una meta común. Si estás considerando establecerte en España, ya sea para desarrollar tu carrera profesional, iniciar un nuevo negocio o simplemente disfrutar de un estilo de vida diferente, la Golden Visa puede ser tu llave de entrada.

Entendemos los desafíos y las complejidades que implica la migración internacional y estamos aquí para guiarte y apoyarte en cada paso del camino, desde la evaluación inicial hasta la obtención exitosa del visado.

Te ofrecemos:
Aclaramos tus dudas y respondemos tus preguntas.

Tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos. Además de las residencias para inversores, también somos expertos en tramitación de residencias para profesionales altamente cualificados, emprendedores en búsqueda de nuevas oportunidades y nómadas digitales. Nos comprometemos a brindarte un servicio personalizado y de calidad que te permita alcanzar tus objetivos de forma eficiente y segura.

Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

Estás pensando en cambiar tu residencia a España de manera temporal o permanente pero sin la necesidad de realizar actividades económicas? Entonces, la residencia temporal no lucrativa es la opción perfecta para ti. Esta autorización te permite vivir en España por motivos no económicos, ya sea para estudiar, investigar, formarte o simplemente disfrutar de tu jubilación, sin la necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

Esta autorización se basa en la posesión de suficientes recursos financieros para mantenerse en el país sin ser una carga para el Estado. La residencia se otorga inicialmente por un año y puede renovarse hasta alcanzar un total de cinco años, momento en el que se puede solicitar la residencia permanente o de larga duración.

Si cuentas con nosotros, analizaremos tu situación específica y te proporcionaremos asesoramiento detallado sobre los requisitos, documentación y procedimientos para obtener la residencia temporal no lucrativa en España.

Nos encargaremos de preparar y presentar tu solicitud ante las autoridades competentes, asegurándonos de que todos los documentos estén en orden y cumplas con todos los requisitos establecidos por la normativa española.

Te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud y estaremos disponibles para responder cualquier pregunta o inquietud que puedas tener durante el proceso.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita.

tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Puedes tener la tranquilidad de saber que estás en buenas manos. Nos comprometemos a trabajar incansablemente para obtener tu autorización de residencia de forma exitosa.

Permisos de residencia por arraigo (social, familiar, social)

La residencia por arraigo es una autorización temporal otorgada a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que tienen vínculos familiares en el país o están integrados socialmente.

Si te encuentras en España en situación irregular nos ocupamos de regularizar tu situación.

Existen tres tipos de arraigo, cada uno con requisitos específicos:



Cuéntanos tu caso hoy mismo e inicia tu regularización en España. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Autorización inicial y prórroga de estancia por estudios

La permanencia para cursar estudios en España te brinda la oportunidad de vivir en territorio español por más de 90 días con el objetivo de iniciar o continuar tu formación académica en una institución educativa reconocida en el país. Esta autorización no solo te permite involucrarte en un plan de estudios de jornada completa que culmina con la obtención de un título o certificado académico, sino que también abre las puertas a la transición internacional de estudiantes y la realización de estancias prácticas extracurriculares o actividades de voluntariado.

Es esencial verificar que cumples con las condiciones necesarias para la concesión del permiso de residencia para estudios en España:

¡Contáctanos hoy mismo para explicarte el trámite con detalle! La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Residencia Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Este permiso está específicamente diseñado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza que desean residir en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.

Beneficios del Permiso de Residencia de Familiar Comunitario:

Te guiaremos en cada paso del proceso de solicitud, asegurándonos de la idoneidad de los documentos requeridos y del cumplimiento de los requisitos financieros y de seguro médico, para su presentación de manera correcta y oportuna, y gestionando los trámites administrativos necesarios para agilizar el proceso.

Es fundamental demostrar el vínculo familiar con un ciudadano de la UE/EEE o suizo que ya reside en España. Los familiares elegibles incluyen cónyuges o parejas registradas, hijos menores de 21 años o mayores dependientes, padres y abuelos dependientes. Nos aseguraremos de que todos los certificados y documentos presentados cumplan con los requisitos legales.

No hay límite de tiempo para solicitar el permiso, y una vez aprobada la solicitud, tiene una validez inicial de cinco años. Además, el tiempo vivido bajo su cobertura se tiene en cuenta para el cómputo del período requerido para solicitar la nacionalidad española.
Renovación y Residencia Permanente:


La renovación y posterior solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión son procesos complejos que requieren atención especializada.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Confía en nuestro despacho para obtener tu Permiso de Residencia de Familiar Comunitario y asegurar el bienestar legal de tu familia en España. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

Solicitud de Nacionalidad Española

Existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por origen, por posesión de estado o por opción. Los requisitos varían según la vía de adquisición de la nacionalidad. Por ejemplo, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España puede ser de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para ciertas nacionalidades, o incluso solo 1 año en casos específicos.

