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Somos abogados con amplia experiencia y reconocida solvencia.

Golden Visa Residencia para Inversores

En un mundo cada vez más globalizado, la búsqueda de oportunidades y la expansión de horizontes se han convertido en una meta común. Si estás considerando establecerte en España, ya sea para desarrollar tu carrera profesional, iniciar un nuevo negocio o simplemente disfrutar de un estilo de vida diferente, la Golden Visa puede ser tu llave de entrada.

Entendemos los desafíos y las complejidades que implica la migración internacional y estamos aquí para guiarte y apoyarte en cada paso del camino, desde la evaluación inicial hasta la obtención exitosa del visado.

Te ofrecemos:
Aclaramos tus dudas y respondemos tus preguntas.

Tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos. Además de las residencias para inversores, también somos expertos en tramitación de residencias para profesionales altamente cualificados, emprendedores en búsqueda de nuevas oportunidades y nómadas digitales. Nos comprometemos a brindarte un servicio personalizado y de calidad que te permita alcanzar tus objetivos de forma eficiente y segura.

Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

Estás pensando en cambiar tu residencia a España de manera temporal o permanente pero sin la necesidad de realizar actividades económicas? Entonces, la residencia temporal no lucrativa es la opción perfecta para ti. Esta autorización te permite vivir en España por motivos no económicos, ya sea para estudiar, investigar, formarte o simplemente disfrutar de tu jubilación, sin la necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

Esta autorización se basa en la posesión de suficientes recursos financieros para mantenerse en el país sin ser una carga para el Estado. La residencia se otorga inicialmente por un año y puede renovarse hasta alcanzar un total de cinco años, momento en el que se puede solicitar la residencia permanente o de larga duración.

Si cuentas con nosotros, analizaremos tu situación específica y te proporcionaremos asesoramiento detallado sobre los requisitos, documentación y procedimientos para obtener la residencia temporal no lucrativa en España.

Nos encargaremos de preparar y presentar tu solicitud ante las autoridades competentes, asegurándonos de que todos los documentos estén en orden y cumplas con todos los requisitos establecidos por la normativa española.

Te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud y estaremos disponibles para responder cualquier pregunta o inquietud que puedas tener durante el proceso.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita.

tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Puedes tener la tranquilidad de saber que estás en buenas manos. Nos comprometemos a trabajar incansablemente para obtener tu autorización de residencia de forma exitosa.

Permisos de residencia por arraigo (social, familiar, social)

La residencia por arraigo es una autorización temporal otorgada a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que tienen vínculos familiares en el país o están integrados socialmente.

Si te encuentras en España en situación irregular nos ocupamos de regularizar tu situación.

Existen tres tipos de arraigo, cada uno con requisitos específicos:



Cuéntanos tu caso hoy mismo e inicia tu regularización en España. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Autorización inicial y prórroga de estancia por estudios

La permanencia para cursar estudios en España te brinda la oportunidad de vivir en territorio español por más de 90 días con el objetivo de iniciar o continuar tu formación académica en una institución educativa reconocida en el país. Esta autorización no solo te permite involucrarte en un plan de estudios de jornada completa que culmina con la obtención de un título o certificado académico, sino que también abre las puertas a la transición internacional de estudiantes y la realización de estancias prácticas extracurriculares o actividades de voluntariado.

Es esencial verificar que cumples con las condiciones necesarias para la concesión del permiso de residencia para estudios en España:

¡Contáctanos hoy mismo para explicarte el trámite con detalle! La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Residencia Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Este permiso está específicamente diseñado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza que desean residir en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.

Beneficios del Permiso de Residencia de Familiar Comunitario:

Te guiaremos en cada paso del proceso de solicitud, asegurándonos de la idoneidad de los documentos requeridos y del cumplimiento de los requisitos financieros y de seguro médico, para su presentación de manera correcta y oportuna, y gestionando los trámites administrativos necesarios para agilizar el proceso.

