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Somos abogados con amplia experiencia y reconocida solvencia.

Golden Visa Residencia para Inversores

En un mundo cada vez más globalizado, la búsqueda de oportunidades y la expansión de horizontes se han convertido en una meta común. Si estás considerando establecerte en España, ya sea para desarrollar tu carrera profesional, iniciar un nuevo negocio o simplemente disfrutar de un estilo de vida diferente, la Golden Visa puede ser tu llave de entrada.

Entendemos los desafíos y las complejidades que implica la migración internacional y estamos aquí para guiarte y apoyarte en cada paso del camino, desde la evaluación inicial hasta la obtención exitosa del visado.

Te ofrecemos:
Aclaramos tus dudas y respondemos tus preguntas.

Tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos. Además de las residencias para inversores, también somos expertos en tramitación de residencias para profesionales altamente cualificados, emprendedores en búsqueda de nuevas oportunidades y nómadas digitales. Nos comprometemos a brindarte un servicio personalizado y de calidad que te permita alcanzar tus objetivos de forma eficiente y segura.

Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

Estás pensando en cambiar tu residencia a España de manera temporal o permanente pero sin la necesidad de realizar actividades económicas? Entonces, la residencia temporal no lucrativa es la opción perfecta para ti. Esta autorización te permite vivir en España por motivos no económicos, ya sea para estudiar, investigar, formarte o simplemente disfrutar de tu jubilación, sin la necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

Esta autorización se basa en la posesión de suficientes recursos financieros para mantenerse en el país sin ser una carga para el Estado. La residencia se otorga inicialmente por un año y puede renovarse hasta alcanzar un total de cinco años, momento en el que se puede solicitar la residencia permanente o de larga duración.

Si cuentas con nosotros, analizaremos tu situación específica y te proporcionaremos asesoramiento detallado sobre los requisitos, documentación y procedimientos para obtener la residencia temporal no lucrativa en España.

Nos encargaremos de preparar y presentar tu solicitud ante las autoridades competentes, asegurándonos de que todos los documentos estén en orden y cumplas con todos los requisitos establecidos por la normativa española.

Te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud y estaremos disponibles para responder cualquier pregunta o inquietud que puedas tener durante el proceso.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita.

tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Puedes tener la tranquilidad de saber que estás en buenas manos. Nos comprometemos a trabajar incansablemente para obtener tu autorización de residencia de forma exitosa.

Permisos de residencia por arraigo (social, familiar, social)

La residencia por arraigo es una autorización temporal otorgada a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que tienen vínculos familiares en el país o están integrados socialmente.

Si te encuentras en España en situación irregular nos ocupamos de regularizar tu situación.

Existen tres tipos de arraigo, cada uno con requisitos específicos:



Cuéntanos tu caso hoy mismo e inicia tu regularización en España. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Autorización inicial y prórroga de estancia por estudios

La permanencia para cursar estudios en España te brinda la oportunidad de vivir en territorio español por más de 90 días con el objetivo de iniciar o continuar tu formación académica en una institución educativa reconocida en el país. Esta autorización no solo te permite involucrarte en un plan de estudios de jornada completa que culmina con la obtención de un título o certificado académico, sino que también abre las puertas a la transición internacional de estudiantes y la realización de estancias prácticas extracurriculares o actividades de voluntariado.

Es esencial verificar que cumples con las condiciones necesarias para la concesión del permiso de residencia para estudios en España:

¡Contáctanos hoy mismo para explicarte el trámite con detalle! La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Residencia Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Este permiso está específicamente diseñado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza que desean residir en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.

Beneficios del Permiso de Residencia de Familiar Comunitario:

Te guiaremos en cada paso del proceso de solicitud, asegurándonos de la idoneidad de los documentos requeridos y del cumplimiento de los requisitos financieros y de seguro médico, para su presentación de manera correcta y oportuna, y gestionando los trámites administrativos necesarios para agilizar el proceso.

Es fundamental demostrar el vínculo familiar con un ciudadano de la UE/EEE o suizo que ya reside en España. Los familiares elegibles incluyen cónyuges o parejas registradas, hijos menores de 21 años o mayores dependientes, padres y abuelos dependientes. Nos aseguraremos de que todos los certificados y documentos presentados cumplan con los requisitos legales.

