GANAR NO LO ES TODO. ES LO ÚNICO.

tuabogado.legal
Madrid, Espana

Extranjería

Inversores (Golden Visa)
Permisos de Residencia
Asilo, Protección Humanitaria
Nacionalidad

Asuntos judiciales

Penal
Divorcios, separaciones
Herencias
Reclamaciones (accidentes, impagados)

Especialidades

Somos abogados con amplia experiencia y reconocida solvencia.

Golden Visa Residencia para Inversores

En un mundo cada vez más globalizado, la búsqueda de oportunidades y la expansión de horizontes se han convertido en una meta común. Si estás considerando establecerte en España, ya sea para desarrollar tu carrera profesional, iniciar un nuevo negocio o simplemente disfrutar de un estilo de vida diferente, la Golden Visa puede ser tu llave de entrada.

Entendemos los desafíos y las complejidades que implica la migración internacional y estamos aquí para guiarte y apoyarte en cada paso del camino, desde la evaluación inicial hasta la obtención exitosa del visado.

Te ofrecemos:
Aclaramos tus dudas y respondemos tus preguntas.

Tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos. Además de las residencias para inversores, también somos expertos en tramitación de residencias para profesionales altamente cualificados, emprendedores en búsqueda de nuevas oportunidades y nómadas digitales. Nos comprometemos a brindarte un servicio personalizado y de calidad que te permita alcanzar tus objetivos de forma eficiente y segura.

Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

Estás pensando en cambiar tu residencia a España de manera temporal o permanente pero sin la necesidad de realizar actividades económicas? Entonces, la residencia temporal no lucrativa es la opción perfecta para ti. Esta autorización te permite vivir en España por motivos no económicos, ya sea para estudiar, investigar, formarte o simplemente disfrutar de tu jubilación, sin la necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

Esta autorización se basa en la posesión de suficientes recursos financieros para mantenerse en el país sin ser una carga para el Estado. La residencia se otorga inicialmente por un año y puede renovarse hasta alcanzar un total de cinco años, momento en el que se puede solicitar la residencia permanente o de larga duración.

Si cuentas con nosotros, analizaremos tu situación específica y te proporcionaremos asesoramiento detallado sobre los requisitos, documentación y procedimientos para obtener la residencia temporal no lucrativa en España.

Nos encargaremos de preparar y presentar tu solicitud ante las autoridades competentes, asegurándonos de que todos los documentos estén en orden y cumplas con todos los requisitos establecidos por la normativa española.

Te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud y estaremos disponibles para responder cualquier pregunta o inquietud que puedas tener durante el proceso.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita.

tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Puedes tener la tranquilidad de saber que estás en buenas manos. Nos comprometemos a trabajar incansablemente para obtener tu autorización de residencia de forma exitosa.

Permisos de residencia por arraigo (social, familiar, social)

La residencia por arraigo es una autorización temporal otorgada a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que tienen vínculos familiares en el país o están integrados socialmente.

Si te encuentras en España en situación irregular nos ocupamos de regularizar tu situación.

Existen tres tipos de arraigo, cada uno con requisitos específicos:



Cuéntanos tu caso hoy mismo e inicia tu regularización en España. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Autorización inicial y prórroga de estancia por estudios

La permanencia para cursar estudios en España te brinda la oportunidad de vivir en territorio español por más de 90 días con el objetivo de iniciar o continuar tu formación académica en una institución educativa reconocida en el país. Esta autorización no solo te permite involucrarte en un plan de estudios de jornada completa que culmina con la obtención de un título o certificado académico, sino que también abre las puertas a la transición internacional de estudiantes y la realización de estancias prácticas extracurriculares o actividades de voluntariado.

Es esencial verificar que cumples con las condiciones necesarias para la concesión del permiso de residencia para estudios en España:

¡Contáctanos hoy mismo para explicarte el trámite con detalle! La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Residencia Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Este permiso está específicamente diseñado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza que desean residir en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.

