Residencia en España de los menores extranjeros: Lo que nadie te cuenta y sí deberías saber
Si eres menor de edad y estás viviendo en España sin la compañía de tus padres o tutores legales igual ni leerás estas líneas.
Pero si eres familiar o responsable de un menor extranjero en esta situación, o simplemente quieres informarte antes de opinar sobre estos menores extranjeros, es fundamental conocer cómo se regula y legaliza su residencia en España.
El Título IX del Real Decreto 1155/2024 establece las normas para garantizar la protección y los derechos de estos menores.
A continuación, te los vamos a explicar. Intentaremos que sea una explicación sencilla y práctica, pero hay mucha información importante en este artículo y te costará leerlo un par de minutos más de lo habitual.
¿Qué es la residencia para menores extranjeros?
La residencia para menores extranjeros es un régimen jurídico específico que regula la situación de los menores de edad extranjeros que se encuentran en España y que, por norma general, no están acompañados por sus padres, representantes legales o tutores.
Esta regulación lo único que busca es garantizar la protección y bienestar de estos menores, asegurando su integración social y el acceso a derechos fundamentales.
Se trata de un principio fundamental de los derechos humanos.
Principios fundamentales
Básicamente son tres:
Interés superior del menor: Todas las decisiones y actuaciones deben priorizar el bienestar del menor.
Protección jurídica y social: Se garantiza el acceso a servicios básicos del Estado como educación, sanidad y protección social.
No discriminación: Los menores extranjeros tienen los mismos derechos que los menores españoles, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa (este es un derecho humano universal que no cabe discutir).
Tipos de residencia para menores extranjeros
Ahora verás, que dependiendo de su situación, el Real Decreto regula varios tipos de autorización de residencia para estos menores:
1. Menores no acompañados
El Capítulo III del Título IX del Real Decreto 1155/2024 establece el régimen de especial protección para los menores extranjeros no acompañados (MENAs), es decir, aquellos menores que llegan a España sin un adulto responsable o que quedan en situación de desamparo.
Tutela y protección inmediata: Cuando un menor no acompañado es identificado en España, la administración pública correspondiente asume automáticamente su tutela y aplica medidas de protección.
Prohibición de expulsión: Los menores no pueden ser expulsados. En caso de repatriación, esta debe ser garantista y contar con autorización judicial.
Documentación y residencia: Se les otorga una autorización de residencia, independientemente de su situación administrativa previa.
Registro específico: Existen registros oficiales para identificar y proteger a los menores no acompañados, facilitando su localización y acceso a derechos.
Derechos: El menor tiene derecho a educación, asistencia sanitaria y otros servicios sociales.
Ejemplo: Ahmed, de 15 años, llega solo a España y es identificado por los servicios sociales. Se le asigna un tutor legal (normalmente una administración pública) y se inicia el procedimiento para documentar su estancia y regularizar su situación en el país.
2. Menores acompañados nacidos en España
Si un menor extranjero nace en España y sus padres tienen residencia legal:
Solicitud: Los padres deben solicitar la autorización de residencia para el menor dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento.
Duración: La autorización tiene una vigencia de 5 años y no requiere visado.
Requisitos: El menor debe estar escolarizado si está en edad obligatoria y no haberse ausentado de España desde su nacimiento.
3. Menores no nacidos en España pero acompañados
Para menores extranjeros que no nacieron en España pero que están bajo la tutela de un residente legal:
Requisitos:
Permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
Cumplimiento de requisitos económicos y de alojamiento por parte de los padres o tutores.
Escolarización del menor si está en edad obligatoria.
Documentación: Se debe presentar pasaporte, certificado de nacimiento o tutela, y otros documentos que acrediten la situación del menor.
Ejemplo: Sofía, de 10 años, llega a España con su madre, quien tiene residencia legal. Después de dos años de permanencia y cumpliendo con los requisitos, su madre solicita la residencia para Sofía.
