La reconvención en el juicio verbal: ¿cuándo puedes contrademandar a quien te ha demandado?
La reconvención en el juicio verbal es una posibilidad que te otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil como demandado para interponer una demanda contra el demandante dentro del mismo procedimiento judicial.
De este modo, si ambas partes os demandáis entre sí, estas pretensiones se van resolver en una única sentencia, agilizando el procedimiento y evitando litigios innecesarios.
Pero existen excepciones. No siempre se admitirá la reconvención en los juicios verbales. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece límites y requisitos para su admisión, todos ellos regulados en los artículos 438.2 y 406 LEC.
Además, existen procesos en los que no se admite la reconvención, como los juicios verbales sin efectos de cosa juzgada (art. 407 LEC).
A lo largo de este artículo, te vamos a mostrar cuándo podrás reconvenir, en qué procesos no se admite y quién puede formular una reconvención.
Te aseguramos que cuando finalices de leer el artículo comprenderás y entenderás esta figura jurídica tan importante.
¿Cuándo procede la reconvención?
La reconvención en el juicio verbal solo se admitirá si se cumplen ciertos requisitos:
El juicio debe permitir la reconvención: No se admite en procedimientos sin efectos de cosa juzgada, como los juicios verbales sumarios (ejemplo: interdictos o desahucios sin reclamación de rentas).
Debe haber conexión entre la demanda y la reconvención: Las pretensiones del demandado deben estar relacionadas con la reclamación inicial, es decir, tienen que tener el mismo objeto.
Si te demandan por el impago de una factura, no puedes contrademandar porque el demandante no te pagó el alquiler de un inmueble.No debe cambiar el tipo de procedimiento: Si la reconvención cambia la naturaleza del procedimiento y esta última debería tramitarse por juicio ordinario, no podrá admitirse la reconvención en el juicio verbal.
Si quieres contrademandar, en este caso deberás iniciar un procedimiento ordinario a través de una nueva demanda y se ventilará en dicho tipo de procedimiento.Debe plantearse al contestar la demanda: No puedes presentar la reconvención cuando quieras, sólo podrás hacerlo en la contestación y de forma clara y precisa, siempre en forma de demanda.
Ejemplo práctico: Juan demanda a Francisco reclamándole 4.000 euros por unas reformas que realizó en su casa. Francisco contesta a la demanda negando la deuda y, además, interpone una reconvención reclamando 1.000 euros por defectos en la obra.
¿Se admitirá esta reconvención? Sí, porque los defectos en la obra está directamente relacionada con la demanda inicial.
¿Qué casos no admiten reconvención?
La LEC prohíbe la reconvención en ciertos juicios verbales que no generan efectos de cosa juzgada.
Esto significa que la sentencia no impide que se vuelva a plantear la misma cuestión en otro juicio diferente.
Ejemplos de juicios sin efectos de cosa juzgada
Interdictos de retener y recobrar la posesión de una cosa (art. 447.2 LEC).
Juicios de desahucio, ya sea finca rústica o urbana, por falta de pago, excepto las acciones acumuladas a la demanda de desahucio que sí producirán efecto de cosa juzgada. Estás acciones acumuladas pueden ser reclamación de rentas o acciones ejercitadas contra el fiador o avalista.
Procedimientos sobre derechos reales inscritos frente a quien se opone a ellos sin que estos dispongan de un título inscrito en el Registro de la Propiedad.
Ejemplo: Si un inquilino es demandado y se solicita el desahucio del mismo por impago y pretende reconvenir alegando un incumplimiento del contrato por parte del arrendador, no se admitirá dicha reconvención.
¿Cuándo no se admitirá, en ningún caso, la reconvención?
Aunque el juicio verbal permita la reconvención, existen situaciones específicas en las que nunca será admitida.
Falta de conexión entre la reconvención y la demanda principal (art. 406.1 LEC).
Si el juzgado no tiene competencia objetiva por cuantía o materia (art. 406.2 LEC).
Si la reconvención requiere un procedimiento distinto, como por ejemplo un juicio ordinario.
Ejemplo: María demanda a Luis en un juicio verbal por impago de un préstamo de 3.000 euros.
Luis responde y reconviene reclamando daños morales por una publicación en redes sociales.
