Estoy residiendo legalmente en España, ¿puedo modificar mi autorización de estancia o residencia?
¿Estás en España con un permiso o autorización de estancia o residencia y te preguntas si puedes cambiar tu situación legal para trabajar o mejorar tu estatus?
La respuesta es sí.
Lo mejor es que lo tienes mucho más fácil de lo que crees gracias al nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Eso sí, los trámites… pueden enrevesarse un poco, pero eso casi es lo de menos porque se los puedes dejar a un profesional con experiencia.
Vamos a verlo porque merece la pena que estés bien informado/a para que puedas beneficiarte de la modificación de tu autorización si te compensa más para tu futuro próximo.
¿Por qué modificar tu autorización de residencia?
Modificar tu autorización de residencia te va a permitir adaptarte a las nuevas circunstancias personales o laborales que tenga tu situación actual sin tener que salir de España.
Igual ya has terminado tus estudios y tienes una increíble oferta de trabajo, o incluso deseas cambiar de sector laboral, pues bien, el nuevo reglamento de extranjería facilita estos cambios.
Cambiar de estancia por estudios a residencia y trabajo
Si estás residiendo legalmente en España con una autorización de estancia de larga duración para estudios o actividades formativas, podrás acceder a la residencia con autorización para trabajar, sin necesidad de visado previo.
Eso sí, deberás haber finalizado tu formación y no haber recibido becas o ayudas de programas de cooperación al desarrollo o humanitarios.
Todo esto, también se aplica si estás realizando formación sanitaria especializada según el artículo 58 del Reglamento.
Estas son las diferentes opciones que tienes:
Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: deberás cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento, excepto el visado. Tú o tu empleador podéis presentar la solicitud, aunque será él quien deba pagar la tasa.
Si quieres trabajar por cuenta propia: tendrás que cumplir con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento, es decir, demostrar que tu actividad es viable, estar al día con el pago de impuestos y con la Seguridad Social.
Si buscas una residencia sin permiso de trabajo: deberás estar a lo regulado en el artículo 89.2 del Reglamento (contar con medios económicos suficientes y un seguro médico).
Si tienes familiares conviviendo contigo: podrás pedir una autorización de residencia por reagrupación familiar para ellos, siempre que tengas suficiente dinero y una vivienda adecuada, como dice el artículo 56 del Reglamento.
Tienes que presentar tu solicitud durante los 2 meses anteriores o los 3 posteriores a que termine tu autorización de estancia o desde que consigas tu título.
Una vez que tu solicitud sea admitida a trámite, tu estancia pasa a ser una residencia provisional (con o sin permiso de trabajo).
Si te la deniegan, esta autorización provisional dejará de ser válida de forma automática.
La autorización de residencia sólo tendrá efecto cuando te des de alta en la Seguridad Social. Si tienes familiares a cargo, lógicamente, su permiso dependerá del tuyo.
También tendrás que pedir tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en un plazo de un mes.
Esta nueva autorización te será concedida por un año y, dependiendo del tipo, podrás renovarla o prorrogarla.
Por último, si finalizas estudios superiores (nivel 6 o más del Marco Europeo de Cualificaciones), puedes pedir una residencia para buscar empleo o montar tu propio proyecto, todo ello según lo regulado en la Ley 14/2013.
Ejemplo: María, es una estudiante colombiana que ha finalizado un máster en marketing digital, y recibe una oferta de trabajo de una empresa en Madrid. Ahora podrá solicitar la modificación de su autorización de estancia a una de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Modificar de residencia temporal a residencia y trabajo
Si ya tienes una autorización de residencia temporal, podrías modificarla para incluir autorización de trabajo siempre y cuando:
Si llevas menos de un año residiendo: deberás cumplir todos los requisitos del artículo 74 del Reglamento (tener contrato laboral, solvencia del empleador y licencias necesarias), obteniendo una autorización inicial de un año.