Desplazamiento temporal de menores extranjeros en programas humanitarios
El Capítulo II del Título IX del Real Decreto 1155/2024 regula la estancia temporal de menores extranjeros en España dentro de programas humanitarios.
Estos programas permiten que los menores puedan residir temporalmente en España para recibir la debida atención o educación en situaciones de vida especialmente complicadas.
Esas situaciones, que a ninguno de nosotros nos gustaría tener y a las que, estos chicos y chicas sin este tipo de programas, nunca podrían acceder a una educación:
Naturaleza jurídica: Se considera una estancia por estudios (tienes un artículo en este mismo blog donde te hablamos de esta autorización), siempre que el desplazamiento tenga como finalidad la escolarización en un programa humanitario.
Admisión educativa: Es necesario que el menor esté matriculado en un centro educativo reconocido oficialmente en España.
Duración: La estancia está limitada al curso académico autorizado. Al finalizar, el menor deberá regresar a su país de origen, salvo excepciones justificadas.
Ejemplo: Pedro, de 14 años, participa en un programa humanitario para recibir educación y tratamiento médico en España durante un curso escolar. Al finalizar el programa, salvo circunstancias excepcionales, deberá retornar a su país de origen.
Derechos fundamentales de los menores extranjeros en España
Es importante saber que, independientemente de su situación administrativa, los menores extranjeros en España tienen reconocidos una serie de derechos fundamentales:
Derecho a la educación: Todos los menores extranjeros pueden acceder a la educación en igualdad de condiciones que los menores españoles. Están incluidas tanto la educación primaria como la secundaria obligatoria.
Derecho a la asistencia sanitaria: Tienen derecho a recibir atención médica en los centros de salud públicos, sin importar su situación legal. Recordemos igualmente que la Sanidad en España tiene carácter universal, es decir, todo el mundo tiene acceso.
Derecho a servicios sociales: Los menores extranjeros pueden acceder a prestaciones sociales básicas como protección, asistencia social y programas de integración.
Derecho a la protección jurídica: El interés superior del menor siempre está por encima de cualquier otro interés en todos los procedimientos judiciales y administrativos.
Derecho a la identidad y reagrupación familiar: Los menores tienen derecho a un nombre, una nacionalidad y a mantener relaciones familiares. Además, se facilita la reagrupación con sus padres o familiares siempre que sea beneficioso para ellos.
Transición de los menores extranjeros a la mayoría de edad
Uno de los aspectos más delicados es el paso a la mayoría de edad.
El Real Decreto 1155/2024 contempla mecanismos para evitar que los menores extranjeros queden en situación irregular al cumplir 18 años.
Las entidades y administraciones responsables deben facilitar la transición hacia un régimen de residencia para adultos.
Renovación de residencia: Al cumplir 18 años, el menor puede solicitar la renovación de su permiso de residencia sin necesidad de justificar medios económicos si sigue vinculado a un plan formativo o de inserción.
Integración social y laboral: Se facilitan programas de formación y empleo para promover su integración plena en la sociedad.
Ejemplo: Said cumple 18 años mientras reside en un centro de protección. Gracias al programa de integración, podrá continuar sus estudios y acceder a un permiso de residencia sin perder su estatus legal actual.
Cómo se tramita la residencia de un menor extranjero en España
El procedimiento para obtener la residencia para un menor extranjero en España varía según su situación: si está acompañado por sus padres, si ha nacido en España o si se trata de un menor no acompañado (MENA).
Menor extranjero nacido en España y acompañado
Cuando un menor extranjero nace en España y sus padres son residentes legales, deben solicitar su residencia en un plazo máximo de 6 meses.
Este trámite permitirá que el menor tenga un estatus legalizado desde su nacimiento y disfrute de derechos tales como el acceso a educación y sanidad.
Requisitos:
El menor debe estar en territorio español desde su nacimiento.
Debe estar escolarizado si está en edad obligatoria.
Se debe presentar la solicitud en modelo normalizado junto a:
Pasaporte del menor.
