Juicio ordinario civil: Claves del proceso que debes conocer
El juicio ordinario civil es uno de los procedimientos judiciales más comunes en España y, a la vez, uno de los más complejos en cuanto a su tramitación.
Ya sea por la materia que aborda o por la cuantía en juego, este tipo de juicio requiere una comprensión clara de las fases que lo componen.
En este artículo, te vamos a pasar a explicar cada fase de forma resumida, concretando en lo esencial que debes conocer para saber a qué te vas a enfrentar, con ejemplos que te ayudarán a entenderlo mucho mejor el proceso judicial.
¿Qué es un juicio ordinario civil?
El juicio ordinario civil es el procedimiento que se emplea para resolver litigios más complejos o de mayor cuantía económica.
De acuerdo con el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se decidirán por. Juicio ordinario por la materia tratada (independiente de la cuantía):
Derechos honoríficos de las personas:
Demandas relacionadas con derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
Incluye la tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto derecho de rectificación).
Nota: En estos casos, el Ministerio Fiscal es parte y el trámite tiene carácter preferente.
Impugnación de acuerdos sociales:
Demandas sobre acuerdos adoptados por:
Juntas o asambleas generales/especiales de socios.
Órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual:
Demandas relacionadas con:
Defensa de la competencia y competencia desleal.
Propiedad industrial e intelectual.
Publicidad (excepto reclamaciones exclusivamente económicas).
Recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Excepción: Las acciones de cesación en defensa de consumidores se tramitan según el art. 250.1.12.º de la LEC (juicio verbal civil).
Condiciones generales de contratación:
Acciones colectivas sobre condiciones generales de contratación según la legislación específica.
Arrendamientos urbanos o rústicos:
Materias relacionadas con arrendamientos de bienes inmuebles, excepto:
Reclamaciones de rentas o cantidades debidas.
Desahucios por falta de pago o extinción de la relación arrendaticia.
Procedimientos con cuantía valorable según las reglas generales de la LEC.
Derecho de retracto:
Demandas que ejerciten acciones de retracto de cualquier tipo.
Propiedad horizontal:
Demandas basadas en acciones de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.
Excepción: Reclamaciones exclusivamente económicas se tramitan por juicio verbal o procedimiento especial correspondiente (desahucios en general).
Si la pretensión no está entre alguna de las anteriores ni tampoco entre las tasadas para juicio verbal, se tramitarán por Juicio ordinario por razón de la cuantía reclamada:
Demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros.
Demandas con interés económico imposible de calcular (ni siquiera de manera relativa).
Por su naturaleza, este procedimiento incluye una serie de fases procesales que deben cumplirse rigurosamente.
Inicio del proceso: la demanda
El primer paso en un juicio ordinario civil es la presentación de la demanda, que debe ser redactada por un abogado y presentada por un procurador. Siempre, sin excepción alguna.
Esta demanda tiene que cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC, como:
Identificar claramente a las partes (demandante y demandado).
Detallar los hechos en los que se basa la reclamación.
Fijar el objeto del litigio de forma clara, es decir, qué se reclama.
Adjuntar los documentos necesarios para respaldar las pretensiones de quien presenta la demanda.
Por ejemplo, si una persona desea reclamar una deuda de 20.000 euros, debe especificar el origen de esa deuda, como un contrato firmado, y presentar pruebas que demuestren que el demandado no ha cumplido con sus obligaciones.
Una vez presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, en primer lugar, y en caso de dudas, el Juez o Tribunal decidirán si esta es admisible o no.
Este paso se regula en el artículo 404 de la LEC.
Si la demanda es admitida, se notifica al demandado, quien tiene 20 días hábiles para contestar a dicha demanda.
La contestación a la demanda
El demandado, al recibir la demanda, debe responderla dentro del plazo establecido. Y si te han demandado y quieres tener alguna posibilidad mayor, debes contestar a la demanda.
En la contestación a la demanda se define la postura del demandado respecto a los hechos y las pretensiones del demandante. Puede:
Negar los hechos alegados por el demandante.
Aceptar los hechos, pero oponerse por razones jurídicas.
Presentar una reconvención, es decir, realizar una contra-demanda.
