¿Se puede quitar el usufructo de una vivienda?
Imagina la siguiente situación: heredas una casa tras el fallecimiento de un familiar y te das cuenta de que esa casa no es del todo tuya, o más bien, no puedes disfrutarla plenamente.
¿Por qué? Porque existe un usufructo vitalicio a favor de otra persona.
¿Y se puede quitar? En principio, sí, siempre que el usufructuario esté de acuerdo, se podrá quitar el usufructo sobre una vivienda.
Compensando al usufructuario con el valor económico del usufructo.
Si el usufructo es vitalicio, su valor se calcula aplicando al valor total de la vivienda.
El porcentaje resultará de restar a 89 la edad actual del usufructuario.
Con los límites mínimo y máximo del 10% y el 70%.
Si el usufructo es temporal, el porcentaje a aplicar será del 2% por cada año de duración.
Con un máximo del 70%.
Pero igual seas tú quien ostenta ese usufructo y, por la razón que sea, estás valorando la posibilidad de renunciar a él o venderlo.
En cualquier caso, seguro que el concepto del usufructo vitalicio, sus peculiaridades y la idea de “quitarlo” o extinguirlo te suena como algo muy técnico y complicado.
Pero no te preocupes, te lo vamos a contar de la forma más clara y sencilla posible.
¿Qué es el usufructo vitalicio?
Para entender el problema y buscar una solución jurídica que te permita eliminar el usufructo, primero tienes que saber qué es exactamente un “usufructo vitalicio”.
Según el Código Civil español, “el usufructo es el derecho a disfrutar de un bien ajeno”. Lo que significa que puedes usarlo, vivir en él, alquilarlo y aprovecharte de sus frutos, siempre con la obligación de conservar su forma y sustancia.
El usufructo es un derecho real que permite a una persona usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra. Este derecho está regulado en el Código Civil español, específicamente en el artículo 467 y siguientes.
Las características principales del usufructo son:
Es un derecho sobre un bien ajeno
Permite el uso y disfrute completo del bien
Tiene una duración definida, que puede ser temporal o vitalicia
El usufructo puede constituirse de varias formas:
Por ley (usufructo legal)
Por voluntad de las partes (usufructo voluntario)
Por prescripción
Si es “vitalicio”, ese derecho dura mientras viva la persona que lo ostenta, el llamado usufructuario.
Esto se da en multitud de procesos hereditarios. Imagina que ha fallecido tu padre y que heredas el 50% de la vivienda familiar.
Resulta que tu madre, tiene el usufructo vitalicio sobre ese 50% que tú has heredado. Es decir, ahora sois ambos, tu madre y tú, propietarios de la vivienda, pero tu madre puede disfrutar de su 50% por ser propietaria y del 50% que tú has heredado porque tiene el usufructo sobre esa parte.
Es decir, no puedes disfrutar plenamente de tu 50% de propiedad porque es tu madre quien tiene el derecho de uso.
Cuando ella fallezca, el usufructo se extinguirá y tú pasarás a tener la plena propiedad.¿De dónde sale esta figura legal?
La base legal se encuentra en el Código Civil español, concretamente en los artículos 467 y siguientes.
Allí se explica que el usufructo es un derecho real que le da a alguien el uso y disfrute de algo que no es suyo, con la obligación de mantenerlo.
Pero claro, cuando hablamos de “vitalicio”, ese derecho se mantiene durante toda la vida del usufructuario.
La pregunta clave: ¿Se puede quitar el usufructo vitalicio de una vivienda?
Esta es la pregunta del millón. La respuesta fácil: lo normal es que el usufructo vitalicio sólo se extinga cuando fallece el usufructuario. Es decir, si la persona que tiene el derecho de usufructo muere, ese derecho se va con ella.
En ese momento, el nudo propietario se convierte en propietario pleno, sin más trámites legales que acreditar el fallecimiento (certificado de defunción) y cumplir con las formalidades hereditarias necesarias, incluyendo la liquidación y pago de impuestos que se devenguen.
