Soy extranjero, ¿cómo puedo conseguir la Residencia temporal por Reagrupación Familiar a partir de mayo de 2025?
Si resides en España como extranjero y deseas traer a tus familiares para vivir contigo, conocer el proceso de reagrupación familiar es la clave para poder tener a tus seres queridos junto a ti.
Este procedimiento se regula en los artículos 65 al 71 del Real Decreto 1155/2024.
En este artículo, te vamos a explicar de forma sencilla qué implica este permiso de residencia, qué requisitos debes cumplir y cómo llevar a cabo el trámite paso a paso.
¿Qué es la residencia temporal por reagrupación familiar?
Si eres extranjero y residente en España, este permiso te permitirá traer a ciertos familiares a nuestro país para que podáis volver a estar juntos, y en consecuencia, vivir todos en nuestro país.
Este permiso habilita a los familiares reagrupados a residir legalmente y, en muchos casos, a trabajar por cuenta propia o ajena.
Por ejemplo, Juan, es un ciudadano colombiano, resiente en España, que vino a trabajar para poder mantener a su familia en Colombia.
Actualmentetiene una autorización de residencia y trabajo en España, quiere traer a su esposa e hijo de 8 años desde Colombia.
Para hacerlo, debe cumplir con los requisitos económicos y de vivienda exigidos por el reglamento para demostrar que puede mantenerlos sin recurrir a ayudas sociales.
Familiares que puedes reagrupar
Vamos a ver en este punto, qué familiares pueden beneficiarse de la reagrupación y bajo qué condiciones.
Este punto es fundamental puesto que vas a conocer cuáles son los vínculos familiares reconocidos por la normativa: cónyuges o parejas de hecho, hijos, ascendientes y otros casos específicos.
Con esta información, sabrás exactamente si tu situación encaja en alguna de las opciones permitidas por el nuevo reglamento de extranjería.
1. Cónyuge o pareja de hecho
Debe ser mayor de 18 años y no debéis estar separados de hecho o derecho.
Se permite reagrupar solo a un cónyuge, incluso si la ley de tu país de origen permite la poligamia.
2. Hijos/as menores de 18 años
Pueden ser hijos propios, del cónyuge o de tu pareja.
También incluye a hijos mayores de 18 años que tengan una discapacidad o dependencia económica debido a su estado de salud.
Nota: Si los hijos son solo de uno de los cónyuges, es necesario demostrar que el progenitor tiene la patria potestad exclusiva o autorización del otro progenitor para el traslado.
3. Ascendientes (padres)
Puedes reagrupar a tus padres o de tu cónyuge o pareja de hecho registrada legalmente.
Ambos deben ser mayores de 65 años, estar a cargo tuyo y demostrar razones humanitarias para el traslado.
4. Otros casos más concretos y específicos
Puede ser que necesites ayuda porque tienes dependencia reconocida en España, en este caso puedes solicitar la reagrupación de tus hijos mayores de edad para que puedan cuidarte.
Igualmente puedes solicitar la reagrupación de personas que estén bajo tu tutela legal o hayan sido adoptados por ti (reagrupante).
Requisitos para la reagrupación familiar
Para iniciar el proceso, es imprescindible cumplir con ciertas condiciones, tales como haber residido legalmente en España durante al menos un año, contar con recursos económicos suficientes, disponer de una vivienda adecuada y garantizar la cobertura de salud para todos los miembros reagrupados.
Además, si tienes hijos menores, es necesario que estén escolarizados en el país si corresponden a la edad obligatoria.
Vamos a verlos uno por uno:
1. Residencia previa del reagrupante
Debes haber residido legalmente en España durante al menos un año y tener autorización para residir otro año más.
2. Recursos económicos suficientes
Debes demostrar que cuentas con ingresos estables y regulares que superen el 150 % del IPREM para ti y un familiar, y el 50 % adicional por cada miembro adicional.
Por ejemplo, para el año 2025, el IPREM mensual se espera que esté en unos 630 €/mes. Si deseas reagrupar a tu cónyuge y a dos hijos, necesitarás:
150 % del IPREM para ti y un familiar: 945 €/mes.
50 % del IPREM para el segundo y tercer familiar: 315 €/mes adicionales por cada uno.
Aproximadamente necesitarás para reagrupar a dos familiares unos 1.500 €/mes.
3. Vivienda adecuada
Debes contar con una vivienda que cumpla con los estándares de habitabilidad. Esto lo deberás acreditar a través de un informe de los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma.
4. Seguro médico
Es obligatorio que tanto tú como los familiares a reagrupar estén cubiertos por un seguro de salud público o privado.
5. Escolarización de menores
Si ya tienes otros hijos en España, estos deben estar escolarizados si están en edad de educación obligatoria.
6. Compromiso de no retorno
No encontrarte aún dentro del período de compromiso de no retorno que la persona extranjera asumió al regresar voluntariamente a su país de origen.
7. No tener antecedentes penales
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, lo cual se verificará comprobando la inexistencia de antecedentes penales en España y valorando el informe policial correspondiente.