Por ejemplo, imagina que Silvia, una vecina de una comunidad de propietarios es demandada por esta última por instalar su aire acondicionado en una zona donde otro vecino dice que le molesta y que no es la adecuada.
Silvia, en este caso, podría contestar a la demanda argumentando que notificó dónde iba a instalar el aparato, y que además no se encontraba regulado dentro de los acuerdos de la comunidad.
Ahora bien, según el artículo 406 de la LEC, en el caso de que fueses el demandado también podrías demandar al demandante a través de la reconvención.
La reconvención debe estar vinculada al objeto de la demanda principal, es decir, vinculada a la reclamación del demandante.
El demandante tendrá también 20 días para contestar esta reconvención.
Es muy importante tener en cuenta que la reconvención no puede ser implícita ni desvinculada del asunto principal del litigio, según establece la normativa.
Por ejemplo, Juan interpone una demanda contra Manuel reclamando a este último 50.000 euros por unos trabajos de reforma de la casa que le hizo.
Manuel contesta a la demanda negando la deuda, y a su vez, le reclama por una mala ejecución de las obras la cantidad de 40.000 euros porque tuvo que volver a hacerlas.
Audiencia previa: ¿negociación o juicio?
La siguiente etapa es la audiencia previa, regulada en el artículo 414 de la LEC. Este momento del proceso tiene varios objetivos importantes:
Intentar llegar a un acuerdo entre las partes. En muchas ocasiones, diríamos que en la mayor parte, las disputas judiciales pueden resolverse sin necesidad de llegar a juicio. Y es lo que un Juez o Tribunal va a intentar en primer lugar.
Resolver cuestiones procesales. Si no se llega a un acuerdo, se intentarán resolver posibles defectos en la demanda o la falta de legitimación de alguna de las partes.
Fijar los hechos controvertidos y las pruebas. Por último se van a precisar los hechos que se discuten y a proceder a la admisión o denegación de pruebas.
Si las partes no llegan a un acuerdo, el Juez o Tribunal fija los puntos en disputa y se procederá al señalamiento del juicio oral.
Sin embargo, en casos excepcionales, el juez podría dictar sentencia tras la audiencia previa si considera que no existen hechos controvertidos y que el litigio es meramente de índole jurídica, conforme al artículo 428 de la LEC.
Incluso si la discusión fuese meramente documental, el Juez o Tribunal podrá dictar sentencia una vez finalizada la Audiencia Previa.
Hay que tener en cuenta varios aspectos procesales claves de la audiencia previa, además de los anteriormente vistos:
Como parte, deberás comparecer asistida de abogado.
Si no quieres comparecer personalmente sino a través de tu Procurador, le deberás otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir.
Si no concurres personalmente ni has otorgado dicho poder al Procurador, el Juez o Tribunal te tendrá por no comparecido a la audiencia.
Por otro lado, si no concurre ninguna de las partes, se procede al archivo del proceso, al igual que si faltase el abogado del demandante, salvo que el demandado quiera continuar.
Si falta el abogado del demandado, la audiencia continuará con el demandante.
El juicio oral: cuando se decide todo
El juicio oral es la etapa central del proceso. Según el artículo 433 de la LEC, este acto se enfoca en:
La práctica de las pruebas, como la declaración de testigos o peritos.
La reproducción de documentos o grabaciones relevantes.
Los alegatos finales de los abogados, donde estos resumen sus argumentos.
Por ejemplo, en un caso de reclamación de daños por accidente de tráfico, podría presentarse el testimonio de un testigo presencial y un informe pericial que valore los daños materiales y personales sufridos.
Es importante mencionar que las partes deben comparecer con abogado y procurador. Si no lo hacen, se las considerará como no comparecidas, según el artículo 432 de la LEC.
La sentencia: ¿quién gana el caso?
Una vez finalizado el juicio oral, el juez o tribunal dicta sentencia en un plazo máximo de 20 días (que prácticamente ningún Juez cumple), conforme al artículo 434 de la LEC. La sentencia puede:
Estimar la demanda, dando la razón al demandante.
Desestimar la demanda, favoreciendo al demandado.
Estimar parcialmente, resolviendo el conflicto de forma intermedia (ni ganadores ni perdedores).