Pero, ¿qué pasa si el usufructuario no se ha muerto y aún así se quiere “quitar” el usufructo?
Por lo general, no es posible hacerlo sin su consentimiento. Sin embargo, si el usufructuario está de acuerdo en cederlo, renunciar a él o venderlo, la cosa cambia.
Puedes llegar a un acuerdo, compensarle económicamente y así dar por extinguido el usufructo antes de que llegue la hora de su fallecimiento.
Los porcentajes de compensación te los hemos explicado justo en la introducción a este artículo.
En pocas palabras:
Sin el fallecimiento del usufructuario, el usufructo sigue.
Con la muerte del usufructuario, el usufructo se extingue automáticamente.
Si el usufructuario quiere y está de acuerdo, se puede negociar la extinción anticipada.
Causas de extinción del usufructo
Aparte del fallecimiento del usufructuario, existen otras situaciones que pueden dar lugar a la extinción del usufructo:
Expiración del plazo: Si el usufructo se había constituido por un tiempo determinado, cuando se acabe ese plazo, el usufructo desaparece.
Renuncia del usufructuario: El usufructuario puede, voluntariamente, renunciar a su derecho. Esto se suele hacer mediante un acuerdo formalizado y garantizado legalmente ante notario. Por supuesto, lo lógico es que reciba una compensación económica si el nudo propietario quiere ese derecho liberado.
Consolidación de la propiedad: Si el nudo propietario adquiere el usufructo comprándoselo al usufructuario, por ejemplo, el primero pasará a ostentar el pleno dominio del inmueble, y el usufructo desaparece.
Pérdida del bien objeto del usufructo: Si la vivienda se destruye, se demuele o, por cualquier razón, deja de existir físicamente, el usufructo ya no tiene sentido y se extingue.
¿Se puede quitar el usufructo sin más?
Si el usufructo es vitalicio, como ya hemos comentado, en principio no se puede eliminar.
Pero el Código Civil prevé situaciones específicas de anulación del usufructo. La cuestión es que, sin acuerdo, es muy difícil “forzar” la extinción del usufructo si la persona beneficiaria sigue viva y no quiere negociar.
Ahora bien, si el usufructuario está conforme, se puede llegar a un trato.
¿Cómo se calcula la compensación? Dependerá del valor del usufructo. Como ya hemos comentado, el valor del usufructo vitalicio se calcula aplicando al valor total de la vivienda un porcentaje que se obtiene restando la edad del usufructuario a 89, con unos límites:
Mínimo un 10%.
Máximo un 70%.
Por ejemplo, si la persona con el usufructo tiene 60 años, el porcentaje a aplicar sería (89 - 60) = 29%. Si la vivienda vale 200.000 euros, el usufructo valdría 58.000 euros.
Ese sería el coste aproximado que tendrías que pagar para que la persona renuncie a su usufructo, siempre que ambos estén de acuerdo.
Si fuera un usufructo temporal, las reglas cambian: el valor se obtiene con un 2% por cada año de duración, con un máximo del 70%.
¿Cuánto cuesta quitar el usufructo de una vivienda?
Depende. En algunos casos, basta con acreditar el fallecimiento del usufructuario y hacer los trámites para cancelar ese derecho no supondrá más coste que la propia gestión en el Registro de la Propiedad.
Pero si la situación es compleja o no conoces el procedimiento, seguramente necesites asesoramiento especializado.
En tuabogado.legal somos abogados expertos en derecho hereditario y derecho civil y nos encargamos de todos los trámites. Algo que te permitirá acelerar el proceso y llegar a ser propietario en menos tiempo
En caso de que estés tratando de adquirir o eliminar el usufructo en vida del usufructuario, habrá que sumar el valor económico del usufructo y formalizar todo ante notario.
Esto implica una mayor complicación en los trámites y la documentación a aportar, además de gastos notariales, registrales y fiscales.