No hay límite de tiempo para solicitar el permiso, y una vez aprobada la solicitud, tiene una validez inicial de cinco años. Además, el tiempo vivido bajo su cobertura se tiene en cuenta para el cómputo del período requerido para solicitar la nacionalidad española.
Renovación y Residencia Permanente:


La renovación y posterior solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión son procesos complejos que requieren atención especializada.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Confía en nuestro despacho para obtener tu Permiso de Residencia de Familiar Comunitario y asegurar el bienestar legal de tu familia en España. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

Solicitud de Nacionalidad Española

Existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por origen, por posesión de estado o por opción. Los requisitos varían según la vía de adquisición de la nacionalidad. Por ejemplo, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España puede ser de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para ciertas nacionalidades, o incluso solo 1 año en casos específicos.

Si estás buscando obtener la nacionalidad española y no sabes por dónde empezar te proporcionaremos el mejor asesoramiento legal para tu caso específico, te explicaremos con detalle cuál es la opción más adecuada para ti y te guiaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos necesarios y nos ocuparemos de obtener, traducir y legalizar toda la documentación necesaria para tu solicitud de nacionalidad, gestionando el pago de las tasas obligatorias y presentándola ante el Ministerio de Justicia, para ello estamos adheridos desde 2018 a la plataforma del Consejo General de la Abogacía para la tramitación telemática de las solicitudes.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación de tu expediente y, una vez que se te haya concedido, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Confía en nosotros para obtener tu nacionalidad española sin complicaciones.

¿Tienes dudas sobre la solicitud de nacionalidad? Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Agilización del Expediente de Nacionalidad

¿Ha transcurrido un año desde que presentaste la solicitud de nacionalidad y no has recibido respuesta de la Administración?

En estos casos los interesados tienen derecho a interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que el Ministerio de Justicia revise el expediente, verifique que todo está en orden y resuelva expresamente.

Tratándose de un procedimiento judicial es obligatorio contar con la representación de un procurador y con la asistencia de abogado.

Si has esperado más de un año y aún no has recibido respuesta a tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos: recopilaremos y revisaremos la documentación que presentaste para analizar la viabilidad del recurso y presentaremos el recurso contencioso-administrativo.

Si tienes cualquier duda sobre este procedimiento, contacta con nosotros hoy mismo y acelera tu proceso de nacionalidad. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación del recurso y, una vez que se te haya concedido la nacionalidad, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Exequátur

El exequátur es un procedimiento legal que se realiza ante un tribunal español para obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia judicial extranjera en España. En términos simples, es la forma de validar una sentencia emitida en otro país para que tenga plenos efectos legales en España.

Para entenderlo mejor, imagina el siguiente ejemplo: María y José se divorciaron en Venezuela. María reside ahora en España, ha rehecho su vida y quiere casarse. En este caso, María necesitaría iniciar un proceso de exequátur en un tribunal español para que la sentencia de divorcio venezolana sea reconocida y ejecutada en España.

Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento judicial, desde la recopilación y legalización de la documentación necesaria hasta la representación legal en el juzgado correspondiente. Nos aseguramos de que el proceso se realice de manera eficiente y sin complicaciones. Además, nos ocupamos de la inscripción de la sentencia en los registros españoles, si es necesario.

Cuéntanos tu caso y resolveremos tus dudas, La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Estaremos encantados de ayudarte para obtener el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia extranjera a través del procedimiento de exequátur para que tenga plenos efectos legales en España.

Divorcios, separaciones, guardia y custodia, pensiones de alimentos, liquidación de gananciales

¿Enfrentas un problema familiar? No estás solo, te brindamos la mejor asistencia legal para encontrar la solución que necesitas; Abordamos tu caso con sensibilidad y profesionalidad, buscando siempre el mejor resultado.

Más que abogados, somos tu apoyo: nuestra larga trayectoria, alta cualificación y éxitos son la garantía del mejor asesoramiento para superar las dificultades y encontrar soluciones satisfactorias.