Si estás buscando obtener la nacionalidad española y no sabes por dónde empezar te proporcionaremos el mejor asesoramiento legal para tu caso específico, te explicaremos con detalle cuál es la opción más adecuada para ti y te guiaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos necesarios y nos ocuparemos de obtener, traducir y legalizar toda la documentación necesaria para tu solicitud de nacionalidad, gestionando el pago de las tasas obligatorias y presentándola ante el Ministerio de Justicia, para ello estamos adheridos desde 2018 a la plataforma del Consejo General de la Abogacía para la tramitación telemática de las solicitudes.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación de tu expediente y, una vez que se te haya concedido, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Confía en nosotros para obtener tu nacionalidad española sin complicaciones.

¿Tienes dudas sobre la solicitud de nacionalidad? Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Agilización del Expediente de Nacionalidad

¿Ha transcurrido un año desde que presentaste la solicitud de nacionalidad y no has recibido respuesta de la Administración?

En estos casos los interesados tienen derecho a interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que el Ministerio de Justicia revise el expediente, verifique que todo está en orden y resuelva expresamente.

Tratándose de un procedimiento judicial es obligatorio contar con la representación de un procurador y con la asistencia de abogado.

Si has esperado más de un año y aún no has recibido respuesta a tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos: recopilaremos y revisaremos la documentación que presentaste para analizar la viabilidad del recurso y presentaremos el recurso contencioso-administrativo.

Si tienes cualquier duda sobre este procedimiento, contacta con nosotros hoy mismo y acelera tu proceso de nacionalidad. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación del recurso y, una vez que se te haya concedido la nacionalidad, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Exequátur

El exequátur es un procedimiento legal que se realiza ante un tribunal español para obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia judicial extranjera en España. En términos simples, es la forma de validar una sentencia emitida en otro país para que tenga plenos efectos legales en España.

Para entenderlo mejor, imagina el siguiente ejemplo: María y José se divorciaron en Venezuela. María reside ahora en España, ha rehecho su vida y quiere casarse. En este caso, María necesitaría iniciar un proceso de exequátur en un tribunal español para que la sentencia de divorcio venezolana sea reconocida y ejecutada en España.

Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento judicial, desde la recopilación y legalización de la documentación necesaria hasta la representación legal en el juzgado correspondiente. Nos aseguramos de que el proceso se realice de manera eficiente y sin complicaciones. Además, nos ocupamos de la inscripción de la sentencia en los registros españoles, si es necesario.

Cuéntanos tu caso y resolveremos tus dudas, La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Estaremos encantados de ayudarte para obtener el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia extranjera a través del procedimiento de exequátur para que tenga plenos efectos legales en España.

Divorcios, separaciones, guardia y custodia, pensiones de alimentos, liquidación de gananciales

¿Enfrentas un problema familiar? No estás solo, te brindamos la mejor asistencia legal para encontrar la solución que necesitas; Abordamos tu caso con sensibilidad y profesionalidad, buscando siempre el mejor resultado.

Más que abogados, somos tu apoyo: nuestra larga trayectoria, alta cualificación y éxitos son la garantía del mejor asesoramiento para superar las dificultades y encontrar soluciones satisfactorias.

¿Tienes dudas sobre un proceso de separación o divorcio? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Además de los servicios mencionados, también te ayudamos en: Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Procedimientos penales, violencia de género, alcoholemias

¿Enfrentas un problema legal de índole penal? No te agobies, te acompañaremos defendiendo tus derechos e intereses con la máxima diligencia, discreción y eficacia.

Contamos con acreditada experiencia y solvencia interviniendo como:

Estaremos a tu lado durante toda la tramitación del proceso penal. ¿Necesitas ayuda legal? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.
Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Sucesiones, adjudicaciones de herencia

¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia? Te ofrecemos la mejor asistencia legal para ayudarte a gestionar el proceso de forma eficiente y segura. Nos ocupamos de todo:

Te explicamos todos los pasos legales de forma clara y comprensible, resolviendo tus dudas, agilizando el proceso y ahorrando tiempo y dinero.

