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Especialidades

Somos abogados con amplia experiencia y reconocida solvencia.

Golden Visa Residencia para Inversores

En un mundo cada vez más globalizado, la búsqueda de oportunidades y la expansión de horizontes se han convertido en una meta común. Si estás considerando establecerte en España, ya sea para desarrollar tu carrera profesional, iniciar un nuevo negocio o simplemente disfrutar de un estilo de vida diferente, la Golden Visa puede ser tu llave de entrada.

Entendemos los desafíos y las complejidades que implica la migración internacional y estamos aquí para guiarte y apoyarte en cada paso del camino, desde la evaluación inicial hasta la obtención exitosa del visado.

Te ofrecemos:
Aclaramos tus dudas y respondemos tus preguntas.

Tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos. Además de las residencias para inversores, también somos expertos en tramitación de residencias para profesionales altamente cualificados, emprendedores en búsqueda de nuevas oportunidades y nómadas digitales. Nos comprometemos a brindarte un servicio personalizado y de calidad que te permita alcanzar tus objetivos de forma eficiente y segura.

Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

Estás pensando en cambiar tu residencia a España de manera temporal o permanente pero sin la necesidad de realizar actividades económicas? Entonces, la residencia temporal no lucrativa es la opción perfecta para ti. Esta autorización te permite vivir en España por motivos no económicos, ya sea para estudiar, investigar, formarte o simplemente disfrutar de tu jubilación, sin la necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

Esta autorización se basa en la posesión de suficientes recursos financieros para mantenerse en el país sin ser una carga para el Estado. La residencia se otorga inicialmente por un año y puede renovarse hasta alcanzar un total de cinco años, momento en el que se puede solicitar la residencia permanente o de larga duración.

Si cuentas con nosotros, analizaremos tu situación específica y te proporcionaremos asesoramiento detallado sobre los requisitos, documentación y procedimientos para obtener la residencia temporal no lucrativa en España.

Nos encargaremos de preparar y presentar tu solicitud ante las autoridades competentes, asegurándonos de que todos los documentos estén en orden y cumplas con todos los requisitos establecidos por la normativa española.

Te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud y estaremos disponibles para responder cualquier pregunta o inquietud que puedas tener durante el proceso.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita.

tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Puedes tener la tranquilidad de saber que estás en buenas manos. Nos comprometemos a trabajar incansablemente para obtener tu autorización de residencia de forma exitosa.

Permisos de residencia por arraigo (social, familiar, social)

La residencia por arraigo es una autorización temporal otorgada a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que tienen vínculos familiares en el país o están integrados socialmente.

Si te encuentras en España en situación irregular nos ocupamos de regularizar tu situación.

Existen tres tipos de arraigo, cada uno con requisitos específicos:



Cuéntanos tu caso hoy mismo e inicia tu regularización en España. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Autorización inicial y prórroga de estancia por estudios

La permanencia para cursar estudios en España te brinda la oportunidad de vivir en territorio español por más de 90 días con el objetivo de iniciar o continuar tu formación académica en una institución educativa reconocida en el país. Esta autorización no solo te permite involucrarte en un plan de estudios de jornada completa que culmina con la obtención de un título o certificado académico, sino que también abre las puertas a la transición internacional de estudiantes y la realización de estancias prácticas extracurriculares o actividades de voluntariado.

Es esencial verificar que cumples con las condiciones necesarias para la concesión del permiso de residencia para estudios en España:

¡Contáctanos hoy mismo para explicarte el trámite con detalle! La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Residencia Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Este permiso está específicamente diseñado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza que desean residir en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.

Beneficios del Permiso de Residencia de Familiar Comunitario:

Te guiaremos en cada paso del proceso de solicitud, asegurándonos de la idoneidad de los documentos requeridos y del cumplimiento de los requisitos financieros y de seguro médico, para su presentación de manera correcta y oportuna, y gestionando los trámites administrativos necesarios para agilizar el proceso.

Es fundamental demostrar el vínculo familiar con un ciudadano de la UE/EEE o suizo que ya reside en España. Los familiares elegibles incluyen cónyuges o parejas registradas, hijos menores de 21 años o mayores dependientes, padres y abuelos dependientes. Nos aseguraremos de que todos los certificados y documentos presentados cumplan con los requisitos legales.