¿Tienes dudas sobre un proceso de separación o divorcio? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Además de los servicios mencionados, también te ayudamos en: Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Procedimientos penales, violencia de género, alcoholemias

¿Enfrentas un problema legal de índole penal? No te agobies, te acompañaremos defendiendo tus derechos e intereses con la máxima diligencia, discreción y eficacia.

Contamos con acreditada experiencia y solvencia interviniendo como:

Estaremos a tu lado durante toda la tramitación del proceso penal. ¿Necesitas ayuda legal? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.
Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Sucesiones, adjudicaciones de herencia

¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia? Te ofrecemos la mejor asistencia legal para ayudarte a gestionar el proceso de forma eficiente y segura. Nos ocupamos de todo:

Te explicamos todos los pasos legales de forma clara y comprensible, resolviendo tus dudas, agilizando el proceso y ahorrando tiempo y dinero.

¿Tienes dudas sobre la compleja tarea de gestionar una herencia? Solicita una primera consulta gratuita y te informaremos sin compromiso; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

¡Juntos gestionaremos la herencia de forma eficaz y protegeremos tus intereses!

Reclamaciones de indemnización por accidentes, impagados, arrendamientos

Somos un despacho de abogados especializado en representar y asesorar a clientes en una amplia variedad de procesos de reclamación. Desde accidentes de tráfico o laborales, gestión de impagados, arrendamientos hasta negligencias médicas o defectos en la construcción, defendemos sus derechos con la máxima dedicación y rigor.

Reclamación de Indemnizaciones por Lesiones y Daños en Accidentes. Nuestro compromiso es claro: defendemos los intereses de las personas lesionadas en accidentes de tráfico y laborales, gestionando la reclamación de sus indemnizaciones frente al interés económico de las aseguradoras. No solo buscamos indemnizaciones justas, sino que también velamos por la salud y el bienestar de nuestros clientes, asegurando que reciban el mejor tratamiento médico para su recuperación. Trabajamos por lograr la indemnización más justa para cada persona, no solo para cubrir sus necesidades presentes, también las que puedan surgir en el futuro, sin olvidar los perjuicios morales a familiares o los casos de graves lesionados en los que se necesitará ayuda de terceros, adecuación de vivienda, vehículo.

Reclamaciones de Cantidad y Gestión de Impagados. Ofrecemos asistencia legal para recuperar impagados, diseñando estrategias tanto amistosas como judiciales para defender los intereses de particulares, profesionales y empresas. Nuestras herramientas para garantizar el cobro de las deudas son la perseverancia, constancia y la alta capacitación técnica.

Reclamaciones de Rentas Impagadas y Desahucios. Asesoramos legalmente ante la diversa gama de situaciones relacionados con los contratos de arrendamiento, desde los desahucios por falta de pago, las reclamaciones de las rentas impagadas, los incumplimiento de condiciones o finalización del contrato hasta los casos de inquiokupas, estamos preparados para abordar cada situación con eficacia.

Nuestro proceso de trabajo comienza con un análisis exhaustivo para determinar la solidez de la reclamación y ofrecerte una visión clara de las opciones. Antes de acudir a la vía judicial siempre buscamos resolver las reclamaciones de manera amistosa, negociando para alcanzar un acuerdo justo y equitativo, pero si la vía extrajudicial no prospera, estamos preparados para representarte en tribunales y luchar por tus derechos.

Contamos con una amplia red de contactos profesionales que colaborarán con nosotros para obtener los mejores resultados (investigadores, expertos en reconstrucción de accidentes, peritos médicos, peritos inmobiliarios, peritos informáticos …).

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

DICEN DE NOSOTROS

Hemos seleccionado una pequeña muestra de testimonios de clientes que han confiado en nosotros para resolver sus problemas y conseguir sus objetivos. Nos sentimos muy agradecidos y orgullosos de presentar sus opiniones, detrás de las que hay una historia de trabajo y éxito.

Nosotros

Jose Fernando Ferrer García

Inicié mi formación en derecho en Venezuela, especializándome en Derecho Constitucional, lo que me permitió desarrollar habilidades en análisis de legislación, redacción de documentos legales y defensa de derechos constitucionales durante 11 años de carrera judicial. 