Es fundamental demostrar el vínculo familiar con un ciudadano de la UE/EEE o suizo que ya reside en España. Los familiares elegibles incluyen cónyuges o parejas registradas, hijos menores de 21 años o mayores dependientes, padres y abuelos dependientes. Nos aseguraremos de que todos los certificados y documentos presentados cumplan con los requisitos legales.

No hay límite de tiempo para solicitar el permiso, y una vez aprobada la solicitud, tiene una validez inicial de cinco años. Además, el tiempo vivido bajo su cobertura se tiene en cuenta para el cómputo del período requerido para solicitar la nacionalidad española.
Renovación y Residencia Permanente:


La renovación y posterior solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión son procesos complejos que requieren atención especializada.

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Confía en nuestro despacho para obtener tu Permiso de Residencia de Familiar Comunitario y asegurar el bienestar legal de tu familia en España. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

Solicitud de Nacionalidad Española

Existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por origen, por posesión de estado o por opción. Los requisitos varían según la vía de adquisición de la nacionalidad. Por ejemplo, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España puede ser de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para ciertas nacionalidades, o incluso solo 1 año en casos específicos.

Si estás buscando obtener la nacionalidad española y no sabes por dónde empezar te proporcionaremos el mejor asesoramiento legal para tu caso específico, te explicaremos con detalle cuál es la opción más adecuada para ti y te guiaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos necesarios y nos ocuparemos de obtener, traducir y legalizar toda la documentación necesaria para tu solicitud de nacionalidad, gestionando el pago de las tasas obligatorias y presentándola ante el Ministerio de Justicia, para ello estamos adheridos desde 2018 a la plataforma del Consejo General de la Abogacía para la tramitación telemática de las solicitudes.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación de tu expediente y, una vez que se te haya concedido, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Confía en nosotros para obtener tu nacionalidad española sin complicaciones.

¿Tienes dudas sobre la solicitud de nacionalidad? Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Agilización del Expediente de Nacionalidad

¿Ha transcurrido un año desde que presentaste la solicitud de nacionalidad y no has recibido respuesta de la Administración?

En estos casos los interesados tienen derecho a interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para que el Ministerio de Justicia revise el expediente, verifique que todo está en orden y resuelva expresamente.

Tratándose de un procedimiento judicial es obligatorio contar con la representación de un procurador y con la asistencia de abogado.

Si has esperado más de un año y aún no has recibido respuesta a tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos: recopilaremos y revisaremos la documentación que presentaste para analizar la viabilidad del recurso y presentaremos el recurso contencioso-administrativo.

Si tienes cualquier duda sobre este procedimiento, contacta con nosotros hoy mismo y acelera tu proceso de nacionalidad. La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Te mantendremos puntualmente informado sobre el estado de tramitación del recurso y, una vez que se te haya concedido la nacionalidad, te asesoraremos con los trámites posteriores (jura de la nacionalidad, obtención del D.N.I.); si lo necesitas te acompañaremos en trámites presenciales.

Exequátur

El exequátur es un procedimiento legal que se realiza ante un tribunal español para obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia judicial extranjera en España. En términos simples, es la forma de validar una sentencia emitida en otro país para que tenga plenos efectos legales en España.

Para entenderlo mejor, imagina el siguiente ejemplo: María y José se divorciaron en Venezuela. María reside ahora en España, ha rehecho su vida y quiere casarse. En este caso, María necesitaría iniciar un proceso de exequátur en un tribunal español para que la sentencia de divorcio venezolana sea reconocida y ejecutada en España.

Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento judicial, desde la recopilación y legalización de la documentación necesaria hasta la representación legal en el juzgado correspondiente. Nos aseguramos de que el proceso se realice de manera eficiente y sin complicaciones. Además, nos ocupamos de la inscripción de la sentencia en los registros españoles, si es necesario.

Cuéntanos tu caso y resolveremos tus dudas, La primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Estaremos encantados de ayudarte para obtener el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia extranjera a través del procedimiento de exequátur para que tenga plenos efectos legales en España.