Beneficios del Permiso de Residencia de Familiar Comunitario:

Te guiaremos en cada paso del proceso de solicitud, asegurándonos de la idoneidad de los documentos requeridos y del cumplimiento de los requisitos financieros y de seguro médico, para su presentación de manera correcta y oportuna, y gestionando los trámites administrativos necesarios para agilizar el proceso.

Es fundamental demostrar el vínculo familiar con un ciudadano de la UE/EEE o suizo que ya reside en España. Los familiares elegibles incluyen cónyuges o parejas registradas, hijos menores de 21 años o mayores dependientes, padres y abuelos dependientes. Nos aseguraremos de que todos los certificados y documentos presentados cumplan con los requisitos legales.

No hay límite de tiempo para solicitar el permiso, y una vez aprobada la solicitud, tiene una validez inicial de cinco años. Además, el tiempo vivido bajo su cobertura se tiene en cuenta para el cómputo del período requerido para solicitar la nacionalidad española.
Renovación y Residencia Permanente:


La renovación y posterior solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión son procesos complejos que requieren atención especializada.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Confía en nuestro despacho para obtener tu Permiso de Residencia de Familiar Comunitario y asegurar el bienestar legal de tu familia en España. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

Solicitud de Nacionalidad Española

Existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por origen, por posesión de estado o por opción. Los requisitos varían según la vía de adquisición de la nacionalidad. Por ejemplo, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España puede ser de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para ciertas nacionalidades, o incluso solo 1 año en casos específicos.

Si estás buscando obtener la nacionalidad española y no sabes por dónde empezar te proporcionaremos el mejor asesoramiento legal para tu caso específico, te explicaremos con detalle cuál es la opción más adecuada para ti y te guiaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos necesarios y nos ocuparemos de obtener, traducir y legalizar toda la documentación necesaria para tu solicitud de nacionalidad, gestionando el pago de las tasas obligatorias y presentándola ante el Ministerio de Justicia, para ello estamos adheridos desde 2018 a la plataforma del Consejo General de la Abogacía para la tramitación telemática de las solicitudes.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación de tu expediente y, una vez que se te haya concedido, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Confía en nosotros para obtener tu nacionalidad española sin complicaciones.

¿Tienes dudas sobre la solicitud de nacionalidad? Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Agilización del Expediente de Nacionalidad

¿Ha transcurrido un año desde que presentaste la solicitud de nacionalidad y no has recibido respuesta de la Administración?

En estos casos los interesados tienen derecho a interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que el Ministerio de Justicia revise el expediente, verifique que todo está en orden y resuelva expresamente.

Tratándose de un procedimiento judicial es obligatorio contar con la representación de un procurador y con la asistencia de abogado.

Si has esperado más de un año y aún no has recibido respuesta a tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos: recopilaremos y revisaremos la documentación que presentaste para analizar la viabilidad del recurso y presentaremos el recurso contencioso-administrativo.

Si tienes cualquier duda sobre este procedimiento, contacta con nosotros hoy mismo y acelera tu proceso de nacionalidad. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación del recurso y, una vez que se te haya concedido la nacionalidad, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Exequátur

El exequátur es un procedimiento legal que se realiza ante un tribunal español para obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia judicial extranjera en España. En términos simples, es la forma de validar una sentencia emitida en otro país para que tenga plenos efectos legales en España.

Para entenderlo mejor, imagina el siguiente ejemplo: María y José se divorciaron en Venezuela. María reside ahora en España, ha rehecho su vida y quiere casarse. En este caso, María necesitaría iniciar un proceso de exequátur en un tribunal español para que la sentencia de divorcio venezolana sea reconocida y ejecutada en España.

Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento judicial, desde la recopilación y legalización de la documentación necesaria hasta la representación legal en el juzgado correspondiente. Nos aseguramos de que el proceso se realice de manera eficiente y sin complicaciones. Además, nos ocupamos de la inscripción de la sentencia en los registros españoles, si es necesario.