Si llevas al menos un año en España con autorización que ya te permitía trabajar: tienes que cumplir con los requisitos del artículo 80 (para trabajo por cuenta ajena, demostrando continuidad laboral y cotizaciones a Seguridad Social) o artículo 86 del Reglamento (para trabajo por cuenta propia, demostrando actividad económica viable y obligaciones fiscales). Esta nueva autorización será válida por 4 años, iniciándose tras vencer la anterior.
Si llevas al menos un año con autorización que no te permitía trabajar: podrás modificarla cumpliendo los requisitos del artículo 74 (excepto el apartado 1.a) -que la situación nacional de empleo permita la contratación-) y del artículo 84 del Reglamento si trabajas por cuenta propia (demostrando medios económicos y obligaciones tributarias). Esta autorización tiene una duración de un año y requiere alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
Si eres un trabajador de temporada que cumples 4 años respetando estos requisitos: vas a poder obtener autorización de residencia y trabajo por 2 años, cumpliendo también los artículos 74 u 84 del Reglamento según sea trabajo por cuenta ajena o propia.
No podrás solicitar esta modificación si tienes una autorización específica como: trabajadores transfronterizos, reagrupados familiares o residencias por circunstancias excepcionales.
Igualmente, si dejas de ser familiar de ciudadano europeo o español, podrás conseguir residencia no lucrativa o autorización de trabajo cumpliendo ciertos requisitos, sin necesidad de nuevo visado.
Ejemplo: Luis, un ciudadano argentino con residencia temporal no lucrativa, decide emprender un negocio de catering. Puede solicitar la modificación de su autorización para incluir el permiso de trabajo por cuenta propia.
Modificaciones de autorizaciones existentes
El artículo 192 del Nuevo Reglamento de extranjería establece procedimientos para modificar autorizaciones ya existentes, incluyendo:
Cambio de situación: Pasar de estancia a residencia.
Cambio de condiciones: Modificar el alcance de la autorización en cuanto a ocupación, sector o ámbito territorial.
Cambio de tipo de trabajo: Pasar de trabajo por cuenta ajena a cuenta propia, o viceversa.
Ejemplo: Ana, una ciudadana peruana con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, decide iniciar su propio negocio. Puede solicitar la modificación de su autorización para trabajar por cuenta propia.
¿Y si el empleador es autónomo?
En ese caso, además del contrato de trabajo, las autoridades te exigirán que demuestres que tienes medios económicos suficientes para mantenerte como trabajador/a.
Declaraciones de IVA, IRPF o impuesto de sociedades.
Informe de vida laboral de la empresa.
Acreditación del alta en la Seguridad Social.
Consejo: Es fundamental que la empresa (o autónomo) esté al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social, porque de lo contrario, tu solicitud podría ser denegada aunque cumplas con el resto de requisitos.
Documentación necesaria
Para solicitar la modificación de tu autorización, generalmente necesitarás:
Formulario de solicitud: El modelo EX-03, debidamente cumplimentado.
Pasaporte en vigor: Copia completa de tu pasaporte
Contrato de trabajo o proyecto empresarial: Dependiendo de si trabajas por cuenta ajena o propia.
Acreditación de estudios: Certificados que demuestren la finalización de tus estudios o formación.
Antecedentes penales: Certificados de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
Documentación del empleador: Incluye el NIF de la empresa, escritura de constitución y documentación que acredite la solvencia económica.
Procedimiento y plazos
Presentación de la solicitud: Puedes hacerlo de forma telemática a través de la plataforma Mercurio o presencialmente en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Plazo para presentar la solicitud: Desde 2 meses antes hasta 3 meses después de la caducidad de tu autorización actual.
Tasas: Debes abonar las tasas correspondientes mediante los modelos 790 (código 052 para el trabajador y 062 para el empleador).
Resolución: El plazo máximo que tiene la Administración para resolver es de tres meses. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Y si me deniegan la modificación?
No te asustes. Si eso pasa, no significa que tengas que irte inmediatamente del país. Tienes derecho a:
Presentar un recurso de reposición
Tienes 1 mes desde la notificación.
Durante ese tiempo puedes seguir en España de forma legal.
