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Somos abogados con amplia experiencia y reconocida solvencia.

Golden Visa Residencia para Inversores

En un mundo cada vez más globalizado, la búsqueda de oportunidades y la expansión de horizontes se han convertido en una meta común. Si estás considerando establecerte en España, ya sea para desarrollar tu carrera profesional, iniciar un nuevo negocio o simplemente disfrutar de un estilo de vida diferente, la Golden Visa puede ser tu llave de entrada.

Entendemos los desafíos y las complejidades que implica la migración internacional y estamos aquí para guiarte y apoyarte en cada paso del camino, desde la evaluación inicial hasta la obtención exitosa del visado.

Te ofrecemos:
Aclaramos tus dudas y respondemos tus preguntas.

Tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos. Además de las residencias para inversores, también somos expertos en tramitación de residencias para profesionales altamente cualificados, emprendedores en búsqueda de nuevas oportunidades y nómadas digitales. Nos comprometemos a brindarte un servicio personalizado y de calidad que te permita alcanzar tus objetivos de forma eficiente y segura.

Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

Estás pensando en cambiar tu residencia a España de manera temporal o permanente pero sin la necesidad de realizar actividades económicas? Entonces, la residencia temporal no lucrativa es la opción perfecta para ti. Esta autorización te permite vivir en España por motivos no económicos, ya sea para estudiar, investigar, formarte o simplemente disfrutar de tu jubilación, sin la necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

Esta autorización se basa en la posesión de suficientes recursos financieros para mantenerse en el país sin ser una carga para el Estado. La residencia se otorga inicialmente por un año y puede renovarse hasta alcanzar un total de cinco años, momento en el que se puede solicitar la residencia permanente o de larga duración.

Si cuentas con nosotros, analizaremos tu situación específica y te proporcionaremos asesoramiento detallado sobre los requisitos, documentación y procedimientos para obtener la residencia temporal no lucrativa en España.

Nos encargaremos de preparar y presentar tu solicitud ante las autoridades competentes, asegurándonos de que todos los documentos estén en orden y cumplas con todos los requisitos establecidos por la normativa española.

Te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud y estaremos disponibles para responder cualquier pregunta o inquietud que puedas tener durante el proceso.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita.

tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Puedes tener la tranquilidad de saber que estás en buenas manos. Nos comprometemos a trabajar incansablemente para obtener tu autorización de residencia de forma exitosa.

Permisos de residencia por arraigo (social, familiar, social)

La residencia por arraigo es una autorización temporal otorgada a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que tienen vínculos familiares en el país o están integrados socialmente.

Si te encuentras en España en situación irregular nos ocupamos de regularizar tu situación.

Existen tres tipos de arraigo, cada uno con requisitos específicos:



Cuéntanos tu caso hoy mismo e inicia tu regularización en España. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Autorización inicial y prórroga de estancia por estudios

La permanencia para cursar estudios en España te brinda la oportunidad de vivir en territorio español por más de 90 días con el objetivo de iniciar o continuar tu formación académica en una institución educativa reconocida en el país. Esta autorización no solo te permite involucrarte en un plan de estudios de jornada completa que culmina con la obtención de un título o certificado académico, sino que también abre las puertas a la transición internacional de estudiantes y la realización de estancias prácticas extracurriculares o actividades de voluntariado.

Es esencial verificar que cumples con las condiciones necesarias para la concesión del permiso de residencia para estudios en España:

¡Contáctanos hoy mismo para explicarte el trámite con detalle! La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Residencia Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Este permiso está específicamente diseñado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza que desean residir en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.

Beneficios del Permiso de Residencia de Familiar Comunitario:

Te guiaremos en cada paso del proceso de solicitud, asegurándonos de la idoneidad de los documentos requeridos y del cumplimiento de los requisitos financieros y de seguro médico, para su presentación de manera correcta y oportuna, y gestionando los trámites administrativos necesarios para agilizar el proceso.

Es fundamental demostrar el vínculo familiar con un ciudadano de la UE/EEE o suizo que ya reside en España. Los familiares elegibles incluyen cónyuges o parejas registradas, hijos menores de 21 años o mayores dependientes, padres y abuelos dependientes. Nos aseguraremos de que todos los certificados y documentos presentados cumplan con los requisitos legales.

No hay límite de tiempo para solicitar el permiso, y una vez aprobada la solicitud, tiene una validez inicial de cinco años. Además, el tiempo vivido bajo su cobertura se tiene en cuenta para el cómputo del período requerido para solicitar la nacionalidad española.
Renovación y Residencia Permanente:


La renovación y posterior solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión son procesos complejos que requieren atención especializada.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Confía en nuestro despacho para obtener tu Permiso de Residencia de Familiar Comunitario y asegurar el bienestar legal de tu familia en España. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

Solicitud de Nacionalidad Española

Existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por origen, por posesión de estado o por opción. Los requisitos varían según la vía de adquisición de la nacionalidad. Por ejemplo, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España puede ser de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para ciertas nacionalidades, o incluso solo 1 año en casos específicos.