Cuéntanos tu caso y resolveremos tus dudas, La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Estaremos encantados de ayudarte para obtener el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia extranjera a través del procedimiento de exequátur para que tenga plenos efectos legales en España.

Divorcios, separaciones, guardia y custodia, pensiones de alimentos, liquidación de gananciales

¿Enfrentas un problema familiar? No estás solo, te brindamos la mejor asistencia legal para encontrar la solución que necesitas; Abordamos tu caso con sensibilidad y profesionalidad, buscando siempre el mejor resultado.

Más que abogados, somos tu apoyo: nuestra larga trayectoria, alta cualificación y éxitos son la garantía del mejor asesoramiento para superar las dificultades y encontrar soluciones satisfactorias.

¿Tienes dudas sobre un proceso de separación o divorcio? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Además de los servicios mencionados, también te ayudamos en: Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Procedimientos penales, violencia de género, alcoholemias

¿Enfrentas un problema legal de índole penal? No te agobies, te acompañaremos defendiendo tus derechos e intereses con la máxima diligencia, discreción y eficacia.

Contamos con acreditada experiencia y solvencia interviniendo como:

Estaremos a tu lado durante toda la tramitación del proceso penal. ¿Necesitas ayuda legal? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.
Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Sucesiones, adjudicaciones de herencia

¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia? Te ofrecemos la mejor asistencia legal para ayudarte a gestionar el proceso de forma eficiente y segura. Nos ocupamos de todo:

Te explicamos todos los pasos legales de forma clara y comprensible, resolviendo tus dudas, agilizando el proceso y ahorrando tiempo y dinero.

¿Tienes dudas sobre la compleja tarea de gestionar una herencia? Solicita una primera consulta gratuita y te informaremos sin compromiso; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

¡Juntos gestionaremos la herencia de forma eficaz y protegeremos tus intereses!

Reclamaciones de indemnización por accidentes, impagados, arrendamientos

Somos un despacho de abogados especializado en representar y asesorar a clientes en una amplia variedad de procesos de reclamación. Desde accidentes de tráfico o laborales, gestión de impagados, arrendamientos hasta negligencias médicas o defectos en la construcción, defendemos sus derechos con la máxima dedicación y rigor.

Reclamación de Indemnizaciones por Lesiones y Daños en Accidentes. Nuestro compromiso es claro: defendemos los intereses de las personas lesionadas en accidentes de tráfico y laborales, gestionando la reclamación de sus indemnizaciones frente al interés económico de las aseguradoras. No solo buscamos indemnizaciones justas, sino que también velamos por la salud y el bienestar de nuestros clientes, asegurando que reciban el mejor tratamiento médico para su recuperación. Trabajamos por lograr la indemnización más justa para cada persona, no solo para cubrir sus necesidades presentes, también las que puedan surgir en el futuro, sin olvidar los perjuicios morales a familiares o los casos de graves lesionados en los que se necesitará ayuda de terceros, adecuación de vivienda, vehículo.

Reclamaciones de Cantidad y Gestión de Impagados. Ofrecemos asistencia legal para recuperar impagados, diseñando estrategias tanto amistosas como judiciales para defender los intereses de particulares, profesionales y empresas. Nuestras herramientas para garantizar el cobro de las deudas son la perseverancia, constancia y la alta capacitación técnica.

Reclamaciones de Rentas Impagadas y Desahucios. Asesoramos legalmente ante la diversa gama de situaciones relacionados con los contratos de arrendamiento, desde los desahucios por falta de pago, las reclamaciones de las rentas impagadas, los incumplimiento de condiciones o finalización del contrato hasta los casos de inquiokupas, estamos preparados para abordar cada situación con eficacia.