¿Tienes dudas sobre la compleja tarea de gestionar una herencia? Solicita una primera consulta gratuita y te informaremos sin compromiso; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

¡Juntos gestionaremos la herencia de forma eficaz y protegeremos tus intereses!

Reclamaciones de indemnización por accidentes, impagados, arrendamientos

Somos un despacho de abogados especializado en representar y asesorar a clientes en una amplia variedad de procesos de reclamación. Desde accidentes de tráfico o laborales, gestión de impagados, arrendamientos hasta negligencias médicas o defectos en la construcción, defendemos sus derechos con la máxima dedicación y rigor.

Reclamación de Indemnizaciones por Lesiones y Daños en Accidentes. Nuestro compromiso es claro: defendemos los intereses de las personas lesionadas en accidentes de tráfico y laborales, gestionando la reclamación de sus indemnizaciones frente al interés económico de las aseguradoras. No solo buscamos indemnizaciones justas, sino que también velamos por la salud y el bienestar de nuestros clientes, asegurando que reciban el mejor tratamiento médico para su recuperación. Trabajamos por lograr la indemnización más justa para cada persona, no solo para cubrir sus necesidades presentes, también las que puedan surgir en el futuro, sin olvidar los perjuicios morales a familiares o los casos de graves lesionados en los que se necesitará ayuda de terceros, adecuación de vivienda, vehículo.

Reclamaciones de Cantidad y Gestión de Impagados. Ofrecemos asistencia legal para recuperar impagados, diseñando estrategias tanto amistosas como judiciales para defender los intereses de particulares, profesionales y empresas. Nuestras herramientas para garantizar el cobro de las deudas son la perseverancia, constancia y la alta capacitación técnica.

Reclamaciones de Rentas Impagadas y Desahucios. Asesoramos legalmente ante la diversa gama de situaciones relacionados con los contratos de arrendamiento, desde los desahucios por falta de pago, las reclamaciones de las rentas impagadas, los incumplimiento de condiciones o finalización del contrato hasta los casos de inquiokupas, estamos preparados para abordar cada situación con eficacia.

Nuestro proceso de trabajo comienza con un análisis exhaustivo para determinar la solidez de la reclamación y ofrecerte una visión clara de las opciones. Antes de acudir a la vía judicial siempre buscamos resolver las reclamaciones de manera amistosa, negociando para alcanzar un acuerdo justo y equitativo, pero si la vía extrajudicial no prospera, estamos preparados para representarte en tribunales y luchar por tus derechos.

Contamos con una amplia red de contactos profesionales que colaborarán con nosotros para obtener los mejores resultados (investigadores, expertos en reconstrucción de accidentes, peritos médicos, peritos inmobiliarios, peritos informáticos …).

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

DICEN DE NOSOTROS

Hemos seleccionado una pequeña muestra de testimonios de clientes que han confiado en nosotros para resolver sus problemas y conseguir sus objetivos. Nos sentimos muy agradecidos y orgullosos de presentar sus opiniones, detrás de las que hay una historia de trabajo y éxito.

Nosotros

Jose Fernando Ferrer García

Inicié mi formación en derecho en Venezuela, especializándome en Derecho Constitucional, lo que me permitió desarrollar habilidades en análisis de legislación, redacción de documentos legales y defensa de derechos constitucionales durante 11 años de carrera judicial. 

Al emigrar a España, continué mis estudios para adaptarme al sistema legal español, obteniendo una visión comparativa y enriquecedora del derecho. Mi experiencia en ambos países me ha dotado de una comprensión versátil y única del derecho, beneficiando a mis clientes con enfoques innovadores. 

Mi práctica se basa en principios de integridad, justicia y dedicación, ofreciendo soluciones legales personalizadas y efectivas.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ferrerjf@icam.esferrerjf@icam.es"> 

Ignacio Javier García Ares

Con sólida formación académica, más de 30 años de experiencia profesional y en constante actualización de conocimientos, mi práctica legal me permite abordar cada situación con la seguridad y confianza que solo un abogado experimentado puede ofrecer.

Mi pasión por la investigación y análisis legal, la redacción y argumentación jurídica, se enfocan en la búsqueda del mejor resultado posible para cada caso, por lo que dedico el tiempo y recursos necesarios para comprender a fondo las necesidades e inquietudes de mis clientes.