Por ejemplo, en una demanda por incumplimiento de contrato, el juez podría decidir que el demandado pague solo una parte de la cantidad reclamada si considera que el demandante también incumplió parte del contrato.
Factores clave del juicio ordinario civil
Para entender mejor este tipo de procedimiento, es importante tener en cuenta:
La litispendencia: Según el artículo 410 de la LEC, el proceso queda formalmente iniciado desde la presentación de la demanda, lo que impide que el mismo asunto sea llevado a otro tribunal.
La preclusión: Regida por el artículo 400 de la LEC, establece que las partes deben presentar todos sus argumentos y pruebas en los momentos procesales correspondientes. Si no lo hacen, perderán la oportunidad de hacerlo más adelante.
La acumulación de acciones: El artículo 401 de la LEC permite que se acumulen varias reclamaciones en un mismo proceso, siempre que estén relacionadas.
La obligación de contar con abogado hace crucial que este sea experto en este ámbito jurídico
El juicio ordinario civil puede parecer complicado, y en gran parte lo es, pero no por las fases del proceso, sino por la dificultad de no saltarse ninguna de ellas.
Eso sí, al entender sus fases principales, resulta mucho más sencillo seguir su desarrollo del mismo.
Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, cada paso tiene un propósito claro y reglas bien definidas dentro del proceso judicial.
Si quieres demandar o te han demandado y tu proceso, de acuerdo con lo que has visto en este artículo, se va a desarrollar como juicio ordinario, obligatoriamente deberás contratar un abogado y un procurador.
Así que, contar con un abogado especializado en derecho procesal civil es crucial para garantizar que la defensa de tus derechos no se vaya por la borda por desconocer el procedimiento.
No es raro ver procedimientos donde aun teniendo razón una de las partes, el Juez se ve obligado a dictar una sentencia en su contra porque no se presentó a tiempo alguna prueba clave.
¿Tienes dudas sobre cómo interponer una demanda o qué hacer al haber sido demandado?
En tuabogado.legal, somos abogados especializados en derecho civil. Podemos y vamos a ayudarte.
Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes justo aquí debajo.El juicio ordinario civil es uno de los procedimientos judiciales más comunes en España y, a la vez, uno de los más complejos en cuanto a su tramitación.
Ya sea por la materia que aborda o por la cuantía en juego, este tipo de juicio requiere una comprensión clara de las fases que lo componen.
En este artículo, te vamos a pasar a explicar cada fase de forma resumida, concretando en lo esencial que debes conocer para saber a qué te vas a enfrentar, con ejemplos que te ayudarán a entenderlo mucho mejor el proceso judicial.
¿Qué es un juicio ordinario civil?
El juicio ordinario civil es el procedimiento que se emplea para resolver litigios más complejos o de mayor cuantía económica.
De acuerdo con el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se decidirán por. Juicio ordinario por la materia tratada (independiente de la cuantía):
Derechos honoríficos de las personas:
Demandas relacionadas con derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
Incluye la tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto derecho de rectificación).
Nota: En estos casos, el Ministerio Fiscal es parte y el trámite tiene carácter preferente.
Impugnación de acuerdos sociales:
Demandas sobre acuerdos adoptados por:
Juntas o asambleas generales/especiales de socios.
Órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual:
Demandas relacionadas con:
Defensa de la competencia y competencia desleal.
Propiedad industrial e intelectual.
Publicidad (excepto reclamaciones exclusivamente económicas).
Recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Excepción: Las acciones de cesación en defensa de consumidores se tramitan según el art. 250.1.12.º de la LEC (juicio verbal civil).
Condiciones generales de contratación:
Acciones colectivas sobre condiciones generales de contratación según la legislación específica.
Arrendamientos urbanos o rústicos:
Materias relacionadas con arrendamientos de bienes inmuebles, excepto:
Reclamaciones de rentas o cantidades debidas.
Desahucios por falta de pago o extinción de la relación arrendaticia.
Procedimientos con cuantía valorable según las reglas generales de la LEC.
Derecho de retracto:
Demandas que ejerciten acciones de retracto de cualquier tipo.
Propiedad horizontal:
Demandas basadas en acciones de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.