Certificado de nacimiento.
Documentación de los padres.
Duración de la residencia:
La autorización tiene una vigencia inicial de 5 años pudiendo renovarse sin necesidad de visado.
Menor extranjero no nacido en España, pero acompañado
Para los menores extranjeros que llegaron a España acompañados de sus padres y que no nacieron en el país, el procedimiento de solicitud de residencia varía un poco.
Requisitos:
El menor debe haber permanecido durante al menos 2 años de forma continuada en España.
Los padres o tutores deben cumplir los requisitos económicos y de alojamiento.
Es necesario acreditar la matrícula del menor en un centro educativo si está en edad de escolarización.
Documentación necesaria:
Pasaporte válido.
Certificado de nacimiento o tutela legal.
Justificación de la escolarización.
Menores extranjeros no acompañados (MENAs)
El procedimiento para los menores no acompañados es diferente, ya que el Estado asume su tutela desde el primer momento para garantizar su protección.
Pasos a seguir:
Detección y tutela: Cuando un menor es identificado como MENA, la Comunidad Autónoma correspondiente asume directamente su tutela.
Documentación e identificación:
Si tiene pasaporte, se utiliza para identificarlo.
Si no tiene, se tramita una cédula de inscripción.
El menor se registra en el Registro de Menores No Acompañados (RMENA).
Solicitud de residencia:
La solicitud se hace de oficio por la entidad pública que tiene la tutela del menor.
No es necesario que el menor solicite personalmente la autorización, lógicamente.
Vigencia y renovación:
La autorización inicial tiene una validez de 2 años y se renueva automáticamente mientras se mantenga la tutela.
Puntos clave que no debes olvidar
Protección prioritaria: El Título IX del Real Decreto 1155/2024 coloca siempre, siempre, siempre, el interés del menor por encima de cualquier otro aspecto. De esta forma, asegura su acceso a educación, sanidad y protección social, independientemente de la situación administrativa del menor.
Diferentes situaciones, distintos procedimientos: Dependiendo de si el menor ha nacido en España, está acompañado por sus padres o se encuentra en situación de desamparo (MENAs), los trámites varían, pero siempre se busca su integración y estabilidad.
Residencia de oficio para MENAs: Si el menor llega sin compañía de un adulto que se haga responsable de él, las autoridades españolas asumen su tutela y gestionan su documentación de forma automática, lo que se denomina “de oficio”.
Reagrupación familiar: El Real Decreto, permite que los menores se reúnan con sus familiares siempre que sea un beneficio para ellos (normalmente lo es), facilitando el proceso de integración y protección en España.
Transición a la mayoría de edad: El nuevo reglamento (entrada en vigor 20/05/2025) asegura que, al cumplir 18 años, los menores no queden en situación irregular. Se establecen mecanismos para que puedan continuar con una autorización de residencia, siempre que sigan vinculados a un programa formativo o de inserción social.
¿Por qué es tan importante regularizar la residencia de un menor extranjero?
Legalizar la situación de un menor extranjero en España no solo le otorga derechos fundamentales, sino que también le garantiza un entorno seguro y estable para crecer y desarrollarse.
Además, facilita su integración en el sistema educativo y sanitario, permitiéndole disfrutar de una vida digna, como cualquier otro menor en España.
La normativa vigente, regulada por el Real Decreto 1155/2024, está pensada y desarrollada para proteger y asegurar los derechos de estos menores.
Esto demuestra el compromiso del Estado español con los derechos humanos y el bienestar de los más vulnerables.
Si tienes dudas o necesitas realizar algún trámite en el cual existan menores, busca un abogado experto en extranjería.
Podemos ser nosotros u otros compañeros, pero no dudes en buscarlo puesto que no se deben cometer errores en estos trámites.
Si te decides por nosotros, ponte en contacto haciendo clic en el botón azul, justo debajo del texto, para pedir tu consulta con nuestros abogados expertos en extranjería:
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Queremos y vamos a ayudarte.