Nuestro proceso de trabajo comienza con un análisis exhaustivo para determinar la solidez de la reclamación y ofrecerte una visión clara de las opciones. Antes de acudir a la vía judicial siempre buscamos resolver las reclamaciones de manera amistosa, negociando para alcanzar un acuerdo justo y equitativo, pero si la vía extrajudicial no prospera, estamos preparados para representarte en tribunales y luchar por tus derechos.

Contamos con una amplia red de contactos profesionales que colaborarán con nosotros para obtener los mejores resultados (investigadores, expertos en reconstrucción de accidentes, peritos médicos, peritos inmobiliarios, peritos informáticos …).

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

DICEN DE NOSOTROS

Hemos seleccionado una pequeña muestra de testimonios de clientes que han confiado en nosotros para resolver sus problemas y conseguir sus objetivos. Nos sentimos muy agradecidos y orgullosos de presentar sus opiniones, detrás de las que hay una historia de trabajo y éxito.

Nosotros

Jose Fernando Ferrer García

Inicié mi formación en derecho en Venezuela, especializándome en Derecho Constitucional, lo que me permitió desarrollar habilidades en análisis de legislación, redacción de documentos legales y defensa de derechos constitucionales durante 11 años de carrera judicial. 

Al emigrar a España, continué mis estudios para adaptarme al sistema legal español, obteniendo una visión comparativa y enriquecedora del derecho. Mi experiencia en ambos países me ha dotado de una comprensión versátil y única del derecho, beneficiando a mis clientes con enfoques innovadores. 

Mi práctica se basa en principios de integridad, justicia y dedicación, ofreciendo soluciones legales personalizadas y efectivas.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ferrerjf@icam.esferrerjf@icam.es"> 

Ignacio Javier García Ares

Con sólida formación académica, más de 30 años de experiencia profesional y en constante actualización de conocimientos, mi práctica legal me permite abordar cada situación con la seguridad y confianza que solo un abogado experimentado puede ofrecer.

Mi pasión por la investigación y análisis legal, la redacción y argumentación jurídica, se enfocan en la búsqueda del mejor resultado posible para cada caso, por lo que dedico el tiempo y recursos necesarios para comprender a fondo las necesidades e inquietudes de mis clientes.

Tu tranquilidad y éxito son mi prioridad absoluta y refleja mi deseo de contribuir a lograr un mundo más pacífico, agradable y armonioso.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ignaciojgarciaares@icam.es

Precios

¿Buscas una relación de confianza y colaboración?

Explicamos con sencillez y transparencia las características de nuestros servicios hasta asegurarnos de su total comprensión, detallando en presupuestos y hojas de encargo el coste real de lo que se contrata.  

La comunicación fluida es esencial para una buena relación cliente-abogado; por eso te mantenemos informado en todo momento del estado de tu caso y el  desarrollo de nuestra actividad, respondiendo consultas telefónicas o mensajes electrónicos sin cargos adicionales.


Precios flexibles y adaptables: ofrecemos planes de pago que se ajustan a tus necesidades. Presentamos en detalle los precios, términos y condiciones desde el inicio para asegurar el entendimiento mutuo y evitar confusiones.


¿Presupuestamos? Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte.

Contacto

Así puedes comunicar con nosotros:


Teléfonos
+34 663 820 700
+34 910 910 998
+34 648 467 606

Email: webcontact@tuabogado.legal

Zoom/Meet/Teams concertando previamente
una reunión.

Síguenos en redes sociales


LinkedIn: próximamente

Facebook: Tu abogado legal

TikTok: próximamente

¿Te pueden embargar todo el dinero de tus cuentas bancarias?

Por mucho que cualquier otro artículo jurídico quiera decir lo contrario, en principio, la respuesta a la pregunta del titular es SÍ, el embargo puede afectar a todo el dinero que haya en tus cuentas bancarias.

Esto sucede porque, a parte de que el embargo se realiza de forma telemática a cualquier cuenta de cualquier banco donde tengas dinero, además la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula nada expresamente sobre el embargo máximo que se puede realizar en una cuenta bancaria. 

