¿Qué incluye la pensión de alimentos?: Descubre qué puedes y qué no puedes reclamar a tu ex
Una pensión de alimentos en España va a cubrir los gastos ordinarios y necesarios para el sustento y desarrollo de los hijos.
Bajo este término legal, se incluyen los siguientes conceptos: alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica (cuidado porque no se incluye toda), educación, higiene y ocio ordinario.
No se incluyen gastos extraordinarios, tales como, actividades extraescolares o tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, que deben ser acordados entre los progenitores o autorizados judicialmente.
Y cuidado porque la obligación de pagar esta pensión puede extenderse más allá de la mayoría de edad si el hijo no es económicamente independiente. Es otra duda que suele plantearse.
Veamos a continuación qué conceptos se incluyen concretamente, cuáles se consideran gastos extraordinarios, las implicaciones fiscales al recibir una pensión de alimentos y cómo se puede reclamar en caso de impago.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los progenitores para garantizar el bienestar de sus hijos tras una separación o divorcio.
En el caso de una custodia compartida no se suele imponer el pago de una pensión de alimentos. Aunque podría darse también tal circunstancia si existe un gran desequilibrio económico entre los progenitores.
El objetivo de la pensión de alimentos, es cubrir todos los gastos necesarios para asegurar el sustento y desarrollo de los hijos, tanto menores como mayores de edad que aún no sean económicamente independientes por causas no imputables a ellos.
¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos cubre sólo, repetimos, sólo, los gastos ordinarios y necesarios.
A continuación verás los conceptos que se consideran que están dentro de una pensión alimenticia, aunque todo se puede pactar y modificar si ambos progenitores están de acuerdo:
1. Alimentación
La alimentación (comida) adecuada, variada y suficiente para el menor.
2. Vivienda y suministros
Aquí están incluidos el coste de la vivienda donde reside el menor y todos los suministros asociados, como agua, luz, gas, calefacción, teléfono e internet.
Se incluye este concepto porque no es un progenitor el que se queda con la vivienda familiar (este es un concepto equivocado), es el hijo menor el que se queda a vivir en la vivienda, y por tanto, uno de los progenitores debe vivir con él.
3. Vestido
Gastos en ropa y calzado necesarios para el desarrollo y bienestar del menor, de acuerdo con su nivel de vida habitual.
Por ejemplo, si la situación económica del progenitor que abona dicha pensión cambiase sustancialmente, este podría pedir modificar la pensión de alimentos al no poder hacer frente a estos conceptos por los elevados precios.
4. Asistencia médica ordinaria
Incluye los gastos médicos cubiertos por la sanidad pública, así como medicamentos y asistencia sanitaria habitual.
5. Educación e instrucción
Cubren todos los gastos derivados de la escolarización en centros públicos, como matrículas, libros de texto, material escolar, transporte, comedor, uniformes, cuotas de asociaciones de padres, excursiones escolares y, en su caso, gastos universitarios en centros públicos.
6. Higiene y aseo
Gastos en productos de higiene personal y limpieza necesarios para el menor.
Este concepto es importante, dado que no se puede meter aquí todos los productos de higiene y limpieza de la casa, sólo y exclusivamente los del hijo menor.
7. Ocio ordinario
Incluye las actividades de ocio habituales y previsibles, como salidas al cine, fiestas de cumpleaños y uso del teléfono móvil.
Por ejemplo, llevar al menor a EuroDisney no se incluye en este concepto.
¿Qué gastos no están incluidos en la pensión de alimentos?
Los gastos extraordinarios no están cubiertos por la pensión alimenticia y requieren acuerdo específico entre los progenitores o autorización judicial para su pago.
Estos gastos son aquellos que no son previsibles ni periódicos, como pueden ser:
Actividades extraescolares (deporte, idiomas, informática, baile, etc.)
Campamentos de verano y viajes de estudios
Cursos de verano o estudios en el extranjero
Carné de conducir
Inscripciones a oposiciones, másteres, doctorados u otros cursos formativos no obligatorios
Celebraciones especiales, como puede ser una Primera Comunión.