¿Se admitirá la reconvención? No, porque el daño moral no tiene conexión con el impago y debería tramitarse en otro tipo procedimiento sobre derechos honoríficos de la persona.
¿Quién formula una reconvención?
La reconvención sólo puede ser presentada por el demandado, y sólo en el momento de contestar a la demanda. Nunca antes o después.
Por tanto, el demandado deberá reconvenir por escrito y en el mismo documento de contestación. Dicho de otro modo, en el mismo escrito, primero contesta a la demanda y luego reconviene.
Para presentar la reconvención, no basta con negar la demanda principal, sino que debe formularse de manera clara y detallada.
Según el artículo 399 LEC, la reconvención debe incluir:
Los hechos en los que se basa.
Las pruebas que lo sustentan.
La tutela judicial que se solicita.
Es decir, la reconvención debe redactarse del mismo modo que se redacta una demanda. De hecho, al fin y al cabo, es una demanda.
Ejemplo: Andrés es demandado en un juicio verbal por causar un accidente de tráfico.
En su contestación, además de negar los hechos al contestar a la demanda, reconviene reclamando los gastos médicos que tuvo por el mismo accidente.
¿Se admite la reconvención? Sí, porque está relacionada con la demanda principal.
Podrás contrademandar, pero no en todos los casos
La reconvención en el juicio verbal es una herramienta clave para que el demandado haga valer sus derechos sin iniciar un nuevo proceso. De otra forma, se vería obligado a presentar una nueva demanda y hacer valer sus derechos en un nuevo juicio.
Por otro lado, además se podría dar el caso de que en uno de los juicios se dictase sentencia a favor de una de las partes y en otro a favor de la otra, produciéndose una situación imposible de ejecutar posteriormente.
Pero siempre debes tener en cuenta que la admisión de una reconvención está sujeta a requisitos estrictos, como la conexión entre las pretensiones y el respeto a la competencia del juzgado (Tribunales de Instancia).
Si te enfrentas a un juicio verbal y quieres reclamar tú también contra la parte demandante, consulta con uno de nuestros abogados expertos en derecho civil para asegurarte de que tu reconvención es viable y cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tuabogado.legal somos abogados expertos en derecho civil.
Te ayudamos a defender tus derechos.
Realiza tu consulta pinchando en el botón azul que tienes justo aquí debajo.
Queremos ayudarte.
La reconvención en el juicio verbal es una posibilidad que te otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil como demandado para interponer una demanda contra el demandante dentro del mismo procedimiento judicial.
De este modo, si ambas partes os demandáis entre sí, estas pretensiones se van resolver en una única sentencia, agilizando el procedimiento y evitando litigios innecesarios.
Pero existen excepciones. No siempre se admitirá la reconvención en los juicios verbales. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece límites y requisitos para su admisión, todos ellos regulados en los artículos 438.2 y 406 LEC.
Además, existen procesos en los que no se admite la reconvención, como los juicios verbales sin efectos de cosa juzgada (art. 407 LEC).
A lo largo de este artículo, te vamos a mostrar cuándo podrás reconvenir, en qué procesos no se admite y quién puede formular una reconvención.
Te aseguramos que cuando finalices de leer el artículo comprenderás y entenderás esta figura jurídica tan importante.
¿Cuándo procede la reconvención?
La reconvención en el juicio verbal solo se admitirá si se cumplen ciertos requisitos:
El juicio debe permitir la reconvención: No se admite en procedimientos sin efectos de cosa juzgada, como los juicios verbales sumarios (ejemplo: interdictos o desahucios sin reclamación de rentas).
Debe haber conexión entre la demanda y la reconvención: Las pretensiones del demandado deben estar relacionadas con la reclamación inicial, es decir, tienen que tener el mismo objeto.
Si te demandan por el impago de una factura, no puedes contrademandar porque el demandante no te pagó el alquiler de un inmueble.No debe cambiar el tipo de procedimiento: Si la reconvención cambia la naturaleza del procedimiento y esta última debería tramitarse por juicio ordinario, no podrá admitirse la reconvención en el juicio verbal.
Si quieres contrademandar, en este caso deberás iniciar un procedimiento ordinario a través de una nueva demanda y se ventilará en dicho tipo de procedimiento.Debe plantearse al contestar la demanda: No puedes presentar la reconvención cuando quieras, sólo podrás hacerlo en la contestación y de forma clara y precisa, siempre en forma de demanda.