Si estás buscando obtener la nacionalidad española y no sabes por dónde empezar te proporcionaremos el mejor asesoramiento legal para tu caso específico, te explicaremos con detalle cuál es la opción más adecuada para ti y te guiaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos necesarios y nos ocuparemos de obtener, traducir y legalizar toda la documentación necesaria para tu solicitud de nacionalidad, gestionando el pago de las tasas obligatorias y presentándola ante el Ministerio de Justicia, para ello estamos adheridos desde 2018 a la plataforma del Consejo General de la Abogacía para la tramitación telemática de las solicitudes.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación de tu expediente y, una vez que se te haya concedido, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Confía en nosotros para obtener tu nacionalidad española sin complicaciones.

¿Tienes dudas sobre la solicitud de nacionalidad? Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Agilización del Expediente de Nacionalidad

¿Ha transcurrido un año desde que presentaste la solicitud de nacionalidad y no has recibido respuesta de la Administración?

En estos casos los interesados tienen derecho a interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que el Ministerio de Justicia revise el expediente, verifique que todo está en orden y resuelva expresamente.

Tratándose de un procedimiento judicial es obligatorio contar con la representación de un procurador y con la asistencia de abogado.

Si has esperado más de un año y aún no has recibido respuesta a tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos: recopilaremos y revisaremos la documentación que presentaste para analizar la viabilidad del recurso y presentaremos el recurso contencioso-administrativo.

Si tienes cualquier duda sobre este procedimiento, contacta con nosotros hoy mismo y acelera tu proceso de nacionalidad. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación del recurso y, una vez que se te haya concedido la nacionalidad, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Exequátur

El exequátur es un procedimiento legal que se realiza ante un tribunal español para obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia judicial extranjera en España. En términos simples, es la forma de validar una sentencia emitida en otro país para que tenga plenos efectos legales en España.

Para entenderlo mejor, imagina el siguiente ejemplo: María y José se divorciaron en Venezuela. María reside ahora en España, ha rehecho su vida y quiere casarse. En este caso, María necesitaría iniciar un proceso de exequátur en un tribunal español para que la sentencia de divorcio venezolana sea reconocida y ejecutada en España.

Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento judicial, desde la recopilación y legalización de la documentación necesaria hasta la representación legal en el juzgado correspondiente. Nos aseguramos de que el proceso se realice de manera eficiente y sin complicaciones. Además, nos ocupamos de la inscripción de la sentencia en los registros españoles, si es necesario.

Cuéntanos tu caso y resolveremos tus dudas, La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Estaremos encantados de ayudarte para obtener el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia extranjera a través del procedimiento de exequátur para que tenga plenos efectos legales en España.

Divorcios, separaciones, guardia y custodia, pensiones de alimentos, liquidación de gananciales

¿Enfrentas un problema familiar? No estás solo, te brindamos la mejor asistencia legal para encontrar la solución que necesitas; Abordamos tu caso con sensibilidad y profesionalidad, buscando siempre el mejor resultado.

Más que abogados, somos tu apoyo: nuestra larga trayectoria, alta cualificación y éxitos son la garantía del mejor asesoramiento para superar las dificultades y encontrar soluciones satisfactorias.

¿Tienes dudas sobre un proceso de separación o divorcio? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Además de los servicios mencionados, también te ayudamos en: Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Procedimientos penales, violencia de género, alcoholemias

¿Enfrentas un problema legal de índole penal? No te agobies, te acompañaremos defendiendo tus derechos e intereses con la máxima diligencia, discreción y eficacia.

Contamos con acreditada experiencia y solvencia interviniendo como:

Estaremos a tu lado durante toda la tramitación del proceso penal. ¿Necesitas ayuda legal? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.
Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Sucesiones, adjudicaciones de herencia

¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia? Te ofrecemos la mejor asistencia legal para ayudarte a gestionar el proceso de forma eficiente y segura. Nos ocupamos de todo:

Te explicamos todos los pasos legales de forma clara y comprensible, resolviendo tus dudas, agilizando el proceso y ahorrando tiempo y dinero.

¿Tienes dudas sobre la compleja tarea de gestionar una herencia? Solicita una primera consulta gratuita y te informaremos sin compromiso; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

¡Juntos gestionaremos la herencia de forma eficaz y protegeremos tus intereses!

Reclamaciones de indemnización por accidentes, impagados, arrendamientos

Somos un despacho de abogados especializado en representar y asesorar a clientes en una amplia variedad de procesos de reclamación. Desde accidentes de tráfico o laborales, gestión de impagados, arrendamientos hasta negligencias médicas o defectos en la construcción, defendemos sus derechos con la máxima dedicación y rigor.

Reclamación de Indemnizaciones por Lesiones y Daños en Accidentes. Nuestro compromiso es claro: defendemos los intereses de las personas lesionadas en accidentes de tráfico y laborales, gestionando la reclamación de sus indemnizaciones frente al interés económico de las aseguradoras. No solo buscamos indemnizaciones justas, sino que también velamos por la salud y el bienestar de nuestros clientes, asegurando que reciban el mejor tratamiento médico para su recuperación. Trabajamos por lograr la indemnización más justa para cada persona, no solo para cubrir sus necesidades presentes, también las que puedan surgir en el futuro, sin olvidar los perjuicios morales a familiares o los casos de graves lesionados en los que se necesitará ayuda de terceros, adecuación de vivienda, vehículo.