Divorcios, separaciones, guardia y custodia, pensiones de alimentos, liquidación de gananciales

¿Enfrentas un problema familiar? No estás solo, te brindamos la mejor asistencia legal para encontrar la solución que necesitas; Abordamos tu caso con sensibilidad y profesionalidad, buscando siempre el mejor resultado.

Más que abogados, somos tu apoyo: nuestra larga trayectoria, alta cualificación y éxitos son la garantía del mejor asesoramiento para superar las dificultades y encontrar soluciones satisfactorias.

¿Tienes dudas sobre un proceso de separación o divorcio? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

Además de los servicios mencionados, también te ayudamos en: Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Procedimientos penales, violencia de género, alcoholemias

¿Enfrentas un problema legal de índole penal? No te agobies, te acompañaremos defendiendo tus derechos e intereses con la máxima diligencia, discreción y eficacia.

Contamos con acreditada experiencia y solvencia interviniendo como:

Estaremos a tu lado durante toda la tramitación del proceso penal. ¿Necesitas ayuda legal? Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.
Confía en nosotros, solucionaremos tus problemas.

Sucesiones, adjudicaciones de herencia

¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia? Te ofrecemos la mejor asistencia legal para ayudarte a gestionar el proceso de forma eficiente y segura. Nos ocupamos de todo:

Te explicamos todos los pasos legales de forma clara y comprensible, resolviendo tus dudas, agilizando el proceso y ahorrando tiempo y dinero.

¿Tienes dudas sobre la compleja tarea de gestionar una herencia? Solicita una primera consulta gratuita y te informaremos sin compromiso; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

¡Juntos gestionaremos la herencia de forma eficaz y protegeremos tus intereses!

Reclamaciones de indemnización por accidentes, impagados, arrendamientos

Somos un despacho de abogados especializado en representar y asesorar a clientes en una amplia variedad de procesos de reclamación. Desde accidentes de tráfico o laborales, gestión de impagados, arrendamientos hasta negligencias médicas o defectos en la construcción, defendemos sus derechos con la máxima dedicación y rigor.

Reclamación de Indemnizaciones por Lesiones y Daños en Accidentes. Nuestro compromiso es claro: defendemos los intereses de las personas lesionadas en accidentes de tráfico y laborales, gestionando la reclamación de sus indemnizaciones frente al interés económico de las aseguradoras. No solo buscamos indemnizaciones justas, sino que también velamos por la salud y el bienestar de nuestros clientes, asegurando que reciban el mejor tratamiento médico para su recuperación. Trabajamos por lograr la indemnización más justa para cada persona, no solo para cubrir sus necesidades presentes, también las que puedan surgir en el futuro, sin olvidar los perjuicios morales a familiares o los casos de graves lesionados en los que se necesitará ayuda de terceros, adecuación de vivienda, vehículo.

Reclamaciones de Cantidad y Gestión de Impagados. Ofrecemos asistencia legal para recuperar impagados, diseñando estrategias tanto amistosas como judiciales para defender los intereses de particulares, profesionales y empresas. Nuestras herramientas para garantizar el cobro de las deudas son la perseverancia, constancia y la alta capacitación técnica.

Reclamaciones de Rentas Impagadas y Desahucios. Asesoramos legalmente ante la diversa gama de situaciones relacionados con los contratos de arrendamiento, desde los desahucios por falta de pago, las reclamaciones de las rentas impagadas, los incumplimiento de condiciones o finalización del contrato hasta los casos de inquiokupas, estamos preparados para abordar cada situación con eficacia.

Nuestro proceso de trabajo comienza con un análisis exhaustivo para determinar la solidez de la reclamación y ofrecerte una visión clara de las opciones. Antes de acudir a la vía judicial siempre buscamos resolver las reclamaciones de manera amistosa, negociando para alcanzar un acuerdo justo y equitativo, pero si la vía extrajudicial no prospera, estamos preparados para representarte en tribunales y luchar por tus derechos.