Excepción: Reclamaciones exclusivamente económicas se tramitan por juicio verbal o procedimiento especial correspondiente (desahucios en general).
Si la pretensión no está entre alguna de las anteriores ni tampoco entre las tasadas para juicio verbal, se tramitarán por Juicio ordinario por razón de la cuantía reclamada:
Demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros.
Demandas con interés económico imposible de calcular (ni siquiera de manera relativa).
Por su naturaleza, este procedimiento incluye una serie de fases procesales que deben cumplirse rigurosamente.
Inicio del proceso: la demanda
El primer paso en un juicio ordinario civil es la presentación de la demanda, que debe ser redactada por un abogado y presentada por un procurador. Siempre, sin excepción alguna.
Esta demanda tiene que cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC, como:
Identificar claramente a las partes (demandante y demandado).
Detallar los hechos en los que se basa la reclamación.
Fijar el objeto del litigio de forma clara, es decir, qué se reclama.
Adjuntar los documentos necesarios para respaldar las pretensiones de quien presenta la demanda.
Por ejemplo, si una persona desea reclamar una deuda de 20.000 euros, debe especificar el origen de esa deuda, como un contrato firmado, y presentar pruebas que demuestren que el demandado no ha cumplido con sus obligaciones.
Una vez presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, en primer lugar, y en caso de dudas, el Juez o Tribunal decidirán si esta es admisible o no.
Este paso se regula en el artículo 404 de la LEC.
Si la demanda es admitida, se notifica al demandado, quien tiene 20 días hábiles para contestar a dicha demanda.
La contestación a la demanda
El demandado, al recibir la demanda, debe responderla dentro del plazo establecido. Y si te han demandado y quieres tener alguna posibilidad mayor, debes contestar a la demanda.
En la contestación a la demanda se define la postura del demandado respecto a los hechos y las pretensiones del demandante. Puede:
Negar los hechos alegados por el demandante.
Aceptar los hechos, pero oponerse por razones jurídicas.
Presentar una reconvención, es decir, realizar una contra-demanda.
Por ejemplo, imagina que Silvia, una vecina de una comunidad de propietarios es demandada por esta última por instalar su aire acondicionado en una zona donde otro vecino dice que le molesta y que no es la adecuada.
Silvia, en este caso, podría contestar a la demanda argumentando que notificó dónde iba a instalar el aparato, y que además no se encontraba regulado dentro de los acuerdos de la comunidad.
Ahora bien, según el artículo 406 de la LEC, en el caso de que fueses el demandado también podrías demandar al demandante a través de la reconvención.
La reconvención debe estar vinculada al objeto de la demanda principal, es decir, vinculada a la reclamación del demandante.
El demandante tendrá también 20 días para contestar esta reconvención.
Es muy importante tener en cuenta que la reconvención no puede ser implícita ni desvinculada del asunto principal del litigio, según establece la normativa.
Por ejemplo, Juan interpone una demanda contra Manuel reclamando a este último 50.000 euros por unos trabajos de reforma de la casa que le hizo.
Manuel contesta a la demanda negando la deuda, y a su vez, le reclama por una mala ejecución de las obras la cantidad de 40.000 euros porque tuvo que volver a hacerlas.
Audiencia previa: ¿negociación o juicio?
La siguiente etapa es la audiencia previa, regulada en el artículo 414 de la LEC. Este momento del proceso tiene varios objetivos importantes:
Intentar llegar a un acuerdo entre las partes. En muchas ocasiones, diríamos que en la mayor parte, las disputas judiciales pueden resolverse sin necesidad de llegar a juicio. Y es lo que un Juez o Tribunal va a intentar en primer lugar.
Resolver cuestiones procesales. Si no se llega a un acuerdo, se intentarán resolver posibles defectos en la demanda o la falta de legitimación de alguna de las partes.
Fijar los hechos controvertidos y las pruebas. Por último se van a precisar los hechos que se discuten y a proceder a la admisión o denegación de pruebas.
Si las partes no llegan a un acuerdo, el Juez o Tribunal fija los puntos en disputa y se procederá al señalamiento del juicio oral.