Al emigrar a España, continué mis estudios para adaptarme al sistema legal español, obteniendo una visión comparativa y enriquecedora del derecho. Mi experiencia en ambos países me ha dotado de una comprensión versátil y única del derecho, beneficiando a mis clientes con enfoques innovadores. 

Mi práctica se basa en principios de integridad, justicia y dedicación, ofreciendo soluciones legales personalizadas y efectivas.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ferrerjf@icam.esferrerjf@icam.es"> 

Ignacio Javier García Ares

Con sólida formación académica, más de 30 años de experiencia profesional y en constante actualización de conocimientos, mi práctica legal me permite abordar cada situación con la seguridad y confianza que solo un abogado experimentado puede ofrecer.

Mi pasión por la investigación y análisis legal, la redacción y argumentación jurídica, se enfocan en la búsqueda del mejor resultado posible para cada caso, por lo que dedico el tiempo y recursos necesarios para comprender a fondo las necesidades e inquietudes de mis clientes.

Tu tranquilidad y éxito son mi prioridad absoluta y refleja mi deseo de contribuir a lograr un mundo más pacífico, agradable y armonioso.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ignaciojgarciaares@icam.es

Precios

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Explicamos con sencillez y transparencia las características de nuestros servicios hasta asegurarnos de su total comprensión, detallando en presupuestos y hojas de encargo el coste real de lo que se contrata.  

La comunicación fluida es esencial para una buena relación cliente-abogado; por eso te mantenemos informado en todo momento del estado de tu caso y el  desarrollo de nuestra actividad, respondiendo consultas telefónicas o mensajes electrónicos sin cargos adicionales.


Precios flexibles y adaptables: ofrecemos planes de pago que se ajustan a tus necesidades. Presentamos en detalle los precios, términos y condiciones desde el inicio para asegurar el entendimiento mutuo y evitar confusiones.


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Orden de Protección: Qué es, cómo conseguirla y plazo máximo del Juez para acordarla

Cuando una persona sufre violencia de género o doméstica, su seguridad y bienestar se convierten en una prioridad.

La orden de protección es una medida judicial que permite actuar de forma rápida, a través de una denuncia o incluso una querella, para evitar más agresiones y proteger a la víctima. 

Esta medida no solo impone restricciones al agresor, sino que también ofrece apoyo social y jurídico a quienes lo necesitan.

En este artículo, te vamos a explicar qué es una orden de protección, cómo se solicita, qué medidas incluye y qué derechos otorga a la víctima

Si necesitas información, sigue leyendo y descubre cómo funciona este mecanismo de protección para las víctimas de violencia de género en España.

¿Qué es una orden de protección y para qué sirve?

Una orden de protección es una medida judicial urgente que busca proteger a las víctimas de violencia de género (violencia sobre la mujer).

Es decir, se puede acordar cuando la víctima es la esposa o exesposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, es decir, su pareja, aun cuando no exista convivencia. 

Igualmente, se podrá adoptar contra el autor de un acto de violencia de género, frente a los hijos, ascendientes, hermanos propios o los del cónyuge, excónyuge, pareja o expareja o frente a cualquier otra persona que se encuentre integrada en el núcleo familiar.

Su finalidad es garantizar la seguridad de la víctima o víctimas a través de medidas penales, civiles y de asistencia social.

Por ejemplo, si una mujer denuncia a su marido por amenazas y agresiones, el juez puede emitir una orden de protección que incluya la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio y la atribución del domicilio a la víctima y además, teniendo la condición de víctima, podrá solicitar el apoyo social al que tiene derecho.

La solicitud, tramitación y acuerdo de una orden de protección se regula en el artículo 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Nota importante: La condición de víctima de violencia de género se adquiere mediante resolución judicial que confirme el maltrato o de orden de protección concedida a la víctima, o bien mediante informe social.

¿Quién acuerda una orden de protección?

La orden de protección debe ser dictada por un juez. Puede solicitarla:

  • La víctima.

  • El Ministerio Fiscal.

  • Un familiar de la víctima.

  • Una entidad pública o privada que tenga conocimiento del caso.