No te pueden expulsar dado que tienes un recurso en trámite.
Ejemplo: Si te deniegan porque tu contrato no cumple el salario mínimo, pero luego consigues uno mejor, puedes presentar el nuevo contrato como prueba en el recurso.
Acudir a la vía judicial (contencioso-administrativo)
Si te rechazan el recurso administrativo, puedes ir a los tribunales.
Para esto necesitas abogado y procurador (aconsejamos expertos en extranjería).
El proceso puede tardar, pero mientras tanto puedes seguir en España legalmente.
Importante: No puedes trabajar durante el recurso, a menos que se resuelva a tu favor o un juez lo autorice.
¿Qué pasa si presento mi solicitud fuera de plazo?
Si presentas tu solicitud fuera de plazo, podrías ser inadmitida directamente.
Por eso, lo mejor es no apurar los plazos y preparar toda la documentación con antelación.
Puedes adaptarte sin temor a consecuencia alguna
Lo sabemos, modificar tu autorización de residencia puede resultar un proceso estresante.
Pero también es una oportunidad de oro para crecer, trabajar, y construir tu vida en España de forma segura y legal.
Este nuevo reglamento, aunque reciente, ha abierto puertas que antes eran mucho más difíciles de cruzar.
Si tú ya estás en España y tienes una oportunidad laboral, ahora tienes más facilidades para regularizar tu situación sin salir del país.
Eso sí, cambiar tu autorización de residencia no es un mero trámite. Es una decisión importante que puede cambiar tu forma de vida en España.
Por eso, no lo hagas a ciegas. Infórmate, prepárate y hazlo con confianza.
Igualmente, un asesor experto en extranjería creemos que es fundamental para no cometer equivocaciones que sean difíciles de corregir en el futuro.
Igual no nos eliges a nosotros, pero te aconsejamos que te asesores bien por un profesional especializado en extranjería.
Es tu futuro el que está en juego.
En tuabogado.legal tenemos abogados expertos en extranjería que podrán asesorarte para no cometer un solo error en este proceso de modificación.
Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes aquí debajo.
Te vamos a ayudar.
¿Estás en España con un permiso o autorización de estancia o residencia y te preguntas si puedes cambiar tu situación legal para trabajar o mejorar tu estatus?
La respuesta es sí.
Lo mejor es que lo tienes mucho más fácil de lo que crees gracias al nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Eso sí, los trámites… pueden enrevesarse un poco, pero eso casi es lo de menos porque se los puedes dejar a un profesional con experiencia.
Vamos a verlo porque merece la pena que estés bien informado/a para que puedas beneficiarte de la modificación de tu autorización si te compensa más para tu futuro próximo.
¿Por qué modificar tu autorización de residencia?
Modificar tu autorización de residencia te va a permitir adaptarte a las nuevas circunstancias personales o laborales que tenga tu situación actual sin tener que salir de España.
Igual ya has terminado tus estudios y tienes una increíble oferta de trabajo, o incluso deseas cambiar de sector laboral, pues bien, el nuevo reglamento de extranjería facilita estos cambios.
Cambiar de estancia por estudios a residencia y trabajo
Si estás residiendo legalmente en España con una autorización de estancia de larga duración para estudios o actividades formativas, podrás acceder a la residencia con autorización para trabajar, sin necesidad de visado previo.
Eso sí, deberás haber finalizado tu formación y no haber recibido becas o ayudas de programas de cooperación al desarrollo o humanitarios.
Todo esto, también se aplica si estás realizando formación sanitaria especializada según el artículo 58 del Reglamento.
Estas son las diferentes opciones que tienes:
Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: deberás cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento, excepto el visado. Tú o tu empleador podéis presentar la solicitud, aunque será él quien deba pagar la tasa.
Si quieres trabajar por cuenta propia: tendrás que cumplir con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento, es decir, demostrar que tu actividad es viable, estar al día con el pago de impuestos y con la Seguridad Social.
Si buscas una residencia sin permiso de trabajo: deberás estar a lo regulado en el artículo 89.2 del Reglamento (contar con medios económicos suficientes y un seguro médico).