Venta del usufructo: una forma de “quitarlo”
Otra manera de que el usufructo “desaparezca” es vendiéndolo. Esto se puede hacer principalmente de tres formas diferentes:
Venta del usufructo vitalicio a un tercero:
Imagina que el usufructuario no es el nudo propietario, y que viene alguien ajeno a la familia y le ofrece comprarle ese usufructo. ¿Se puede hacer? Sí, se puede.
El tercero que lo compra se convierte en el nuevo usufructuario, con todos sus derechos (usar, alquilar, etc.), pero con el mismo “reloj biológico”: el usufructo termina cuando fallezca el usufructuario original.
Esto es algo poco habitual, porque no ofrece una inversión estable a largo plazo (el derecho acaba con la vida del beneficiario inicial, no con la del comprador).Vender el pleno dominio de la vivienda a un tercero:
Aquí hay un caso más común: el nudo propietario y el usufructuario se ponen de acuerdo y venden conjuntamente la vivienda a un tercero, transmitiendo la plena propiedad.
El comprador adquiere la vivienda libre de cargas (sin usufructo) y, a cambio, paga un precio que se repartirá entre el usufructuario y el nudo propietario según el valor que corresponda a cada uno.
Para que esta operación se realice, las dos partes (nudo propietario y usufructuario) deben estar de acuerdo. Ninguno de ellos puede vender la vivienda sin el consentimiento del otro.Vender el usufructo al nudo propietario:
Esta es la más frecuente. Normalmente, se da cuando el usufructo surge tras una herencia.
Por ejemplo, fallece el padre, la madre recibe el usufructo vitalicio de la vivienda y los hijos son los nudos propietarios.
Si la madre no quiere o no puede disfrutar ya del inmueble, puede “vender” su usufructo a los hijos.
Estos pagarán una cantidad acordada, y así se convierten en propietarios plenos de la casa. Podrán venderla, alquilarla o hacer con ella lo que deseen.
Ten en cuenta que, si el usufructo procede de un divorcio y hay hijos menores, no se puede vender la vivienda sin la autorización de un juez.
Impuestos en la venta del usufructo
Si vas a vender el usufructo, prepara la calculadora fiscal. Dependiendo de cómo se realice la transmisión, pueden aplicarse varios impuestos:
Plusvalía municipal: Impuesto municipal que depende del valor catastral del suelo y del tiempo transcurrido desde la adquisición anterior. Este impuesto recae en el usufructuario.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si el usufructo se vende a un precio determinado (adquisición onerosa), el comprador debe pagar este impuesto.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Si el usufructo se adquiere por herencia o donación, el que lo recibe debe pagar el ISD.
IRPF: Si vendes el usufructo a cambio de dinero, tendrás que reflejar la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta.
Un ejemplo práctico
Imagina a Marta, de 63 años, usufructuaria de la vivienda familiar. Sus hijos, Jorge y Lucía, son los nudos propietarios.
La vivienda vale 200.000 euros.
El valor del usufructo vitalicio de Marta sería (89 - 63) = 26%.
Por tanto, el usufructo valdría 52.000 euros (200.000 x 0,26).
Marta está cansada de mantener la casa y prefiere el dinero para su jubilación. Jorge y Lucía quieren la propiedad completa para poder vender o alquilar la vivienda sin restricciones.
Llegan a un acuerdo: los hijos le pagan 52.000 euros a Marta y ella renuncia al usufructo. Ahora Jorge y Lucía son propietarios plenos.
¿Tendrán que pagar impuestos? Sí.
Por la compraventa del usufructo se devengarán impuestos que recaen en el adquirente (ITP, sucesiones y donaciones, etc.).
A su vez, Marta, como transmisora, tendrá que incluir la ganancia en su IRPF (si la hay) y abonar la plusvalía municipal.