No hay límite de tiempo para solicitar el permiso, y una vez aprobada la solicitud, tiene una validez inicial de cinco años. Además, el tiempo vivido bajo su cobertura se tiene en cuenta para el cómputo del período requerido para solicitar la nacionalidad española.
Renovación y Residencia Permanente:


La renovación y posterior solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión son procesos complejos que requieren atención especializada.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Confía en nuestro despacho para obtener tu Permiso de Residencia de Familiar Comunitario y asegurar el bienestar legal de tu familia en España. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

Solicitud de Nacionalidad Española

Existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por origen, por posesión de estado o por opción. Los requisitos varían según la vía de adquisición de la nacionalidad. Por ejemplo, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España puede ser de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para ciertas nacionalidades, o incluso solo 1 año en casos específicos.

Si estás buscando obtener la nacionalidad española y no sabes por dónde empezar te proporcionaremos el mejor asesoramiento legal para tu caso específico, te explicaremos con detalle cuál es la opción más adecuada para ti y te guiaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos necesarios y nos ocuparemos de obtener, traducir y legalizar toda la documentación necesaria para tu solicitud de nacionalidad, gestionando el pago de las tasas obligatorias y presentándola ante el Ministerio de Justicia, para ello estamos adheridos desde 2018 a la plataforma del Consejo General de la Abogacía para la tramitación telemática de las solicitudes.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación de tu expediente y, una vez que se te haya concedido, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Confía en nosotros para obtener tu nacionalidad española sin complicaciones.

¿Tienes dudas sobre la solicitud de nacionalidad? Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Agilización del Expediente de Nacionalidad

¿Ha transcurrido un año desde que presentaste la solicitud de nacionalidad y no has recibido respuesta de la Administración?

En estos casos los interesados tienen derecho a interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que el Ministerio de Justicia revise el expediente, verifique que todo está en orden y resuelva expresamente.

Tratándose de un procedimiento judicial es obligatorio contar con la representación de un procurador y con la asistencia de abogado.

Si has esperado más de un año y aún no has recibido respuesta a tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos: recopilaremos y revisaremos la documentación que presentaste para analizar la viabilidad del recurso y presentaremos el recurso contencioso-administrativo.

Si tienes cualquier duda sobre este procedimiento, contacta con nosotros hoy mismo y acelera tu proceso de nacionalidad. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación del recurso y, una vez que se te haya concedido la nacionalidad, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Exequátur

El exequátur es un procedimiento legal que se realiza ante un tribunal español para obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia judicial extranjera en España. En términos simples, es la forma de validar una sentencia emitida en otro país para que tenga plenos efectos legales en España.

Para entenderlo mejor, imagina el siguiente ejemplo: María y José se divorciaron en Venezuela. María reside ahora en España, ha rehecho su vida y quiere casarse. En este caso, María necesitaría iniciar un proceso de exequátur en un tribunal español para que la sentencia de divorcio venezolana sea reconocida y ejecutada en España.

Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento judicial, desde la recopilación y legalización de la documentación necesaria hasta la representación legal en el juzgado correspondiente. Nos aseguramos de que el proceso se realice de manera eficiente y sin complicaciones. Además, nos ocupamos de la inscripción de la sentencia en los registros españoles, si es necesario.

Cuéntanos tu caso y resolveremos tus dudas, La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Estaremos encantados de ayudarte para obtener el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia extranjera a través del procedimiento de exequátur para que tenga plenos efectos legales en España.

Divorcios, separaciones, guardia y custodia, pensiones de alimentos, liquidación de gananciales

¿Enfrentas un problema familiar? No estás solo, te brindamos la mejor asistencia legal para encontrar la solución que necesitas; Abordamos tu caso con sensibilidad y profesionalidad, buscando siempre el mejor resultado.

Más que abogados, somos tu apoyo: nuestra larga trayectoria, alta cualificación y éxitos son la garantía del mejor asesoramiento para superar las dificultades y encontrar soluciones satisfactorias.