Pasos para solicitar la reagrupación familiar
Una vez que hayas verificado que cumples todos los requisitos para poder iniciar el proceso de reagrupación familiar, llega el momento de iniciar la solicitud.
Es muy importante seguir este procedimiento correctamente para garantizar que el proceso transcurra de manera adecuada y dentro de los plazos establecidos. durante unos pocos segundos
A continuación, te explicamos de forma clara cada paso del proceso, desde la presentación de la documentación en la oficina de extranjería hasta la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en España.
1. Presenta la solicitud
La solicitud deberás presentarla en la oficina de extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. Necesitarás:
Formularios oficiales.
Documentos que acrediten tu relación familiar (certificados de matrimonio, nacimiento, etc.).
Comprobante de recursos económicos y vivienda.
2. Resolución de la solicitud
La oficina de extranjería tiene un plazo de 2 meses para responder. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por el denominado “silencio administrativo”.
3. Solicitud de visado
Si la reagrupación es aprobada, tu familiar debe solicitar un visado en el consulado español de su país. Tras obtenerlo, tendrá un mes para viajar a España.
4. Obtención del TIE
Una vez en España, tu familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del primer mes tras su llegada.
¿Qué derechos tienen los familiares reagrupados?
Por supuesto este procedimiento de reagrupación familiar no se queda ahí, tus familiares tendrán, a parte de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, ciertos derechos nada más llegar a España:
Derecho a residir en España: Con una autorización inicial vinculada a la del reagrupante.
Derecho a trabajar: Los cónyuges, parejas e hijos mayores de 16 años pueden trabajar sin necesidad de un permiso adicional.
Residencia independiente: Tras un año de residencia, los familiares pueden solicitar una autorización de residencia propia en ciertos casos (divorcio, fallecimiento del reagrupante, etc.).
Consejos para evitar problemas en el proceso
Desde tuabogado.legal te queremos dar ciertos consejos antes de empezar el proceso de solicitud de reagrupación familiar que siempre te vendrán bien:
Reúne todos los documentos necesarios: Asegúrate de presentar certificados actualizados y traducidos oficialmente si no están en español.
Cumple con los plazos: Tanto para presentar la solicitud como para los trámites posteriores.
Consulta a tu abogado: Si tienes dudas, nuestros especialistas en extranjería pueden ayudarte a cumplir con los requisitos específicos de tu caso.
Como te comentamos en el último punto, estos procesos se pueden hacer más tediosos y complicados de la cuenta si no conoces bien la normativa española.
En tuabogado.legal tenemos abogados especializados en solicitudes de reagrupación familiar que acelerarán este tipo de procesos minimizando cualquier error.
Pincha en el botón azul justo debajo de estas líneas para solicitar más información.
Queremos ayudarte.
Si resides en España como extranjero y deseas traer a tus familiares para vivir contigo, conocer el proceso de reagrupación familiar es la clave para poder tener a tus seres queridos junto a ti.
Este procedimiento se regula en los artículos 65 al 71 del Real Decreto 1155/2024.
En este artículo, te vamos a explicar de forma sencilla qué implica este permiso de residencia, qué requisitos debes cumplir y cómo llevar a cabo el trámite paso a paso.
¿Qué es la residencia temporal por reagrupación familiar?
Si eres extranjero y residente en España, este permiso te permitirá traer a ciertos familiares a nuestro país para que podáis volver a estar juntos, y en consecuencia, vivir todos en nuestro país.
Este permiso habilita a los familiares reagrupados a residir legalmente y, en muchos casos, a trabajar por cuenta propia o ajena.
Por ejemplo, Juan, es un ciudadano colombiano, resiente en España, que vino a trabajar para poder mantener a su familia en Colombia.
Actualmentetiene una autorización de residencia y trabajo en España, quiere traer a su esposa e hijo de 8 años desde Colombia.
Para hacerlo, debe cumplir con los requisitos económicos y de vivienda exigidos por el reglamento para demostrar que puede mantenerlos sin recurrir a ayudas sociales.
Familiares que puedes reagrupar
Vamos a ver en este punto, qué familiares pueden beneficiarse de la reagrupación y bajo qué condiciones.
Este punto es fundamental puesto que vas a conocer cuáles son los vínculos familiares reconocidos por la normativa: cónyuges o parejas de hecho, hijos, ascendientes y otros casos específicos.
Con esta información, sabrás exactamente si tu situación encaja en alguna de las opciones permitidas por el nuevo reglamento de extranjería.
1. Cónyuge o pareja de hecho
Debe ser mayor de 18 años y no debéis estar separados de hecho o derecho.
Se permite reagrupar solo a un cónyuge, incluso si la ley de tu país de origen permite la poligamia.
2. Hijos/as menores de 18 años
Pueden ser hijos propios, del cónyuge o de tu pareja.
También incluye a hijos mayores de 18 años que tengan una discapacidad o dependencia económica debido a su estado de salud.
Nota: Si los hijos son solo de uno de los cónyuges, es necesario demostrar que el progenitor tiene la patria potestad exclusiva o autorización del otro progenitor para el traslado.
3. Ascendientes (padres)
Puedes reagrupar a tus padres o de tu cónyuge o pareja de hecho registrada legalmente.