Aunque pueda parecer un lío, un buen abogado experto en derecho civil y fiscalidad como los que tenemos en tuabogado.legal puede ayudarte dejar solucionado todo el pago de impuestos para que no haya sorpresas posteriormente.
¿Cuándo es más sencillo y barato quitar el usufructo?
Si el usufructuario fallece, el trámite suele ser más simple.
Solo necesitas su certificado de defunción, la escritura en que se constituyó el usufructo y liquidar los impuestos correspondientes.
Después, vas al Registro de la Propiedad y solicitas la cancelación del usufructo.
No suele ser necesario pagar mucho más que los aranceles registrales y el asesoramiento y gestión del trámite si la necesitas.
Pero cuando el usufructuario está en vida quieres “eliminar” el usufructo, tendrás que negociar con él o ella. Y el coste se eleva drásticamente (Notaría, impuestos, Registro de la propiedad, etc.).
Extinción del usufructo vitalicio: costes, impuestos y pasos legales
Quitar un usufructo vitalicio no se realiza en un par de días, no es por arte de magia.
Si el usufructuario sigue vivo y no está interesado en renunciar, no podrás eliminarlo sin más.
Si por el contrario existe una voluntad de negociación, podréis acordar una compensación económica basada en la edad y el valor de la vivienda.
También podrás vender el usufructo o la plena propiedad a terceros, siempre con el consentimiento de las partes implicadas.
Comprender bien el significado de usufructo y cómo se extingue es importante si vas a comprar, vender o heredar un inmueble.
Conocer los costes, impuestos y pasos legales a seguir te ahorrará muchos dolores de cabeza.
Y recuerda: ante la duda, pídenos cita en tuabogado.legal para que todo el trámite se realice correctamente y sin sorpresas que pueden luego a llegar a ser desagradables.
De esta forma, tendrás claro qué hacer si quieres “quitar” o extinguir un usufructo y cómo lograrlo de la manera más sencilla, lógica y rentable posible.
Pincha en el botón azul, justo debajo y haznos llegar tu caso.
Estamos aquí para ayudarte.
Imagina la siguiente situación: heredas una casa tras el fallecimiento de un familiar y te das cuenta de que esa casa no es del todo tuya, o más bien, no puedes disfrutarla plenamente.
¿Por qué? Porque existe un usufructo vitalicio a favor de otra persona.
¿Y se puede quitar? En principio, sí, siempre que el usufructuario esté de acuerdo, se podrá quitar el usufructo sobre una vivienda.
Compensando al usufructuario con el valor económico del usufructo.
Si el usufructo es vitalicio, su valor se calcula aplicando al valor total de la vivienda.
El porcentaje resultará de restar a 89 la edad actual del usufructuario.
Con los límites mínimo y máximo del 10% y el 70%.
Si el usufructo es temporal, el porcentaje a aplicar será del 2% por cada año de duración.
Con un máximo del 70%.
Pero igual seas tú quien ostenta ese usufructo y, por la razón que sea, estás valorando la posibilidad de renunciar a él o venderlo.
En cualquier caso, seguro que el concepto del usufructo vitalicio, sus peculiaridades y la idea de “quitarlo” o extinguirlo te suena como algo muy técnico y complicado.
Pero no te preocupes, te lo vamos a contar de la forma más clara y sencilla posible.
¿Qué es el usufructo vitalicio?
Para entender el problema y buscar una solución jurídica que te permita eliminar el usufructo, primero tienes que saber qué es exactamente un “usufructo vitalicio”.
Según el Código Civil español, “el usufructo es el derecho a disfrutar de un bien ajeno”. Lo que significa que puedes usarlo, vivir en él, alquilarlo y aprovecharte de sus frutos, siempre con la obligación de conservar su forma y sustancia.
El usufructo es un derecho real que permite a una persona usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra. Este derecho está regulado en el Código Civil español, específicamente en el artículo 467 y siguientes.