Reclamaciones de Cantidad y Gestión de Impagados. Ofrecemos asistencia legal para recuperar impagados, diseñando estrategias tanto amistosas como judiciales para defender los intereses de particulares, profesionales y empresas. Nuestras herramientas para garantizar el cobro de las deudas son la perseverancia, constancia y la alta capacitación técnica.

Reclamaciones de Rentas Impagadas y Desahucios. Asesoramos legalmente ante la diversa gama de situaciones relacionados con los contratos de arrendamiento, desde los desahucios por falta de pago, las reclamaciones de las rentas impagadas, los incumplimiento de condiciones o finalización del contrato hasta los casos de inquiokupas, estamos preparados para abordar cada situación con eficacia.

Nuestro proceso de trabajo comienza con un análisis exhaustivo para determinar la solidez de la reclamación y ofrecerte una visión clara de las opciones. Antes de acudir a la vía judicial siempre buscamos resolver las reclamaciones de manera amistosa, negociando para alcanzar un acuerdo justo y equitativo, pero si la vía extrajudicial no prospera, estamos preparados para representarte en tribunales y luchar por tus derechos.

Contamos con una amplia red de contactos profesionales que colaborarán con nosotros para obtener los mejores resultados (investigadores, expertos en reconstrucción de accidentes, peritos médicos, peritos inmobiliarios, peritos informáticos …).

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

DICEN DE NOSOTROS

Hemos seleccionado una pequeña muestra de testimonios de clientes que han confiado en nosotros para resolver sus problemas y conseguir sus objetivos. Nos sentimos muy agradecidos y orgullosos de presentar sus opiniones, detrás de las que hay una historia de trabajo y éxito.

Nosotros

Jose Fernando Ferrer García

Inicié mi formación en derecho en Venezuela, especializándome en Derecho Constitucional, lo que me permitió desarrollar habilidades en análisis de legislación, redacción de documentos legales y defensa de derechos constitucionales durante 11 años de carrera judicial. 

Al emigrar a España, continué mis estudios para adaptarme al sistema legal español, obteniendo una visión comparativa y enriquecedora del derecho. Mi experiencia en ambos países me ha dotado de una comprensión versátil y única del derecho, beneficiando a mis clientes con enfoques innovadores. 

Mi práctica se basa en principios de integridad, justicia y dedicación, ofreciendo soluciones legales personalizadas y efectivas.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ferrerjf@icam.esferrerjf@icam.es"> 

Ignacio Javier García Ares

Con sólida formación académica, más de 30 años de experiencia profesional y en constante actualización de conocimientos, mi práctica legal me permite abordar cada situación con la seguridad y confianza que solo un abogado experimentado puede ofrecer.

Mi pasión por la investigación y análisis legal, la redacción y argumentación jurídica, se enfocan en la búsqueda del mejor resultado posible para cada caso, por lo que dedico el tiempo y recursos necesarios para comprender a fondo las necesidades e inquietudes de mis clientes.

Tu tranquilidad y éxito son mi prioridad absoluta y refleja mi deseo de contribuir a lograr un mundo más pacífico, agradable y armonioso.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ignaciojgarciaares@icam.es

Precios

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Explicamos con sencillez y transparencia las características de nuestros servicios hasta asegurarnos de su total comprensión, detallando en presupuestos y hojas de encargo el coste real de lo que se contrata.  

La comunicación fluida es esencial para una buena relación cliente-abogado; por eso te mantenemos informado en todo momento del estado de tu caso y el  desarrollo de nuestra actividad, respondiendo consultas telefónicas o mensajes electrónicos sin cargos adicionales.


Precios flexibles y adaptables: ofrecemos planes de pago que se ajustan a tus necesidades. Presentamos en detalle los precios, términos y condiciones desde el inicio para asegurar el entendimiento mutuo y evitar confusiones.


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¿Se puede quitar el usufructo de una vivienda?

Imagina la siguiente situación: heredas una casa tras el fallecimiento de un familiar y te das cuenta de que esa casa no es del todo tuya, o más bien, no puedes disfrutarla plenamente. 

¿Por qué? Porque existe un usufructo vitalicio a favor de otra persona

¿Y se puede quitar? En principio, sí, siempre que el usufructuario esté de acuerdo, se podrá quitar el usufructo sobre una vivienda.

Compensando al usufructuario con el valor económico del usufructo.

Si el usufructo es vitalicio, su valor se calcula aplicando al valor total de la vivienda.
El porcentaje resultará de restar a 89 la edad actual del usufructuario.
Con los límites mínimo y máximo del 10% y el 70%.

Si el usufructo es temporal, el porcentaje a aplicar será del 2% por cada año de duración.
Con un máximo del 70%.

Pero igual seas tú quien ostenta ese usufructo y, por la razón que sea, estás valorando la posibilidad de renunciar a él o venderlo. 

En cualquier caso, seguro que el concepto del usufructo vitalicio, sus peculiaridades y la idea de “quitarlo” o extinguirlo te suena como algo muy técnico y complicado. 

Pero no te preocupes, te lo vamos a contar de la forma más clara y sencilla posible.

¿Qué es el usufructo vitalicio?

Para entender el problema y buscar una solución jurídica que te permita eliminar el usufructo, primero tienes que saber qué es exactamente un “usufructo vitalicio”.