Tu tranquilidad y éxito son mi prioridad absoluta y refleja mi deseo de contribuir a lograr un mundo más pacífico, agradable y armonioso.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ignaciojgarciaares@icam.es

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Explicamos con sencillez y transparencia las características de nuestros servicios hasta asegurarnos de su total comprensión, detallando en presupuestos y hojas de encargo el coste real de lo que se contrata.  

La comunicación fluida es esencial para una buena relación cliente-abogado; por eso te mantenemos informado en todo momento del estado de tu caso y el  desarrollo de nuestra actividad, respondiendo consultas telefónicas o mensajes electrónicos sin cargos adicionales.


Precios flexibles y adaptables: ofrecemos planes de pago que se ajustan a tus necesidades. Presentamos en detalle los precios, términos y condiciones desde el inicio para asegurar el entendimiento mutuo y evitar confusiones.


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Juicio ordinario civil: Claves del proceso que debes conocer

El juicio ordinario civil es uno de los procedimientos judiciales más comunes en España y, a la vez, uno de los más complejos en cuanto a su tramitación. 

Ya sea por la materia que aborda o por la cuantía en juego, este tipo de juicio requiere una comprensión clara de las fases que lo componen

En este artículo, te vamos a pasar a explicar cada fase de forma resumida, concretando en lo esencial que debes conocer para saber a qué te vas a enfrentar, con ejemplos que te ayudarán a entenderlo mucho mejor el proceso judicial.

¿Qué es un juicio ordinario civil?

El juicio ordinario civil es el procedimiento que se emplea para resolver litigios más complejos o de mayor cuantía económica. 

De acuerdo con el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se decidirán por. Juicio ordinario por la materia tratada (independiente de la cuantía):

  • Derechos honoríficos de las personas:

    • Demandas relacionadas con derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.

    • Incluye la tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto derecho de rectificación).

    • Nota: En estos casos, el Ministerio Fiscal es parte y el trámite tiene carácter preferente.

  • Impugnación de acuerdos sociales:

    • Demandas sobre acuerdos adoptados por:

      • Juntas o asambleas generales/especiales de socios.

      • Órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

  • Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual:

    • Demandas relacionadas con:

      • Defensa de la competencia y competencia desleal.

      • Propiedad industrial e intelectual.

      • Publicidad (excepto reclamaciones exclusivamente económicas).

      • Recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    • Excepción: Las acciones de cesación en defensa de consumidores se tramitan según el art. 250.1.12.º de la LEC (juicio verbal civil).

  • Condiciones generales de contratación:

    • Acciones colectivas sobre condiciones generales de contratación según la legislación específica.

  • Arrendamientos urbanos o rústicos:

    • Materias relacionadas con arrendamientos de bienes inmuebles, excepto:

      • Reclamaciones de rentas o cantidades debidas.

      • Desahucios por falta de pago o extinción de la relación arrendaticia.

      • Procedimientos con cuantía valorable según las reglas generales de la LEC.

  • Derecho de retracto:

    • Demandas que ejerciten acciones de retracto de cualquier tipo.

  • Propiedad horizontal:

    • Demandas basadas en acciones de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.

    • Excepción: Reclamaciones exclusivamente económicas se tramitan por juicio verbal o procedimiento especial correspondiente (desahucios en general).

Si la pretensión no está entre alguna de las anteriores ni tampoco entre las tasadas para juicio verbal, se tramitarán por Juicio ordinario por razón de la cuantía reclamada:

  • Demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros.

  • Demandas con interés económico imposible de calcular (ni siquiera de manera relativa).

Por su naturaleza, este procedimiento incluye una serie de fases procesales que deben cumplirse rigurosamente.

Inicio del proceso: la demanda

El primer paso en un juicio ordinario civil es la presentación de la demanda, que debe ser redactada por un abogado y presentada por un procurador. Siempre, sin excepción alguna.

Esta demanda tiene que cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC, como:

  • Identificar claramente a las partes (demandante y demandado).

  • Detallar los hechos en los que se basa la reclamación.

  • Fijar el objeto del litigio de forma clara, es decir, qué se reclama.

  • Adjuntar los documentos necesarios para respaldar las pretensiones de quien presenta la demanda.

Por ejemplo, si una persona desea reclamar una deuda de 20.000 euros, debe especificar el origen de esa deuda, como un contrato firmado, y presentar pruebas que demuestren que el demandado no ha cumplido con sus obligaciones.

Una vez presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, en primer lugar, y en caso de dudas, el Juez o Tribunal decidirán si esta es admisible o no. 