Otros gastos extraordinarios, como:
tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública o seguro privado (logopeda, psicólogo, fisioterapia, podólogo, etc.),
tratamientos odontológicos,
gafas o lentillas,
audífonos y otros aparatos protésicos,
intervenciones quirúrgicas de urgencia,
clases de apoyo escolar recomendadas por el centro educativo y
tratamientos farmacéuticos transitorios con prescripción médica,
suelen requerir solo comunicación al otro progenitor al ser considerados necesarios.
En cambio, los gastos extraordinarios no necesarios requieren el consentimiento expreso de ambos para ser sufragados de forma compartida.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando los hijos cumplen 18 años.
En España, la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos continúa, en principio, si estos, aun siendo mayores de edad, no han alcanzado la independencia económica por causas que no les sean imputables (por ejemplo, porque siguen estudiando o no han encontrado empleo).
Pero antes hay que recordar lo que señala el art. 155 del Código Civil:
Los hijos deben:
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Por lo tanto, si un hijo mayor de edad no contribuye de manera alguna al levantamiento de las cargas familiares (estudiando, trabajando, ayudando…) puede ser un motivo de extinción de la pensión de alimentos.
Así, la pensión seguirá cubriendo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, mientras el hijo no haya terminado su formación o no pueda mantenerse por sí mismo.
Aunque el hijo sea mayor de edad, el pago de la pensión se seguirá realizando al progenitor custodio. El pago directo al hijo mayor de edad solo es posible si existe acuerdo entre los progenitores o una modificación judicial que así lo establezca.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
El cálculo de la pensión de alimentos se basa en el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta tanto la capacidad económica de cada progenitor como las necesidades de los hijos.
No existe una cantidad fija establecida por ley. Cada caso se analiza individualmente por los abogados de las partes para intentar llegar a un acuerdo, y si no se consigue, posteriormente será valorado por el juez.
Aun así, existen herramientas y tablas orientativas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para facilitar el cálculo.
Criterios principales para el cálculo
Ingresos netos de los progenitores: se suman los ingresos netos mensuales de ambos progenitores, incluyendo salarios, pagas extras prorrateadas y cualquier otro ingreso regular.
Número de hijos: a mayor número de hijos, mayor será la cuantía total, aunque el porcentaje de gasto por hijo es menor.
Lugar de residencia: el coste de vida varía según la comunidad autónoma, el municipio y el lugar exacto de residencia son factores correctores de la pensión.
Necesidades de los hijos: se valoran tanto las necesidades básicas como las especiales, por ejemplo, si uno de los hijos tiene una discapacidad o requiere atención médica específica, la cuantía será mayor.
Gastos y cargas de los progenitores: hipotecas, alquileres, préstamos u otras obligaciones financieras se deben tener en cuenta.
Régimen de custodia: si existe custodia compartida, la pensión puede reducirse o incluso no establecerse, dependiendo de cómo se repartan los tiempos y lo gastos.
¿Cómo afecta la pensión de alimentos a los impuestos?
Aquí te podemos dar dos buenas noticias, al menos de forma relativa:
Para quien recibe la pensión: Hacienda no lo considera un ingreso y está exenta de tributar en el IRPF.
Para quien paga la pensión: no es deducible directamente, pero sí se tiene en cuenta para calcular su impuesto de forma separada. Esto puede suponer un pequeño beneficio fiscal, aunque no una deducción directa.
¿Qué pasa si el obligado a abonar la pensión alimenticia no la paga?
Ignorar el pago de la pensión alimenticia no es una opción, dado que lo sufren principalmente los hijos y tiene sus consecuencias. Además, penales.
Abonar la pensión de alimentos a lo hijos no solo es obligatorio por ley, es una cuestión ética que se debe valorar y tener en cuenta porque significaría que no quieres mantener a tus hijos.
Si no se paga, el progenitor custodio puede acudir al juzgado para reclamar las cantidades atrasadas. El juzgado, tras iniciar un procedimiento de ejecución, podrá embargar cuentas, sueldos, coches o propiedades del deudor.
¿Y si el impago es voluntario?
En ese caso, cuando deliberadamente no se abona la pensión alimenticia, es decir, se tiene dinero de sobra para poder pagar, pero conscientemente no se paga, estamos hablando de un delito de abandono de familia.
Según el artículo 227 del Código Penal, si el progenitor deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro alternos, puede enfrentarse a:
Prisión de tres meses a un año
Multa de seis a veinticuatro meses
Antecedentes penales
Y, por supuesto, el pago de todo lo que debe
En los casos más extremos, incluso podría perder la patria potestad.
