Orden de Protección: Qué es, cómo conseguirla y plazo máximo del Juez para acordarla
Cuando una persona sufre violencia de género o doméstica, su seguridad y bienestar se convierten en una prioridad.
La orden de protección es una medida judicial que permite actuar de forma rápida, a través de una denuncia o incluso una querella, para evitar más agresiones y proteger a la víctima.
Esta medida no solo impone restricciones al agresor, sino que también ofrece apoyo social y jurídico a quienes lo necesitan.
En este artículo, te vamos a explicar qué es una orden de protección, cómo se solicita, qué medidas incluye y qué derechos otorga a la víctima.
Si necesitas información, sigue leyendo y descubre cómo funciona este mecanismo de protección para las víctimas de violencia de género en España.
¿Qué es una orden de protección y para qué sirve?
Una orden de protección es una medida judicial urgente que busca proteger a las víctimas de violencia de género (violencia sobre la mujer).
Es decir, se puede acordar cuando la víctima es la esposa o exesposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, es decir, su pareja, aun cuando no exista convivencia.
Igualmente, se podrá adoptar contra el autor de un acto de violencia de género, frente a los hijos, ascendientes, hermanos propios o los del cónyuge, excónyuge, pareja o expareja o frente a cualquier otra persona que se encuentre integrada en el núcleo familiar.
Su finalidad es garantizar la seguridad de la víctima o víctimas a través de medidas penales, civiles y de asistencia social.
Por ejemplo, si una mujer denuncia a su marido por amenazas y agresiones, el juez puede emitir una orden de protección que incluya la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio y la atribución del domicilio a la víctima y además, teniendo la condición de víctima, podrá solicitar el apoyo social al que tiene derecho.
La solicitud, tramitación y acuerdo de una orden de protección se regula en el artículo 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Nota importante: La condición de víctima de violencia de género se adquiere mediante resolución judicial que confirme el maltrato o de orden de protección concedida a la víctima, o bien mediante informe social.
¿Quién acuerda una orden de protección?
La orden de protección debe ser dictada por un juez. Puede solicitarla:
La víctima.
El Ministerio Fiscal.
Un familiar de la víctima.
Una entidad pública o privada que tenga conocimiento del caso.
Una vez solicitada, el juez convoca una audiencia urgente, en la que se decide si conceder o no las medidas de protección.
Las medidas de protección se acordarán a través de Auto donde se describirán las mismas, tanto las penales como las civiles.
Ejemplo práctico: María denuncia en comisaría a su expareja Ricardo por una agresión sufrida en el domicilio que comparten. La policía detiene a Ricardo, y cita a la víctima y da traslado de la denuncia al juzgado, donde el juez, normalmente en el mismo día, convoca una comparecencia. Se acreditan los hechos y el juez decide acordar una orden de protección que prohíbe al agresor acercarse a menos de 1000 metros de María y comunicarse con ella por cualquier medio.
Diferencia entre orden de protección y orden de alejamiento
Es común confundir estos términos, pero no son lo mismo:
Ejemplo: Si una mujer sufre maltrato, el juez puede dictar una orden de protección que le otorgue el uso de la vivienda y asistencia social. En cambio, si un hombre acosa a una compañera de trabajo, solo se podría imponer una orden de alejamiento y comunicación.
¿Qué plazo tiene el Juez para resolver una orden de protección?
El juez tiene un plazo máximo de 72 horas desde que recibe la solicitud para celebrar la comparecencia y tomar una decisión.
Pasos del procedimiento:
Denuncia o solicitud de orden de protección en comisaría, juzgado o fiscalía.
Audiencia urgente con la víctima, el agresor y el Ministerio Fiscal.
Valoración de pruebas (informes médicos, testigos, antecedentes).
Decisión del juez mediante un auto que concede o deniega la orden.
Si se concede, la orden de protección se comunica a las fuerzas de seguridad y a las administraciones competentes para que se ejecute de inmediato.
¿Qué medidas penales se pueden adoptar en una orden de protección?
Cuando un juez concede una orden de protección, puede imponer medidas penales para garantizar la seguridad de la víctima y evitar nuevos episodios de violencia. Estas medidas pueden incluir:
Prohibición de aproximación: El agresor no puede acercarse a la víctima ni a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente. La distancia mínima suele ser de 500 metros o más, dependiendo del caso.
Prohibición de comunicación: No se permite que el agresor contacte con la víctima por ningún medio (llamadas, mensajes, redes sociales, intermediarios, etc.).