Si eres menor de edad y estás viviendo en España sin la compañía de tus padres o tutores legales igual ni leerás estas líneas.
Pero si eres familiar o responsable de un menor extranjero en esta situación, o simplemente quieres informarte antes de opinar sobre estos menores extranjeros, es fundamental conocer cómo se regula y legaliza su residencia en España.
El Título IX del Real Decreto 1155/2024 establece las normas para garantizar la protección y los derechos de estos menores.
A continuación, te los vamos a explicar. Intentaremos que sea una explicación sencilla y práctica, pero hay mucha información importante en este artículo y te costará leerlo un par de minutos más de lo habitual.
¿Qué es la residencia para menores extranjeros?
La residencia para menores extranjeros es un régimen jurídico específico que regula la situación de los menores de edad extranjeros que se encuentran en España y que, por norma general, no están acompañados por sus padres, representantes legales o tutores.
Esta regulación lo único que busca es garantizar la protección y bienestar de estos menores, asegurando su integración social y el acceso a derechos fundamentales.
Se trata de un principio fundamental de los derechos humanos.
Principios fundamentales
Básicamente son tres:
Interés superior del menor: Todas las decisiones y actuaciones deben priorizar el bienestar del menor.
Protección jurídica y social: Se garantiza el acceso a servicios básicos del Estado como educación, sanidad y protección social.
No discriminación: Los menores extranjeros tienen los mismos derechos que los menores españoles, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa (este es un derecho humano universal que no cabe discutir).
Tipos de residencia para menores extranjeros
Ahora verás, que dependiendo de su situación, el Real Decreto regula varios tipos de autorización de residencia para estos menores:
1. Menores no acompañados
El Capítulo III del Título IX del Real Decreto 1155/2024 establece el régimen de especial protección para los menores extranjeros no acompañados (MENAs), es decir, aquellos menores que llegan a España sin un adulto responsable o que quedan en situación de desamparo.
Tutela y protección inmediata: Cuando un menor no acompañado es identificado en España, la administración pública correspondiente asume automáticamente su tutela y aplica medidas de protección.
Prohibición de expulsión: Los menores no pueden ser expulsados. En caso de repatriación, esta debe ser garantista y contar con autorización judicial.
Documentación y residencia: Se les otorga una autorización de residencia, independientemente de su situación administrativa previa.
Registro específico: Existen registros oficiales para identificar y proteger a los menores no acompañados, facilitando su localización y acceso a derechos.
Derechos: El menor tiene derecho a educación, asistencia sanitaria y otros servicios sociales.
Ejemplo: Ahmed, de 15 años, llega solo a España y es identificado por los servicios sociales. Se le asigna un tutor legal (normalmente una administración pública) y se inicia el procedimiento para documentar su estancia y regularizar su situación en el país.
2. Menores acompañados nacidos en España
Si un menor extranjero nace en España y sus padres tienen residencia legal:
Solicitud: Los padres deben solicitar la autorización de residencia para el menor dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento.
Duración: La autorización tiene una vigencia de 5 años y no requiere visado.
Requisitos: El menor debe estar escolarizado si está en edad obligatoria y no haberse ausentado de España desde su nacimiento.
3. Menores no nacidos en España pero acompañados
Para menores extranjeros que no nacieron en España pero que están bajo la tutela de un residente legal:
Requisitos:
Permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
Cumplimiento de requisitos económicos y de alojamiento por parte de los padres o tutores.
Escolarización del menor si está en edad obligatoria.
Documentación: Se debe presentar pasaporte, certificado de nacimiento o tutela, y otros documentos que acrediten la situación del menor.
Ejemplo: Sofía, de 10 años, llega a España con su madre, quien tiene residencia legal. Después de dos años de permanencia y cumpliendo con los requisitos, su madre solicita la residencia para Sofía.
