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Especialidades

Somos abogados con amplia experiencia y reconocida solvencia.

Golden Visa Residencia para Inversores

En un mundo cada vez más globalizado, la búsqueda de oportunidades y la expansión de horizontes se han convertido en una meta común. Si estás considerando establecerte en España, ya sea para desarrollar tu carrera profesional, iniciar un nuevo negocio o simplemente disfrutar de un estilo de vida diferente, la Golden Visa puede ser tu llave de entrada.

Entendemos los desafíos y las complejidades que implica la migración internacional y estamos aquí para guiarte y apoyarte en cada paso del camino, desde la evaluación inicial hasta la obtención exitosa del visado.

Te ofrecemos:
Aclaramos tus dudas y respondemos tus preguntas.

Tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos. Además de las residencias para inversores, también somos expertos en tramitación de residencias para profesionales altamente cualificados, emprendedores en búsqueda de nuevas oportunidades y nómadas digitales. Nos comprometemos a brindarte un servicio personalizado y de calidad que te permita alcanzar tus objetivos de forma eficiente y segura.

Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

Estás pensando en cambiar tu residencia a España de manera temporal o permanente pero sin la necesidad de realizar actividades económicas? Entonces, la residencia temporal no lucrativa es la opción perfecta para ti. Esta autorización te permite vivir en España por motivos no económicos, ya sea para estudiar, investigar, formarte o simplemente disfrutar de tu jubilación, sin la necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

Esta autorización se basa en la posesión de suficientes recursos financieros para mantenerse en el país sin ser una carga para el Estado. La residencia se otorga inicialmente por un año y puede renovarse hasta alcanzar un total de cinco años, momento en el que se puede solicitar la residencia permanente o de larga duración.

Si cuentas con nosotros, analizaremos tu situación específica y te proporcionaremos asesoramiento detallado sobre los requisitos, documentación y procedimientos para obtener la residencia temporal no lucrativa en España.

Nos encargaremos de preparar y presentar tu solicitud ante las autoridades competentes, asegurándonos de que todos los documentos estén en orden y cumplas con todos los requisitos establecidos por la normativa española.

Te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud y estaremos disponibles para responder cualquier pregunta o inquietud que puedas tener durante el proceso.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita.

tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Puedes tener la tranquilidad de saber que estás en buenas manos. Nos comprometemos a trabajar incansablemente para obtener tu autorización de residencia de forma exitosa.

Permisos de residencia por arraigo (social, familiar, social)

La residencia por arraigo es una autorización temporal otorgada a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que tienen vínculos familiares en el país o están integrados socialmente.

Si te encuentras en España en situación irregular nos ocupamos de regularizar tu situación.

Existen tres tipos de arraigo, cada uno con requisitos específicos:



Cuéntanos tu caso hoy mismo e inicia tu regularización en España. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Autorización inicial y prórroga de estancia por estudios

La permanencia para cursar estudios en España te brinda la oportunidad de vivir en territorio español por más de 90 días con el objetivo de iniciar o continuar tu formación académica en una institución educativa reconocida en el país. Esta autorización no solo te permite involucrarte en un plan de estudios de jornada completa que culmina con la obtención de un título o certificado académico, sino que también abre las puertas a la transición internacional de estudiantes y la realización de estancias prácticas extracurriculares o actividades de voluntariado.

Es esencial verificar que cumples con las condiciones necesarias para la concesión del permiso de residencia para estudios en España:

¡Contáctanos hoy mismo para explicarte el trámite con detalle! La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Residencia Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Este permiso está específicamente diseñado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza que desean residir en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.

Beneficios del Permiso de Residencia de Familiar Comunitario:

Te guiaremos en cada paso del proceso de solicitud, asegurándonos de la idoneidad de los documentos requeridos y del cumplimiento de los requisitos financieros y de seguro médico, para su presentación de manera correcta y oportuna, y gestionando los trámites administrativos necesarios para agilizar el proceso.