Expulsión del domicilio familiar: Si la víctima convive con su agresor, el juez puede obligar a este último a abandonar la vivienda de inmediato, incluso si es el propietario.
Prisión provisional: Si hay un alto riesgo de reincidencia o de agresión grave, el juez puede ordenar el ingreso en prisión del agresor mientras se investiga el caso.
Retirada de armas y objetos peligrosos: Si el agresor posee armas (como licencia de caza o defensa personal), estas pueden ser retiradas para evitar un peligro mayor.
Vigilancia policial: En casos de especial riesgo, se refuerza la protección policial de la víctima con patrullas cerca de su domicilio o la activación de dispositivos de localización.
Ejemplo práctico: Andrea ha denunciado a su expareja por amenazas y acoso. El juez dicta una orden de protección con prohibición de aproximación a 1 km, prohibición de comunicación y la obligación de llevar un dispositivo electrónico de localización (una pulsera) debido a la gravedad del caso.
Nota importante: en muchos casos se evita poner dispositivos electrónicos de localización dado que las víctimas también deben llevarlo constantemente, algo que no suelen estar dispuestas a hacer; igualmente, fallan mucho y saltan de forma constante.
¿Se pueden adoptar medidas civiles en una orden de protección?
Sí, una orden de protección no solo impone medidas penales, sino que también puede regular aspectos civiles relacionados con la vida de la víctima y sus hijos.
Las medidas civiles tienen carácter urgente y pueden incluir:
Atribución de la vivienda familiar: La víctima y sus hijos pueden quedarse en el domicilio, aunque esté a nombre del agresor. De hecho es lógico, puesto que si se dicta una medida de alejamiento, normalmente deberá ser el agresor el que salga del domicilio.
Custodia y régimen de visitas de los hijos: Si hay menores involucrados, el juez puede suspender las visitas del agresor o limitar el contacto con los niños.
Pensión de alimentos: Se pueden establecer medidas económicas para garantizar el sustento de los hijos o la víctima si es dependiente económicamente.
Protección especial para los hijos: Si el juez considera que los menores están en riesgo, puede tomar medidas para su protección, como suspender la patria potestad o la comunicación con el agresor.
¿Cuánto tiempo duran estas medidas?
Las medidas civiles de la orden de protección tienen una duración inicial de 30 días. Si dentro de ese plazo la víctima inicia un procedimiento en la jurisdicción civil (por ejemplo, un divorcio o una demanda de custodia), las medidas se extienden hasta que el juez civil dicte una resolución definitiva.
Ejemplo práctico: Marta ha denunciado a su esposo por violencia de género. El juez dicta una orden de protección con atribución del domicilio familiar, suspensión del régimen de visitas y pensión de alimentos para los hijos. Si Marta inicia el proceso de divorcio, estas medidas seguirán vigentes hasta que el juez de familia tome una decisión definitiva.
¿Qué pasa si no comparece el agresor a la audiencia de una orden de protección?
Puede pasar, y de hecho pasa, que el presunto agresor no comparezca a la audiencia que se debe celebrar tras la solicitud de una orden de protección.
Normalmente no comparece porque la Policía o la Guardia Civil no consiguen dar con el agresor y no pueden proceder a su detención.
¿Se puede adoptar entonces una orden de protección? No.
Lo que se puede adoptar son solo y únicamente medidas de alejamiento y comunicación según lo regulado en el artículo 544bis.
Por lo tanto, al no poder escuchar al agresor, lo único que se pueden adoptar son algunas medidas penales, pero nunca civiles.
De hecho, una vez localizado el agresor, se debe volver a citar a la víctima, al Ministerio Fiscal y al agresor para celebrar la comparecencia regulada en el artículo 544ter para resolver la orden de protección solicitada.
Denunciar es el primer paso que debes dar
La orden de protección es una herramienta clave para proteger a las víctimas de violencia de género y doméstica.
Se tramita de forma urgente (normalmente en el mismo día o al día siguiente) y puede incluir medidas penales y civiles. Y teniendo la condición de víctima, esta podrá solicitar asistencia social.
Si estás en una situación de riesgo, denunciar es el primer paso para recibir protección. Puedes solicitar ayuda en comisarías, puestos de la guardia civil, juzgados, fiscalías o servicios sociales.
La orden de protección no solo aleja al agresor, sino que también puede garantizarte un hogar seguro y apoyo económico. No dudes en buscar ayuda si la necesitas.