Ambos deben ser mayores de 65 años, estar a cargo tuyo y demostrar razones humanitarias para el traslado.
4. Otros casos más concretos y específicos
Puede ser que necesites ayuda porque tienes dependencia reconocida en España, en este caso puedes solicitar la reagrupación de tus hijos mayores de edad para que puedan cuidarte.
Igualmente puedes solicitar la reagrupación de personas que estén bajo tu tutela legal o hayan sido adoptados por ti (reagrupante).
Requisitos para la reagrupación familiar
Para iniciar el proceso, es imprescindible cumplir con ciertas condiciones, tales como haber residido legalmente en España durante al menos un año, contar con recursos económicos suficientes, disponer de una vivienda adecuada y garantizar la cobertura de salud para todos los miembros reagrupados.
Además, si tienes hijos menores, es necesario que estén escolarizados en el país si corresponden a la edad obligatoria.
Vamos a verlos uno por uno:
1. Residencia previa del reagrupante
Debes haber residido legalmente en España durante al menos un año y tener autorización para residir otro año más.
2. Recursos económicos suficientes
Debes demostrar que cuentas con ingresos estables y regulares que superen el 150 % del IPREM para ti y un familiar, y el 50 % adicional por cada miembro adicional.
Por ejemplo, para el año 2025, el IPREM mensual se espera que esté en unos 630 €/mes. Si deseas reagrupar a tu cónyuge y a dos hijos, necesitarás:
150 % del IPREM para ti y un familiar: 945 €/mes.
50 % del IPREM para el segundo y tercer familiar: 315 €/mes adicionales por cada uno.
Aproximadamente necesitarás para reagrupar a dos familiares unos 1.500 €/mes.
3. Vivienda adecuada
Debes contar con una vivienda que cumpla con los estándares de habitabilidad. Esto lo deberás acreditar a través de un informe de los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma.
4. Seguro médico
Es obligatorio que tanto tú como los familiares a reagrupar estén cubiertos por un seguro de salud público o privado.
5. Escolarización de menores
Si ya tienes otros hijos en España, estos deben estar escolarizados si están en edad de educación obligatoria.
6. Compromiso de no retorno
No encontrarte aún dentro del período de compromiso de no retorno que la persona extranjera asumió al regresar voluntariamente a su país de origen.
7. No tener antecedentes penales
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, lo cual se verificará comprobando la inexistencia de antecedentes penales en España y valorando el informe policial correspondiente.
Pasos para solicitar la reagrupación familiar
Una vez que hayas verificado que cumples todos los requisitos para poder iniciar el proceso de reagrupación familiar, llega el momento de iniciar la solicitud.
Es muy importante seguir este procedimiento correctamente para garantizar que el proceso transcurra de manera adecuada y dentro de los plazos establecidos. durante unos pocos segundos
A continuación, te explicamos de forma clara cada paso del proceso, desde la presentación de la documentación en la oficina de extranjería hasta la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en España.
1. Presenta la solicitud
La solicitud deberás presentarla en la oficina de extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. Necesitarás:
Formularios oficiales.
Documentos que acrediten tu relación familiar (certificados de matrimonio, nacimiento, etc.).
Comprobante de recursos económicos y vivienda.
2. Resolución de la solicitud
La oficina de extranjería tiene un plazo de 2 meses para responder. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por el denominado “silencio administrativo”.
3. Solicitud de visado
Si la reagrupación es aprobada, tu familiar debe solicitar un visado en el consulado español de su país. Tras obtenerlo, tendrá un mes para viajar a España.
4. Obtención del TIE
Una vez en España, tu familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del primer mes tras su llegada.
¿Qué derechos tienen los familiares reagrupados?
Por supuesto este procedimiento de reagrupación familiar no se queda ahí, tus familiares tendrán, a parte de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, ciertos derechos nada más llegar a España:
Derecho a residir en España: Con una autorización inicial vinculada a la del reagrupante.
Derecho a trabajar: Los cónyuges, parejas e hijos mayores de 16 años pueden trabajar sin necesidad de un permiso adicional.
Residencia independiente: Tras un año de residencia, los familiares pueden solicitar una autorización de residencia propia en ciertos casos (divorcio, fallecimiento del reagrupante, etc.).
Consejos para evitar problemas en el proceso
Desde tuabogado.legal te queremos dar ciertos consejos antes de empezar el proceso de solicitud de reagrupación familiar que siempre te vendrán bien:
Reúne todos los documentos necesarios: Asegúrate de presentar certificados actualizados y traducidos oficialmente si no están en español.
Cumple con los plazos: Tanto para presentar la solicitud como para los trámites posteriores.
Consulta a tu abogado: Si tienes dudas, nuestros especialistas en extranjería pueden ayudarte a cumplir con los requisitos específicos de tu caso.
Como te comentamos en el último punto, estos procesos se pueden hacer más tediosos y complicados de la cuenta si no conoces bien la normativa española.
En tuabogado.legal tenemos abogados especializados en solicitudes de reagrupación familiar que acelerarán este tipo de procesos minimizando cualquier error.
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Queremos ayudarte.