¿Tienes dudas sobre un proceso de separación o divorcio? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Además de los servicios mencionados, también te ayudamos en: Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Procedimientos penales, violencia de género, alcoholemias

¿Enfrentas un problema legal de índole penal? No te agobies, te acompañaremos defendiendo tus derechos e intereses con la máxima diligencia, discreción y eficacia.

Contamos con acreditada experiencia y solvencia interviniendo como:

Estaremos a tu lado durante toda la tramitación del proceso penal. ¿Necesitas ayuda legal? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.
Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Sucesiones, adjudicaciones de herencia

¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia? Te ofrecemos la mejor asistencia legal para ayudarte a gestionar el proceso de forma eficiente y segura. Nos ocupamos de todo:

Te explicamos todos los pasos legales de forma clara y comprensible, resolviendo tus dudas, agilizando el proceso y ahorrando tiempo y dinero.

¿Tienes dudas sobre la compleja tarea de gestionar una herencia? Solicita una primera consulta gratuita y te informaremos sin compromiso; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

¡Juntos gestionaremos la herencia de forma eficaz y protegeremos tus intereses!

Reclamaciones de indemnización por accidentes, impagados, arrendamientos

Somos un despacho de abogados especializado en representar y asesorar a clientes en una amplia variedad de procesos de reclamación. Desde accidentes de tráfico o laborales, gestión de impagados, arrendamientos hasta negligencias médicas o defectos en la construcción, defendemos sus derechos con la máxima dedicación y rigor.

Reclamación de Indemnizaciones por Lesiones y Daños en Accidentes. Nuestro compromiso es claro: defendemos los intereses de las personas lesionadas en accidentes de tráfico y laborales, gestionando la reclamación de sus indemnizaciones frente al interés económico de las aseguradoras. No solo buscamos indemnizaciones justas, sino que también velamos por la salud y el bienestar de nuestros clientes, asegurando que reciban el mejor tratamiento médico para su recuperación. Trabajamos por lograr la indemnización más justa para cada persona, no solo para cubrir sus necesidades presentes, también las que puedan surgir en el futuro, sin olvidar los perjuicios morales a familiares o los casos de graves lesionados en los que se necesitará ayuda de terceros, adecuación de vivienda, vehículo.

Reclamaciones de Cantidad y Gestión de Impagados. Ofrecemos asistencia legal para recuperar impagados, diseñando estrategias tanto amistosas como judiciales para defender los intereses de particulares, profesionales y empresas. Nuestras herramientas para garantizar el cobro de las deudas son la perseverancia, constancia y la alta capacitación técnica.

Reclamaciones de Rentas Impagadas y Desahucios. Asesoramos legalmente ante la diversa gama de situaciones relacionados con los contratos de arrendamiento, desde los desahucios por falta de pago, las reclamaciones de las rentas impagadas, los incumplimiento de condiciones o finalización del contrato hasta los casos de inquiokupas, estamos preparados para abordar cada situación con eficacia.

Nuestro proceso de trabajo comienza con un análisis exhaustivo para determinar la solidez de la reclamación y ofrecerte una visión clara de las opciones. Antes de acudir a la vía judicial siempre buscamos resolver las reclamaciones de manera amistosa, negociando para alcanzar un acuerdo justo y equitativo, pero si la vía extrajudicial no prospera, estamos preparados para representarte en tribunales y luchar por tus derechos.

Contamos con una amplia red de contactos profesionales que colaborarán con nosotros para obtener los mejores resultados (investigadores, expertos en reconstrucción de accidentes, peritos médicos, peritos inmobiliarios, peritos informáticos …).

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

DICEN DE NOSOTROS

Hemos seleccionado una pequeña muestra de testimonios de clientes que han confiado en nosotros para resolver sus problemas y conseguir sus objetivos. Nos sentimos muy agradecidos y orgullosos de presentar sus opiniones, detrás de las que hay una historia de trabajo y éxito.

Nosotros

Jose Fernando Ferrer García

Inicié mi formación en derecho en Venezuela, especializándome en Derecho Constitucional, lo que me permitió desarrollar habilidades en análisis de legislación, redacción de documentos legales y defensa de derechos constitucionales durante 11 años de carrera judicial. 