Es fundamental demostrar el vínculo familiar con un ciudadano de la UE/EEE o suizo que ya reside en España. Los familiares elegibles incluyen cónyuges o parejas registradas, hijos menores de 21 años o mayores dependientes, padres y abuelos dependientes. Nos aseguraremos de que todos los certificados y documentos presentados cumplan con los requisitos legales.

No hay límite de tiempo para solicitar el permiso, y una vez aprobada la solicitud, tiene una validez inicial de cinco años. Además, el tiempo vivido bajo su cobertura se tiene en cuenta para el cómputo del período requerido para solicitar la nacionalidad española.
Renovación y Residencia Permanente:


La renovación y posterior solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión son procesos complejos que requieren atención especializada.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Confía en nuestro despacho para obtener tu Permiso de Residencia de Familiar Comunitario y asegurar el bienestar legal de tu familia en España. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

Solicitud de Nacionalidad Española

Existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por origen, por posesión de estado o por opción. Los requisitos varían según la vía de adquisición de la nacionalidad. Por ejemplo, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España puede ser de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para ciertas nacionalidades, o incluso solo 1 año en casos específicos.

Si estás buscando obtener la nacionalidad española y no sabes por dónde empezar te proporcionaremos el mejor asesoramiento legal para tu caso específico, te explicaremos con detalle cuál es la opción más adecuada para ti y te guiaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos necesarios y nos ocuparemos de obtener, traducir y legalizar toda la documentación necesaria para tu solicitud de nacionalidad, gestionando el pago de las tasas obligatorias y presentándola ante el Ministerio de Justicia, para ello estamos adheridos desde 2018 a la plataforma del Consejo General de la Abogacía para la tramitación telemática de las solicitudes.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación de tu expediente y, una vez que se te haya concedido, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Confía en nosotros para obtener tu nacionalidad española sin complicaciones.

¿Tienes dudas sobre la solicitud de nacionalidad? Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Agilización del Expediente de Nacionalidad

¿Ha transcurrido un año desde que presentaste la solicitud de nacionalidad y no has recibido respuesta de la Administración?

En estos casos los interesados tienen derecho a interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que el Ministerio de Justicia revise el expediente, verifique que todo está en orden y resuelva expresamente.

Tratándose de un procedimiento judicial es obligatorio contar con la representación de un procurador y con la asistencia de abogado.

Si has esperado más de un año y aún no has recibido respuesta a tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos: recopilaremos y revisaremos la documentación que presentaste para analizar la viabilidad del recurso y presentaremos el recurso contencioso-administrativo.

Si tienes cualquier duda sobre este procedimiento, contacta con nosotros hoy mismo y acelera tu proceso de nacionalidad. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación del recurso y, una vez que se te haya concedido la nacionalidad, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Exequátur

El exequátur es un procedimiento legal que se realiza ante un tribunal español para obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia judicial extranjera en España. En términos simples, es la forma de validar una sentencia emitida en otro país para que tenga plenos efectos legales en España.

Para entenderlo mejor, imagina el siguiente ejemplo: María y José se divorciaron en Venezuela. María reside ahora en España, ha rehecho su vida y quiere casarse. En este caso, María necesitaría iniciar un proceso de exequátur en un tribunal español para que la sentencia de divorcio venezolana sea reconocida y ejecutada en España.

Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento judicial, desde la recopilación y legalización de la documentación necesaria hasta la representación legal en el juzgado correspondiente. Nos aseguramos de que el proceso se realice de manera eficiente y sin complicaciones. Además, nos ocupamos de la inscripción de la sentencia en los registros españoles, si es necesario.

Cuéntanos tu caso y resolveremos tus dudas, La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Estaremos encantados de ayudarte para obtener el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia extranjera a través del procedimiento de exequátur para que tenga plenos efectos legales en España.

Divorcios, separaciones, guardia y custodia, pensiones de alimentos, liquidación de gananciales

¿Enfrentas un problema familiar? No estás solo, te brindamos la mejor asistencia legal para encontrar la solución que necesitas; Abordamos tu caso con sensibilidad y profesionalidad, buscando siempre el mejor resultado.

Más que abogados, somos tu apoyo: nuestra larga trayectoria, alta cualificación y éxitos son la garantía del mejor asesoramiento para superar las dificultades y encontrar soluciones satisfactorias.