Así que cuidado con no abonar la pensión, en el caso de que no puedas pagar, solicita una modificación de la pensión. Nunca dejes de pagar sin justificarlo.
¿Cuáles son los errores más comunes con la pensión de alimentos?
Pensar que se extingue automáticamente a los 18 años
Confundir gastos ordinarios con extraordinarios
Pagar directamente al hijo mayor sin base legal
Dejar de pagar sin solicitar modificación judicial
No negociar ni comunicar al otro progenitor los gastos extraordinarios
¿Dónde puedes encontrar ayuda?
Si estás pasando por un proceso de divorcio, lo mejor es contar con asesoramiento especializado.
Un abogado de familia puede ayudarte a fijar correctamente la pensión, reclamar impagos o solicitar una modificación si tu situación cambia.
También puedes consultar el simulador del CGPJ, y para temas fiscales, pedir orientación en Hacienda o con tu asesor fiscal.
Lo esencial que debes recordar
La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios necesarios para los hijos: comida, vivienda, educación, salud, ropa y ocio básico.
No incluye gastos extraordinarios (idiomas, ortodoncia, campamentos...), salvo que se pacten o un juez lo autorice .
Se puede seguir pagando tras la mayoría de edad si el hijo no es autosuficiente económicamente y sigue contribuyendo con su esfuerzo a las cargas familiares.
No pagar puede acarrear graves consecuencias civiles y penales: embargos, multas e incluso prisión.
Si no puedes pagar, solicita una modificación de medidas, no ignores la obligación de pago.
Usa orientativamente el simulador del CGPJ y busca siempre apoyo legal profesional.
En tuabogado.legal tenemos abogados expertos en divorcios, separaciones y demás derecho de familia.
Podemos ayudarte y así puedas estar seguro/a de qué pagos son obligatorios y cuáles no si estás pactando la pensión que debes abonar a tus hijos o que estos deben recibir.
Igualmente, te ayudaremos si tu situación económica a cambiado y no puedes hacer frente al pago de la pensión de alimentos que te impuso el juez.
Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes aquí debajo.
Queremos ayudarte.
Una pensión de alimentos en España va a cubrir los gastos ordinarios y necesarios para el sustento y desarrollo de los hijos.
Bajo este término legal, se incluyen los siguientes conceptos: alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica (cuidado porque no se incluye toda), educación, higiene y ocio ordinario.
No se incluyen gastos extraordinarios, tales como, actividades extraescolares o tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, que deben ser acordados entre los progenitores o autorizados judicialmente.
Y cuidado porque la obligación de pagar esta pensión puede extenderse más allá de la mayoría de edad si el hijo no es económicamente independiente. Es otra duda que suele plantearse.
Veamos a continuación qué conceptos se incluyen concretamente, cuáles se consideran gastos extraordinarios, las implicaciones fiscales al recibir una pensión de alimentos y cómo se puede reclamar en caso de impago.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los progenitores para garantizar el bienestar de sus hijos tras una separación o divorcio.
En el caso de una custodia compartida no se suele imponer el pago de una pensión de alimentos. Aunque podría darse también tal circunstancia si existe un gran desequilibrio económico entre los progenitores.
El objetivo de la pensión de alimentos, es cubrir todos los gastos necesarios para asegurar el sustento y desarrollo de los hijos, tanto menores como mayores de edad que aún no sean económicamente independientes por causas no imputables a ellos.
¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos cubre sólo, repetimos, sólo, los gastos ordinarios y necesarios.
A continuación verás los conceptos que se consideran que están dentro de una pensión alimenticia, aunque todo se puede pactar y modificar si ambos progenitores están de acuerdo:
1. Alimentación
La alimentación (comida) adecuada, variada y suficiente para el menor.
2. Vivienda y suministros
Aquí están incluidos el coste de la vivienda donde reside el menor y todos los suministros asociados, como agua, luz, gas, calefacción, teléfono e internet.
Se incluye este concepto porque no es un progenitor el que se queda con la vivienda familiar (este es un concepto equivocado), es el hijo menor el que se queda a vivir en la vivienda, y por tanto, uno de los progenitores debe vivir con él.