Al emigrar a España, continué mis estudios para adaptarme al sistema legal español, obteniendo una visión comparativa y enriquecedora del derecho. Mi experiencia en ambos países me ha dotado de una comprensión versátil y única del derecho, beneficiando a mis clientes con enfoques innovadores. 

Mi práctica se basa en principios de integridad, justicia y dedicación, ofreciendo soluciones legales personalizadas y efectivas.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ferrerjf@icam.esferrerjf@icam.es"> 

Ignacio Javier García Ares

Con sólida formación académica, más de 30 años de experiencia profesional y en constante actualización de conocimientos, mi práctica legal me permite abordar cada situación con la seguridad y confianza que solo un abogado experimentado puede ofrecer.

Mi pasión por la investigación y análisis legal, la redacción y argumentación jurídica, se enfocan en la búsqueda del mejor resultado posible para cada caso, por lo que dedico el tiempo y recursos necesarios para comprender a fondo las necesidades e inquietudes de mis clientes.

Tu tranquilidad y éxito son mi prioridad absoluta y refleja mi deseo de contribuir a lograr un mundo más pacífico, agradable y armonioso.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ignaciojgarciaares@icam.es

Precios

¿Buscas una relación de confianza y colaboración?

Explicamos con sencillez y transparencia las características de nuestros servicios hasta asegurarnos de su total comprensión, detallando en presupuestos y hojas de encargo el coste real de lo que se contrata.  

La comunicación fluida es esencial para una buena relación cliente-abogado; por eso te mantenemos informado en todo momento del estado de tu caso y el  desarrollo de nuestra actividad, respondiendo consultas telefónicas o mensajes electrónicos sin cargos adicionales.


Precios flexibles y adaptables: ofrecemos planes de pago que se ajustan a tus necesidades. Presentamos en detalle los precios, términos y condiciones desde el inicio para asegurar el entendimiento mutuo y evitar confusiones.


¿Presupuestamos? Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte.

Contacto

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¿Se puede aceptar una herencia sin ir al Notario en España?

Aceptar una herencia es un proceso que muchas personas asocian directamente con la intervención sí o sí de un Notario para que los bienes se puedan transmitir a los herederos. 

Sin embargo, en España, el Código Civil permite aceptar una herencia sin necesidad de acudir a un Notario, pero sólo, en determinados casos. 

La normativa establece que la aceptación puede realizarse de forma expresa o tácita, sin que sea obligatoria la presencia del Notario durante el trámite.

Veamos entonces en qué situaciones es posible aceptar una herencia sin tener que ir al Notario, qué pasos hay que seguir y en qué casos sí o sí es imprescindible su intervención.

Formas de aceptar una herencia

Lo primero que debes tener claro es aceptar una herencia se puede realizar de dos formas diferentes:

Aceptación pura y simple

  • Como heredero aceptas tanto los bienes como las deudas del fallecido sin ningún tipo de limitaciones.

  • Puedes hacerlo de forma expresa, a través de un documento público o privado, o de forma tácita, mediante actos que sólo puedes realizar como heredero (por ejemplo, vender un bien de la herencia).

Bajo este modo de aceptar la herencia, como heredero respondes de las deudas del finado con tu propio patrimonio si los bienes heredados no son suficientes.

Así que tenlo en cuenta.

Aceptación a beneficio de inventario

  • El heredero acepta la herencia, pero su responsabilidad por las deudas se limita al valor de los bienes heredados.

  • En este caso, no tendrá que pagar deudas con su patrimonio personal.

  • Este tipo de aceptación requiere la intervención de un Notario.

¿Cuándo puedes aceptar una herencia sin notario?

Aunque la mayoría de las herencias se tramitan ante Notario, hay situaciones en las que no hace falta ni es obligatorio acudir a este profesional.

1. Cuando la herencia no incluye bienes inmuebles

Si la herencia está formada únicamente por dinero en cuentas bancarias, acciones, vehículos u otros bienes muebles, se puede formalizar mediante un documento privado firmado por los herederos.

Veamos un ejemplo:

Manuel fallece dejando a sus dos hijos una cuenta bancaria con 15.000 euros, un coche y una furgoneta. 