¿Tienes dudas sobre un proceso de separación o divorcio? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Además de los servicios mencionados, también te ayudamos en: Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Procedimientos penales, violencia de género, alcoholemias

¿Enfrentas un problema legal de índole penal? No te agobies, te acompañaremos defendiendo tus derechos e intereses con la máxima diligencia, discreción y eficacia.

Contamos con acreditada experiencia y solvencia interviniendo como:

Estaremos a tu lado durante toda la tramitación del proceso penal. ¿Necesitas ayuda legal? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.
Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Sucesiones, adjudicaciones de herencia

¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia? Te ofrecemos la mejor asistencia legal para ayudarte a gestionar el proceso de forma eficiente y segura. Nos ocupamos de todo:

Te explicamos todos los pasos legales de forma clara y comprensible, resolviendo tus dudas, agilizando el proceso y ahorrando tiempo y dinero.

¿Tienes dudas sobre la compleja tarea de gestionar una herencia? Solicita una primera consulta gratuita y te informaremos sin compromiso; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

¡Juntos gestionaremos la herencia de forma eficaz y protegeremos tus intereses!

Reclamaciones de indemnización por accidentes, impagados, arrendamientos

Somos un despacho de abogados especializado en representar y asesorar a clientes en una amplia variedad de procesos de reclamación. Desde accidentes de tráfico o laborales, gestión de impagados, arrendamientos hasta negligencias médicas o defectos en la construcción, defendemos sus derechos con la máxima dedicación y rigor.

Reclamación de Indemnizaciones por Lesiones y Daños en Accidentes. Nuestro compromiso es claro: defendemos los intereses de las personas lesionadas en accidentes de tráfico y laborales, gestionando la reclamación de sus indemnizaciones frente al interés económico de las aseguradoras. No solo buscamos indemnizaciones justas, sino que también velamos por la salud y el bienestar de nuestros clientes, asegurando que reciban el mejor tratamiento médico para su recuperación. Trabajamos por lograr la indemnización más justa para cada persona, no solo para cubrir sus necesidades presentes, también las que puedan surgir en el futuro, sin olvidar los perjuicios morales a familiares o los casos de graves lesionados en los que se necesitará ayuda de terceros, adecuación de vivienda, vehículo.

Reclamaciones de Cantidad y Gestión de Impagados. Ofrecemos asistencia legal para recuperar impagados, diseñando estrategias tanto amistosas como judiciales para defender los intereses de particulares, profesionales y empresas. Nuestras herramientas para garantizar el cobro de las deudas son la perseverancia, constancia y la alta capacitación técnica.

Reclamaciones de Rentas Impagadas y Desahucios. Asesoramos legalmente ante la diversa gama de situaciones relacionados con los contratos de arrendamiento, desde los desahucios por falta de pago, las reclamaciones de las rentas impagadas, los incumplimiento de condiciones o finalización del contrato hasta los casos de inquiokupas, estamos preparados para abordar cada situación con eficacia.

Nuestro proceso de trabajo comienza con un análisis exhaustivo para determinar la solidez de la reclamación y ofrecerte una visión clara de las opciones. Antes de acudir a la vía judicial siempre buscamos resolver las reclamaciones de manera amistosa, negociando para alcanzar un acuerdo justo y equitativo, pero si la vía extrajudicial no prospera, estamos preparados para representarte en tribunales y luchar por tus derechos.

Contamos con una amplia red de contactos profesionales que colaborarán con nosotros para obtener los mejores resultados (investigadores, expertos en reconstrucción de accidentes, peritos médicos, peritos inmobiliarios, peritos informáticos …).

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

DICEN DE NOSOTROS

Hemos seleccionado una pequeña muestra de testimonios de clientes que han confiado en nosotros para resolver sus problemas y conseguir sus objetivos. Nos sentimos muy agradecidos y orgullosos de presentar sus opiniones, detrás de las que hay una historia de trabajo y éxito.