Si tienes familiares conviviendo contigo: podrás pedir una autorización de residencia por reagrupación familiar para ellos, siempre que tengas suficiente dinero y una vivienda adecuada, como dice el artículo 56 del Reglamento.
Tienes que presentar tu solicitud durante los 2 meses anteriores o los 3 posteriores a que termine tu autorización de estancia o desde que consigas tu título.
Una vez que tu solicitud sea admitida a trámite, tu estancia pasa a ser una residencia provisional (con o sin permiso de trabajo).
Si te la deniegan, esta autorización provisional dejará de ser válida de forma automática.
La autorización de residencia sólo tendrá efecto cuando te des de alta en la Seguridad Social. Si tienes familiares a cargo, lógicamente, su permiso dependerá del tuyo.
También tendrás que pedir tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en un plazo de un mes.
Esta nueva autorización te será concedida por un año y, dependiendo del tipo, podrás renovarla o prorrogarla.
Por último, si finalizas estudios superiores (nivel 6 o más del Marco Europeo de Cualificaciones), puedes pedir una residencia para buscar empleo o montar tu propio proyecto, todo ello según lo regulado en la Ley 14/2013.
Ejemplo: María, es una estudiante colombiana que ha finalizado un máster en marketing digital, y recibe una oferta de trabajo de una empresa en Madrid. Ahora podrá solicitar la modificación de su autorización de estancia a una de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Modificar de residencia temporal a residencia y trabajo
Si ya tienes una autorización de residencia temporal, podrías modificarla para incluir autorización de trabajo siempre y cuando:
Si llevas menos de un año residiendo: deberás cumplir todos los requisitos del artículo 74 del Reglamento (tener contrato laboral, solvencia del empleador y licencias necesarias), obteniendo una autorización inicial de un año.
Si llevas al menos un año en España con autorización que ya te permitía trabajar: tienes que cumplir con los requisitos del artículo 80 (para trabajo por cuenta ajena, demostrando continuidad laboral y cotizaciones a Seguridad Social) o artículo 86 del Reglamento (para trabajo por cuenta propia, demostrando actividad económica viable y obligaciones fiscales). Esta nueva autorización será válida por 4 años, iniciándose tras vencer la anterior.
Si llevas al menos un año con autorización que no te permitía trabajar: podrás modificarla cumpliendo los requisitos del artículo 74 (excepto el apartado 1.a) -que la situación nacional de empleo permita la contratación-) y del artículo 84 del Reglamento si trabajas por cuenta propia (demostrando medios económicos y obligaciones tributarias). Esta autorización tiene una duración de un año y requiere alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
Si eres un trabajador de temporada que cumples 4 años respetando estos requisitos: vas a poder obtener autorización de residencia y trabajo por 2 años, cumpliendo también los artículos 74 u 84 del Reglamento según sea trabajo por cuenta ajena o propia.
No podrás solicitar esta modificación si tienes una autorización específica como: trabajadores transfronterizos, reagrupados familiares o residencias por circunstancias excepcionales.
Igualmente, si dejas de ser familiar de ciudadano europeo o español, podrás conseguir residencia no lucrativa o autorización de trabajo cumpliendo ciertos requisitos, sin necesidad de nuevo visado.
Ejemplo: Luis, un ciudadano argentino con residencia temporal no lucrativa, decide emprender un negocio de catering. Puede solicitar la modificación de su autorización para incluir el permiso de trabajo por cuenta propia.
Modificaciones de autorizaciones existentes
El artículo 192 del Nuevo Reglamento de extranjería establece procedimientos para modificar autorizaciones ya existentes, incluyendo:
Cambio de situación: Pasar de estancia a residencia.
Cambio de condiciones: Modificar el alcance de la autorización en cuanto a ocupación, sector o ámbito territorial.
Cambio de tipo de trabajo: Pasar de trabajo por cuenta ajena a cuenta propia, o viceversa.
Ejemplo: Ana, una ciudadana peruana con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, decide iniciar su propio negocio. Puede solicitar la modificación de su autorización para trabajar por cuenta propia.