Distinto es el embargo de sueldos, salarios y retribuciones, que este sí se regula en el artículo 607 LEC, pero este embargo es específico de la parte de la nómina de a quien se embarga el dinero. 

Así que, si tienes deudas y te enfrentas a un posible embargo de tus cuentas bancarias, es esencial que entiendas cómo funciona este proceso y qué límites existen para salvar tus necesidades básicas

¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?

Un embargo es una acción legal que ejecuta un Juzgado, Tribunal o una Administración pública, la cual permitirá a uno o varios acreedores recuperar el dinero que se les debe. 

En el caso de las cuentas bancarias, significa que se inmoviliza una cierta cantidad de dinero en tu cuenta para saldar la deuda pendiente. 

De hecho, esta cantidad pasa directamente a una cuenta judicial o de la institución pública correspondiente .

Este proceso, de forma general y subsidiaria, está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y puede realizarse de dos formas:

  1. Embargo administrativo: Ocurre cuando la deuda es con organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social. En este caso, es la propia Administración la que inicia el proceso.

  2. Embargo judicial: Sucede cuando la deuda es con particulares o empresas. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) será quien deba acordar el embargo. La orden se emite y los bancos donde tenga cuentas y depósitos el deudor transferirán automáticamente la cantidad por la que se embarga.

¿Pueden quitarte todo el dinero de tu cuenta?

Aunque leerás muchos artículos donde señalan que no, la respuesta sigue siendo sí. Sí se puede, y de hecho se hace, embargar todo el dinero de las cuentas bancarias del deudor.

No existe ilegalidad alguna en este embargo, aunque el juzgado o el organismo público te deje la cuenta a cero. 

Cierto es, que la LEC establece una serie de protecciones para que no te quedes sin medios para vivir. Pero, en principio no es porque tengas más o menos dinero en tus cuentas bancarias.

Lo establecido en el artículo 607 de la LEC, y que da lugar a equivocar el concepto de “inembargabilidad”, es que el salario mínimo interprofesional es inembargable.

El SMI, es la cantidad de dinero mínima que, por ley, deberías cobrar por tu trabajo. Esta cantidad no puede ser embargada. 

Pero no puede ser embargada de tu parte de la nómina. Porque este tipo de embargos los ejecuta directamente la empresa para la que trabajas por orden judicial o administrativa. Y hablamos siempre de salario neto no bruto.

Por ejemplo, si tu cobras de salario neto 1.500 euros, de tu salario sólo te podrán embargar 356 euros, que es la parte que cobras por encima del SMI. Pero este embargo lo va a realizar la empresa.

Si el juzgado o la administración competente, da una orden de embargo de tus cuentas bancarias por 2.000 euros, por poner un ejemplo, y tu tienes 2.500 euros en la única cuenta bancaria que tienes, tu cuenta bancaria se quedará con 500 euros.

Esto se produce porque quien realiza el embargo, además de que este es automático, no puede comprobar si ese dinero es de tu salario o proviene de otro lado.

¿Qué regula entonces la Ley de Enjuiciamiento Civil?

En primer lugar la LEC en su artículo 605 y 606 nos señala qué bienes son inembargables. En el punto 4º del artículo 606,  se señala que serán inembargables “las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley”.

Pero aunque la LEC declara inembargable el SMI, esa misma cantidad no es inembargable si está en una cuenta bancaria. 

¿Por qué?

Porque quien ejecuta el embargo, ya sea un juzgado o un organismo público, no puede saber qué tipo de ingresos existen en tus cuentas bancarias

Por lo tanto, en principio y salvo que demuestres lo contrario, te pueden embargar todo el dinero de tus cuentas bancarias.

Así que, te pueden embargar, sí.

¿Puedes recuperar ese dinero? Si demuestras que tus ingresos provienen sólo de tu salario o pensión y no sobrepasa el umbral del SMI, casi con total seguridad te lo devolverán.

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional actualmente en 2024?