Sin embargo, en casos excepcionales, el juez podría dictar sentencia tras la audiencia previa si considera que no existen hechos controvertidos y que el litigio es meramente de índole jurídica, conforme al artículo 428 de la LEC.
Incluso si la discusión fuese meramente documental, el Juez o Tribunal podrá dictar sentencia una vez finalizada la Audiencia Previa.
Hay que tener en cuenta varios aspectos procesales claves de la audiencia previa, además de los anteriormente vistos:
Como parte, deberás comparecer asistida de abogado.
Si no quieres comparecer personalmente sino a través de tu Procurador, le deberás otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir.
Si no concurres personalmente ni has otorgado dicho poder al Procurador, el Juez o Tribunal te tendrá por no comparecido a la audiencia.
Por otro lado, si no concurre ninguna de las partes, se procede al archivo del proceso, al igual que si faltase el abogado del demandante, salvo que el demandado quiera continuar.
Si falta el abogado del demandado, la audiencia continuará con el demandante.
El juicio oral: cuando se decide todo
El juicio oral es la etapa central del proceso. Según el artículo 433 de la LEC, este acto se enfoca en:
La práctica de las pruebas, como la declaración de testigos o peritos.
La reproducción de documentos o grabaciones relevantes.
Los alegatos finales de los abogados, donde estos resumen sus argumentos.
Por ejemplo, en un caso de reclamación de daños por accidente de tráfico, podría presentarse el testimonio de un testigo presencial y un informe pericial que valore los daños materiales y personales sufridos.
Es importante mencionar que las partes deben comparecer con abogado y procurador. Si no lo hacen, se las considerará como no comparecidas, según el artículo 432 de la LEC.
La sentencia: ¿quién gana el caso?
Una vez finalizado el juicio oral, el juez o tribunal dicta sentencia en un plazo máximo de 20 días (que prácticamente ningún Juez cumple), conforme al artículo 434 de la LEC. La sentencia puede:
Estimar la demanda, dando la razón al demandante.
Desestimar la demanda, favoreciendo al demandado.
Estimar parcialmente, resolviendo el conflicto de forma intermedia (ni ganadores ni perdedores).
Por ejemplo, en una demanda por incumplimiento de contrato, el juez podría decidir que el demandado pague solo una parte de la cantidad reclamada si considera que el demandante también incumplió parte del contrato.
Factores clave del juicio ordinario civil
Para entender mejor este tipo de procedimiento, es importante tener en cuenta:
La litispendencia: Según el artículo 410 de la LEC, el proceso queda formalmente iniciado desde la presentación de la demanda, lo que impide que el mismo asunto sea llevado a otro tribunal.
La preclusión: Regida por el artículo 400 de la LEC, establece que las partes deben presentar todos sus argumentos y pruebas en los momentos procesales correspondientes. Si no lo hacen, perderán la oportunidad de hacerlo más adelante.
La acumulación de acciones: El artículo 401 de la LEC permite que se acumulen varias reclamaciones en un mismo proceso, siempre que estén relacionadas.
La obligación de contar con abogado hace crucial que este sea experto en este ámbito jurídico
El juicio ordinario civil puede parecer complicado, y en gran parte lo es, pero no por las fases del proceso, sino por la dificultad de no saltarse ninguna de ellas.
Eso sí, al entender sus fases principales, resulta mucho más sencillo seguir su desarrollo del mismo.
Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, cada paso tiene un propósito claro y reglas bien definidas dentro del proceso judicial.
Si quieres demandar o te han demandado y tu proceso, de acuerdo con lo que has visto en este artículo, se va a desarrollar como juicio ordinario, obligatoriamente deberás contratar un abogado y un procurador.
Así que, contar con un abogado especializado en derecho procesal civil es crucial para garantizar que la defensa de tus derechos no se vaya por la borda por desconocer el procedimiento.
No es raro ver procedimientos donde aun teniendo razón una de las partes, el Juez se ve obligado a dictar una sentencia en su contra porque no se presentó a tiempo alguna prueba clave.
¿Tienes dudas sobre cómo interponer una demanda o qué hacer al haber sido demandado?
En tuabogado.legal, somos abogados especializados en derecho civil. Podemos y vamos a ayudarte.
Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes justo aquí debajo.