Nosotros

Jose Fernando Ferrer García

Inicié mi formación en derecho en Venezuela, especializándome en Derecho Constitucional, lo que me permitió desarrollar habilidades en análisis de legislación, redacción de documentos legales y defensa de derechos constitucionales durante 11 años de carrera judicial. 

Al emigrar a España, continué mis estudios para adaptarme al sistema legal español, obteniendo una visión comparativa y enriquecedora del derecho. Mi experiencia en ambos países me ha dotado de una comprensión versátil y única del derecho, beneficiando a mis clientes con enfoques innovadores. 

Mi práctica se basa en principios de integridad, justicia y dedicación, ofreciendo soluciones legales personalizadas y efectivas.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ferrerjf@icam.esferrerjf@icam.es"> 

Ignacio Javier García Ares

Con sólida formación académica, más de 30 años de experiencia profesional y en constante actualización de conocimientos, mi práctica legal me permite abordar cada situación con la seguridad y confianza que solo un abogado experimentado puede ofrecer.

Mi pasión por la investigación y análisis legal, la redacción y argumentación jurídica, se enfocan en la búsqueda del mejor resultado posible para cada caso, por lo que dedico el tiempo y recursos necesarios para comprender a fondo las necesidades e inquietudes de mis clientes.

Tu tranquilidad y éxito son mi prioridad absoluta y refleja mi deseo de contribuir a lograr un mundo más pacífico, agradable y armonioso.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ignaciojgarciaares@icam.es

Precios

¿Buscas una relación de confianza y colaboración?

Explicamos con sencillez y transparencia las características de nuestros servicios hasta asegurarnos de su total comprensión, detallando en presupuestos y hojas de encargo el coste real de lo que se contrata.  

La comunicación fluida es esencial para una buena relación cliente-abogado; por eso te mantenemos informado en todo momento del estado de tu caso y el  desarrollo de nuestra actividad, respondiendo consultas telefónicas o mensajes electrónicos sin cargos adicionales.


Precios flexibles y adaptables: ofrecemos planes de pago que se ajustan a tus necesidades. Presentamos en detalle los precios, términos y condiciones desde el inicio para asegurar el entendimiento mutuo y evitar confusiones.


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Puedes conseguir la residencia en España por arraigo social sin contrato de trabajo [NUEVO Reglamento extranjería]

Puede que lleves tiempo viviendo en España y que sigas sin tener los papeles en regla, con el riesgo de expulsión que supone. 

Seguramente te habrás planteado ya solicitar la autorización de residencia por arraigo social, pero no sabes por dónde empezar. 

El arraigo social, es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación de muchos extranjeros en España. 

Pero, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el próximo 20 de mayo de 2025, vuelven a surgir muchas dudas sobre los requisitos.

Una de las preguntas que más no están realizando y que crea mucha confusión es la necesidad de acreditar medios económicos: ¿Siguen siendo obligatorios? ¿Qué pasa si no puedes demostrar ingresos?

Vamos a aclarar estas preguntas y otros conceptos importantes sobre este tipo de autorización que te puede permitir residir legalmente en España.

¿Qué es el Arraigo Social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal que se concede a personas extranjeras que han vivido en España durante, al menos, 2 años y que, por tanto, pueden demostrar su integración dentro de la sociedad española.

Hasta ahora, se exigía un contrato de trabajo o demostrar que tenías medios económicos suficientes. 

Pero, con el nuevo reglamento, las cosas han cambiado. 

Ahora, la clave puede estar en si tienes familiares directos en España o no.

¿Es obligatorio demostrar que tienes medios económicos para poder vivir en España?

Pues depende. El reglamento establece dos vías para obtener el arraigo social, y en una de ellas los medios económicos no son un requisito imprescindible.

Vamos a verlo:

1. Si tienes familiares directos en España

Si en España tienes familiares directos (primer grado) que residen legalmente en nuestro país, deberás cumplir dos condiciones:

  • Demostrar el vínculo familiar con documentos oficiales.

  • Acreditar medios económicos suficientes, que solo pueden provenir de estos familiares.

Es decir, si tienes un cónyuge, pareja registrada, hijos o padres con residencia legal en España, ellos deben ser quienes aporten los recursos económicos para tu mantenimiento, al menos, en principio.