Contamos con una amplia red de contactos profesionales que colaborarán con nosotros para obtener los mejores resultados (investigadores, expertos en reconstrucción de accidentes, peritos médicos, peritos inmobiliarios, peritos informáticos …).

Cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita; tu información estará a salvo bajo las más estrictas normas de seguridad y protección de datos.

DICEN DE NOSOTROS

Hemos seleccionado una pequeña muestra de testimonios de clientes que han confiado en nosotros para resolver sus problemas y conseguir sus objetivos. Nos sentimos muy agradecidos y orgullosos de presentar sus opiniones, detrás de las que hay una historia de trabajo y éxito.

Nosotros

Jose Fernando Ferrer García

Inicié mi formación en derecho en Venezuela, especializándome en Derecho Constitucional, lo que me permitió desarrollar habilidades en análisis de legislación, redacción de documentos legales y defensa de derechos constitucionales durante 11 años de carrera judicial. 

Al emigrar a España, continué mis estudios para adaptarme al sistema legal español, obteniendo una visión comparativa y enriquecedora del derecho. Mi experiencia en ambos países me ha dotado de una comprensión versátil y única del derecho, beneficiando a mis clientes con enfoques innovadores. 

Mi práctica se basa en principios de integridad, justicia y dedicación, ofreciendo soluciones legales personalizadas y efectivas.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ferrerjf@icam.esferrerjf@icam.es"> 

Ignacio Javier García Ares

Con sólida formación académica, más de 30 años de experiencia profesional y en constante actualización de conocimientos, mi práctica legal me permite abordar cada situación con la seguridad y confianza que solo un abogado experimentado puede ofrecer.

Mi pasión por la investigación y análisis legal, la redacción y argumentación jurídica, se enfocan en la búsqueda del mejor resultado posible para cada caso, por lo que dedico el tiempo y recursos necesarios para comprender a fondo las necesidades e inquietudes de mis clientes.

Tu tranquilidad y éxito son mi prioridad absoluta y refleja mi deseo de contribuir a lograr un mundo más pacífico, agradable y armonioso.

Letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

ignaciojgarciaares@icam.es

Precios

¿Buscas una relación de confianza y colaboración?

Explicamos con sencillez y transparencia las características de nuestros servicios hasta asegurarnos de su total comprensión, detallando en presupuestos y hojas de encargo el coste real de lo que se contrata.  

La comunicación fluida es esencial para una buena relación cliente-abogado; por eso te mantenemos informado en todo momento del estado de tu caso y el  desarrollo de nuestra actividad, respondiendo consultas telefónicas o mensajes electrónicos sin cargos adicionales.


Precios flexibles y adaptables: ofrecemos planes de pago que se ajustan a tus necesidades. Presentamos en detalle los precios, términos y condiciones desde el inicio para asegurar el entendimiento mutuo y evitar confusiones.


¿Presupuestamos? Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte.

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La reconvención en el juicio verbal: ¿cuándo puedes contrademandar a quien te ha demandado?

La reconvención en el juicio verbal es una posibilidad que te otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil como demandado para interponer una demanda contra el demandante dentro del mismo procedimiento judicial. 

De este modo, si ambas partes os demandáis entre sí, estas pretensiones se van resolver en una única sentencia, agilizando el procedimiento y evitando litigios innecesarios.

Pero existen excepciones. No siempre se admitirá la reconvención en los juicios verbales. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece límites y requisitos para su admisión, todos ellos regulados en los artículos 438.2 y 406 LEC

Además, existen procesos en los que no se admite la reconvención, como los juicios verbales sin efectos de cosa juzgada (art. 407 LEC).

A lo largo de este artículo, te vamos a mostrar cuándo podrás reconvenir, en qué procesos no se admite y quién puede formular una reconvención

Te aseguramos que cuando finalices de leer el artículo comprenderás y entenderás esta figura jurídica tan importante.

¿Cuándo procede la reconvención?