Las características principales del usufructo son:
Es un derecho sobre un bien ajeno
Permite el uso y disfrute completo del bien
Tiene una duración definida, que puede ser temporal o vitalicia
El usufructo puede constituirse de varias formas:
Por ley (usufructo legal)
Por voluntad de las partes (usufructo voluntario)
Por prescripción
Si es “vitalicio”, ese derecho dura mientras viva la persona que lo ostenta, el llamado usufructuario.
Esto se da en multitud de procesos hereditarios. Imagina que ha fallecido tu padre y que heredas el 50% de la vivienda familiar.
Resulta que tu madre, tiene el usufructo vitalicio sobre ese 50% que tú has heredado. Es decir, ahora sois ambos, tu madre y tú, propietarios de la vivienda, pero tu madre puede disfrutar de su 50% por ser propietaria y del 50% que tú has heredado porque tiene el usufructo sobre esa parte.
Es decir, no puedes disfrutar plenamente de tu 50% de propiedad porque es tu madre quien tiene el derecho de uso.
Cuando ella fallezca, el usufructo se extinguirá y tú pasarás a tener la plena propiedad.¿De dónde sale esta figura legal?
La base legal se encuentra en el Código Civil español, concretamente en los artículos 467 y siguientes.
Allí se explica que el usufructo es un derecho real que le da a alguien el uso y disfrute de algo que no es suyo, con la obligación de mantenerlo.
Pero claro, cuando hablamos de “vitalicio”, ese derecho se mantiene durante toda la vida del usufructuario.
La pregunta clave: ¿Se puede quitar el usufructo vitalicio de una vivienda?
Esta es la pregunta del millón. La respuesta fácil: lo normal es que el usufructo vitalicio sólo se extinga cuando fallece el usufructuario. Es decir, si la persona que tiene el derecho de usufructo muere, ese derecho se va con ella.
En ese momento, el nudo propietario se convierte en propietario pleno, sin más trámites legales que acreditar el fallecimiento (certificado de defunción) y cumplir con las formalidades hereditarias necesarias, incluyendo la liquidación y pago de impuestos que se devenguen.
Pero, ¿qué pasa si el usufructuario no se ha muerto y aún así se quiere “quitar” el usufructo?
Por lo general, no es posible hacerlo sin su consentimiento. Sin embargo, si el usufructuario está de acuerdo en cederlo, renunciar a él o venderlo, la cosa cambia.
Puedes llegar a un acuerdo, compensarle económicamente y así dar por extinguido el usufructo antes de que llegue la hora de su fallecimiento.
Los porcentajes de compensación te los hemos explicado justo en la introducción a este artículo.
En pocas palabras:
Sin el fallecimiento del usufructuario, el usufructo sigue.
Con la muerte del usufructuario, el usufructo se extingue automáticamente.
Si el usufructuario quiere y está de acuerdo, se puede negociar la extinción anticipada.
Causas de extinción del usufructo
Aparte del fallecimiento del usufructuario, existen otras situaciones que pueden dar lugar a la extinción del usufructo:
Expiración del plazo: Si el usufructo se había constituido por un tiempo determinado, cuando se acabe ese plazo, el usufructo desaparece.
Renuncia del usufructuario: El usufructuario puede, voluntariamente, renunciar a su derecho. Esto se suele hacer mediante un acuerdo formalizado y garantizado legalmente ante notario. Por supuesto, lo lógico es que reciba una compensación económica si el nudo propietario quiere ese derecho liberado.
Consolidación de la propiedad: Si el nudo propietario adquiere el usufructo comprándoselo al usufructuario, por ejemplo, el primero pasará a ostentar el pleno dominio del inmueble, y el usufructo desaparece.
Pérdida del bien objeto del usufructo: Si la vivienda se destruye, se demuele o, por cualquier razón, deja de existir físicamente, el usufructo ya no tiene sentido y se extingue.
¿Se puede quitar el usufructo sin más?
Si el usufructo es vitalicio, como ya hemos comentado, en principio no se puede eliminar.