Hay que prestar mucha atención a un detalle importante, por eso lo vamos a repetir: tus propios ingresos no cuentan

Tampoco el dinero de otros familiares, como hermanos, tíos o primos. Los ingresos solo y exclusivamente pueden venir de familiares de primer grado.

Para que te hagas una idea, si vives con tu esposa o marido en España y ella tiene un empleo estable, podrías presentar sus nóminas para justificar tu sustento económico. 

2. Si NO tienes familiares de primer grado en España

Si no tienes cónyuge, pareja registrada, hijos o padres en España, entonces no necesitas demostrar medios económicos. 

En este caso, basta con que presentes un informe de esfuerzo de integración

Lo vamos a repetir también porque igual te sorprende: SÓLO necesitas un informe de esfuerzo de integración.

Este informe lo emite la comunidad autónoma donde estás residiendo y certifica que te has integrado en la sociedad española. Para conseguirlo, podrán valorarse aspectos como:

  • Que hayas participado en cursos de formación o integración.

  • Que conozcas los valores constitucionales de España.

  • Que hables español o la lengua oficial de la comunidad autónoma donde vivas.

Si llevas más de 2 años en España, has hecho cursos formativos y has intentado adaptarte a la vida en nuestro país, este informe será suficiente para que te concedan la residencia temporal por arraigo social, sin necesidad de justificar ningún tipo de ingreso.

Error en la redacción del Nuevo Reglamento de Extranjería

Han surgido muchas dudas sobre esta temática concreta, hablamos del arraigo social, porque en la redacción de este nuevo reglamento hay un error gramatical que seguramente se pase por alto.

El Reglamento de extranjería en su artículo 127 c) señala literalmente:

“c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia”.

Pero en realidad debería referirse al “párrafo anterior”, no al siguiente.

Esto ha generado confusión y ha llevado a que algunas personas interpreten el reglamento de forma equivocada. 

Sin embargo, según fuentes oficiales este error se va a aclarar, con lo que el significado del texto real sería el comentado en el punto anterior:

  • Si tienes familiares de primer grado en España, los medios económicos deben provenir de ellos.

  • Si no tienes familiares de primer grado, puedes solicitar el arraigo social con el informe de esfuerzo de integración.

Cómo solicitar la autorización de residencia por Arraigo Social 

Tengas o no familiares directos en España para poder obtener la autorización de residencia por arraigo social, debes seguir una serie de pasos que te contamos a continuación:

1. Pedir el Informe de esfuerzo de Integración

Para el caso de no tener familiares directos en España (recuerda, de primer grado), deberás solicitar este documento que lo emiten los servicios sociales de la comunidad autónoma donde te encuentres viviendo. 

2. Reunir toda la documentación disponible

Para presentar la solicitud, necesitas los siguientes documentos:

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Certificado de antecedentes penales en España y de los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.

  • Informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma si no tienes familiares de primer grado.

  • Documentación económica del familiar de primer grado, para el caso que solicites esta autorización porque tienes familiares directos que pueden mantenerte.

3. Presentar la Solicitud en la Oficina de Extranjería

Una vez que tengas toda la documentación, debes presentar tu solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o vía telemática.

4. Pagar la Tasa Administrativa

El trámite requiere el pago de una tasa por la tramitación de este procedimiento de autorización de residencia por arraigo social.

5. Esperar la Resolución

La administración tiene un plazo de hasta 3 meses para resolver el expediente. 

Si tuvieses respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Puedes recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Sección de lo Contencioso-Administrativo próximamente), tanto la resolución de denegación como la denegación por silencio administrativo

Errores frecuentes y consejos

Algunas personas cometen errores que pueden retrasar o incluso hacer que se rechace su solicitud de arraigo social. 

Por eso, ahora te vamos a comentar algunos de los errores más comunes y cómo puedes evitarlos:

  • Intentar justificar medios económicos con ingresos propios: Solo sirven los de familiares directos de primer grado, y si no los tienes, debes presentar el informe de integración.