La reconvención en el juicio verbal solo se admitirá si se cumplen ciertos requisitos:

  1. El juicio debe permitir la reconvención: No se admite en procedimientos sin efectos de cosa juzgada, como los juicios verbales sumarios (ejemplo: interdictos o desahucios sin reclamación de rentas).

  2. Debe haber conexión entre la demanda y la reconvención: Las pretensiones del demandado deben estar relacionadas con la reclamación inicial, es decir, tienen que tener el mismo objeto.
    Si te demandan por el impago de una factura, no puedes contrademandar porque el demandante no te pagó el alquiler de un inmueble.

  3. No debe cambiar el tipo de procedimiento: Si la reconvención cambia la naturaleza del procedimiento y esta última debería tramitarse por juicio ordinario, no podrá admitirse la reconvención en el juicio verbal.
    Si quieres contrademandar, en este caso deberás iniciar un procedimiento ordinario a través de una nueva demanda y se ventilará en dicho tipo de procedimiento.

  4. Debe plantearse al contestar la demanda: No puedes presentar la reconvención cuando quieras, sólo podrás hacerlo en la contestación y de forma clara y precisa, siempre en forma de demanda.

Ejemplo práctico: Juan demanda a Francisco reclamándole 4.000 euros por unas reformas que realizó en su casa. Francisco contesta a la demanda negando la deuda y, además, interpone una reconvención reclamando 1.000 euros por defectos en la obra.

¿Se admitirá esta reconvención? Sí, porque los defectos en la obra está directamente relacionada con la demanda inicial.

¿Qué casos no admiten reconvención?

La LEC prohíbe la reconvención en ciertos juicios verbales que no generan efectos de cosa juzgada

Esto significa que la sentencia no impide que se vuelva a plantear la misma cuestión en otro juicio diferente.

Ejemplos de juicios sin efectos de cosa juzgada

  1. Interdictos de retener y recobrar la posesión de una cosa (art. 447.2 LEC).

  2. Juicios de desahucio, ya sea finca rústica o urbana, por falta de pago, excepto las acciones acumuladas a la demanda de desahucio que sí producirán efecto de cosa juzgada. Estás acciones acumuladas pueden ser reclamación de rentas o acciones ejercitadas contra el fiador o avalista.

  3. Procedimientos sobre derechos reales inscritos frente a quien se opone a ellos sin que estos dispongan de un título inscrito en el Registro de la Propiedad.

Ejemplo: Si un inquilino es demandado y se solicita el desahucio del mismo por impago y pretende reconvenir alegando un incumplimiento del contrato por parte del arrendador, no se admitirá dicha reconvención.

¿Cuándo no se admitirá, en ningún caso, la reconvención?

Aunque el juicio verbal permita la reconvención, existen situaciones específicas en las que nunca será admitida.

  1. Falta de conexión entre la reconvención y la demanda principal (art. 406.1 LEC).

  2. Si el juzgado no tiene competencia objetiva por cuantía o materia (art. 406.2 LEC).

  3. Si la reconvención requiere un procedimiento distinto, como por ejemplo un juicio ordinario.

Ejemplo: María demanda a Luis en un juicio verbal por impago de un préstamo de 3.000 euros.
Luis responde y reconviene reclamando daños morales por una publicación en redes sociales.

¿Se admitirá la reconvención? No, porque el daño moral no tiene conexión con el impago y debería tramitarse en otro tipo procedimiento sobre derechos honoríficos de la persona.

¿Quién formula una reconvención?

La reconvención sólo puede ser presentada por el demandado, y sólo en el momento de contestar a la demanda. Nunca antes o después.

Por tanto, el demandado deberá reconvenir por escrito y en el mismo documento de contestación. Dicho de otro modo, en el mismo escrito, primero contesta a la demanda y luego reconviene.

Para presentar la reconvención, no basta con negar la demanda principal, sino que debe formularse de manera clara y detallada.

Según el artículo 399 LEC, la reconvención debe incluir:

  • Los hechos en los que se basa.

  • Las pruebas que lo sustentan.

  • La tutela judicial que se solicita.