Según el Código Civil español, “el usufructo es el derecho a disfrutar de un bien ajeno”. Lo que significa que puedes usarlo, vivir en él, alquilarlo y aprovecharte de sus frutos, siempre con la obligación de conservar su forma y sustancia. 

El usufructo es un derecho real que permite a una persona usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra. Este derecho está regulado en el Código Civil español, específicamente en el artículo 467 y siguientes.

Las características principales del usufructo son:

  1. Es un derecho sobre un bien ajeno

  2. Permite el uso y disfrute completo del bien

  3. Tiene una duración definida, que puede ser temporal o vitalicia

El usufructo puede constituirse de varias formas:

  • Por ley (usufructo legal)

  • Por voluntad de las partes (usufructo voluntario)

  • Por prescripción

Si es “vitalicio”, ese derecho dura mientras viva la persona que lo ostenta, el llamado usufructuario.

Esto se da en multitud de procesos hereditarios. Imagina que ha fallecido tu padre y que heredas el 50% de la vivienda familiar. 

Resulta que tu madre, tiene el usufructo vitalicio sobre ese 50% que tú has heredado. Es decir, ahora sois ambos, tu madre y tú, propietarios de la vivienda, pero tu madre puede disfrutar de su 50% por ser propietaria y del 50% que tú has heredado porque tiene el usufructo sobre esa parte. 

Es decir, no puedes disfrutar plenamente de tu 50% de propiedad porque es tu madre quien tiene el derecho de uso. 

Cuando ella fallezca, el usufructo se extinguirá y tú pasarás a tener la plena propiedad.¿De dónde sale esta figura legal?

La base legal se encuentra en el Código Civil español, concretamente en los artículos 467 y siguientes

Allí se explica que el usufructo es un derecho real que le da a alguien el uso y disfrute de algo que no es suyo, con la obligación de mantenerlo. 

Pero claro, cuando hablamos de “vitalicio”, ese derecho se mantiene durante toda la vida del usufructuario.

La pregunta clave: ¿Se puede quitar el usufructo vitalicio de una vivienda?

Esta es la pregunta  del millón. La respuesta fácil: lo normal es que el usufructo vitalicio sólo se extinga cuando fallece el usufructuario. Es decir, si la persona que tiene el derecho de usufructo muere, ese derecho se va con ella. 

En ese momento, el nudo propietario se convierte en propietario pleno, sin más trámites legales que acreditar el fallecimiento (certificado de defunción) y cumplir con las formalidades hereditarias necesarias, incluyendo la liquidación y pago de impuestos que se devenguen.

Pero, ¿qué pasa si el usufructuario no se ha muerto y aún así se quiere “quitar” el usufructo? 

Por lo general, no es posible hacerlo sin su consentimiento. Sin embargo, si el usufructuario está de acuerdo en cederlo, renunciar a él o venderlo, la cosa cambia. 

Puedes llegar a un acuerdo, compensarle económicamente y así dar por extinguido el usufructo antes de que llegue la hora de su fallecimiento.

Los porcentajes de compensación te los hemos explicado justo en la introducción a este artículo.

En pocas palabras:

  • Sin el fallecimiento del usufructuario, el usufructo sigue.

  • Con la muerte del usufructuario, el usufructo se extingue automáticamente.

  • Si el usufructuario quiere y está de acuerdo, se puede negociar la extinción anticipada.

Causas de extinción del usufructo

Aparte del fallecimiento del usufructuario, existen otras situaciones que pueden dar lugar a la extinción del usufructo:

  1. Expiración del plazo: Si el usufructo se había constituido por un tiempo determinado, cuando se acabe ese plazo, el usufructo desaparece.

  2. Renuncia del usufructuario: El usufructuario puede, voluntariamente, renunciar a su derecho. Esto se suele hacer mediante un acuerdo formalizado y garantizado legalmente ante notario. Por supuesto, lo lógico es que reciba una compensación económica si el nudo propietario quiere ese derecho liberado.

  3. Consolidación de la propiedad: Si el nudo propietario adquiere el usufructo comprándoselo al usufructuario, por ejemplo, el primero pasará a ostentar el pleno dominio del inmueble, y el usufructo desaparece.

  4. Pérdida del bien objeto del usufructo: Si la vivienda se destruye, se demuele o, por cualquier razón, deja de existir físicamente, el usufructo ya no tiene sentido y se extingue.

¿Se puede quitar el usufructo sin más?

Si el usufructo es vitalicio, como ya hemos comentado, en principio no se puede eliminar. 

Pero el Código Civil prevé situaciones específicas de anulación del usufructo. La cuestión es que, sin acuerdo, es muy difícil “forzar” la extinción del usufructo si la persona beneficiaria sigue viva y no quiere negociar.

Ahora bien, si el usufructuario está conforme, se puede llegar a un trato.

¿Cómo se calcula la compensación? Dependerá del valor del usufructo. Como ya hemos comentado, el valor del usufructo vitalicio se calcula aplicando al valor total de la vivienda un porcentaje que se obtiene restando la edad del usufructuario a 89, con unos límites:

  • Mínimo un 10%.

  • Máximo un 70%.

Por ejemplo, si la persona con el usufructo tiene 60 años, el porcentaje a aplicar sería (89 - 60) = 29%. Si la vivienda vale 200.000 euros, el usufructo valdría 58.000 euros. 