Pero el Código Civil prevé situaciones específicas de anulación del usufructo. La cuestión es que, sin acuerdo, es muy difícil “forzar” la extinción del usufructo si la persona beneficiaria sigue viva y no quiere negociar.
Ahora bien, si el usufructuario está conforme, se puede llegar a un trato.
¿Cómo se calcula la compensación? Dependerá del valor del usufructo. Como ya hemos comentado, el valor del usufructo vitalicio se calcula aplicando al valor total de la vivienda un porcentaje que se obtiene restando la edad del usufructuario a 89, con unos límites:
Mínimo un 10%.
Máximo un 70%.
Por ejemplo, si la persona con el usufructo tiene 60 años, el porcentaje a aplicar sería (89 - 60) = 29%. Si la vivienda vale 200.000 euros, el usufructo valdría 58.000 euros.
Ese sería el coste aproximado que tendrías que pagar para que la persona renuncie a su usufructo, siempre que ambos estén de acuerdo.
Si fuera un usufructo temporal, las reglas cambian: el valor se obtiene con un 2% por cada año de duración, con un máximo del 70%.
¿Cuánto cuesta quitar el usufructo de una vivienda?
Depende. En algunos casos, basta con acreditar el fallecimiento del usufructuario y hacer los trámites para cancelar ese derecho no supondrá más coste que la propia gestión en el Registro de la Propiedad.
Pero si la situación es compleja o no conoces el procedimiento, seguramente necesites asesoramiento especializado.
En tuabogado.legal somos abogados expertos en derecho hereditario y derecho civil y nos encargamos de todos los trámites. Algo que te permitirá acelerar el proceso y llegar a ser propietario en menos tiempo
En caso de que estés tratando de adquirir o eliminar el usufructo en vida del usufructuario, habrá que sumar el valor económico del usufructo y formalizar todo ante notario.
Esto implica una mayor complicación en los trámites y la documentación a aportar, además de gastos notariales, registrales y fiscales.
Venta del usufructo: una forma de “quitarlo”
Otra manera de que el usufructo “desaparezca” es vendiéndolo. Esto se puede hacer principalmente de tres formas diferentes:
Venta del usufructo vitalicio a un tercero:
Imagina que el usufructuario no es el nudo propietario, y que viene alguien ajeno a la familia y le ofrece comprarle ese usufructo. ¿Se puede hacer? Sí, se puede.
El tercero que lo compra se convierte en el nuevo usufructuario, con todos sus derechos (usar, alquilar, etc.), pero con el mismo “reloj biológico”: el usufructo termina cuando fallezca el usufructuario original.
Esto es algo poco habitual, porque no ofrece una inversión estable a largo plazo (el derecho acaba con la vida del beneficiario inicial, no con la del comprador).Vender el pleno dominio de la vivienda a un tercero:
Aquí hay un caso más común: el nudo propietario y el usufructuario se ponen de acuerdo y venden conjuntamente la vivienda a un tercero, transmitiendo la plena propiedad.
El comprador adquiere la vivienda libre de cargas (sin usufructo) y, a cambio, paga un precio que se repartirá entre el usufructuario y el nudo propietario según el valor que corresponda a cada uno.
Para que esta operación se realice, las dos partes (nudo propietario y usufructuario) deben estar de acuerdo. Ninguno de ellos puede vender la vivienda sin el consentimiento del otro.Vender el usufructo al nudo propietario:
Esta es la más frecuente. Normalmente, se da cuando el usufructo surge tras una herencia.
Por ejemplo, fallece el padre, la madre recibe el usufructo vitalicio de la vivienda y los hijos son los nudos propietarios.
Si la madre no quiere o no puede disfrutar ya del inmueble, puede “vender” su usufructo a los hijos.
Estos pagarán una cantidad acordada, y así se convierten en propietarios plenos de la casa. Podrán venderla, alquilarla o hacer con ella lo que deseen.
