Puedes conseguir la residencia en España por arraigo social sin contrato de trabajo [NUEVO Reglamento extranjería]
Puede que lleves tiempo viviendo en España y que sigas sin tener los papeles en regla, con el riesgo de expulsión que supone.
Seguramente te habrás planteado ya solicitar la autorización de residencia por arraigo social, pero no sabes por dónde empezar.
El arraigo social, es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación de muchos extranjeros en España.
Pero, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el próximo 20 de mayo de 2025, vuelven a surgir muchas dudas sobre los requisitos.
Una de las preguntas que más no están realizando y que crea mucha confusión es la necesidad de acreditar medios económicos: ¿Siguen siendo obligatorios? ¿Qué pasa si no puedes demostrar ingresos?
Vamos a aclarar estas preguntas y otros conceptos importantes sobre este tipo de autorización que te puede permitir residir legalmente en España.
¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal que se concede a personas extranjeras que han vivido en España durante, al menos, 2 años y que, por tanto, pueden demostrar su integración dentro de la sociedad española.
Hasta ahora, se exigía un contrato de trabajo o demostrar que tenías medios económicos suficientes.
Pero, con el nuevo reglamento, las cosas han cambiado.
Ahora, la clave puede estar en si tienes familiares directos en España o no.
¿Es obligatorio demostrar que tienes medios económicos para poder vivir en España?
Pues depende. El reglamento establece dos vías para obtener el arraigo social, y en una de ellas los medios económicos no son un requisito imprescindible.
Vamos a verlo:
1. Si tienes familiares directos en España
Si en España tienes familiares directos (primer grado) que residen legalmente en nuestro país, deberás cumplir dos condiciones:
Demostrar el vínculo familiar con documentos oficiales.
Acreditar medios económicos suficientes, que solo pueden provenir de estos familiares.
Es decir, si tienes un cónyuge, pareja registrada, hijos o padres con residencia legal en España, ellos deben ser quienes aporten los recursos económicos para tu mantenimiento, al menos, en principio.
Hay que prestar mucha atención a un detalle importante, por eso lo vamos a repetir: tus propios ingresos no cuentan.
Tampoco el dinero de otros familiares, como hermanos, tíos o primos. Los ingresos solo y exclusivamente pueden venir de familiares de primer grado.
Para que te hagas una idea, si vives con tu esposa o marido en España y ella tiene un empleo estable, podrías presentar sus nóminas para justificar tu sustento económico.
2. Si NO tienes familiares de primer grado en España
Si no tienes cónyuge, pareja registrada, hijos o padres en España, entonces no necesitas demostrar medios económicos.
En este caso, basta con que presentes un informe de esfuerzo de integración.
Lo vamos a repetir también porque igual te sorprende: SÓLO necesitas un informe de esfuerzo de integración.
Este informe lo emite la comunidad autónoma donde estás residiendo y certifica que te has integrado en la sociedad española. Para conseguirlo, podrán valorarse aspectos como:
Que hayas participado en cursos de formación o integración.
Que conozcas los valores constitucionales de España.
Que hables español o la lengua oficial de la comunidad autónoma donde vivas.
Si llevas más de 2 años en España, has hecho cursos formativos y has intentado adaptarte a la vida en nuestro país, este informe será suficiente para que te concedan la residencia temporal por arraigo social, sin necesidad de justificar ningún tipo de ingreso.
Error en la redacción del Nuevo Reglamento de Extranjería
Han surgido muchas dudas sobre esta temática concreta, hablamos del arraigo social, porque en la redacción de este nuevo reglamento hay un error gramatical que seguramente se pase por alto.
El Reglamento de extranjería en su artículo 127 c) señala literalmente:
“c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia”.
Pero en realidad debería referirse al “párrafo anterior”, no al siguiente.
Esto ha generado confusión y ha llevado a que algunas personas interpreten el reglamento de forma equivocada.
Sin embargo, según fuentes oficiales este error se va a aclarar, con lo que el significado del texto real sería el comentado en el punto anterior:
Si tienes familiares de primer grado en España, los medios económicos deben provenir de ellos.
Si no tienes familiares de primer grado, puedes solicitar el arraigo social con el informe de esfuerzo de integración.
Cómo solicitar la autorización de residencia por Arraigo Social
Tengas o no familiares directos en España para poder obtener la autorización de residencia por arraigo social, debes seguir una serie de pasos que te contamos a continuación:
1. Pedir el Informe de esfuerzo de Integración
Para el caso de no tener familiares directos en España (recuerda, de primer grado), deberás solicitar este documento que lo emiten los servicios sociales de la comunidad autónoma donde te encuentres viviendo.