Ese sería el coste aproximado que tendrías que pagar para que la persona renuncie a su usufructo, siempre que ambos estén de acuerdo. 

Si fuera un usufructo temporal, las reglas cambian: el valor se obtiene con un 2% por cada año de duración, con un máximo del 70%.

¿Cuánto cuesta quitar el usufructo de una vivienda?

Depende. En algunos casos, basta con acreditar el fallecimiento del usufructuario y hacer los trámites para cancelar ese derecho no supondrá más coste que la propia gestión en el Registro de la Propiedad.

Pero si la situación es compleja o no conoces el procedimiento, seguramente necesites asesoramiento especializado. 

En tuabogado.legal somos abogados expertos en derecho hereditario y derecho civil y nos encargamos de todos los trámites. Algo que te permitirá acelerar el proceso y llegar a ser propietario en menos tiempo

En caso de que estés tratando de adquirir o eliminar el usufructo en vida del usufructuario, habrá que sumar el valor económico del usufructo y formalizar todo ante notario. 

Esto implica una mayor complicación en los trámites y la documentación a aportar, además de gastos notariales, registrales y fiscales.

Venta del usufructo: una forma de “quitarlo”

Otra manera de que el usufructo “desaparezca” es vendiéndolo. Esto se puede hacer principalmente de tres formas diferentes:

  1. Venta del usufructo vitalicio a un tercero:
    Imagina que el usufructuario no es el nudo propietario, y que viene alguien ajeno a la familia y le ofrece comprarle ese usufructo. ¿Se puede hacer? Sí, se puede.
    El tercero que lo compra se convierte en el nuevo usufructuario, con todos sus derechos (usar, alquilar, etc.), pero con el mismo “reloj biológico”: el usufructo termina cuando fallezca el usufructuario original.
    Esto es algo poco habitual, porque no ofrece una inversión estable a largo plazo (el derecho acaba con la vida del beneficiario inicial, no con la del comprador).

  2. Vender el pleno dominio de la vivienda a un tercero:
    Aquí hay un caso más común: el nudo propietario y el usufructuario se ponen de acuerdo y venden conjuntamente la vivienda a un tercero, transmitiendo la plena propiedad.
    El comprador adquiere la vivienda libre de cargas (sin usufructo) y, a cambio, paga un precio que se repartirá entre el usufructuario y el nudo propietario según el valor que corresponda a cada uno.
    Para que esta operación se realice, las dos partes (nudo propietario y usufructuario) deben estar de acuerdo. Ninguno de ellos puede vender la vivienda sin el consentimiento del otro.

  3. Vender el usufructo al nudo propietario:
    Esta es la más frecuente. Normalmente, se da cuando el usufructo surge tras una herencia.
    Por ejemplo, fallece el padre, la madre recibe el usufructo vitalicio de la vivienda y los hijos son los nudos propietarios.
    Si la madre no quiere o no puede disfrutar ya del inmueble, puede “vender” su usufructo a los hijos.
    Estos pagarán una cantidad acordada, y así se convierten en propietarios plenos de la casa. Podrán venderla, alquilarla o hacer con ella lo que deseen.
    Ten en cuenta que, si el usufructo procede de un divorcio y hay hijos menores, no se puede vender la vivienda sin la autorización de un juez.

Impuestos en la venta del usufructo

Si vas a vender el usufructo, prepara la calculadora fiscal. Dependiendo de cómo se realice la transmisión, pueden aplicarse varios impuestos:

  • Plusvalía municipal: Impuesto municipal que depende del valor catastral del suelo y del tiempo transcurrido desde la adquisición anterior. Este impuesto recae en el usufructuario.

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si el usufructo se vende a un precio determinado (adquisición onerosa), el comprador debe pagar este impuesto.

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Si el usufructo se adquiere por herencia o donación, el que lo recibe debe pagar el ISD.

  • IRPF: Si vendes el usufructo a cambio de dinero, tendrás que reflejar la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta.

Un ejemplo práctico

Imagina a Marta, de 63 años, usufructuaria de la vivienda familiar. Sus hijos, Jorge y Lucía, son los nudos propietarios. 

La vivienda vale 200.000 euros. 

El valor del usufructo vitalicio de Marta sería (89 - 63) = 26%. 

Por tanto, el usufructo valdría 52.000 euros (200.000 x 0,26). 

Marta está cansada de mantener la casa y prefiere el dinero para su jubilación. Jorge y Lucía quieren la propiedad completa para poder vender o alquilar la vivienda sin restricciones. 

Llegan a un acuerdo: los hijos le pagan 52.000 euros a Marta y ella renuncia al usufructo. Ahora Jorge y Lucía son propietarios plenos.

¿Tendrán que pagar impuestos? Sí. 

Por la compraventa del usufructo se devengarán impuestos que recaen en el adquirente (ITP, sucesiones y donaciones, etc.).

A su vez, Marta, como transmisora, tendrá que incluir la ganancia en su IRPF (si la hay) y abonar la plusvalía municipal. 

Aunque pueda parecer un lío, un buen abogado experto en derecho civil y fiscalidad como los que tenemos en tuabogado.legal puede ayudarte dejar solucionado todo el pago de impuestos para que no haya sorpresas posteriormente.