Ten en cuenta que, si el usufructo procede de un divorcio y hay hijos menores, no se puede vender la vivienda sin la autorización de un juez.
Impuestos en la venta del usufructo
Si vas a vender el usufructo, prepara la calculadora fiscal. Dependiendo de cómo se realice la transmisión, pueden aplicarse varios impuestos:
Plusvalía municipal: Impuesto municipal que depende del valor catastral del suelo y del tiempo transcurrido desde la adquisición anterior. Este impuesto recae en el usufructuario.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si el usufructo se vende a un precio determinado (adquisición onerosa), el comprador debe pagar este impuesto.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Si el usufructo se adquiere por herencia o donación, el que lo recibe debe pagar el ISD.
IRPF: Si vendes el usufructo a cambio de dinero, tendrás que reflejar la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta.
Un ejemplo práctico
Imagina a Marta, de 63 años, usufructuaria de la vivienda familiar. Sus hijos, Jorge y Lucía, son los nudos propietarios.
La vivienda vale 200.000 euros.
El valor del usufructo vitalicio de Marta sería (89 - 63) = 26%.
Por tanto, el usufructo valdría 52.000 euros (200.000 x 0,26).
Marta está cansada de mantener la casa y prefiere el dinero para su jubilación. Jorge y Lucía quieren la propiedad completa para poder vender o alquilar la vivienda sin restricciones.
Llegan a un acuerdo: los hijos le pagan 52.000 euros a Marta y ella renuncia al usufructo. Ahora Jorge y Lucía son propietarios plenos.
¿Tendrán que pagar impuestos? Sí.
Por la compraventa del usufructo se devengarán impuestos que recaen en el adquirente (ITP, sucesiones y donaciones, etc.).
A su vez, Marta, como transmisora, tendrá que incluir la ganancia en su IRPF (si la hay) y abonar la plusvalía municipal.
Aunque pueda parecer un lío, un buen abogado experto en derecho civil y fiscalidad como los que tenemos en tuabogado.legal puede ayudarte dejar solucionado todo el pago de impuestos para que no haya sorpresas posteriormente.
¿Cuándo es más sencillo y barato quitar el usufructo?
Si el usufructuario fallece, el trámite suele ser más simple.
Solo necesitas su certificado de defunción, la escritura en que se constituyó el usufructo y liquidar los impuestos correspondientes.
Después, vas al Registro de la Propiedad y solicitas la cancelación del usufructo.
No suele ser necesario pagar mucho más que los aranceles registrales y el asesoramiento y gestión del trámite si la necesitas.
Pero cuando el usufructuario está en vida quieres “eliminar” el usufructo, tendrás que negociar con él o ella. Y el coste se eleva drásticamente (Notaría, impuestos, Registro de la propiedad, etc.).
Extinción del usufructo vitalicio: costes, impuestos y pasos legales
Quitar un usufructo vitalicio no se realiza en un par de días, no es por arte de magia.
Si el usufructuario sigue vivo y no está interesado en renunciar, no podrás eliminarlo sin más.
Si por el contrario existe una voluntad de negociación, podréis acordar una compensación económica basada en la edad y el valor de la vivienda.
También podrás vender el usufructo o la plena propiedad a terceros, siempre con el consentimiento de las partes implicadas.
Comprender bien el significado de usufructo y cómo se extingue es importante si vas a comprar, vender o heredar un inmueble.
Conocer los costes, impuestos y pasos legales a seguir te ahorrará muchos dolores de cabeza.
Y recuerda: ante la duda, pídenos cita en tuabogado.legal para que todo el trámite se realice correctamente y sin sorpresas que pueden luego a llegar a ser desagradables.
De esta forma, tendrás claro qué hacer si quieres “quitar” o extinguir un usufructo y cómo lograrlo de la manera más sencilla, lógica y rentable posible.
Pincha en el botón azul, justo debajo y haznos llegar tu caso.
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