La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024 está fijada en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, sumando unos 15.876 euros anuales.

Pero esto no significa que si tu cuenta bancaria no supera esa cuantía mensual, esa cantidad está protegida y no puede ser embargada, porque puede que ese dinero lo percibas porque te está ayudando un familiar. 

Eso sí, como ya te hemos dicho, si el dinero que se ingresa en tu cuenta es exclusivamente ingreso de tu trabajo o de tu pensión, podrás reclamarlo.

¿Cuánto dinero del salario me pueden embargar?

Ya hemos visto la parte más problemática, ahora veamos cuánto dinero realmente podrían embargar de tu salario o pensión.

La LEC en su artículo 607 establece un sistema de escalas progresivas para determinar cuánto pueden embargarte:

  • Del excedente hasta el doble del SMI : Pueden embargarte el 30% de esta cantidad.

  • Del excedente hasta el triple del SMI : El embargo sube al 50% .

  • Del excedente hasta el cuádruple del SMI : Pueden embargarte el 60% .

  • Del excedente hasta el quíntuple del SMI : El porcentaje es del 75% .

  • Para cantidades que superen el quíntuple del SMI : Pueden embargarte el 90% .

¿Podrían llegar a embargar todo el salario?

Sí, existe una excepción contemplada en el artículo 608 de la LEC donde la ley, literalmente señala, que todo lo anterior no se podrá aplicar si un juez acuerda el embargo de un porcentaje mayor del salario, o incluso del 100% en procedimientos de ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos.

¿Qué otros bienes pueden embargarte?

Además del dinero en cuentas bancarias, la ley establece una orden para el embargo de cualquier bien, siempre y cuando el ejecutado o deudor no señale qué bienes quiere que se le embarguen:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

  2. Créditos y derechos realizables a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

  3. Joyas y objetos de arte.

  4. Rentas en dinero.

  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

  6. Bienes muebles o semovientes (animales), acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

  7. Bienes inmuebles.

  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles.

  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. 

Incluso, la LEC menciona que se puede embargar una empresa completa si se considera más efectivo que embargar sus elementos por separado.

¿Qué debes hacer si te embargan todo el dinero de tu cuenta bancaria?

Si te ves en esta situación, lo más importante es que te informes bien sobre tus derechos y las cantidades que realmente te pueden embargarte. 

Aquí es donde entra en juego la asesoría legal. Contar con abogados expertos en derecho civil como los que trabajan en tuabogado.legal, puede marcar la diferencia. 

Ellos te guiarán en cada paso, asegurándote de que este proceso ejecutivo se realice dentro de la legalidad y que se respetan tus derechos.

Además, si eres una persona física con deudas que no puedes afrontar, podrías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley está diseñada para ayudar a personas en situaciones financieras difíciles, permitiéndoles reestructurar o incluso cancelar sus deudas bajo ciertas condiciones.

La importancia de un buen asesoramiento legal

Hacer frente a procesos legales ejecutivos puede ser complicado y muy estresante. 

La legislación vigente está llena de detalles y excepciones que pueden afectarte significativamente. 

Por eso, es fundamental contar con profesionales que conozcan a fondo la legislación y puedan ofrecerte soluciones adaptadas a tu situación particular.

Un abogado especializado en derecho civil, no solo te informará sobre tus derechos, sino que también te ayudará a tomar las mejores decisiones para proteger tu patrimonio y garantizar tu bienestar y el de tu familia. 

Realizar una consulta a nuestros abogados expertos en derecho civil de tuabogado.legal, es una inversión para tu tranquilidad y seguridad. 

Solicita tu consulta pinchando en el botón azul que tienes justo debajo.

Solo queremos ayudarte.


Por mucho que cualquier otro artículo jurídico quiera decir lo contrario, en principio, la respuesta a la pregunta del titular es SÍ, el embargo puede afectar a todo el dinero que haya en tus cuentas bancarias.