¿Cuándo es más sencillo y barato quitar el usufructo?

Si el usufructuario fallece, el trámite suele ser más simple. 

Solo necesitas su certificado de defunción, la escritura en que se constituyó el usufructo y liquidar los impuestos correspondientes

Después, vas al Registro de la Propiedad y solicitas la cancelación del usufructo. 

No suele ser necesario pagar mucho más que los aranceles registrales y el asesoramiento y gestión del trámite si la necesitas.

Pero cuando el usufructuario está en vida quieres “eliminar” el usufructo, tendrás que negociar con él o ella. Y el coste se eleva drásticamente (Notaría, impuestos, Registro de la propiedad, etc.).

Extinción del usufructo vitalicio: costes, impuestos y pasos legales

Quitar un usufructo vitalicio no se realiza en un par de días, no es por arte de magia. 

  • Si el usufructuario sigue vivo y no está interesado en renunciar, no podrás eliminarlo sin más. 

  • Si por el contrario existe una voluntad de negociación, podréis acordar una compensación económica basada en la edad y el valor de la vivienda. 

  • También podrás vender el usufructo o la plena propiedad a terceros, siempre con el consentimiento de las partes implicadas.

Comprender bien el significado de usufructo y cómo se extingue es importante si vas a comprar, vender o heredar un inmueble. 

Conocer los costes, impuestos y pasos legales a seguir te ahorrará muchos dolores de cabeza. 

Y recuerda: ante la duda, pídenos cita en tuabogado.legal para que todo el trámite se realice correctamente y sin sorpresas que pueden luego a llegar a ser desagradables. 

De esta forma, tendrás claro qué hacer si quieres “quitar” o extinguir un usufructo y cómo lograrlo de la manera más sencilla, lógica y rentable posible.

Pincha en el botón azul, justo debajo y haznos llegar tu caso.

Estamos aquí para ayudarte.


Imagina la siguiente situación: heredas una casa tras el fallecimiento de un familiar y te das cuenta de que esa casa no es del todo tuya, o más bien, no puedes disfrutarla plenamente. 

¿Por qué? Porque existe un usufructo vitalicio a favor de otra persona

¿Y se puede quitar? En principio, sí, siempre que el usufructuario esté de acuerdo, se podrá quitar el usufructo sobre una vivienda.

Compensando al usufructuario con el valor económico del usufructo.

Si el usufructo es vitalicio, su valor se calcula aplicando al valor total de la vivienda.
El porcentaje resultará de restar a 89 la edad actual del usufructuario.
Con los límites mínimo y máximo del 10% y el 70%.

Si el usufructo es temporal, el porcentaje a aplicar será del 2% por cada año de duración.
Con un máximo del 70%.

Pero igual seas tú quien ostenta ese usufructo y, por la razón que sea, estás valorando la posibilidad de renunciar a él o venderlo. 

En cualquier caso, seguro que el concepto del usufructo vitalicio, sus peculiaridades y la idea de “quitarlo” o extinguirlo te suena como algo muy técnico y complicado. 

Pero no te preocupes, te lo vamos a contar de la forma más clara y sencilla posible.

¿Qué es el usufructo vitalicio?

Para entender el problema y buscar una solución jurídica que te permita eliminar el usufructo, primero tienes que saber qué es exactamente un “usufructo vitalicio”.

Según el Código Civil español, “el usufructo es el derecho a disfrutar de un bien ajeno”. Lo que significa que puedes usarlo, vivir en él, alquilarlo y aprovecharte de sus frutos, siempre con la obligación de conservar su forma y sustancia. 

El usufructo es un derecho real que permite a una persona usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra. Este derecho está regulado en el Código Civil español, específicamente en el artículo 467 y siguientes.

Las características principales del usufructo son:

  1. Es un derecho sobre un bien ajeno

  2. Permite el uso y disfrute completo del bien

  3. Tiene una duración definida, que puede ser temporal o vitalicia

El usufructo puede constituirse de varias formas:

  • Por ley (usufructo legal)

  • Por voluntad de las partes (usufructo voluntario)

  • Por prescripción

Si es “vitalicio”, ese derecho dura mientras viva la persona que lo ostenta, el llamado usufructuario.

Esto se da en multitud de procesos hereditarios. Imagina que ha fallecido tu padre y que heredas el 50% de la vivienda familiar. 

Resulta que tu madre, tiene el usufructo vitalicio sobre ese 50% que tú has heredado. Es decir, ahora sois ambos, tu madre y tú, propietarios de la vivienda, pero tu madre puede disfrutar de su 50% por ser propietaria y del 50% que tú has heredado porque tiene el usufructo sobre esa parte. 

Es decir, no puedes disfrutar plenamente de tu 50% de propiedad porque es tu madre quien tiene el derecho de uso. 

Cuando ella fallezca, el usufructo se extinguirá y tú pasarás a tener la plena propiedad.¿De dónde sale esta figura legal?

La base legal se encuentra en el Código Civil español, concretamente en los artículos 467 y siguientes

Allí se explica que el usufructo es un derecho real que le da a alguien el uso y disfrute de algo que no es suyo, con la obligación de mantenerlo. 

Pero claro, cuando hablamos de “vitalicio”, ese derecho se mantiene durante toda la vida del usufructuario.