2. Reunir toda la documentación disponible
Para presentar la solicitud, necesitas los siguientes documentos:
Pasaporte completo y en vigor.
Certificado de empadronamiento.
Certificado de antecedentes penales en España y de los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.
Informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma si no tienes familiares de primer grado.
Documentación económica del familiar de primer grado, para el caso que solicites esta autorización porque tienes familiares directos que pueden mantenerte.
3. Presentar la Solicitud en la Oficina de Extranjería
Una vez que tengas toda la documentación, debes presentar tu solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o vía telemática.
4. Pagar la Tasa Administrativa
El trámite requiere el pago de una tasa por la tramitación de este procedimiento de autorización de residencia por arraigo social.
5. Esperar la Resolución
La administración tiene un plazo de hasta 3 meses para resolver el expediente.
Si tuvieses respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
Puedes recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Sección de lo Contencioso-Administrativo próximamente), tanto la resolución de denegación como la denegación por silencio administrativo
Errores frecuentes y consejos
Algunas personas cometen errores que pueden retrasar o incluso hacer que se rechace su solicitud de arraigo social.
Por eso, ahora te vamos a comentar algunos de los errores más comunes y cómo puedes evitarlos:
Intentar justificar medios económicos con ingresos propios: Solo sirven los de familiares directos de primer grado, y si no los tienes, debes presentar el informe de integración.
No solicitar el informe de integración a tiempo: Algunas comunidades tardan semanas o meses en emitirlo, así que conviene empezar el trámite cuanto antes.
No revisar bien la documentación antes de presentar la solicitud: Cualquier error en los documentos que entregues puede hacer que el trámite se retrase o se deniegue directamente.
Consigue tu autorización por arraigo social con o sin ingresos
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes en la autorización de residencia por arraigo social, pero realmente no es tan complicado de entender y tramitar como parece.
Si tienes familiares directos en España, necesitarás demostrar que ellos te mantienen económicamente.
Si no los tienes, no te preocupes. No hace falta que justifiques ingresos, basta con presentar un informe de integración.
El reglamento entra en vigor el 20 de mayo de 2025, así que si estás pensando en solicitar el arraigo social, es importante que te informes bien y prepares la documentación con antelación.
En tuabogado.legal tenemos abogados expertos en extranjería y con dilatada experiencia en solicitudes de autorización por arraigo social que consiguen acelerar este tipo de procesos al minimizar cualquier error que pueda producirse.
Pincha en el botón azul justo debajo de este artículo para solicitar más información.
Queremos y vamos a ayudarte.
Puede que lleves tiempo viviendo en España y que sigas sin tener los papeles en regla, con el riesgo de expulsión que supone.
Seguramente te habrás planteado ya solicitar la autorización de residencia por arraigo social, pero no sabes por dónde empezar.
El arraigo social, es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación de muchos extranjeros en España.
Pero, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el próximo 20 de mayo de 2025, vuelven a surgir muchas dudas sobre los requisitos.
Una de las preguntas que más no están realizando y que crea mucha confusión es la necesidad de acreditar medios económicos: ¿Siguen siendo obligatorios? ¿Qué pasa si no puedes demostrar ingresos?
Vamos a aclarar estas preguntas y otros conceptos importantes sobre este tipo de autorización que te puede permitir residir legalmente en España.
¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal que se concede a personas extranjeras que han vivido en España durante, al menos, 2 años y que, por tanto, pueden demostrar su integración dentro de la sociedad española.
Hasta ahora, se exigía un contrato de trabajo o demostrar que tenías medios económicos suficientes.
Pero, con el nuevo reglamento, las cosas han cambiado.
Ahora, la clave puede estar en si tienes familiares directos en España o no.
¿Es obligatorio demostrar que tienes medios económicos para poder vivir en España?
Pues depende. El reglamento establece dos vías para obtener el arraigo social, y en una de ellas los medios económicos no son un requisito imprescindible.
Vamos a verlo:
1. Si tienes familiares directos en España
Si en España tienes familiares directos (primer grado) que residen legalmente en nuestro país, deberás cumplir dos condiciones:
Demostrar el vínculo familiar con documentos oficiales.
Acreditar medios económicos suficientes, que solo pueden provenir de estos familiares.
Es decir, si tienes un cónyuge, pareja registrada, hijos o padres con residencia legal en España, ellos deben ser quienes aporten los recursos económicos para tu mantenimiento, al menos, en principio.
Hay que prestar mucha atención a un detalle importante, por eso lo vamos a repetir: tus propios ingresos no cuentan.
Tampoco el dinero de otros familiares, como hermanos, tíos o primos. Los ingresos solo y exclusivamente pueden venir de familiares de primer grado.