Este paso se regula en el artículo 404 de la LEC

Si la demanda es admitida, se notifica al demandado, quien tiene 20 días hábiles para contestar a dicha demanda.

La contestación a la demanda

El demandado, al recibir la demanda, debe responderla dentro del plazo establecido. Y si te han demandado y quieres tener alguna posibilidad mayor, debes contestar a la demanda. 

En la contestación a la demanda se define la postura del demandado respecto a los hechos y las pretensiones del demandante. Puede:

  1. Negar los hechos alegados por el demandante.

  2. Aceptar los hechos, pero oponerse por razones jurídicas.

  3. Presentar una reconvención, es decir, realizar una contra-demanda.

Por ejemplo, imagina que Silvia, una vecina de una comunidad de propietarios es demandada por esta última por instalar su aire acondicionado en una zona donde otro vecino dice que le molesta y que no es la adecuada.

Silvia, en este caso, podría contestar a la demanda argumentando que notificó dónde iba a instalar el aparato, y que además no se encontraba regulado dentro de los acuerdos de la comunidad.

Ahora bien, según el artículo 406 de la LEC, en el caso de que fueses el demandado también podrías demandar al demandante a través de la reconvención. 

La reconvención debe estar vinculada al objeto de la demanda principal, es decir, vinculada a la reclamación del demandante. 

El demandante tendrá también 20 días para contestar esta reconvención. 

Es muy importante tener en cuenta que la reconvención no puede ser implícita ni desvinculada del asunto principal del litigio, según establece la normativa.

Por ejemplo, Juan interpone una demanda contra Manuel reclamando a este último 50.000 euros por unos trabajos de reforma de la casa que le hizo. 

Manuel contesta a la demanda negando la deuda, y a su vez, le reclama por una mala ejecución de las obras la cantidad de 40.000 euros porque tuvo que volver a hacerlas.

Audiencia previa: ¿negociación o juicio?

La siguiente etapa es la audiencia previa, regulada en el artículo 414 de la LEC. Este momento del proceso tiene varios objetivos importantes:

  1. Intentar llegar a un acuerdo entre las partes. En muchas ocasiones, diríamos que en la mayor parte, las disputas judiciales pueden resolverse sin necesidad de llegar a juicio. Y es lo que un Juez o Tribunal va a intentar en primer lugar.

  2. Resolver cuestiones procesales. Si no se llega a un acuerdo, se intentarán resolver posibles defectos en la demanda o la falta de legitimación de alguna de las partes.

  3. Fijar los hechos controvertidos y las pruebas. Por último se van a precisar los hechos que se discuten y a proceder a la admisión o denegación de pruebas.

Si las partes no llegan a un acuerdo, el Juez o Tribunal fija los puntos en disputa y se procederá al señalamiento del juicio oral. 

Sin embargo, en casos excepcionales, el juez podría dictar sentencia tras la audiencia previa si considera que no existen hechos controvertidos y que el litigio es meramente de índole jurídica, conforme al artículo 428 de la LEC.

Incluso si la discusión fuese meramente documental, el Juez o Tribunal podrá dictar sentencia una vez finalizada la Audiencia Previa.

Hay que tener en cuenta varios aspectos procesales claves de la audiencia previa, además de los anteriormente vistos:

  • Como parte, deberás comparecer asistida de abogado.

    • Si no quieres comparecer personalmente sino a través de tu Procurador, le deberás otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. 

    • Si no concurres personalmente ni has otorgado dicho poder al Procurador, el Juez o Tribunal te tendrá por no comparecido a la audiencia.

  • Por otro lado, si no concurre ninguna de las partes, se procede al archivo del proceso, al igual que si faltase el abogado del demandante, salvo que el demandado quiera continuar.

  • Si falta el abogado del demandado, la audiencia continuará con el demandante.

El juicio oral: cuando se decide todo

El juicio oral es la etapa central del proceso. Según el artículo 433 de la LEC, este acto se enfoca en:

  • La práctica de las pruebas, como la declaración de testigos o peritos.

  • La reproducción de documentos o grabaciones relevantes.

  • Los alegatos finales de los abogados, donde estos resumen sus argumentos.

Por ejemplo, en un caso de reclamación de daños por accidente de tráfico, podría presentarse el testimonio de un testigo presencial y un informe pericial que valore los daños materiales y personales sufridos.

Es importante mencionar que las partes deben comparecer con abogado y procurador. Si no lo hacen, se las considerará como no comparecidas, según el artículo 432 de la LEC.