Ambos hijos redactan un documento privado de aceptación de herencia y presentan este documento ante el banco para acceder al dinero y en la Dirección General de Tráfico para cambiar la titularidad de los vehículos.

2. En herencias sin testamento (sucesión intestada)

Si una persona fallece sin testamento, sus herederos deben realizar un acto de declaración de herederos

Este trámite puede hacerse ante notario, pero también ante el Registro Civil o un juez, lo que permite evitar la intervención notarial.

Ejemplo:

Susana fallece sin testamento y deja tres hijos como herederos legales. Para gestionar la herencia, acuden al Registro Civil y presentan los documentos necesarios para ser reconocidos como herederos.

3. Cuando los bienes fueron donados en vida

Si el fallecido donó en vida sus bienes, estos ya han sido transmitidos legalmente, por lo que la aceptación de la herencia se puede hacer sin necesidad de notario.

Ejemplo práctico:

Fernando donó en vida su vivienda a su nieto antes de fallecer mediante escritura pública. Al fallecer, el nieto no necesita acudir a ningún notario para aceptar la herencia, ya que el bien inmueble ya estaba inscrito a su nombre.

¿Cuándo es obligatorio acudir al Notario?

Existen situaciones en las que sí o sí es imprescindible contar con un notario para aceptar la herencia:

1. Si la herencia incluye bienes inmuebles

Si el fallecido deja viviendas, locales, terrenos u otros bienes inmuebles, es necesario un documento público para inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.

Por ejemplo:

Un hijo hereda la casa de su madre fallecida. Para registrar la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad, necesita una escritura pública de aceptación y adjudicación de ña herencia firmada ante un Notario.

2. Si hay conflictos entre herederos

Cuando los herederos no están de acuerdo con el reparto de los bienes, será necesario acudir a un notario o incluso a un juez para resolver la situación.

Ejemplo:

Tres hermanos heredan un terreno, pero no se ponen de acuerdo en cómo se debe realizar el reparto del terreno. Además no saben si venderlo o dividirlo en tres partes. Como no hay consenso, pueden acudir a un Notario que medie en el reparto o, en última instancia, iniciar acciones judiciales.

3. Cuando se opta por la aceptación a beneficio de inventario

Si como heredero quieres aceptar la herencia limitando su responsabilidad a los bienes heredados, deberás hacerlo a través de un procedimiento cuya escritura tendrás que firmar ante Notario.

Ejemplo práctico:

Eustaqui fallece dejando deudas y una casa. Su hijo Fermín, para evitar pagar las deudas con su propio dinero, opta por la aceptación a beneficio de inventario. Para ello, tendrá que acudir a un Notario que certifique el valor de los bienes y deudas.

Pasos para aceptar una herencia sin necesidad de acudir a un  Notario

Si la herencia no requiere la intervención notarial, según lo que te hemos contado anteriormente, el proceso que deberás seguir es el siguiente:

  1. Obtener la documentación necesaria:

    • Certificado de defunción.

    • Certificado de últimas voluntades.

    • Testamento (si existe) o declaración de herederos.

  2. Redactar un documento privado de aceptación de herencia:

    • Debe incluir la identificación de los herederos.

    • Relación de bienes y deudas del fallecido.

    • Acuerdo de reparto entre los herederos.

  3. Presentar el documento en las entidades correspondientes:

    • En el banco, si hay dinero en cuentas.

    • En la Dirección General de Tráfico, si hay vehículos.

  4. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

    • Se debe presentar el modelo correspondiente en la Agencia Tributaria.

    • El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento.

Normativa aplicable

La posibilidad de aceptar una herencia sin notario se basa en diversas normas del ordenamiento jurídico español, entre ellas:

  • Código Civil:

    • Artículo 999: Permite la aceptación de herencia de forma expresa (documento público o privado) o tácita (actos que impliquen voluntad de aceptar).

    • Artículo 1000: Regula situaciones en las que se entiende que una herencia ha sido aceptada tácitamente.

  • Ley Hipotecaria:

    • Artículo 14: Indica que, si hay un único heredero y no hay interesados con derecho a legítima, se puede inscribir la herencia sin necesidad de escritura notarial.

    • Artículo 16: Regula los documentos necesarios para inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad.