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Queremos ayudarte.
Cuando una persona sufre violencia de género o doméstica, su seguridad y bienestar se convierten en una prioridad.
La orden de protección es una medida judicial que permite actuar de forma rápida, a través de una denuncia o incluso una querella, para evitar más agresiones y proteger a la víctima.
Esta medida no solo impone restricciones al agresor, sino que también ofrece apoyo social y jurídico a quienes lo necesitan.
En este artículo, te vamos a explicar qué es una orden de protección, cómo se solicita, qué medidas incluye y qué derechos otorga a la víctima.
Si necesitas información, sigue leyendo y descubre cómo funciona este mecanismo de protección para las víctimas de violencia de género en España.
¿Qué es una orden de protección y para qué sirve?
Una orden de protección es una medida judicial urgente que busca proteger a las víctimas de violencia de género (violencia sobre la mujer).
Es decir, se puede acordar cuando la víctima es la esposa o exesposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, es decir, su pareja, aun cuando no exista convivencia.
Igualmente, se podrá adoptar contra el autor de un acto de violencia de género, frente a los hijos, ascendientes, hermanos propios o los del cónyuge, excónyuge, pareja o expareja o frente a cualquier otra persona que se encuentre integrada en el núcleo familiar.
Su finalidad es garantizar la seguridad de la víctima o víctimas a través de medidas penales, civiles y de asistencia social.
Por ejemplo, si una mujer denuncia a su marido por amenazas y agresiones, el juez puede emitir una orden de protección que incluya la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio y la atribución del domicilio a la víctima y además, teniendo la condición de víctima, podrá solicitar el apoyo social al que tiene derecho.
La solicitud, tramitación y acuerdo de una orden de protección se regula en el artículo 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Nota importante: La condición de víctima de violencia de género se adquiere mediante resolución judicial que confirme el maltrato o de orden de protección concedida a la víctima, o bien mediante informe social.
¿Quién acuerda una orden de protección?
La orden de protección debe ser dictada por un juez. Puede solicitarla:
La víctima.
El Ministerio Fiscal.
Un familiar de la víctima.
Una entidad pública o privada que tenga conocimiento del caso.
Una vez solicitada, el juez convoca una audiencia urgente, en la que se decide si conceder o no las medidas de protección.
Las medidas de protección se acordarán a través de Auto donde se describirán las mismas, tanto las penales como las civiles.
Ejemplo práctico: María denuncia en comisaría a su expareja Ricardo por una agresión sufrida en el domicilio que comparten. La policía detiene a Ricardo, y cita a la víctima y da traslado de la denuncia al juzgado, donde el juez, normalmente en el mismo día, convoca una comparecencia. Se acreditan los hechos y el juez decide acordar una orden de protección que prohíbe al agresor acercarse a menos de 1000 metros de María y comunicarse con ella por cualquier medio.
Diferencia entre orden de protección y orden de alejamiento
Es común confundir estos términos, pero no son lo mismo:
Ejemplo: Si una mujer sufre maltrato, el juez puede dictar una orden de protección que le otorgue el uso de la vivienda y asistencia social. En cambio, si un hombre acosa a una compañera de trabajo, solo se podría imponer una orden de alejamiento y comunicación.
¿Qué plazo tiene el Juez para resolver una orden de protección?
El juez tiene un plazo máximo de 72 horas desde que recibe la solicitud para celebrar la comparecencia y tomar una decisión.
Pasos del procedimiento:
Denuncia o solicitud de orden de protección en comisaría, juzgado o fiscalía.
Audiencia urgente con la víctima, el agresor y el Ministerio Fiscal.
Valoración de pruebas (informes médicos, testigos, antecedentes).
Decisión del juez mediante un auto que concede o deniega la orden.
Si se concede, la orden de protección se comunica a las fuerzas de seguridad y a las administraciones competentes para que se ejecute de inmediato.
¿Qué medidas penales se pueden adoptar en una orden de protección?
Cuando un juez concede una orden de protección, puede imponer medidas penales para garantizar la seguridad de la víctima y evitar nuevos episodios de violencia. Estas medidas pueden incluir:
Prohibición de aproximación: El agresor no puede acercarse a la víctima ni a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente. La distancia mínima suele ser de 500 metros o más, dependiendo del caso.
Prohibición de comunicación: No se permite que el agresor contacte con la víctima por ningún medio (llamadas, mensajes, redes sociales, intermediarios, etc.).