Esto sucede porque, a parte de que el embargo se realiza de forma telemática a cualquier cuenta de cualquier banco donde tengas dinero, además la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula nada expresamente sobre el embargo máximo que se puede realizar en una cuenta bancaria. 

Distinto es el embargo de sueldos, salarios y retribuciones, que este sí se regula en el artículo 607 LEC, pero este embargo es específico de la parte de la nómina de a quien se embarga el dinero. 

Así que, si tienes deudas y te enfrentas a un posible embargo de tus cuentas bancarias, es esencial que entiendas cómo funciona este proceso y qué límites existen para salvar tus necesidades básicas

¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?

Un embargo es una acción legal que ejecuta un Juzgado, Tribunal o una Administración pública, la cual permitirá a uno o varios acreedores recuperar el dinero que se les debe. 

En el caso de las cuentas bancarias, significa que se inmoviliza una cierta cantidad de dinero en tu cuenta para saldar la deuda pendiente. 

De hecho, esta cantidad pasa directamente a una cuenta judicial o de la institución pública correspondiente .

Este proceso, de forma general y subsidiaria, está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y puede realizarse de dos formas:

  1. Embargo administrativo: Ocurre cuando la deuda es con organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social. En este caso, es la propia Administración la que inicia el proceso.

  2. Embargo judicial: Sucede cuando la deuda es con particulares o empresas. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) será quien deba acordar el embargo. La orden se emite y los bancos donde tenga cuentas y depósitos el deudor transferirán automáticamente la cantidad por la que se embarga.

¿Pueden quitarte todo el dinero de tu cuenta?

Aunque leerás muchos artículos donde señalan que no, la respuesta sigue siendo sí. Sí se puede, y de hecho se hace, embargar todo el dinero de las cuentas bancarias del deudor.

No existe ilegalidad alguna en este embargo, aunque el juzgado o el organismo público te deje la cuenta a cero. 

Cierto es, que la LEC establece una serie de protecciones para que no te quedes sin medios para vivir. Pero, en principio no es porque tengas más o menos dinero en tus cuentas bancarias.

Lo establecido en el artículo 607 de la LEC, y que da lugar a equivocar el concepto de “inembargabilidad”, es que el salario mínimo interprofesional es inembargable.

El SMI, es la cantidad de dinero mínima que, por ley, deberías cobrar por tu trabajo. Esta cantidad no puede ser embargada. 

Pero no puede ser embargada de tu parte de la nómina. Porque este tipo de embargos los ejecuta directamente la empresa para la que trabajas por orden judicial o administrativa. Y hablamos siempre de salario neto no bruto.

Por ejemplo, si tu cobras de salario neto 1.500 euros, de tu salario sólo te podrán embargar 356 euros, que es la parte que cobras por encima del SMI. Pero este embargo lo va a realizar la empresa.

Si el juzgado o la administración competente, da una orden de embargo de tus cuentas bancarias por 2.000 euros, por poner un ejemplo, y tu tienes 2.500 euros en la única cuenta bancaria que tienes, tu cuenta bancaria se quedará con 500 euros.

Esto se produce porque quien realiza el embargo, además de que este es automático, no puede comprobar si ese dinero es de tu salario o proviene de otro lado.

¿Qué regula entonces la Ley de Enjuiciamiento Civil?

En primer lugar la LEC en su artículo 605 y 606 nos señala qué bienes son inembargables. En el punto 4º del artículo 606,  se señala que serán inembargables “las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley”.

Pero aunque la LEC declara inembargable el SMI, esa misma cantidad no es inembargable si está en una cuenta bancaria. 

¿Por qué?

Porque quien ejecuta el embargo, ya sea un juzgado o un organismo público, no puede saber qué tipo de ingresos existen en tus cuentas bancarias

Por lo tanto, en principio y salvo que demuestres lo contrario, te pueden embargar todo el dinero de tus cuentas bancarias.

Así que, te pueden embargar, sí.