La pregunta clave: ¿Se puede quitar el usufructo vitalicio de una vivienda?

Esta es la pregunta  del millón. La respuesta fácil: lo normal es que el usufructo vitalicio sólo se extinga cuando fallece el usufructuario. Es decir, si la persona que tiene el derecho de usufructo muere, ese derecho se va con ella. 

En ese momento, el nudo propietario se convierte en propietario pleno, sin más trámites legales que acreditar el fallecimiento (certificado de defunción) y cumplir con las formalidades hereditarias necesarias, incluyendo la liquidación y pago de impuestos que se devenguen.

Pero, ¿qué pasa si el usufructuario no se ha muerto y aún así se quiere “quitar” el usufructo? 

Por lo general, no es posible hacerlo sin su consentimiento. Sin embargo, si el usufructuario está de acuerdo en cederlo, renunciar a él o venderlo, la cosa cambia. 

Puedes llegar a un acuerdo, compensarle económicamente y así dar por extinguido el usufructo antes de que llegue la hora de su fallecimiento.

Los porcentajes de compensación te los hemos explicado justo en la introducción a este artículo.

En pocas palabras:

  • Sin el fallecimiento del usufructuario, el usufructo sigue.

  • Con la muerte del usufructuario, el usufructo se extingue automáticamente.

  • Si el usufructuario quiere y está de acuerdo, se puede negociar la extinción anticipada.

Causas de extinción del usufructo

Aparte del fallecimiento del usufructuario, existen otras situaciones que pueden dar lugar a la extinción del usufructo:

  1. Expiración del plazo: Si el usufructo se había constituido por un tiempo determinado, cuando se acabe ese plazo, el usufructo desaparece.

  2. Renuncia del usufructuario: El usufructuario puede, voluntariamente, renunciar a su derecho. Esto se suele hacer mediante un acuerdo formalizado y garantizado legalmente ante notario. Por supuesto, lo lógico es que reciba una compensación económica si el nudo propietario quiere ese derecho liberado.

  3. Consolidación de la propiedad: Si el nudo propietario adquiere el usufructo comprándoselo al usufructuario, por ejemplo, el primero pasará a ostentar el pleno dominio del inmueble, y el usufructo desaparece.

  4. Pérdida del bien objeto del usufructo: Si la vivienda se destruye, se demuele o, por cualquier razón, deja de existir físicamente, el usufructo ya no tiene sentido y se extingue.

¿Se puede quitar el usufructo sin más?

Si el usufructo es vitalicio, como ya hemos comentado, en principio no se puede eliminar. 

Pero el Código Civil prevé situaciones específicas de anulación del usufructo. La cuestión es que, sin acuerdo, es muy difícil “forzar” la extinción del usufructo si la persona beneficiaria sigue viva y no quiere negociar.

Ahora bien, si el usufructuario está conforme, se puede llegar a un trato.

¿Cómo se calcula la compensación? Dependerá del valor del usufructo. Como ya hemos comentado, el valor del usufructo vitalicio se calcula aplicando al valor total de la vivienda un porcentaje que se obtiene restando la edad del usufructuario a 89, con unos límites:

  • Mínimo un 10%.

  • Máximo un 70%.

Por ejemplo, si la persona con el usufructo tiene 60 años, el porcentaje a aplicar sería (89 - 60) = 29%. Si la vivienda vale 200.000 euros, el usufructo valdría 58.000 euros. 

Ese sería el coste aproximado que tendrías que pagar para que la persona renuncie a su usufructo, siempre que ambos estén de acuerdo. 

Si fuera un usufructo temporal, las reglas cambian: el valor se obtiene con un 2% por cada año de duración, con un máximo del 70%.

¿Cuánto cuesta quitar el usufructo de una vivienda?

Depende. En algunos casos, basta con acreditar el fallecimiento del usufructuario y hacer los trámites para cancelar ese derecho no supondrá más coste que la propia gestión en el Registro de la Propiedad.

Pero si la situación es compleja o no conoces el procedimiento, seguramente necesites asesoramiento especializado. 

En tuabogado.legal somos abogados expertos en derecho hereditario y derecho civil y nos encargamos de todos los trámites. Algo que te permitirá acelerar el proceso y llegar a ser propietario en menos tiempo

En caso de que estés tratando de adquirir o eliminar el usufructo en vida del usufructuario, habrá que sumar el valor económico del usufructo y formalizar todo ante notario. 

Esto implica una mayor complicación en los trámites y la documentación a aportar, además de gastos notariales, registrales y fiscales.

Venta del usufructo: una forma de “quitarlo”

Otra manera de que el usufructo “desaparezca” es vendiéndolo. Esto se puede hacer principalmente de tres formas diferentes:

  1. Venta del usufructo vitalicio a un tercero:
    Imagina que el usufructuario no es el nudo propietario, y que viene alguien ajeno a la familia y le ofrece comprarle ese usufructo. ¿Se puede hacer? Sí, se puede.
    El tercero que lo compra se convierte en el nuevo usufructuario, con todos sus derechos (usar, alquilar, etc.), pero con el mismo “reloj biológico”: el usufructo termina cuando fallezca el usufructuario original.
    Esto es algo poco habitual, porque no ofrece una inversión estable a largo plazo (el derecho acaba con la vida del beneficiario inicial, no con la del comprador).