Una vez solicitada, el juez convoca una audiencia urgente, en la que se decide si conceder o no las medidas de protección.

Las medidas de protección se acordarán a través de Auto donde se describirán las mismas, tanto las penales como las civiles.

Ejemplo práctico: María denuncia en comisaría a su expareja Ricardo por una agresión sufrida en el domicilio que comparten. La policía detiene a Ricardo, y cita a la víctima y da traslado de la denuncia al juzgado, donde el juez, normalmente en el mismo día, convoca una comparecencia. Se acreditan los hechos y el juez decide acordar una orden de protección que prohíbe al agresor acercarse a menos de 1000 metros de María y comunicarse con ella por cualquier medio.

Diferencia entre orden de protección y orden de alejamiento

Es común confundir estos términos, pero no son lo mismo:

Orden de Protección

Orden de Alejamiento

Es una medida integral que incluye protección penal, civil y social.

Solo impide al agresor acercarse a la víctima.

Se concede en casos de violencia de género o doméstica.

Puede darse en otros delitos (acoso, amenazas, etc.).

Puede incluir medidas como custodia de los hijos o asistencia social.

Se limita a restringir la proximidad y contacto con la víctima.

Ejemplo: Si una mujer sufre maltrato, el juez puede dictar una orden de protección que le otorgue el uso de la vivienda y asistencia social. En cambio, si un hombre acosa a una compañera de trabajo, solo se podría imponer una orden de alejamiento y comunicación.

¿Qué plazo tiene el Juez para resolver una orden de protección?

El juez tiene un plazo máximo de 72 horas desde que recibe la solicitud para celebrar la comparecencia y tomar una decisión.

Pasos del procedimiento:

  1. Denuncia o solicitud de orden de protección en comisaría, juzgado o fiscalía.

  2. Audiencia urgente con la víctima, el agresor y el Ministerio Fiscal.

  3. Valoración de pruebas (informes médicos, testigos, antecedentes).

  4. Decisión del juez mediante un auto que concede o deniega la orden.

Si se concede, la orden de protección se comunica a las fuerzas de seguridad y a las administraciones competentes para que se ejecute de inmediato.

¿Qué medidas penales se pueden adoptar en una orden de protección?

Cuando un juez concede una orden de protección, puede imponer medidas penales para garantizar la seguridad de la víctima y evitar nuevos episodios de violencia. Estas medidas pueden incluir:

  • Prohibición de aproximación: El agresor no puede acercarse a la víctima ni a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente. La distancia mínima suele ser de 500 metros o más, dependiendo del caso.

  • Prohibición de comunicación: No se permite que el agresor contacte con la víctima por ningún medio (llamadas, mensajes, redes sociales, intermediarios, etc.).

  • Expulsión del domicilio familiar: Si la víctima convive con su agresor, el juez puede obligar a este último a abandonar la vivienda de inmediato, incluso si es el propietario.

  • Prisión provisional: Si hay un alto riesgo de reincidencia o de agresión grave, el juez puede ordenar el ingreso en prisión del agresor mientras se investiga el caso.

  • Retirada de armas y objetos peligrosos: Si el agresor posee armas (como licencia de caza o defensa personal), estas pueden ser retiradas para evitar un peligro mayor.

  • Vigilancia policial: En casos de especial riesgo, se refuerza la protección policial de la víctima con patrullas cerca de su domicilio o la activación de dispositivos de localización.

Ejemplo práctico: Andrea ha denunciado a su expareja por amenazas y acoso. El juez dicta una orden de protección con prohibición de aproximación a 1 km, prohibición de comunicación y la obligación de llevar un dispositivo electrónico de localización (una pulsera) debido a la gravedad del caso.

Nota importante: en muchos casos se evita poner dispositivos electrónicos de localización dado que las víctimas también deben llevarlo constantemente, algo que no suelen estar dispuestas a hacer; igualmente, fallan mucho y saltan de forma constante.

¿Se pueden adoptar medidas civiles en una orden de protección?

Sí, una orden de protección no solo impone medidas penales, sino que también puede regular aspectos civiles relacionados con la vida de la víctima y sus hijos.