  • No solicitar el informe de integración a tiempo: Algunas comunidades tardan semanas o meses en emitirlo, así que conviene empezar el trámite cuanto antes.

  • No revisar bien la documentación antes de presentar la solicitud: Cualquier error en los documentos que entregues puede hacer que el trámite se retrase o se deniegue directamente.

Consigue tu autorización por arraigo social con o sin ingresos

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes en la autorización de residencia por arraigo social, pero realmente no es tan complicado de entender y tramitar como parece.

Si tienes familiares directos en España, necesitarás demostrar que ellos te mantienen económicamente. 

Si no los tienes, no te preocupes. No hace falta que justifiques ingresos, basta con presentar un informe de integración.

El reglamento entra en vigor el 20 de mayo de 2025, así que si estás pensando en solicitar el arraigo social, es importante que te informes bien y prepares la documentación con antelación.

En tuabogado.legal tenemos abogados expertos en extranjería y con dilatada experiencia en solicitudes de autorización por arraigo social que consiguen acelerar este tipo de procesos al minimizar cualquier error que pueda producirse.

Pincha en el botón azul justo debajo de este artículo para solicitar más información.

Queremos y vamos a ayudarte.


Puede que lleves tiempo viviendo en España y que sigas sin tener los papeles en regla, con el riesgo de expulsión que supone. 

Seguramente te habrás planteado ya solicitar la autorización de residencia por arraigo social, pero no sabes por dónde empezar. 

El arraigo social, es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación de muchos extranjeros en España. 

Pero, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el próximo 20 de mayo de 2025, vuelven a surgir muchas dudas sobre los requisitos.

Una de las preguntas que más no están realizando y que crea mucha confusión es la necesidad de acreditar medios económicos: ¿Siguen siendo obligatorios? ¿Qué pasa si no puedes demostrar ingresos?

Vamos a aclarar estas preguntas y otros conceptos importantes sobre este tipo de autorización que te puede permitir residir legalmente en España.

¿Qué es el Arraigo Social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal que se concede a personas extranjeras que han vivido en España durante, al menos, 2 años y que, por tanto, pueden demostrar su integración dentro de la sociedad española.

Hasta ahora, se exigía un contrato de trabajo o demostrar que tenías medios económicos suficientes. 

Pero, con el nuevo reglamento, las cosas han cambiado. 

Ahora, la clave puede estar en si tienes familiares directos en España o no.

¿Es obligatorio demostrar que tienes medios económicos para poder vivir en España?

Pues depende. El reglamento establece dos vías para obtener el arraigo social, y en una de ellas los medios económicos no son un requisito imprescindible.

Vamos a verlo:

1. Si tienes familiares directos en España

Si en España tienes familiares directos (primer grado) que residen legalmente en nuestro país, deberás cumplir dos condiciones:

  • Demostrar el vínculo familiar con documentos oficiales.

  • Acreditar medios económicos suficientes, que solo pueden provenir de estos familiares.

Es decir, si tienes un cónyuge, pareja registrada, hijos o padres con residencia legal en España, ellos deben ser quienes aporten los recursos económicos para tu mantenimiento, al menos, en principio.

Hay que prestar mucha atención a un detalle importante, por eso lo vamos a repetir: tus propios ingresos no cuentan

Tampoco el dinero de otros familiares, como hermanos, tíos o primos. Los ingresos solo y exclusivamente pueden venir de familiares de primer grado.

Para que te hagas una idea, si vives con tu esposa o marido en España y ella tiene un empleo estable, podrías presentar sus nóminas para justificar tu sustento económico. 

2. Si NO tienes familiares de primer grado en España

Si no tienes cónyuge, pareja registrada, hijos o padres en España, entonces no necesitas demostrar medios económicos. 

En este caso, basta con que presentes un informe de esfuerzo de integración

Lo vamos a repetir también porque igual te sorprende: SÓLO necesitas un informe de esfuerzo de integración.

Este informe lo emite la comunidad autónoma donde estás residiendo y certifica que te has integrado en la sociedad española. Para conseguirlo, podrán valorarse aspectos como:

  • Que hayas participado en cursos de formación o integración.