  2. Vender el pleno dominio de la vivienda a un tercero:
    Aquí hay un caso más común: el nudo propietario y el usufructuario se ponen de acuerdo y venden conjuntamente la vivienda a un tercero, transmitiendo la plena propiedad.
    El comprador adquiere la vivienda libre de cargas (sin usufructo) y, a cambio, paga un precio que se repartirá entre el usufructuario y el nudo propietario según el valor que corresponda a cada uno.
    Para que esta operación se realice, las dos partes (nudo propietario y usufructuario) deben estar de acuerdo. Ninguno de ellos puede vender la vivienda sin el consentimiento del otro.

  3. Vender el usufructo al nudo propietario:
    Esta es la más frecuente. Normalmente, se da cuando el usufructo surge tras una herencia.
    Por ejemplo, fallece el padre, la madre recibe el usufructo vitalicio de la vivienda y los hijos son los nudos propietarios.
    Si la madre no quiere o no puede disfrutar ya del inmueble, puede “vender” su usufructo a los hijos.
    Estos pagarán una cantidad acordada, y así se convierten en propietarios plenos de la casa. Podrán venderla, alquilarla o hacer con ella lo que deseen.
    Ten en cuenta que, si el usufructo procede de un divorcio y hay hijos menores, no se puede vender la vivienda sin la autorización de un juez.

Impuestos en la venta del usufructo

Si vas a vender el usufructo, prepara la calculadora fiscal. Dependiendo de cómo se realice la transmisión, pueden aplicarse varios impuestos:

  • Plusvalía municipal: Impuesto municipal que depende del valor catastral del suelo y del tiempo transcurrido desde la adquisición anterior. Este impuesto recae en el usufructuario.

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si el usufructo se vende a un precio determinado (adquisición onerosa), el comprador debe pagar este impuesto.

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Si el usufructo se adquiere por herencia o donación, el que lo recibe debe pagar el ISD.

  • IRPF: Si vendes el usufructo a cambio de dinero, tendrás que reflejar la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta.

Un ejemplo práctico

Imagina a Marta, de 63 años, usufructuaria de la vivienda familiar. Sus hijos, Jorge y Lucía, son los nudos propietarios. 

La vivienda vale 200.000 euros. 

El valor del usufructo vitalicio de Marta sería (89 - 63) = 26%. 

Por tanto, el usufructo valdría 52.000 euros (200.000 x 0,26). 

Marta está cansada de mantener la casa y prefiere el dinero para su jubilación. Jorge y Lucía quieren la propiedad completa para poder vender o alquilar la vivienda sin restricciones. 

Llegan a un acuerdo: los hijos le pagan 52.000 euros a Marta y ella renuncia al usufructo. Ahora Jorge y Lucía son propietarios plenos.

¿Tendrán que pagar impuestos? Sí. 

Por la compraventa del usufructo se devengarán impuestos que recaen en el adquirente (ITP, sucesiones y donaciones, etc.).

A su vez, Marta, como transmisora, tendrá que incluir la ganancia en su IRPF (si la hay) y abonar la plusvalía municipal. 

Aunque pueda parecer un lío, un buen abogado experto en derecho civil y fiscalidad como los que tenemos en tuabogado.legal puede ayudarte dejar solucionado todo el pago de impuestos para que no haya sorpresas posteriormente.

¿Cuándo es más sencillo y barato quitar el usufructo?

Si el usufructuario fallece, el trámite suele ser más simple. 

Solo necesitas su certificado de defunción, la escritura en que se constituyó el usufructo y liquidar los impuestos correspondientes

Después, vas al Registro de la Propiedad y solicitas la cancelación del usufructo. 

No suele ser necesario pagar mucho más que los aranceles registrales y el asesoramiento y gestión del trámite si la necesitas.

Pero cuando el usufructuario está en vida quieres “eliminar” el usufructo, tendrás que negociar con él o ella. Y el coste se eleva drásticamente (Notaría, impuestos, Registro de la propiedad, etc.).

Extinción del usufructo vitalicio: costes, impuestos y pasos legales

Quitar un usufructo vitalicio no se realiza en un par de días, no es por arte de magia. 

  • Si el usufructuario sigue vivo y no está interesado en renunciar, no podrás eliminarlo sin más. 

  • Si por el contrario existe una voluntad de negociación, podréis acordar una compensación económica basada en la edad y el valor de la vivienda. 

  • También podrás vender el usufructo o la plena propiedad a terceros, siempre con el consentimiento de las partes implicadas.

Comprender bien el significado de usufructo y cómo se extingue es importante si vas a comprar, vender o heredar un inmueble. 

Conocer los costes, impuestos y pasos legales a seguir te ahorrará muchos dolores de cabeza. 

Y recuerda: ante la duda, pídenos cita en tuabogado.legal para que todo el trámite se realice correctamente y sin sorpresas que pueden luego a llegar a ser desagradables. 

De esta forma, tendrás claro qué hacer si quieres “quitar” o extinguir un usufructo y cómo lograrlo de la manera más sencilla, lógica y rentable posible.

Pincha en el botón azul, justo debajo y haznos llegar tu caso.

Estamos aquí para ayudarte.