Las medidas civiles tienen carácter urgente y pueden incluir:

  • Atribución de la vivienda familiar: La víctima y sus hijos pueden quedarse en el domicilio, aunque esté a nombre del agresor. De hecho es lógico, puesto que si se dicta una medida de alejamiento, normalmente deberá ser el agresor el que salga del domicilio.

  • Custodia y régimen de visitas de los hijos: Si hay menores involucrados, el juez puede suspender las visitas del agresor o limitar el contacto con los niños.

  • Pensión de alimentos: Se pueden establecer medidas económicas para garantizar el sustento de los hijos o la víctima si es dependiente económicamente.

  • Protección especial para los hijos: Si el juez considera que los menores están en riesgo, puede tomar medidas para su protección, como suspender la patria potestad o la comunicación con el agresor.

¿Cuánto tiempo duran estas medidas?

Las medidas civiles de la orden de protección tienen una duración inicial de 30 días. Si dentro de ese plazo la víctima inicia un procedimiento en la jurisdicción civil (por ejemplo, un divorcio o una demanda de custodia), las medidas se extienden hasta que el juez civil dicte una resolución definitiva.

Ejemplo práctico: Marta ha denunciado a su esposo por violencia de género. El juez dicta una orden de protección con atribución del domicilio familiar, suspensión del régimen de visitas y pensión de alimentos para los hijos. Si Marta inicia el proceso de divorcio, estas medidas seguirán vigentes hasta que el juez de familia tome una decisión definitiva.

¿Qué pasa si no comparece el agresor a la audiencia de una orden de protección?

Puede pasar, y de hecho pasa, que el presunto agresor no comparezca a la audiencia que se debe celebrar tras la solicitud de una orden de protección.

Normalmente no comparece porque la Policía o la Guardia Civil no consiguen dar con el agresor y no pueden proceder a su detención.

¿Se puede adoptar entonces una orden de protección? No.

Lo que se puede adoptar son solo y únicamente medidas de alejamiento y comunicación según lo regulado en el artículo 544bis.

Por lo tanto, al no poder escuchar al agresor, lo único que se pueden adoptar son algunas medidas penales, pero nunca civiles.

De hecho, una vez localizado el agresor, se debe volver a citar a la víctima, al Ministerio Fiscal y al agresor para celebrar la comparecencia regulada en el artículo 544ter para resolver la orden de protección solicitada.

Denunciar es el primer paso que debes dar

La orden de protección es una herramienta clave para proteger a las víctimas de violencia de género y doméstica. 

Se tramita de forma urgente (normalmente en el mismo día o al día siguiente) y puede incluir medidas penales y civiles. Y teniendo la condición de víctima, esta podrá solicitar asistencia social.

Si estás en una situación de riesgo, denunciar es el primer paso para recibir protección. Puedes solicitar ayuda en comisarías, puestos de la guardia civil, juzgados, fiscalías o servicios sociales.

La orden de protección no solo aleja al agresor, sino que también puede garantizarte un hogar seguro y apoyo económico. No dudes en buscar ayuda si la necesitas.

Ponte en contacto con nosotros: tuabogado.legal

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Queremos ayudarte.


Cuando una persona sufre violencia de género o doméstica, su seguridad y bienestar se convierten en una prioridad.

La orden de protección es una medida judicial que permite actuar de forma rápida, a través de una denuncia o incluso una querella, para evitar más agresiones y proteger a la víctima. 

Esta medida no solo impone restricciones al agresor, sino que también ofrece apoyo social y jurídico a quienes lo necesitan.

En este artículo, te vamos a explicar qué es una orden de protección, cómo se solicita, qué medidas incluye y qué derechos otorga a la víctima

Si necesitas información, sigue leyendo y descubre cómo funciona este mecanismo de protección para las víctimas de violencia de género en España.

¿Qué es una orden de protección y para qué sirve?

Una orden de protección es una medida judicial urgente que busca proteger a las víctimas de violencia de género (violencia sobre la mujer).

Es decir, se puede acordar cuando la víctima es la esposa o exesposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, es decir, su pareja, aun cuando no exista convivencia. 