La sentencia: ¿quién gana el caso?

Una vez finalizado el juicio oral, el juez o tribunal dicta sentencia en un plazo máximo de 20 días (que prácticamente ningún Juez cumple), conforme al artículo 434 de la LEC. La sentencia puede:

  • Estimar la demanda, dando la razón al demandante.

  • Desestimar la demanda, favoreciendo al demandado.

  • Estimar parcialmente, resolviendo el conflicto de forma intermedia (ni ganadores ni perdedores).

Por ejemplo, en una demanda por incumplimiento de contrato, el juez podría decidir que el demandado pague solo una parte de la cantidad reclamada si considera que el demandante también incumplió parte del contrato.

Factores clave del juicio ordinario civil

Para entender mejor este tipo de procedimiento, es importante tener en cuenta:

  • La litispendencia: Según el artículo 410 de la LEC, el proceso queda formalmente iniciado desde la presentación de la demanda, lo que impide que el mismo asunto sea llevado a otro tribunal.

  • La preclusión: Regida por el artículo 400 de la LEC, establece que las partes deben presentar todos sus argumentos y pruebas en los momentos procesales correspondientes. Si no lo hacen, perderán la oportunidad de hacerlo más adelante.

  • La acumulación de acciones: El artículo 401 de la LEC permite que se acumulen varias reclamaciones en un mismo proceso, siempre que estén relacionadas.

La obligación de contar con abogado hace crucial que este sea experto en este ámbito jurídico

El juicio ordinario civil puede parecer complicado, y en gran parte lo es, pero no por las fases del proceso, sino por la dificultad de no saltarse ninguna de ellas.

Eso sí, al entender sus fases principales, resulta mucho más sencillo seguir su desarrollo del mismo. 

Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, cada paso tiene un propósito claro y reglas bien definidas dentro del proceso judicial. 

Si quieres demandar o te han demandado y tu proceso, de acuerdo con lo que has visto en este artículo, se va a desarrollar como juicio ordinario, obligatoriamente deberás contratar un abogado y un procurador. 

Así que, contar con un abogado especializado en derecho procesal civil es crucial para garantizar que la defensa de tus derechos no se vaya por la borda por desconocer el procedimiento.

No es raro ver procedimientos donde aun teniendo razón una de las partes, el Juez se ve obligado a dictar una sentencia en su contra porque no se presentó a tiempo alguna prueba clave.

¿Tienes dudas sobre cómo interponer una demanda o qué hacer al haber sido demandado? 

En tuabogado.legal,  somos abogados especializados en derecho civil. Podemos y vamos a ayudarte. 

Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes justo aquí debajo.

El juicio ordinario civil es uno de los procedimientos judiciales más comunes en España y, a la vez, uno de los más complejos en cuanto a su tramitación. 

Ya sea por la materia que aborda o por la cuantía en juego, este tipo de juicio requiere una comprensión clara de las fases que lo componen

En este artículo, te vamos a pasar a explicar cada fase de forma resumida, concretando en lo esencial que debes conocer para saber a qué te vas a enfrentar, con ejemplos que te ayudarán a entenderlo mucho mejor el proceso judicial.

¿Qué es un juicio ordinario civil?

El juicio ordinario civil es el procedimiento que se emplea para resolver litigios más complejos o de mayor cuantía económica. 

De acuerdo con el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se decidirán por. Juicio ordinario por la materia tratada (independiente de la cuantía):

  • Derechos honoríficos de las personas:

    • Demandas relacionadas con derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.

    • Incluye la tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto derecho de rectificación).

    • Nota: En estos casos, el Ministerio Fiscal es parte y el trámite tiene carácter preferente.

  • Impugnación de acuerdos sociales:

    • Demandas sobre acuerdos adoptados por:

      • Juntas o asambleas generales/especiales de socios.

      • Órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

  • Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual:

    • Demandas relacionadas con:

      • Defensa de la competencia y competencia desleal.

      • Propiedad industrial e intelectual.

      • Publicidad (excepto reclamaciones exclusivamente económicas).

      • Recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    • Excepción: Las acciones de cesación en defensa de consumidores se tramitan según el art. 250.1.12.º de la LEC (juicio verbal civil).

  • Condiciones generales de contratación:

    • Acciones colectivas sobre condiciones generales de contratación según la legislación específica.

  • Arrendamientos urbanos o rústicos:

    • Materias relacionadas con arrendamientos de bienes inmuebles, excepto:

      • Reclamaciones de rentas o cantidades debidas.