  • Que conozcas los valores constitucionales de España.

  • Que hables español o la lengua oficial de la comunidad autónoma donde vivas.

Si llevas más de 2 años en España, has hecho cursos formativos y has intentado adaptarte a la vida en nuestro país, este informe será suficiente para que te concedan la residencia temporal por arraigo social, sin necesidad de justificar ningún tipo de ingreso.

Error en la redacción del Nuevo Reglamento de Extranjería

Han surgido muchas dudas sobre esta temática concreta, hablamos del arraigo social, porque en la redacción de este nuevo reglamento hay un error gramatical que seguramente se pase por alto.

El Reglamento de extranjería en su artículo 127 c) señala literalmente:

“c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia”.

Pero en realidad debería referirse al “párrafo anterior”, no al siguiente.

Esto ha generado confusión y ha llevado a que algunas personas interpreten el reglamento de forma equivocada. 

Sin embargo, según fuentes oficiales este error se va a aclarar, con lo que el significado del texto real sería el comentado en el punto anterior:

  • Si tienes familiares de primer grado en España, los medios económicos deben provenir de ellos.

  • Si no tienes familiares de primer grado, puedes solicitar el arraigo social con el informe de esfuerzo de integración.

Cómo solicitar la autorización de residencia por Arraigo Social 

Tengas o no familiares directos en España para poder obtener la autorización de residencia por arraigo social, debes seguir una serie de pasos que te contamos a continuación:

1. Pedir el Informe de esfuerzo de Integración

Para el caso de no tener familiares directos en España (recuerda, de primer grado), deberás solicitar este documento que lo emiten los servicios sociales de la comunidad autónoma donde te encuentres viviendo. 

2. Reunir toda la documentación disponible

Para presentar la solicitud, necesitas los siguientes documentos:

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Certificado de antecedentes penales en España y de los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.

  • Informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma si no tienes familiares de primer grado.

  • Documentación económica del familiar de primer grado, para el caso que solicites esta autorización porque tienes familiares directos que pueden mantenerte.

3. Presentar la Solicitud en la Oficina de Extranjería

Una vez que tengas toda la documentación, debes presentar tu solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o vía telemática.

4. Pagar la Tasa Administrativa

El trámite requiere el pago de una tasa por la tramitación de este procedimiento de autorización de residencia por arraigo social.

5. Esperar la Resolución

La administración tiene un plazo de hasta 3 meses para resolver el expediente. 

Si tuvieses respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Puedes recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Sección de lo Contencioso-Administrativo próximamente), tanto la resolución de denegación como la denegación por silencio administrativo

Errores frecuentes y consejos

Algunas personas cometen errores que pueden retrasar o incluso hacer que se rechace su solicitud de arraigo social. 

Por eso, ahora te vamos a comentar algunos de los errores más comunes y cómo puedes evitarlos:

  • Intentar justificar medios económicos con ingresos propios: Solo sirven los de familiares directos de primer grado, y si no los tienes, debes presentar el informe de integración.

  • No solicitar el informe de integración a tiempo: Algunas comunidades tardan semanas o meses en emitirlo, así que conviene empezar el trámite cuanto antes.

  • No revisar bien la documentación antes de presentar la solicitud: Cualquier error en los documentos que entregues puede hacer que el trámite se retrase o se deniegue directamente.

Consigue tu autorización por arraigo social con o sin ingresos

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes en la autorización de residencia por arraigo social, pero realmente no es tan complicado de entender y tramitar como parece.

Si tienes familiares directos en España, necesitarás demostrar que ellos te mantienen económicamente. 

Si no los tienes, no te preocupes. No hace falta que justifiques ingresos, basta con presentar un informe de integración.

El reglamento entra en vigor el 20 de mayo de 2025, así que si estás pensando en solicitar el arraigo social, es importante que te informes bien y prepares la documentación con antelación.

En tuabogado.legal tenemos abogados expertos en extranjería y con dilatada experiencia en solicitudes de autorización por arraigo social que consiguen acelerar este tipo de procesos al minimizar cualquier error que pueda producirse.

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Queremos y vamos a ayudarte.