Igualmente, se podrá adoptar contra el autor de un acto de violencia de género, frente a los hijos, ascendientes, hermanos propios o los del cónyuge, excónyuge, pareja o expareja o frente a cualquier otra persona que se encuentre integrada en el núcleo familiar.

Su finalidad es garantizar la seguridad de la víctima o víctimas a través de medidas penales, civiles y de asistencia social.

Por ejemplo, si una mujer denuncia a su marido por amenazas y agresiones, el juez puede emitir una orden de protección que incluya la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio y la atribución del domicilio a la víctima y además, teniendo la condición de víctima, podrá solicitar el apoyo social al que tiene derecho.

La solicitud, tramitación y acuerdo de una orden de protección se regula en el artículo 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Nota importante: La condición de víctima de violencia de género se adquiere mediante resolución judicial que confirme el maltrato o de orden de protección concedida a la víctima, o bien mediante informe social.

¿Quién acuerda una orden de protección?

La orden de protección debe ser dictada por un juez. Puede solicitarla:

  • La víctima.

  • El Ministerio Fiscal.

  • Un familiar de la víctima.

  • Una entidad pública o privada que tenga conocimiento del caso.

Una vez solicitada, el juez convoca una audiencia urgente, en la que se decide si conceder o no las medidas de protección.

Las medidas de protección se acordarán a través de Auto donde se describirán las mismas, tanto las penales como las civiles.

Ejemplo práctico: María denuncia en comisaría a su expareja Ricardo por una agresión sufrida en el domicilio que comparten. La policía detiene a Ricardo, y cita a la víctima y da traslado de la denuncia al juzgado, donde el juez, normalmente en el mismo día, convoca una comparecencia. Se acreditan los hechos y el juez decide acordar una orden de protección que prohíbe al agresor acercarse a menos de 1000 metros de María y comunicarse con ella por cualquier medio.

Diferencia entre orden de protección y orden de alejamiento

Es común confundir estos términos, pero no son lo mismo:

Orden de Protección

Orden de Alejamiento

Es una medida integral que incluye protección penal, civil y social.

Solo impide al agresor acercarse a la víctima.

Se concede en casos de violencia de género o doméstica.

Puede darse en otros delitos (acoso, amenazas, etc.).

Puede incluir medidas como custodia de los hijos o asistencia social.

Se limita a restringir la proximidad y contacto con la víctima.

Ejemplo: Si una mujer sufre maltrato, el juez puede dictar una orden de protección que le otorgue el uso de la vivienda y asistencia social. En cambio, si un hombre acosa a una compañera de trabajo, solo se podría imponer una orden de alejamiento y comunicación.

¿Qué plazo tiene el Juez para resolver una orden de protección?

El juez tiene un plazo máximo de 72 horas desde que recibe la solicitud para celebrar la comparecencia y tomar una decisión.

Pasos del procedimiento:

  1. Denuncia o solicitud de orden de protección en comisaría, juzgado o fiscalía.

  2. Audiencia urgente con la víctima, el agresor y el Ministerio Fiscal.

  3. Valoración de pruebas (informes médicos, testigos, antecedentes).

  4. Decisión del juez mediante un auto que concede o deniega la orden.

Si se concede, la orden de protección se comunica a las fuerzas de seguridad y a las administraciones competentes para que se ejecute de inmediato.

¿Qué medidas penales se pueden adoptar en una orden de protección?

Cuando un juez concede una orden de protección, puede imponer medidas penales para garantizar la seguridad de la víctima y evitar nuevos episodios de violencia. Estas medidas pueden incluir:

  • Prohibición de aproximación: El agresor no puede acercarse a la víctima ni a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente. La distancia mínima suele ser de 500 metros o más, dependiendo del caso.

  • Prohibición de comunicación: No se permite que el agresor contacte con la víctima por ningún medio (llamadas, mensajes, redes sociales, intermediarios, etc.).

  • Expulsión del domicilio familiar: Si la víctima convive con su agresor, el juez puede obligar a este último a abandonar la vivienda de inmediato, incluso si es el propietario.

  • Prisión provisional: Si hay un alto riesgo de reincidencia o de agresión grave, el juez puede ordenar el ingreso en prisión del agresor mientras se investiga el caso.