Para que te hagas una idea, si vives con tu esposa o marido en España y ella tiene un empleo estable, podrías presentar sus nóminas para justificar tu sustento económico.
2. Si NO tienes familiares de primer grado en España
Si no tienes cónyuge, pareja registrada, hijos o padres en España, entonces no necesitas demostrar medios económicos.
En este caso, basta con que presentes un informe de esfuerzo de integración.
Lo vamos a repetir también porque igual te sorprende: SÓLO necesitas un informe de esfuerzo de integración.
Este informe lo emite la comunidad autónoma donde estás residiendo y certifica que te has integrado en la sociedad española. Para conseguirlo, podrán valorarse aspectos como:
Que hayas participado en cursos de formación o integración.
Que conozcas los valores constitucionales de España.
Que hables español o la lengua oficial de la comunidad autónoma donde vivas.
Si llevas más de 2 años en España, has hecho cursos formativos y has intentado adaptarte a la vida en nuestro país, este informe será suficiente para que te concedan la residencia temporal por arraigo social, sin necesidad de justificar ningún tipo de ingreso.
Error en la redacción del Nuevo Reglamento de Extranjería
Han surgido muchas dudas sobre esta temática concreta, hablamos del arraigo social, porque en la redacción de este nuevo reglamento hay un error gramatical que seguramente se pase por alto.
El Reglamento de extranjería en su artículo 127 c) señala literalmente:
“c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia”.
Pero en realidad debería referirse al “párrafo anterior”, no al siguiente.
Esto ha generado confusión y ha llevado a que algunas personas interpreten el reglamento de forma equivocada.
Sin embargo, según fuentes oficiales este error se va a aclarar, con lo que el significado del texto real sería el comentado en el punto anterior:
Si tienes familiares de primer grado en España, los medios económicos deben provenir de ellos.
Si no tienes familiares de primer grado, puedes solicitar el arraigo social con el informe de esfuerzo de integración.
Cómo solicitar la autorización de residencia por Arraigo Social
Tengas o no familiares directos en España para poder obtener la autorización de residencia por arraigo social, debes seguir una serie de pasos que te contamos a continuación:
1. Pedir el Informe de esfuerzo de Integración
Para el caso de no tener familiares directos en España (recuerda, de primer grado), deberás solicitar este documento que lo emiten los servicios sociales de la comunidad autónoma donde te encuentres viviendo.
2. Reunir toda la documentación disponible
Para presentar la solicitud, necesitas los siguientes documentos:
Pasaporte completo y en vigor.
Certificado de empadronamiento.
Certificado de antecedentes penales en España y de los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.
Informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma si no tienes familiares de primer grado.
Documentación económica del familiar de primer grado, para el caso que solicites esta autorización porque tienes familiares directos que pueden mantenerte.
3. Presentar la Solicitud en la Oficina de Extranjería
Una vez que tengas toda la documentación, debes presentar tu solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o vía telemática.
4. Pagar la Tasa Administrativa
El trámite requiere el pago de una tasa por la tramitación de este procedimiento de autorización de residencia por arraigo social.
5. Esperar la Resolución
La administración tiene un plazo de hasta 3 meses para resolver el expediente.
Si tuvieses respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
Puedes recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Sección de lo Contencioso-Administrativo próximamente), tanto la resolución de denegación como la denegación por silencio administrativo
Errores frecuentes y consejos
Algunas personas cometen errores que pueden retrasar o incluso hacer que se rechace su solicitud de arraigo social.
Por eso, ahora te vamos a comentar algunos de los errores más comunes y cómo puedes evitarlos:
Intentar justificar medios económicos con ingresos propios: Solo sirven los de familiares directos de primer grado, y si no los tienes, debes presentar el informe de integración.
No solicitar el informe de integración a tiempo: Algunas comunidades tardan semanas o meses en emitirlo, así que conviene empezar el trámite cuanto antes.
No revisar bien la documentación antes de presentar la solicitud: Cualquier error en los documentos que entregues puede hacer que el trámite se retrase o se deniegue directamente.
Consigue tu autorización por arraigo social con o sin ingresos
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes en la autorización de residencia por arraigo social, pero realmente no es tan complicado de entender y tramitar como parece.
Si tienes familiares directos en España, necesitarás demostrar que ellos te mantienen económicamente.
Si no los tienes, no te preocupes. No hace falta que justifiques ingresos, basta con presentar un informe de integración.
El reglamento entra en vigor el 20 de mayo de 2025, así que si estás pensando en solicitar el arraigo social, es importante que te informes bien y prepares la documentación con antelación.
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Queremos y vamos a ayudarte.