      • Desahucios por falta de pago o extinción de la relación arrendaticia.

      • Procedimientos con cuantía valorable según las reglas generales de la LEC.

  • Derecho de retracto:

    • Demandas que ejerciten acciones de retracto de cualquier tipo.

  • Propiedad horizontal:

    • Demandas basadas en acciones de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.

    • Excepción: Reclamaciones exclusivamente económicas se tramitan por juicio verbal o procedimiento especial correspondiente (desahucios en general).

Si la pretensión no está entre alguna de las anteriores ni tampoco entre las tasadas para juicio verbal, se tramitarán por Juicio ordinario por razón de la cuantía reclamada:

  • Demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros.

  • Demandas con interés económico imposible de calcular (ni siquiera de manera relativa).

Por su naturaleza, este procedimiento incluye una serie de fases procesales que deben cumplirse rigurosamente.

Inicio del proceso: la demanda

El primer paso en un juicio ordinario civil es la presentación de la demanda, que debe ser redactada por un abogado y presentada por un procurador. Siempre, sin excepción alguna.

Esta demanda tiene que cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC, como:

  • Identificar claramente a las partes (demandante y demandado).

  • Detallar los hechos en los que se basa la reclamación.

  • Fijar el objeto del litigio de forma clara, es decir, qué se reclama.

  • Adjuntar los documentos necesarios para respaldar las pretensiones de quien presenta la demanda.

Por ejemplo, si una persona desea reclamar una deuda de 20.000 euros, debe especificar el origen de esa deuda, como un contrato firmado, y presentar pruebas que demuestren que el demandado no ha cumplido con sus obligaciones.

Una vez presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, en primer lugar, y en caso de dudas, el Juez o Tribunal decidirán si esta es admisible o no. 

Este paso se regula en el artículo 404 de la LEC

Si la demanda es admitida, se notifica al demandado, quien tiene 20 días hábiles para contestar a dicha demanda.

La contestación a la demanda

El demandado, al recibir la demanda, debe responderla dentro del plazo establecido. Y si te han demandado y quieres tener alguna posibilidad mayor, debes contestar a la demanda. 

En la contestación a la demanda se define la postura del demandado respecto a los hechos y las pretensiones del demandante. Puede:

  1. Negar los hechos alegados por el demandante.

  2. Aceptar los hechos, pero oponerse por razones jurídicas.

  3. Presentar una reconvención, es decir, realizar una contra-demanda.

Por ejemplo, imagina que Silvia, una vecina de una comunidad de propietarios es demandada por esta última por instalar su aire acondicionado en una zona donde otro vecino dice que le molesta y que no es la adecuada.

Silvia, en este caso, podría contestar a la demanda argumentando que notificó dónde iba a instalar el aparato, y que además no se encontraba regulado dentro de los acuerdos de la comunidad.

Ahora bien, según el artículo 406 de la LEC, en el caso de que fueses el demandado también podrías demandar al demandante a través de la reconvención. 

La reconvención debe estar vinculada al objeto de la demanda principal, es decir, vinculada a la reclamación del demandante. 

El demandante tendrá también 20 días para contestar esta reconvención. 

Es muy importante tener en cuenta que la reconvención no puede ser implícita ni desvinculada del asunto principal del litigio, según establece la normativa.

Por ejemplo, Juan interpone una demanda contra Manuel reclamando a este último 50.000 euros por unos trabajos de reforma de la casa que le hizo. 

Manuel contesta a la demanda negando la deuda, y a su vez, le reclama por una mala ejecución de las obras la cantidad de 40.000 euros porque tuvo que volver a hacerlas.

Audiencia previa: ¿negociación o juicio?

La siguiente etapa es la audiencia previa, regulada en el artículo 414 de la LEC. Este momento del proceso tiene varios objetivos importantes:

  1. Intentar llegar a un acuerdo entre las partes. En muchas ocasiones, diríamos que en la mayor parte, las disputas judiciales pueden resolverse sin necesidad de llegar a juicio. Y es lo que un Juez o Tribunal va a intentar en primer lugar.

  2. Resolver cuestiones procesales. Si no se llega a un acuerdo, se intentarán resolver posibles defectos en la demanda o la falta de legitimación de alguna de las partes.

  3. Fijar los hechos controvertidos y las pruebas. Por último se van a precisar los hechos que se discuten y a proceder a la admisión o denegación de pruebas.