Desplazamiento temporal de menores extranjeros en programas humanitarios
El Capítulo II del Título IX del Real Decreto 1155/2024 regula la estancia temporal de menores extranjeros en España dentro de programas humanitarios.
Estos programas permiten que los menores puedan residir temporalmente en España para recibir la debida atención o educación en situaciones de vida especialmente complicadas.
Esas situaciones, que a ninguno de nosotros nos gustaría tener y a las que, estos chicos y chicas sin este tipo de programas, nunca podrían acceder a una educación:
Naturaleza jurídica: Se considera una estancia por estudios (tienes un artículo en este mismo blog donde te hablamos de esta autorización), siempre que el desplazamiento tenga como finalidad la escolarización en un programa humanitario.
Admisión educativa: Es necesario que el menor esté matriculado en un centro educativo reconocido oficialmente en España.
Duración: La estancia está limitada al curso académico autorizado. Al finalizar, el menor deberá regresar a su país de origen, salvo excepciones justificadas.
Ejemplo: Pedro, de 14 años, participa en un programa humanitario para recibir educación y tratamiento médico en España durante un curso escolar. Al finalizar el programa, salvo circunstancias excepcionales, deberá retornar a su país de origen.
Derechos fundamentales de los menores extranjeros en España
Es importante saber que, independientemente de su situación administrativa, los menores extranjeros en España tienen reconocidos una serie de derechos fundamentales:
Derecho a la educación: Todos los menores extranjeros pueden acceder a la educación en igualdad de condiciones que los menores españoles. Están incluidas tanto la educación primaria como la secundaria obligatoria.
Derecho a la asistencia sanitaria: Tienen derecho a recibir atención médica en los centros de salud públicos, sin importar su situación legal. Recordemos igualmente que la Sanidad en España tiene carácter universal, es decir, todo el mundo tiene acceso.
Derecho a servicios sociales: Los menores extranjeros pueden acceder a prestaciones sociales básicas como protección, asistencia social y programas de integración.
Derecho a la protección jurídica: El interés superior del menor siempre está por encima de cualquier otro interés en todos los procedimientos judiciales y administrativos.
Derecho a la identidad y reagrupación familiar: Los menores tienen derecho a un nombre, una nacionalidad y a mantener relaciones familiares. Además, se facilita la reagrupación con sus padres o familiares siempre que sea beneficioso para ellos.
Transición de los menores extranjeros a la mayoría de edad
Uno de los aspectos más delicados es el paso a la mayoría de edad.
El Real Decreto 1155/2024 contempla mecanismos para evitar que los menores extranjeros queden en situación irregular al cumplir 18 años.
Las entidades y administraciones responsables deben facilitar la transición hacia un régimen de residencia para adultos.
Renovación de residencia: Al cumplir 18 años, el menor puede solicitar la renovación de su permiso de residencia sin necesidad de justificar medios económicos si sigue vinculado a un plan formativo o de inserción.
Integración social y laboral: Se facilitan programas de formación y empleo para promover su integración plena en la sociedad.
Ejemplo: Said cumple 18 años mientras reside en un centro de protección. Gracias al programa de integración, podrá continuar sus estudios y acceder a un permiso de residencia sin perder su estatus legal actual.
Cómo se tramita la residencia de un menor extranjero en España
El procedimiento para obtener la residencia para un menor extranjero en España varía según su situación: si está acompañado por sus padres, si ha nacido en España o si se trata de un menor no acompañado (MENA).
Menor extranjero nacido en España y acompañado
Cuando un menor extranjero nace en España y sus padres son residentes legales, deben solicitar su residencia en un plazo máximo de 6 meses.
Este trámite permitirá que el menor tenga un estatus legalizado desde su nacimiento y disfrute de derechos tales como el acceso a educación y sanidad.
Requisitos:
El menor debe estar en territorio español desde su nacimiento.
Debe estar escolarizado si está en edad obligatoria.
Se debe presentar la solicitud en modelo normalizado junto a:
Pasaporte del menor.
Certificado de nacimiento.