¿Puedes recuperar ese dinero? Si demuestras que tus ingresos provienen sólo de tu salario o pensión y no sobrepasa el umbral del SMI, casi con total seguridad te lo devolverán.

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional actualmente en 2024?

La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024 está fijada en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, sumando unos 15.876 euros anuales.

Pero esto no significa que si tu cuenta bancaria no supera esa cuantía mensual, esa cantidad está protegida y no puede ser embargada, porque puede que ese dinero lo percibas porque te está ayudando un familiar. 

Eso sí, como ya te hemos dicho, si el dinero que se ingresa en tu cuenta es exclusivamente ingreso de tu trabajo o de tu pensión, podrás reclamarlo.

¿Cuánto dinero del salario me pueden embargar?

Ya hemos visto la parte más problemática, ahora veamos cuánto dinero realmente podrían embargar de tu salario o pensión.

La LEC en su artículo 607 establece un sistema de escalas progresivas para determinar cuánto pueden embargarte:

  • Del excedente hasta el doble del SMI : Pueden embargarte el 30% de esta cantidad.

  • Del excedente hasta el triple del SMI : El embargo sube al 50% .

  • Del excedente hasta el cuádruple del SMI : Pueden embargarte el 60% .

  • Del excedente hasta el quíntuple del SMI : El porcentaje es del 75% .

  • Para cantidades que superen el quíntuple del SMI : Pueden embargarte el 90% .

¿Podrían llegar a embargar todo el salario?

Sí, existe una excepción contemplada en el artículo 608 de la LEC donde la ley, literalmente señala, que todo lo anterior no se podrá aplicar si un juez acuerda el embargo de un porcentaje mayor del salario, o incluso del 100% en procedimientos de ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos.

¿Qué otros bienes pueden embargarte?

Además del dinero en cuentas bancarias, la ley establece una orden para el embargo de cualquier bien, siempre y cuando el ejecutado o deudor no señale qué bienes quiere que se le embarguen:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

  2. Créditos y derechos realizables a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

  3. Joyas y objetos de arte.

  4. Rentas en dinero.

  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

  6. Bienes muebles o semovientes (animales), acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

  7. Bienes inmuebles.

  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles.

  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. 

Incluso, la LEC menciona que se puede embargar una empresa completa si se considera más efectivo que embargar sus elementos por separado.

¿Qué debes hacer si te embargan todo el dinero de tu cuenta bancaria?

Si te ves en esta situación, lo más importante es que te informes bien sobre tus derechos y las cantidades que realmente te pueden embargarte. 

Aquí es donde entra en juego la asesoría legal. Contar con abogados expertos en derecho civil como los que trabajan en tuabogado.legal, puede marcar la diferencia. 

Ellos te guiarán en cada paso, asegurándote de que este proceso ejecutivo se realice dentro de la legalidad y que se respetan tus derechos.

Además, si eres una persona física con deudas que no puedes afrontar, podrías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley está diseñada para ayudar a personas en situaciones financieras difíciles, permitiéndoles reestructurar o incluso cancelar sus deudas bajo ciertas condiciones.

La importancia de un buen asesoramiento legal

Hacer frente a procesos legales ejecutivos puede ser complicado y muy estresante. 

La legislación vigente está llena de detalles y excepciones que pueden afectarte significativamente. 

Por eso, es fundamental contar con profesionales que conozcan a fondo la legislación y puedan ofrecerte soluciones adaptadas a tu situación particular.

Un abogado especializado en derecho civil, no solo te informará sobre tus derechos, sino que también te ayudará a tomar las mejores decisiones para proteger tu patrimonio y garantizar tu bienestar y el de tu familia. 

Realizar una consulta a nuestros abogados expertos en derecho civil de tuabogado.legal, es una inversión para tu tranquilidad y seguridad. 

Solicita tu consulta pinchando en el botón azul que tienes justo debajo.

Solo queremos ayudarte.