Ejemplo práctico: Juan demanda a Francisco reclamándole 4.000 euros por unas reformas que realizó en su casa. Francisco contesta a la demanda negando la deuda y, además, interpone una reconvención reclamando 1.000 euros por defectos en la obra.
¿Se admitirá esta reconvención? Sí, porque los defectos en la obra está directamente relacionada con la demanda inicial.
¿Qué casos no admiten reconvención?
La LEC prohíbe la reconvención en ciertos juicios verbales que no generan efectos de cosa juzgada.
Esto significa que la sentencia no impide que se vuelva a plantear la misma cuestión en otro juicio diferente.
Ejemplos de juicios sin efectos de cosa juzgada
Interdictos de retener y recobrar la posesión de una cosa (art. 447.2 LEC).
Juicios de desahucio, ya sea finca rústica o urbana, por falta de pago, excepto las acciones acumuladas a la demanda de desahucio que sí producirán efecto de cosa juzgada. Estás acciones acumuladas pueden ser reclamación de rentas o acciones ejercitadas contra el fiador o avalista.
Procedimientos sobre derechos reales inscritos frente a quien se opone a ellos sin que estos dispongan de un título inscrito en el Registro de la Propiedad.
Ejemplo: Si un inquilino es demandado y se solicita el desahucio del mismo por impago y pretende reconvenir alegando un incumplimiento del contrato por parte del arrendador, no se admitirá dicha reconvención.
¿Cuándo no se admitirá, en ningún caso, la reconvención?
Aunque el juicio verbal permita la reconvención, existen situaciones específicas en las que nunca será admitida.
Falta de conexión entre la reconvención y la demanda principal (art. 406.1 LEC).
Si el juzgado no tiene competencia objetiva por cuantía o materia (art. 406.2 LEC).
Si la reconvención requiere un procedimiento distinto, como por ejemplo un juicio ordinario.
Ejemplo: María demanda a Luis en un juicio verbal por impago de un préstamo de 3.000 euros.
Luis responde y reconviene reclamando daños morales por una publicación en redes sociales.
¿Se admitirá la reconvención? No, porque el daño moral no tiene conexión con el impago y debería tramitarse en otro tipo procedimiento sobre derechos honoríficos de la persona.
¿Quién formula una reconvención?
La reconvención sólo puede ser presentada por el demandado, y sólo en el momento de contestar a la demanda. Nunca antes o después.
Por tanto, el demandado deberá reconvenir por escrito y en el mismo documento de contestación. Dicho de otro modo, en el mismo escrito, primero contesta a la demanda y luego reconviene.
Para presentar la reconvención, no basta con negar la demanda principal, sino que debe formularse de manera clara y detallada.
Según el artículo 399 LEC, la reconvención debe incluir:
Los hechos en los que se basa.
Las pruebas que lo sustentan.
La tutela judicial que se solicita.
Es decir, la reconvención debe redactarse del mismo modo que se redacta una demanda. De hecho, al fin y al cabo, es una demanda.
Ejemplo: Andrés es demandado en un juicio verbal por causar un accidente de tráfico.
En su contestación, además de negar los hechos al contestar a la demanda, reconviene reclamando los gastos médicos que tuvo por el mismo accidente.
¿Se admite la reconvención? Sí, porque está relacionada con la demanda principal.
Podrás contrademandar, pero no en todos los casos
La reconvención en el juicio verbal es una herramienta clave para que el demandado haga valer sus derechos sin iniciar un nuevo proceso. De otra forma, se vería obligado a presentar una nueva demanda y hacer valer sus derechos en un nuevo juicio.
Por otro lado, además se podría dar el caso de que en uno de los juicios se dictase sentencia a favor de una de las partes y en otro a favor de la otra, produciéndose una situación imposible de ejecutar posteriormente.
Pero siempre debes tener en cuenta que la admisión de una reconvención está sujeta a requisitos estrictos, como la conexión entre las pretensiones y el respeto a la competencia del juzgado (Tribunales de Instancia).
Si te enfrentas a un juicio verbal y quieres reclamar tú también contra la parte demandante, consulta con uno de nuestros abogados expertos en derecho civil para asegurarte de que tu reconvención es viable y cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tuabogado.legal somos abogados expertos en derecho civil.
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