Si las partes no llegan a un acuerdo, el Juez o Tribunal fija los puntos en disputa y se procederá al señalamiento del juicio oral. 

Sin embargo, en casos excepcionales, el juez podría dictar sentencia tras la audiencia previa si considera que no existen hechos controvertidos y que el litigio es meramente de índole jurídica, conforme al artículo 428 de la LEC.

Incluso si la discusión fuese meramente documental, el Juez o Tribunal podrá dictar sentencia una vez finalizada la Audiencia Previa.

Hay que tener en cuenta varios aspectos procesales claves de la audiencia previa, además de los anteriormente vistos:

  • Como parte, deberás comparecer asistida de abogado.

    • Si no quieres comparecer personalmente sino a través de tu Procurador, le deberás otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. 

    • Si no concurres personalmente ni has otorgado dicho poder al Procurador, el Juez o Tribunal te tendrá por no comparecido a la audiencia.

  • Por otro lado, si no concurre ninguna de las partes, se procede al archivo del proceso, al igual que si faltase el abogado del demandante, salvo que el demandado quiera continuar.

  • Si falta el abogado del demandado, la audiencia continuará con el demandante.

El juicio oral: cuando se decide todo

El juicio oral es la etapa central del proceso. Según el artículo 433 de la LEC, este acto se enfoca en:

  • La práctica de las pruebas, como la declaración de testigos o peritos.

  • La reproducción de documentos o grabaciones relevantes.

  • Los alegatos finales de los abogados, donde estos resumen sus argumentos.

Por ejemplo, en un caso de reclamación de daños por accidente de tráfico, podría presentarse el testimonio de un testigo presencial y un informe pericial que valore los daños materiales y personales sufridos.

Es importante mencionar que las partes deben comparecer con abogado y procurador. Si no lo hacen, se las considerará como no comparecidas, según el artículo 432 de la LEC.

La sentencia: ¿quién gana el caso?

Una vez finalizado el juicio oral, el juez o tribunal dicta sentencia en un plazo máximo de 20 días (que prácticamente ningún Juez cumple), conforme al artículo 434 de la LEC. La sentencia puede:

  • Estimar la demanda, dando la razón al demandante.

  • Desestimar la demanda, favoreciendo al demandado.

  • Estimar parcialmente, resolviendo el conflicto de forma intermedia (ni ganadores ni perdedores).

Por ejemplo, en una demanda por incumplimiento de contrato, el juez podría decidir que el demandado pague solo una parte de la cantidad reclamada si considera que el demandante también incumplió parte del contrato.

Factores clave del juicio ordinario civil

Para entender mejor este tipo de procedimiento, es importante tener en cuenta:

  • La litispendencia: Según el artículo 410 de la LEC, el proceso queda formalmente iniciado desde la presentación de la demanda, lo que impide que el mismo asunto sea llevado a otro tribunal.

  • La preclusión: Regida por el artículo 400 de la LEC, establece que las partes deben presentar todos sus argumentos y pruebas en los momentos procesales correspondientes. Si no lo hacen, perderán la oportunidad de hacerlo más adelante.

  • La acumulación de acciones: El artículo 401 de la LEC permite que se acumulen varias reclamaciones en un mismo proceso, siempre que estén relacionadas.

La obligación de contar con abogado hace crucial que este sea experto en este ámbito jurídico

El juicio ordinario civil puede parecer complicado, y en gran parte lo es, pero no por las fases del proceso, sino por la dificultad de no saltarse ninguna de ellas.

Eso sí, al entender sus fases principales, resulta mucho más sencillo seguir su desarrollo del mismo. 

Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, cada paso tiene un propósito claro y reglas bien definidas dentro del proceso judicial. 

Si quieres demandar o te han demandado y tu proceso, de acuerdo con lo que has visto en este artículo, se va a desarrollar como juicio ordinario, obligatoriamente deberás contratar un abogado y un procurador. 

Así que, contar con un abogado especializado en derecho procesal civil es crucial para garantizar que la defensa de tus derechos no se vaya por la borda por desconocer el procedimiento.

No es raro ver procedimientos donde aun teniendo razón una de las partes, el Juez se ve obligado a dictar una sentencia en su contra porque no se presentó a tiempo alguna prueba clave.

¿Tienes dudas sobre cómo interponer una demanda o qué hacer al haber sido demandado? 

En tuabogado.legal,  somos abogados especializados en derecho civil. Podemos y vamos a ayudarte. 

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