  • Retirada de armas y objetos peligrosos: Si el agresor posee armas (como licencia de caza o defensa personal), estas pueden ser retiradas para evitar un peligro mayor.

  • Vigilancia policial: En casos de especial riesgo, se refuerza la protección policial de la víctima con patrullas cerca de su domicilio o la activación de dispositivos de localización.

Ejemplo práctico: Andrea ha denunciado a su expareja por amenazas y acoso. El juez dicta una orden de protección con prohibición de aproximación a 1 km, prohibición de comunicación y la obligación de llevar un dispositivo electrónico de localización (una pulsera) debido a la gravedad del caso.

Nota importante: en muchos casos se evita poner dispositivos electrónicos de localización dado que las víctimas también deben llevarlo constantemente, algo que no suelen estar dispuestas a hacer; igualmente, fallan mucho y saltan de forma constante.

¿Se pueden adoptar medidas civiles en una orden de protección?

Sí, una orden de protección no solo impone medidas penales, sino que también puede regular aspectos civiles relacionados con la vida de la víctima y sus hijos.

Las medidas civiles tienen carácter urgente y pueden incluir:

  • Atribución de la vivienda familiar: La víctima y sus hijos pueden quedarse en el domicilio, aunque esté a nombre del agresor. De hecho es lógico, puesto que si se dicta una medida de alejamiento, normalmente deberá ser el agresor el que salga del domicilio.

  • Custodia y régimen de visitas de los hijos: Si hay menores involucrados, el juez puede suspender las visitas del agresor o limitar el contacto con los niños.

  • Pensión de alimentos: Se pueden establecer medidas económicas para garantizar el sustento de los hijos o la víctima si es dependiente económicamente.

  • Protección especial para los hijos: Si el juez considera que los menores están en riesgo, puede tomar medidas para su protección, como suspender la patria potestad o la comunicación con el agresor.

¿Cuánto tiempo duran estas medidas?

Las medidas civiles de la orden de protección tienen una duración inicial de 30 días. Si dentro de ese plazo la víctima inicia un procedimiento en la jurisdicción civil (por ejemplo, un divorcio o una demanda de custodia), las medidas se extienden hasta que el juez civil dicte una resolución definitiva.

Ejemplo práctico: Marta ha denunciado a su esposo por violencia de género. El juez dicta una orden de protección con atribución del domicilio familiar, suspensión del régimen de visitas y pensión de alimentos para los hijos. Si Marta inicia el proceso de divorcio, estas medidas seguirán vigentes hasta que el juez de familia tome una decisión definitiva.

¿Qué pasa si no comparece el agresor a la audiencia de una orden de protección?

Puede pasar, y de hecho pasa, que el presunto agresor no comparezca a la audiencia que se debe celebrar tras la solicitud de una orden de protección.

Normalmente no comparece porque la Policía o la Guardia Civil no consiguen dar con el agresor y no pueden proceder a su detención.

¿Se puede adoptar entonces una orden de protección? No.

Lo que se puede adoptar son solo y únicamente medidas de alejamiento y comunicación según lo regulado en el artículo 544bis.

Por lo tanto, al no poder escuchar al agresor, lo único que se pueden adoptar son algunas medidas penales, pero nunca civiles.

De hecho, una vez localizado el agresor, se debe volver a citar a la víctima, al Ministerio Fiscal y al agresor para celebrar la comparecencia regulada en el artículo 544ter para resolver la orden de protección solicitada.

Denunciar es el primer paso que debes dar

La orden de protección es una herramienta clave para proteger a las víctimas de violencia de género y doméstica. 

Se tramita de forma urgente (normalmente en el mismo día o al día siguiente) y puede incluir medidas penales y civiles. Y teniendo la condición de víctima, esta podrá solicitar asistencia social.

Si estás en una situación de riesgo, denunciar es el primer paso para recibir protección. Puedes solicitar ayuda en comisarías, puestos de la guardia civil, juzgados, fiscalías o servicios sociales.

La orden de protección no solo aleja al agresor, sino que también puede garantizarte un hogar seguro y apoyo económico. No dudes en buscar ayuda si la necesitas.

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