Si no hay inmuebles y todos estáis de acuerdo…

Es posible aceptar una herencia sin notario en casos donde no haya bienes inmuebles y no existan conflictos entre herederos. 

Sin embargo, cuando la herencia incluye propiedades o cuando hay disputas entre los herederos, la intervención del notario es obligatoria.

Nosotros aconsejamos que la aceptación y adjudicación de la herencia vaya siempre escriturada ante Notario porque cualquier conflicto posterior será difícil de tramitar.

Antes de tomar una decisión, es recomendable evaluar la situación concreta y, en caso de dudas, consultar con un abogado especializado en sucesiones.

En tuabogado.legal tenemos abogados expertos en tramitación de herencias, con dilatada experiencia que no sólo consiguen acelerar este tipo de procesos hereditarios, sino que además, minimizan los errores que podrían producirse y que acaban afectando al bolsillo de los herederos.

Pincha en el botón azul justo debajo de este artículo para solicitar más información.

Queremos y vamos a ayudarte.


Aceptar una herencia es un proceso que muchas personas asocian directamente con la intervención sí o sí de un Notario para que los bienes se puedan transmitir a los herederos. 

Sin embargo, en España, el Código Civil permite aceptar una herencia sin necesidad de acudir a un Notario, pero sólo, en determinados casos. 

La normativa establece que la aceptación puede realizarse de forma expresa o tácita, sin que sea obligatoria la presencia del Notario durante el trámite.

Veamos entonces en qué situaciones es posible aceptar una herencia sin tener que ir al Notario, qué pasos hay que seguir y en qué casos sí o sí es imprescindible su intervención.

Formas de aceptar una herencia

Lo primero que debes tener claro es aceptar una herencia se puede realizar de dos formas diferentes:

Aceptación pura y simple

  • Como heredero aceptas tanto los bienes como las deudas del fallecido sin ningún tipo de limitaciones.

  • Puedes hacerlo de forma expresa, a través de un documento público o privado, o de forma tácita, mediante actos que sólo puedes realizar como heredero (por ejemplo, vender un bien de la herencia).

Bajo este modo de aceptar la herencia, como heredero respondes de las deudas del finado con tu propio patrimonio si los bienes heredados no son suficientes.

Así que tenlo en cuenta.

Aceptación a beneficio de inventario

  • El heredero acepta la herencia, pero su responsabilidad por las deudas se limita al valor de los bienes heredados.

  • En este caso, no tendrá que pagar deudas con su patrimonio personal.

  • Este tipo de aceptación requiere la intervención de un Notario.

¿Cuándo puedes aceptar una herencia sin notario?

Aunque la mayoría de las herencias se tramitan ante Notario, hay situaciones en las que no hace falta ni es obligatorio acudir a este profesional.

1. Cuando la herencia no incluye bienes inmuebles

Si la herencia está formada únicamente por dinero en cuentas bancarias, acciones, vehículos u otros bienes muebles, se puede formalizar mediante un documento privado firmado por los herederos.

Veamos un ejemplo:

Manuel fallece dejando a sus dos hijos una cuenta bancaria con 15.000 euros, un coche y una furgoneta. 

Ambos hijos redactan un documento privado de aceptación de herencia y presentan este documento ante el banco para acceder al dinero y en la Dirección General de Tráfico para cambiar la titularidad de los vehículos.

2. En herencias sin testamento (sucesión intestada)

Si una persona fallece sin testamento, sus herederos deben realizar un acto de declaración de herederos

Este trámite puede hacerse ante notario, pero también ante el Registro Civil o un juez, lo que permite evitar la intervención notarial.

Ejemplo:

Susana fallece sin testamento y deja tres hijos como herederos legales. Para gestionar la herencia, acuden al Registro Civil y presentan los documentos necesarios para ser reconocidos como herederos.

3. Cuando los bienes fueron donados en vida

Si el fallecido donó en vida sus bienes, estos ya han sido transmitidos legalmente, por lo que la aceptación de la herencia se puede hacer sin necesidad de notario.