Es decir, la reconvención debe redactarse del mismo modo que se redacta una demanda. De hecho, al fin y al cabo, es una demanda.

Ejemplo: Andrés es demandado en un juicio verbal por causar un accidente de tráfico.
En su contestación, además de negar los hechos al contestar a la demanda, reconviene reclamando los gastos médicos que tuvo por el mismo accidente.

¿Se admite la reconvención? Sí, porque está relacionada con la demanda principal.

Podrás contrademandar, pero no en todos los casos

La reconvención en el juicio verbal es una herramienta clave para que el demandado haga valer sus derechos sin iniciar un nuevo proceso. De otra forma, se vería obligado a presentar una nueva demanda y hacer valer sus derechos en un nuevo juicio.

Por otro lado, además se podría dar el caso de que en uno de los juicios se dictase sentencia a favor de una de las partes y en otro a favor de la otra, produciéndose una situación imposible de ejecutar posteriormente.

Pero siempre debes tener en cuenta que la admisión de una reconvención está sujeta a requisitos estrictos, como la conexión entre las pretensiones y el respeto a la competencia del juzgado (Tribunales de Instancia).

Si te enfrentas a un juicio verbal y quieres reclamar tú también contra la parte demandante, consulta con uno de nuestros abogados expertos en derecho civil para asegurarte de que tu reconvención es viable y cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tuabogado.legal somos abogados expertos en derecho civil. 

Te ayudamos a defender  tus derechos.

Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes justo aquí debajo.

Queremos ayudarte.


La reconvención en el juicio verbal es una posibilidad que te otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil como demandado para interponer una demanda contra el demandante dentro del mismo procedimiento judicial. 

De este modo, si ambas partes os demandáis entre sí, estas pretensiones se van resolver en una única sentencia, agilizando el procedimiento y evitando litigios innecesarios.

Pero existen excepciones. No siempre se admitirá la reconvención en los juicios verbales. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece límites y requisitos para su admisión, todos ellos regulados en los artículos 438.2 y 406 LEC

Además, existen procesos en los que no se admite la reconvención, como los juicios verbales sin efectos de cosa juzgada (art. 407 LEC).

A lo largo de este artículo, te vamos a mostrar cuándo podrás reconvenir, en qué procesos no se admite y quién puede formular una reconvención

Te aseguramos que cuando finalices de leer el artículo comprenderás y entenderás esta figura jurídica tan importante.

¿Cuándo procede la reconvención?

La reconvención en el juicio verbal solo se admitirá si se cumplen ciertos requisitos:

  1. El juicio debe permitir la reconvención: No se admite en procedimientos sin efectos de cosa juzgada, como los juicios verbales sumarios (ejemplo: interdictos o desahucios sin reclamación de rentas).

  2. Debe haber conexión entre la demanda y la reconvención: Las pretensiones del demandado deben estar relacionadas con la reclamación inicial, es decir, tienen que tener el mismo objeto.
    Si te demandan por el impago de una factura, no puedes contrademandar porque el demandante no te pagó el alquiler de un inmueble.

  3. No debe cambiar el tipo de procedimiento: Si la reconvención cambia la naturaleza del procedimiento y esta última debería tramitarse por juicio ordinario, no podrá admitirse la reconvención en el juicio verbal.
    Si quieres contrademandar, en este caso deberás iniciar un procedimiento ordinario a través de una nueva demanda y se ventilará en dicho tipo de procedimiento.

  4. Debe plantearse al contestar la demanda: No puedes presentar la reconvención cuando quieras, sólo podrás hacerlo en la contestación y de forma clara y precisa, siempre en forma de demanda.

Ejemplo práctico: Juan demanda a Francisco reclamándole 4.000 euros por unas reformas que realizó en su casa. Francisco contesta a la demanda negando la deuda y, además, interpone una reconvención reclamando 1.000 euros por defectos en la obra.

¿Se admitirá esta reconvención? Sí, porque los defectos en la obra está directamente relacionada con la demanda inicial.