¿Y si el empleador es autónomo?
En ese caso, además del contrato de trabajo, las autoridades te exigirán que demuestres que tienes medios económicos suficientes para mantenerte como trabajador/a.
Declaraciones de IVA, IRPF o impuesto de sociedades.
Informe de vida laboral de la empresa.
Acreditación del alta en la Seguridad Social.
Consejo: Es fundamental que la empresa (o autónomo) esté al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social, porque de lo contrario, tu solicitud podría ser denegada aunque cumplas con el resto de requisitos.
Documentación necesaria
Para solicitar la modificación de tu autorización, generalmente necesitarás:
Formulario de solicitud: El modelo EX-03, debidamente cumplimentado.
Pasaporte en vigor: Copia completa de tu pasaporte
Contrato de trabajo o proyecto empresarial: Dependiendo de si trabajas por cuenta ajena o propia.
Acreditación de estudios: Certificados que demuestren la finalización de tus estudios o formación.
Antecedentes penales: Certificados de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
Documentación del empleador: Incluye el NIF de la empresa, escritura de constitución y documentación que acredite la solvencia económica.
Procedimiento y plazos
Presentación de la solicitud: Puedes hacerlo de forma telemática a través de la plataforma Mercurio o presencialmente en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Plazo para presentar la solicitud: Desde 2 meses antes hasta 3 meses después de la caducidad de tu autorización actual.
Tasas: Debes abonar las tasas correspondientes mediante los modelos 790 (código 052 para el trabajador y 062 para el empleador).
Resolución: El plazo máximo que tiene la Administración para resolver es de tres meses. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Y si me deniegan la modificación?
No te asustes. Si eso pasa, no significa que tengas que irte inmediatamente del país. Tienes derecho a:
Presentar un recurso de reposición
Tienes 1 mes desde la notificación.
Durante ese tiempo puedes seguir en España de forma legal.
No te pueden expulsar dado que tienes un recurso en trámite.
Ejemplo: Si te deniegan porque tu contrato no cumple el salario mínimo, pero luego consigues uno mejor, puedes presentar el nuevo contrato como prueba en el recurso.
Acudir a la vía judicial (contencioso-administrativo)
Si te rechazan el recurso administrativo, puedes ir a los tribunales.
Para esto necesitas abogado y procurador (aconsejamos expertos en extranjería).
El proceso puede tardar, pero mientras tanto puedes seguir en España legalmente.
Importante: No puedes trabajar durante el recurso, a menos que se resuelva a tu favor o un juez lo autorice.
¿Qué pasa si presento mi solicitud fuera de plazo?
Si presentas tu solicitud fuera de plazo, podrías ser inadmitida directamente.
Por eso, lo mejor es no apurar los plazos y preparar toda la documentación con antelación.
Puedes adaptarte sin temor a consecuencia alguna
Lo sabemos, modificar tu autorización de residencia puede resultar un proceso estresante.
Pero también es una oportunidad de oro para crecer, trabajar, y construir tu vida en España de forma segura y legal.
Este nuevo reglamento, aunque reciente, ha abierto puertas que antes eran mucho más difíciles de cruzar.
Si tú ya estás en España y tienes una oportunidad laboral, ahora tienes más facilidades para regularizar tu situación sin salir del país.
Eso sí, cambiar tu autorización de residencia no es un mero trámite. Es una decisión importante que puede cambiar tu forma de vida en España.
Por eso, no lo hagas a ciegas. Infórmate, prepárate y hazlo con confianza.
Igualmente, un asesor experto en extranjería creemos que es fundamental para no cometer equivocaciones que sean difíciles de corregir en el futuro.
Igual no nos eliges a nosotros, pero te aconsejamos que te asesores bien por un profesional especializado en extranjería.
Es tu futuro el que está en juego.
En tuabogado.legal tenemos abogados expertos en extranjería que podrán asesorarte para no cometer un solo error en este proceso de modificación.
Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes aquí debajo.
Te vamos a ayudar.