3. Vestido
Gastos en ropa y calzado necesarios para el desarrollo y bienestar del menor, de acuerdo con su nivel de vida habitual.
Por ejemplo, si la situación económica del progenitor que abona dicha pensión cambiase sustancialmente, este podría pedir modificar la pensión de alimentos al no poder hacer frente a estos conceptos por los elevados precios.
4. Asistencia médica ordinaria
Incluye los gastos médicos cubiertos por la sanidad pública, así como medicamentos y asistencia sanitaria habitual.
5. Educación e instrucción
Cubren todos los gastos derivados de la escolarización en centros públicos, como matrículas, libros de texto, material escolar, transporte, comedor, uniformes, cuotas de asociaciones de padres, excursiones escolares y, en su caso, gastos universitarios en centros públicos.
6. Higiene y aseo
Gastos en productos de higiene personal y limpieza necesarios para el menor.
Este concepto es importante, dado que no se puede meter aquí todos los productos de higiene y limpieza de la casa, sólo y exclusivamente los del hijo menor.
7. Ocio ordinario
Incluye las actividades de ocio habituales y previsibles, como salidas al cine, fiestas de cumpleaños y uso del teléfono móvil.
Por ejemplo, llevar al menor a EuroDisney no se incluye en este concepto.
¿Qué gastos no están incluidos en la pensión de alimentos?
Los gastos extraordinarios no están cubiertos por la pensión alimenticia y requieren acuerdo específico entre los progenitores o autorización judicial para su pago.
Estos gastos son aquellos que no son previsibles ni periódicos, como pueden ser:
Actividades extraescolares (deporte, idiomas, informática, baile, etc.)
Campamentos de verano y viajes de estudios
Cursos de verano o estudios en el extranjero
Carné de conducir
Inscripciones a oposiciones, másteres, doctorados u otros cursos formativos no obligatorios
Celebraciones especiales, como puede ser una Primera Comunión.
Otros gastos extraordinarios, como:
tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública o seguro privado (logopeda, psicólogo, fisioterapia, podólogo, etc.),
tratamientos odontológicos,
gafas o lentillas,
audífonos y otros aparatos protésicos,
intervenciones quirúrgicas de urgencia,
clases de apoyo escolar recomendadas por el centro educativo y
tratamientos farmacéuticos transitorios con prescripción médica,
suelen requerir solo comunicación al otro progenitor al ser considerados necesarios.
En cambio, los gastos extraordinarios no necesarios requieren el consentimiento expreso de ambos para ser sufragados de forma compartida.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando los hijos cumplen 18 años.
En España, la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos continúa, en principio, si estos, aun siendo mayores de edad, no han alcanzado la independencia económica por causas que no les sean imputables (por ejemplo, porque siguen estudiando o no han encontrado empleo).
Pero antes hay que recordar lo que señala el art. 155 del Código Civil:
Los hijos deben:
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Por lo tanto, si un hijo mayor de edad no contribuye de manera alguna al levantamiento de las cargas familiares (estudiando, trabajando, ayudando…) puede ser un motivo de extinción de la pensión de alimentos.
Así, la pensión seguirá cubriendo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, mientras el hijo no haya terminado su formación o no pueda mantenerse por sí mismo.
Aunque el hijo sea mayor de edad, el pago de la pensión se seguirá realizando al progenitor custodio. El pago directo al hijo mayor de edad solo es posible si existe acuerdo entre los progenitores o una modificación judicial que así lo establezca.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
El cálculo de la pensión de alimentos se basa en el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta tanto la capacidad económica de cada progenitor como las necesidades de los hijos.
No existe una cantidad fija establecida por ley. Cada caso se analiza individualmente por los abogados de las partes para intentar llegar a un acuerdo, y si no se consigue, posteriormente será valorado por el juez.
Aun así, existen herramientas y tablas orientativas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para facilitar el cálculo.
Criterios principales para el cálculo
Ingresos netos de los progenitores: se suman los ingresos netos mensuales de ambos progenitores, incluyendo salarios, pagas extras prorrateadas y cualquier otro ingreso regular.
Número de hijos: a mayor número de hijos, mayor será la cuantía total, aunque el porcentaje de gasto por hijo es menor.
Lugar de residencia: el coste de vida varía según la comunidad autónoma, el municipio y el lugar exacto de residencia son factores correctores de la pensión.