Documentación de los padres.
Duración de la residencia:
La autorización tiene una vigencia inicial de 5 años pudiendo renovarse sin necesidad de visado.
Menor extranjero no nacido en España, pero acompañado
Para los menores extranjeros que llegaron a España acompañados de sus padres y que no nacieron en el país, el procedimiento de solicitud de residencia varía un poco.
Requisitos:
El menor debe haber permanecido durante al menos 2 años de forma continuada en España.
Los padres o tutores deben cumplir los requisitos económicos y de alojamiento.
Es necesario acreditar la matrícula del menor en un centro educativo si está en edad de escolarización.
Documentación necesaria:
Pasaporte válido.
Certificado de nacimiento o tutela legal.
Justificación de la escolarización.
Menores extranjeros no acompañados (MENAs)
El procedimiento para los menores no acompañados es diferente, ya que el Estado asume su tutela desde el primer momento para garantizar su protección.
Pasos a seguir:
Detección y tutela: Cuando un menor es identificado como MENA, la Comunidad Autónoma correspondiente asume directamente su tutela.
Documentación e identificación:
Si tiene pasaporte, se utiliza para identificarlo.
Si no tiene, se tramita una cédula de inscripción.
El menor se registra en el Registro de Menores No Acompañados (RMENA).
Solicitud de residencia:
La solicitud se hace de oficio por la entidad pública que tiene la tutela del menor.
No es necesario que el menor solicite personalmente la autorización, lógicamente.
Vigencia y renovación:
La autorización inicial tiene una validez de 2 años y se renueva automáticamente mientras se mantenga la tutela.
Puntos clave que no debes olvidar
Protección prioritaria: El Título IX del Real Decreto 1155/2024 coloca siempre, siempre, siempre, el interés del menor por encima de cualquier otro aspecto. De esta forma, asegura su acceso a educación, sanidad y protección social, independientemente de la situación administrativa del menor.
Diferentes situaciones, distintos procedimientos: Dependiendo de si el menor ha nacido en España, está acompañado por sus padres o se encuentra en situación de desamparo (MENAs), los trámites varían, pero siempre se busca su integración y estabilidad.
Residencia de oficio para MENAs: Si el menor llega sin compañía de un adulto que se haga responsable de él, las autoridades españolas asumen su tutela y gestionan su documentación de forma automática, lo que se denomina “de oficio”.
Reagrupación familiar: El Real Decreto, permite que los menores se reúnan con sus familiares siempre que sea un beneficio para ellos (normalmente lo es), facilitando el proceso de integración y protección en España.
Transición a la mayoría de edad: El nuevo reglamento (entrada en vigor 20/05/2025) asegura que, al cumplir 18 años, los menores no queden en situación irregular. Se establecen mecanismos para que puedan continuar con una autorización de residencia, siempre que sigan vinculados a un programa formativo o de inserción social.
¿Por qué es tan importante regularizar la residencia de un menor extranjero?
Legalizar la situación de un menor extranjero en España no solo le otorga derechos fundamentales, sino que también le garantiza un entorno seguro y estable para crecer y desarrollarse.
Además, facilita su integración en el sistema educativo y sanitario, permitiéndole disfrutar de una vida digna, como cualquier otro menor en España.
La normativa vigente, regulada por el Real Decreto 1155/2024, está pensada y desarrollada para proteger y asegurar los derechos de estos menores.
Esto demuestra el compromiso del Estado español con los derechos humanos y el bienestar de los más vulnerables.
Si tienes dudas o necesitas realizar algún trámite en el cual existan menores, busca un abogado experto en extranjería.
Podemos ser nosotros u otros compañeros, pero no dudes en buscarlo puesto que no se deben cometer errores en estos trámites.
Si te decides por nosotros, ponte en contacto haciendo clic en el botón azul, justo debajo del texto, para pedir tu consulta con nuestros abogados expertos en extranjería:
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Queremos y vamos a ayudarte.