¿Qué casos no admiten reconvención?

La LEC prohíbe la reconvención en ciertos juicios verbales que no generan efectos de cosa juzgada

Esto significa que la sentencia no impide que se vuelva a plantear la misma cuestión en otro juicio diferente.

Ejemplos de juicios sin efectos de cosa juzgada

  1. Interdictos de retener y recobrar la posesión de una cosa (art. 447.2 LEC).

  2. Juicios de desahucio, ya sea finca rústica o urbana, por falta de pago, excepto las acciones acumuladas a la demanda de desahucio que sí producirán efecto de cosa juzgada. Estás acciones acumuladas pueden ser reclamación de rentas o acciones ejercitadas contra el fiador o avalista.

  3. Procedimientos sobre derechos reales inscritos frente a quien se opone a ellos sin que estos dispongan de un título inscrito en el Registro de la Propiedad.

Ejemplo: Si un inquilino es demandado y se solicita el desahucio del mismo por impago y pretende reconvenir alegando un incumplimiento del contrato por parte del arrendador, no se admitirá dicha reconvención.

¿Cuándo no se admitirá, en ningún caso, la reconvención?

Aunque el juicio verbal permita la reconvención, existen situaciones específicas en las que nunca será admitida.

  1. Falta de conexión entre la reconvención y la demanda principal (art. 406.1 LEC).

  2. Si el juzgado no tiene competencia objetiva por cuantía o materia (art. 406.2 LEC).

  3. Si la reconvención requiere un procedimiento distinto, como por ejemplo un juicio ordinario.

Ejemplo: María demanda a Luis en un juicio verbal por impago de un préstamo de 3.000 euros.
Luis responde y reconviene reclamando daños morales por una publicación en redes sociales.

¿Se admitirá la reconvención? No, porque el daño moral no tiene conexión con el impago y debería tramitarse en otro tipo procedimiento sobre derechos honoríficos de la persona.

¿Quién formula una reconvención?

La reconvención sólo puede ser presentada por el demandado, y sólo en el momento de contestar a la demanda. Nunca antes o después.

Por tanto, el demandado deberá reconvenir por escrito y en el mismo documento de contestación. Dicho de otro modo, en el mismo escrito, primero contesta a la demanda y luego reconviene.

Para presentar la reconvención, no basta con negar la demanda principal, sino que debe formularse de manera clara y detallada.

Según el artículo 399 LEC, la reconvención debe incluir:

  • Los hechos en los que se basa.

  • Las pruebas que lo sustentan.

  • La tutela judicial que se solicita.

Es decir, la reconvención debe redactarse del mismo modo que se redacta una demanda. De hecho, al fin y al cabo, es una demanda.

Ejemplo: Andrés es demandado en un juicio verbal por causar un accidente de tráfico.
En su contestación, además de negar los hechos al contestar a la demanda, reconviene reclamando los gastos médicos que tuvo por el mismo accidente.

¿Se admite la reconvención? Sí, porque está relacionada con la demanda principal.

Podrás contrademandar, pero no en todos los casos

La reconvención en el juicio verbal es una herramienta clave para que el demandado haga valer sus derechos sin iniciar un nuevo proceso. De otra forma, se vería obligado a presentar una nueva demanda y hacer valer sus derechos en un nuevo juicio.

Por otro lado, además se podría dar el caso de que en uno de los juicios se dictase sentencia a favor de una de las partes y en otro a favor de la otra, produciéndose una situación imposible de ejecutar posteriormente.

Pero siempre debes tener en cuenta que la admisión de una reconvención está sujeta a requisitos estrictos, como la conexión entre las pretensiones y el respeto a la competencia del juzgado (Tribunales de Instancia).

Si te enfrentas a un juicio verbal y quieres reclamar tú también contra la parte demandante, consulta con uno de nuestros abogados expertos en derecho civil para asegurarte de que tu reconvención es viable y cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tuabogado.legal somos abogados expertos en derecho civil. 

Te ayudamos a defender  tus derechos.

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