Expulsión del domicilio familiar: Si la víctima convive con su agresor, el juez puede obligar a este último a abandonar la vivienda de inmediato, incluso si es el propietario.
Prisión provisional: Si hay un alto riesgo de reincidencia o de agresión grave, el juez puede ordenar el ingreso en prisión del agresor mientras se investiga el caso.
Retirada de armas y objetos peligrosos: Si el agresor posee armas (como licencia de caza o defensa personal), estas pueden ser retiradas para evitar un peligro mayor.
Vigilancia policial: En casos de especial riesgo, se refuerza la protección policial de la víctima con patrullas cerca de su domicilio o la activación de dispositivos de localización.
Ejemplo práctico: Andrea ha denunciado a su expareja por amenazas y acoso. El juez dicta una orden de protección con prohibición de aproximación a 1 km, prohibición de comunicación y la obligación de llevar un dispositivo electrónico de localización (una pulsera) debido a la gravedad del caso.
Nota importante: en muchos casos se evita poner dispositivos electrónicos de localización dado que las víctimas también deben llevarlo constantemente, algo que no suelen estar dispuestas a hacer; igualmente, fallan mucho y saltan de forma constante.
¿Se pueden adoptar medidas civiles en una orden de protección?
Sí, una orden de protección no solo impone medidas penales, sino que también puede regular aspectos civiles relacionados con la vida de la víctima y sus hijos.
Las medidas civiles tienen carácter urgente y pueden incluir:
Atribución de la vivienda familiar: La víctima y sus hijos pueden quedarse en el domicilio, aunque esté a nombre del agresor. De hecho es lógico, puesto que si se dicta una medida de alejamiento, normalmente deberá ser el agresor el que salga del domicilio.
Custodia y régimen de visitas de los hijos: Si hay menores involucrados, el juez puede suspender las visitas del agresor o limitar el contacto con los niños.
Pensión de alimentos: Se pueden establecer medidas económicas para garantizar el sustento de los hijos o la víctima si es dependiente económicamente.
Protección especial para los hijos: Si el juez considera que los menores están en riesgo, puede tomar medidas para su protección, como suspender la patria potestad o la comunicación con el agresor.
¿Cuánto tiempo duran estas medidas?
Las medidas civiles de la orden de protección tienen una duración inicial de 30 días. Si dentro de ese plazo la víctima inicia un procedimiento en la jurisdicción civil (por ejemplo, un divorcio o una demanda de custodia), las medidas se extienden hasta que el juez civil dicte una resolución definitiva.
Ejemplo práctico: Marta ha denunciado a su esposo por violencia de género. El juez dicta una orden de protección con atribución del domicilio familiar, suspensión del régimen de visitas y pensión de alimentos para los hijos. Si Marta inicia el proceso de divorcio, estas medidas seguirán vigentes hasta que el juez de familia tome una decisión definitiva.
¿Qué pasa si no comparece el agresor a la audiencia de una orden de protección?
Puede pasar, y de hecho pasa, que el presunto agresor no comparezca a la audiencia que se debe celebrar tras la solicitud de una orden de protección.
Normalmente no comparece porque la Policía o la Guardia Civil no consiguen dar con el agresor y no pueden proceder a su detención.
¿Se puede adoptar entonces una orden de protección? No.
Lo que se puede adoptar son solo y únicamente medidas de alejamiento y comunicación según lo regulado en el artículo 544bis.
Por lo tanto, al no poder escuchar al agresor, lo único que se pueden adoptar son algunas medidas penales, pero nunca civiles.
De hecho, una vez localizado el agresor, se debe volver a citar a la víctima, al Ministerio Fiscal y al agresor para celebrar la comparecencia regulada en el artículo 544ter para resolver la orden de protección solicitada.
Denunciar es el primer paso que debes dar
La orden de protección es una herramienta clave para proteger a las víctimas de violencia de género y doméstica.
Se tramita de forma urgente (normalmente en el mismo día o al día siguiente) y puede incluir medidas penales y civiles. Y teniendo la condición de víctima, esta podrá solicitar asistencia social.
Si estás en una situación de riesgo, denunciar es el primer paso para recibir protección. Puedes solicitar ayuda en comisarías, puestos de la guardia civil, juzgados, fiscalías o servicios sociales.
La orden de protección no solo aleja al agresor, sino que también puede garantizarte un hogar seguro y apoyo económico. No dudes en buscar ayuda si la necesitas.
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