Ejemplo práctico:

Fernando donó en vida su vivienda a su nieto antes de fallecer mediante escritura pública. Al fallecer, el nieto no necesita acudir a ningún notario para aceptar la herencia, ya que el bien inmueble ya estaba inscrito a su nombre.

¿Cuándo es obligatorio acudir al Notario?

Existen situaciones en las que sí o sí es imprescindible contar con un notario para aceptar la herencia:

1. Si la herencia incluye bienes inmuebles

Si el fallecido deja viviendas, locales, terrenos u otros bienes inmuebles, es necesario un documento público para inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.

Por ejemplo:

Un hijo hereda la casa de su madre fallecida. Para registrar la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad, necesita una escritura pública de aceptación y adjudicación de ña herencia firmada ante un Notario.

2. Si hay conflictos entre herederos

Cuando los herederos no están de acuerdo con el reparto de los bienes, será necesario acudir a un notario o incluso a un juez para resolver la situación.

Ejemplo:

Tres hermanos heredan un terreno, pero no se ponen de acuerdo en cómo se debe realizar el reparto del terreno. Además no saben si venderlo o dividirlo en tres partes. Como no hay consenso, pueden acudir a un Notario que medie en el reparto o, en última instancia, iniciar acciones judiciales.

3. Cuando se opta por la aceptación a beneficio de inventario

Si como heredero quieres aceptar la herencia limitando su responsabilidad a los bienes heredados, deberás hacerlo a través de un procedimiento cuya escritura tendrás que firmar ante Notario.

Ejemplo práctico:

Eustaqui fallece dejando deudas y una casa. Su hijo Fermín, para evitar pagar las deudas con su propio dinero, opta por la aceptación a beneficio de inventario. Para ello, tendrá que acudir a un Notario que certifique el valor de los bienes y deudas.

Pasos para aceptar una herencia sin necesidad de acudir a un  Notario

Si la herencia no requiere la intervención notarial, según lo que te hemos contado anteriormente, el proceso que deberás seguir es el siguiente:

  1. Obtener la documentación necesaria:

    • Certificado de defunción.

    • Certificado de últimas voluntades.

    • Testamento (si existe) o declaración de herederos.

  2. Redactar un documento privado de aceptación de herencia:

    • Debe incluir la identificación de los herederos.

    • Relación de bienes y deudas del fallecido.

    • Acuerdo de reparto entre los herederos.

  3. Presentar el documento en las entidades correspondientes:

    • En el banco, si hay dinero en cuentas.

    • En la Dirección General de Tráfico, si hay vehículos.

  4. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

    • Se debe presentar el modelo correspondiente en la Agencia Tributaria.

    • El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento.

Normativa aplicable

La posibilidad de aceptar una herencia sin notario se basa en diversas normas del ordenamiento jurídico español, entre ellas:

  • Código Civil:

    • Artículo 999: Permite la aceptación de herencia de forma expresa (documento público o privado) o tácita (actos que impliquen voluntad de aceptar).

    • Artículo 1000: Regula situaciones en las que se entiende que una herencia ha sido aceptada tácitamente.

  • Ley Hipotecaria:

    • Artículo 14: Indica que, si hay un único heredero y no hay interesados con derecho a legítima, se puede inscribir la herencia sin necesidad de escritura notarial.

    • Artículo 16: Regula los documentos necesarios para inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad.

Si no hay inmuebles y todos estáis de acuerdo…

Es posible aceptar una herencia sin notario en casos donde no haya bienes inmuebles y no existan conflictos entre herederos. 

Sin embargo, cuando la herencia incluye propiedades o cuando hay disputas entre los herederos, la intervención del notario es obligatoria.

Nosotros aconsejamos que la aceptación y adjudicación de la herencia vaya siempre escriturada ante Notario porque cualquier conflicto posterior será difícil de tramitar.

Antes de tomar una decisión, es recomendable evaluar la situación concreta y, en caso de dudas, consultar con un abogado especializado en sucesiones.

En tuabogado.legal tenemos abogados expertos en tramitación de herencias, con dilatada experiencia que no sólo consiguen acelerar este tipo de procesos hereditarios, sino que además, minimizan los errores que podrían producirse y que acaban afectando al bolsillo de los herederos.

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Queremos y vamos a ayudarte.