Necesidades de los hijos: se valoran tanto las necesidades básicas como las especiales, por ejemplo, si uno de los hijos tiene una discapacidad o requiere atención médica específica, la cuantía será mayor.
Gastos y cargas de los progenitores: hipotecas, alquileres, préstamos u otras obligaciones financieras se deben tener en cuenta.
Régimen de custodia: si existe custodia compartida, la pensión puede reducirse o incluso no establecerse, dependiendo de cómo se repartan los tiempos y lo gastos.
¿Cómo afecta la pensión de alimentos a los impuestos?
Aquí te podemos dar dos buenas noticias, al menos de forma relativa:
Para quien recibe la pensión: Hacienda no lo considera un ingreso y está exenta de tributar en el IRPF.
Para quien paga la pensión: no es deducible directamente, pero sí se tiene en cuenta para calcular su impuesto de forma separada. Esto puede suponer un pequeño beneficio fiscal, aunque no una deducción directa.
¿Qué pasa si el obligado a abonar la pensión alimenticia no la paga?
Ignorar el pago de la pensión alimenticia no es una opción, dado que lo sufren principalmente los hijos y tiene sus consecuencias. Además, penales.
Abonar la pensión de alimentos a lo hijos no solo es obligatorio por ley, es una cuestión ética que se debe valorar y tener en cuenta porque significaría que no quieres mantener a tus hijos.
Si no se paga, el progenitor custodio puede acudir al juzgado para reclamar las cantidades atrasadas. El juzgado, tras iniciar un procedimiento de ejecución, podrá embargar cuentas, sueldos, coches o propiedades del deudor.
¿Y si el impago es voluntario?
En ese caso, cuando deliberadamente no se abona la pensión alimenticia, es decir, se tiene dinero de sobra para poder pagar, pero conscientemente no se paga, estamos hablando de un delito de abandono de familia.
Según el artículo 227 del Código Penal, si el progenitor deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro alternos, puede enfrentarse a:
Prisión de tres meses a un año
Multa de seis a veinticuatro meses
Antecedentes penales
Y, por supuesto, el pago de todo lo que debe
En los casos más extremos, incluso podría perder la patria potestad.
Así que cuidado con no abonar la pensión, en el caso de que no puedas pagar, solicita una modificación de la pensión. Nunca dejes de pagar sin justificarlo.
¿Cuáles son los errores más comunes con la pensión de alimentos?
Pensar que se extingue automáticamente a los 18 años
Confundir gastos ordinarios con extraordinarios
Pagar directamente al hijo mayor sin base legal
Dejar de pagar sin solicitar modificación judicial
No negociar ni comunicar al otro progenitor los gastos extraordinarios
¿Dónde puedes encontrar ayuda?
Si estás pasando por un proceso de divorcio, lo mejor es contar con asesoramiento especializado.
Un abogado de familia puede ayudarte a fijar correctamente la pensión, reclamar impagos o solicitar una modificación si tu situación cambia.
También puedes consultar el simulador del CGPJ, y para temas fiscales, pedir orientación en Hacienda o con tu asesor fiscal.
Lo esencial que debes recordar
La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios necesarios para los hijos: comida, vivienda, educación, salud, ropa y ocio básico.
No incluye gastos extraordinarios (idiomas, ortodoncia, campamentos...), salvo que se pacten o un juez lo autorice .
Se puede seguir pagando tras la mayoría de edad si el hijo no es autosuficiente económicamente y sigue contribuyendo con su esfuerzo a las cargas familiares.
No pagar puede acarrear graves consecuencias civiles y penales: embargos, multas e incluso prisión.
Si no puedes pagar, solicita una modificación de medidas, no ignores la obligación de pago.
Usa orientativamente el simulador del CGPJ y busca siempre apoyo legal profesional.
En tuabogado.legal tenemos abogados expertos en divorcios, separaciones y demás derecho de familia.
Podemos ayudarte y así puedas estar seguro/a de qué pagos son obligatorios y cuáles no si estás pactando la pensión que debes abonar a tus hijos o que estos deben recibir.
Igualmente, te ayudaremos si tu situación económica a cambiado y no puedes hacer frente al pago de la pensión de alimentos que te impuso el juez.
Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes aquí debajo.
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